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Fedatarios – Derecho Notarial (página 2)


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5.15.2. REGISTRADORES PUBLICOS

Los registradores públicos expiden copias literales de dominio y copias de títulos archivados, entre otros tantos instrumentos notariales.

5.15.3. REGISTRADORES CIVILES

Los registradores civiles expiden copias certificadas de las partidas, dentro de las cuales podemos citar el caso de las partidas de nacimiento y las de matrimonio.

5.15.4. JUECES

Los jueces actúan como fedatarios cuando expiden copias certificadas de actas de conciliación judicial.

5.15.5. JUECES DE PAZ LETRADO

Los jueces de paz letrado tienen competencia notarial para escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.

5.15.6. JUECES DE PAZ

Los jueces de paz tienen competencia notarial para escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.

5.15.7. SECRETARIOS DE JUZGADO

Los secretarios de juzgado son fedatarios porque certifican las copias de los expedientes judiciales.

5.15.8. SECRETARIOS DE SALAS DE CORTE

Los secretarios de salas de corte son fedatarios que dan fe de las copias certificadas de los expedientes de las salas del poder judicial.

5.15.9. CONSULES

Conforme al reglamento consultar, ante los cónsules se otorgan las escrituras públicas consulares.

5.15.10. FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS

Los fedatarios administrativos dan fe de las copias que se toman en la administración pública.

5.15.11. SECRETARIOS GENERALES

En los ministerios y en algunas otras instituciones existen secretarios generales, los cuales expiden copias certificadas de las resoluciones expedidas en la entidad.

5.15.12. FEDATARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO

Los fedatarios del ministerio público dan fe de las copias certificadas que se toman de los expedientes que se tramitan ante las fiscalías.

5.15.13. FEDATARIOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Los fedatarios de la policía nacional del Perú dan fe de las copias certificadas tomadas del archivo de la institución citada.

5.15.14. FEDATARIOS MILITARES

Los fedatarios militares dan fe de las copias certificadas tomadas de los expedientes militares.

5.15.15. FEDATARIOS MERCANTILES

Los fedatarios mercantiles expiden copias certificadas del archivo de las empresas en las cuales laboran.

5.15.16. FEDATARIOS MUNICIPALES

Los fedatarios municipales expiden copias certificadas del archivo municipal.

5.15.17. FEDATARIOS REGIONALES

Los fedatarios regionales son los que existen en los gobiernos regionales.

5.15.18. FEDATARIOS ARBITRALES

Los fedatarios arbitrales son los que expiden copias certificadas de todo o parte de los expedientes arbitrales.

5.15.19. FEDATARIOS DE CONCILIACION

Los fedatarios de conciliación son los que expiden copias certificas de todo o parte de los expedientes de conciliación.

5.15.20. FEDATARIOS BURSATILES

Los fedatarios bursátiles son los que dan fe de la firma de quienes negociarán en el mercado de valores, por ejemplo dan fe de las firmas cuando se otorga poder para comprar o vender valores mobiliarios, en dicho mercado.

6. RESPONSABILIDADES

Los fedatarios están sujetos a responsabilidad: civil, penal, administrativa, política, empresarial, corporativa, municipal, comercial, principalmente, las cuales son aplicadas sólo cuando no cumplen sus funciones en la forma que corresponde.

Es decir, las funciones de los fedatarios deben ser cumplidas en la forma que establece el derecho de cada país, por lo tanto, los fedatarios deben realizar sus funciones con mucho cuidado, para no perjudicar a nadie, es decir, las indicadas son bastante delicadas.

7. FEDATARIOS CON MAYOR DESARROLLO

Los fedatarios mas desarrollados son los notarios públicos.

8. FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS

El artículo 58 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días contínuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales:

1.- Escrituras Imperfectas.-

Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y libro así como de la fecha de inscripción en su registro.

2.-Protestos.-

Efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia.

3.- Legalizaciones.-

Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la constancia en el documento firmado.

9. COMPETENCIAS NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ

El artículo 68 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial regula las funciones notariales de los Jueces de Paz, señalando que los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia.

10. COEXISTENCIA DE JUECES DE PAZ LETRADOS Y JUECES DE PAZ

El artículo 60 de la ley orgánica del Poder Judicial regula la coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, señalando que en lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. Se precisa además que en los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso.

A mis padres: Profesor y Abogado Isaac TORRES GONZA; y Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.

El Autor.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

fhernandotorres[arroba]hotmail.com

hernandotorres[arroba]hotmail.com

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Ex Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba (San Martín). Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica.

Autor de los libros:

"Derecho Registral y Notarial" (2010),

"Derecho Notarial" (2010),

"Fe pública" (2010), y

"Derecho Notarial" (2010).

ContralorĂ­a Municipal

Memoria expandida

Las autoridades auxiliares en el ayuntamiento

Norma 568 A-5

Autor de 36 libros y de 200 artículos publicados en 71 revistas, diarios, páginas web y blogs.

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