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Fedatarios – Derecho Notarial


Partes: 1, 2

  1. Definicion
  2. Lo que certifican
  3. Diferencia entre notarios y fedatarios
  4. Derecho extranjero y comparado
  5. Clases
  6. Responsabilidades
  7. Fedatarios con mayor desarrollo
  8. Funciones notariales de los jueces de paz letrados
  9. Competencias notariales de los jueces de paz
  10. Coexistencia de jueces de paz letrados y jueces de paz

1. DEFINICION

Ahora definiremos el término estudiado, como es por cierto el término jurídico "fedatario", el cual puede ser definido como los "funcionarios que brindan el servicio de fe pública", o los "funcionarios con función fedante".

2. LO QUE CERTIFICAN

Algunos fedatarios tienen un campo de aplicación amplio, es decir, dan fe de hechos, actos jurídicos e instrumentos, es decir, tienen un campo de aplicación bastante amplio. Por ejemplo ante los notarios y cónsules se otorga las escrituras públicas, entre otros instrumentos notariales, mientras que los fedatarios administrativos certifican copias de los originales.

3. DIFERENCIA ENTRE NOTARIOS Y FEDATARIOS

Ahora estudiaremos la diferencia entre notarios públicos y fedatarios, el cual es un tema que debe desarrollarse en la presente sede a efecto de determinar su relación y de esta forma conocer el tema de una manera mas adecuada. Es decir, es un tema que ineludiblemente debe ser desarrollado en esta ocasión, para así conocer y difundir conocimientos que tengan relación con el derecho notarial.

Existen dos corrientes sobre este tema, por lo primera, se los considera distintos, en tal sentido, se afirma que los fedatarios son los que se desempeñan en la administración pública, y por la segunda, se afirma que el género es el término "fedatarios", mientras que la especie es el término "notario público".

Quienes mas conocen este tema adoptan la segunda posición doctrinaria, y siguiendo la misma, se desarrollará a continuación las clases de fedatarios, siendo una clase de los mismos, los notarios públicos, sin embargo, dejamos constancia que no es aceptada por todos, sino que constituye sólo una teoría de las existentes.

En el derecho notarial el término jurídico notario es mas conocido que el término jurídico fedatario, según hemos consultado con algunos notarialistas peruanos, a tal punto que para muchos el primero de los citados implicaría mayor jerarquía, respecto del segundo, lo cual dejamos constancia para conocer la forma de pensar de los notarialistas peruanos.

Esta diferencia es poco conocida dentro del derecho peruano, por ello, la desarrollamos para conocer en forma mas amplia el presente tema notarial.

Esperamos que este tema en concreto genere el debate, para incrementar nuestros conocimientos sobre tan importante aspecto estudiado dentro del notarial, y también para incentivar la crítica, lo cual es distinto a sólo transmitir información, la que en muchos casos no es correcta o dicho con otras palabras se encuentra equivocada o es errónea.

4. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARADO

Este tema no sólo tiene incidencia en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado, por ejemplo puede hacerse derecho comparado entre el derecho notarial francés y el derecho notarial español, o entre siete sistemas notariales de diferentes continentes, e incluso en idiomas diferentes, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.

Y esto también puede hacerse entre familias jurídicas, por lo tanto, en el sistema notarial administrativo no existen notarios de la forma como existen en el sistema notarial latino.

5. CLASES

5.1. PRIMERA CLASIFICACION

Por la primera clasificación, se clasifica a los fedatarios en: distritales, provinciales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales.

5.2. SEGUNDA CLASIFICACION

Por la segunda clasificación, se clasifica a los fedatarios en: estatales y privados.

5.3. TERCERA CLASIFICACION

Pueden ser nombrados o contratados.

5.4. CUARTA CLASIFICACION

A dedicación exclusiva o en forma paralela a otras actividades.

5.5. QUINTA CLASIFICACION

Son públicos y privados.

5.6. SEXTA CLASIFICACION

Son sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sujetos al régimen laboral a la actividad pública, entre otros.

5.7. SEPTIMA CLASIFICACION

Los sujetos a relación de dependencia funcional y los que ejercen en forma independiente

5.8. OCTAVA CLASIFICACION

Se clasifican en los que pagan tributos, y los que no lo hacen.

5.9. NOVENA CLASIFICACION

Se clasifican en los que eluden tributos y los que no lo hacen.

5.10. DECIMA CLASIFICACION

Los que tienen deudas tributarias y los que no tienen las mismas.

5.11. DECIMA PRIMERA CLASIFICACION

Los que son propietarios de local propio para dicho fin, y los que tienen local propio para ser fedatarios.

5.12. DECIMA SEGUNDA CLASIFICACION

Los que tienen personal a su cargo y los que no lo tienen.

5.13. DECIMA TERCERA CLASIFICACION

Los que son confiables y los que no lo son.

5.14. DECIMA CUARTA CLASIFICACION

Los que tienen protocolo notarial y los que no lo tienen.

5.15. DECIMA QUINTA CLASIFICACION

5.15.1. NOTARIOS

Los notarios públicos son los fedatarios mas conocidos, los cuales son regulados y estudiados en el derecho notarial.

Partes: 1, 2
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