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Los actos procesales

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Concepto
  2. Hechos y actos procesales
  3. Clasificación de los actos procesales
  4. Deber, obligación y carga para realizar acto procesal
  5. Lugar de los actos procesales
  6. Tiempo de los actos procesales

CONCEPTO

Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por:

  • Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario y alguacil, los jueces asociados y relatores.

  • El ministerio publico

  • Las partes

  • Por quienes tienen el proceso una participación legítima, como sucede con la declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero adhesivo.

Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.

Según Chiovenda, define el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolviendo, la modificación o la definición de una relación procesal.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES

En el hecho jurídico estamos en presencia de un acontecimiento en el que no ha intervenido la voluntad del hombre, pero produce consecuencias jurídicas. Así por: la destrucción de un edificio por un terremoto produce diversos efectos jurídicos, tales como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los copropietarios, las indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible responsabilidad del arquitecto y constructor conforme al artículo 1637 del código civil y la eventual responsabilidad del propietario por daños sufridos terceros como consecuencia de la ruina conforme al artículo 1194 eiusdem.

La muerte de una persona también produce efectos jurídicos tales como la terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial, etc.

En cambio en el acto jurídico, las consecuencias jurídicas provienen de eventos en los que interviene la voluntad del hombre, tales como otorgar un testamento, gestionar un negocio ajeno, o conferir un mandato

Cuando nos referimos a los hechos y a los actos procesales igualmente debemos tener en cuenta que existen actos que se realizan dentro del proceso por la intervención de la voluntad del juez , del secretario , del alguacil de las partes y por los intervinientes legítimos o terceros que como dice Chiovenda , tienen como consecuencia inmediata la constitución , conservación , modificación , desarrollo o definición de una relación procesal,

Frente a estos actos procesales existen los llamados hechos procesales que sin depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen consecuencia jurídica en el proceso. En este orden de ideas tenemos que la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos y además se extingue el poder y al intervenir los herederos en el proceso se produce una sucesión procesal. Y También podríamos citar como efecto jurídico el ordinal 3 del artículo 267 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL conforme al cual si no son citados los herederos dentro de los seis meses siguientes a la muerte de la parte, habrá perención de la instancia. La muerte del procesado produce la terminación del juicio penal.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Por su origen: Tradicionalmente, especial Chiovenda, los clasifica en:

  • a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda , el escrito de la acusación y de querella en el juicio penal , la reconvención, la promoción de pruebas, los informes , las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.

  • b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional , realizadas por el juez ,tales como:

  • 1. Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona de cultura media. En esto consiste la motivación de la sentencia.

  • 2. Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que estable : el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:1° El embargo de bienes muebles;2° El secuestro de bienes determinados;3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

  • 3. Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles, apertura de un lapso, la designación del defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos autos no deciden problemas de fondo o incidencia controvertidas; vienen a ser el ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso.

En la clasificación anterior se omiten actos jurídicos, tales como:

  • La declaración de testigos; los expertos al consignar su experticia, la traducción del interprete, etc.

  • El ministerio público, aunque no se parte en el proceso civil la ley lo faculta para realizar actos procesales. En el proceso penal conforme a la legislación adjetiva penal es la parte acusadora.

En conclusión la clasificación de un acto procesal no debe depender de su origen sino de su trascendencia en el proceso, independientemente del sujeto que lo realice.

Otra clasificación de los actos de las partes es de acuerdo a la función que tienen en el proceso.

  • Relativos a la constitución del proceso, como la demanda

  • Relativos a la modificación o desarrollo del proceso y comprenden:

  • a. Los de impulso procesal, que dependen de la iniciativa de la parte y solo a instancia de ella puede proceder el juez. Por ejemplo : la citación del demandado.

  • b. El alegato de falta de presupuestos procesales. Asi ocurre cuando se alega la incompetencia por la materia.

  • c. De defensa, tales como las cuestiones previas.

  • d. De promoción de pruebas

  • Actos de extinción o terminación del juicio por autocomposición procesal tales como el desistimiento, el convenimiento, la transacción y la conciliación

DEBER, OBLIGACIÓN Y CARGA PARA REALIZAR ACTO PROCESAL

DEBERES PROCESALES:

Estos se refieren a todas las personas que intervienen en el proceso y tienen como objetivo la correcta realización del proceso, o sea que el interés colectivo está por encima del interés individual del litigante. En definitiva el deber procesal se traduce en actuar de buena fe.

OBLIGACIONES PROCESALES

Por lo general se las imponen a las partes como consecuencia de sus actuaciones en el proceso. Es la llamada responsabilidad procesal y dentro de esta, una de las más importantes es la condena en costas a la parte perdidosa. También se establece la obligación de pagar costas en caso de desistimiento y el convenimiento.

En otras legislaciones, al igual que en el C.P.C derogado, exoneran las costas a la parte perdidosa que haya tenido "motivo racional para litigar". La sola frase es un concepto jurídico indeterminado cuya obligación depende de la libre apreciación del juez.

Otra obligación es la responsabilidad civil procesal por falta de probidad de las partes, a la cual hicimos mención en el punto anterior. Esta obligación de indemnizar será reclamada a la parte de mala fe o temeraria en un nuevo juicio por responsabilidad civil procesal. La obligación surge como consecuencia de la omisión de los deberes que le impone a las partes la norma de probidad y viene ser un resultado lógico de la obligación general preexistente, por el hecho de vivir en sociedad, de indemnizar los daños causados intencionalmente o por negligencia o imprudencia

CARGAS PROCESALES

La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no le sanciona con multa o arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley establece en su beneficio. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda oportunamente, si no lo hace , se cumple con el primer requisito para que se opere la confesión ficta , la cual se concreta si el demandado no desvirtúa durante un lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además , para que opere esa confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho. De tal manera que el demandado que incumple su carga de contestar la demanda, solo podrá durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y no puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer cumpliendo con la carga de contestar la demanda.

Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandado,

La carga es distinta de la obligación. La obligación esta impuesta por interés ajeno y si el obligado no cumple, nace el derecho del acreedor a exigir coactivamente su cumplimiento. En efecto, si el obligado no paga las costas, se les estiman e intiman.

La carga permite a la parte actuar con libertad de cumplir o no, pero si no cumple, enerva un interés propio y crea un perjuicio o desventaja en su contra, por no asumir la conducta establecida en la ley.

El juez no tiene cargas, solo deberes y obligaciones.

LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES

Se refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.

Estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley, bien sea de oficio o a petición de partes. (Artículo 191 CPC)

La sede del tribunal es el recinto donde durante las horas de despacho o audiencia se desarrollan las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito espacial se fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones.

Excepcionalmente, se puede actuar fuera de la sede del tribunal, siempre que este lo acuerde con anticipación al acto. En estos casos:

  • Cuando deba tomarse la declaración a un testigo que no pueda acudir al tribunal, por ejemplo por estar enfermo, el tribunal se traslada y constituye en el lugar donde se encuentra el testigo.

  • En el supuesto de la prueba de inspección judicial, el tribunal se traslada al sitio donde deba dejarse constancia de los hechos.

  • Hay ciertos supuestos en que se exime a la persona de acudir al tribunal, pero este tampoco se traslada. En estos casos la persona envía un escrito respondiendo al tribunal que elaboro el cuestionario. La prerrogativa para la declaración la tienen algunos funcionarios públicos, tales como el presidente de la república, contralor, gobernadores, ministros, autoridades eclesiásticas, etc. Excepcionalmente el tribunal puede acordar que las personas exceptuadas rindan la declaración en su morada.

Los diplomáticos y sus empleados con inmunidad no están obligados a declarar.

Los actos realizados indebidamente, fuera de la sede del tribunal son anulables, aunque las partes de común acuerdo, o si no solicitan oportunamente la nulidad, podrían subsanar el vicio.

TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

A distinguir varios conceptos:

  • El concepto de los días y horas hábiles para que se realice el acto.

  • El concepto de lapso, entendido como el margen de tiempo o periodo dentro del cual puede realizarse el acto, y el concepto de término entendido como la fecha en que debe realizarse el acto.

Seguidamente veamos el concepto de las horas y del día en que puede realizarse el acto.

En primer lugar ningún acto procesal puede realizarse antes de las 6:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m. El Código de Procedimiento Civil derogado hablaba de la salida y puesta del sol. Tampoco puede efectuarse en día feriado, a menos que por causa urgente se habiliten la noche o el día feriado, pero con un día de anticipación. Un supuesto de causa urgente es porque se pueda frustrar una actuación para acreditar un derecho o que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia. (Artículo 193 CPC)

En resumen:

  • El tiempo útil para la realización del acto procesal es desde las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m., se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos, salvo que se habilite por causa urgente, con un día de anticipación.

  • Pero no todo tiempo útil es tiempo hábil para que el tribunal pueda despachar.

¿Por qué?

Porque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Codigo de Procedimiento Civil establecen que el juez podrá despachar dentro de las horas de despacho o audiencia (tiempo hábil) fijadas en la tablilla que debe tener el tribunal en la puerta; deben ser por lo menos cuatro horas de despacho diarias, de lunes a viernes. (Artículos 192,193 CPC)

Hay horas de despacho y horas administrativas para las actividades internas del tribunal.

Antes el Codigo de Procedimiento Civil derogado distinguía entre horas de audiencias y de secretaria, y se presentaban confusiones aunque en la práctica se obviaban, porque normalmente las horas de secretaria coincidían con las de audiencia.

Actualmente se prevén las horas de despacho para atención al público y las administrativas –por la tarde- para los asuntos internos del tribunal.

Para actuar fuera de las horas de despacho hay que habilitar.

La oportunidad para realizar una actuación de las partes, precluye al terminar las horas de despacho. (Artículos 194,195 CPC)

¿Por qué?

Porque las partes actúan mediante escritos o diligencias que presentan al secretario.

Distinta es la situación respecto a la actividad del alguacil o del secretario que podrían realizar una actuación después de las horas de despacho o audiencia con tal de que sea antes de las 6:00 p.m., como por ejemplo una citación.

La legislación procesal penal establece que durante la fase preparativa todos los días son hábiles.

No obstante el C.O.P.P. prohíbe, durante la fase preparatoria o de investigación, actuaciones después de las 7 p.m.; no se puede interrogar al imputado después de esa hora

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Departamento de Derecho Procesal

Unidad Curricular: Iniciación de los Aspectos Procedimentales