* Sólo es aplicable a tratados entre estados, sin embargo dispone que no afecta el valor de otros acuerdos internacionales no regulados por la misma, por ejemplo los celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales.
* No tiene carácter retroactivo.
* La capacidad para perfeccionar un tratado se basa únicamente en las normas de las organizaciones o naciones implicadas.
* En la gran mayoría de ocasiones, la totalidad de las normas relativas a un tratado (autentificación, fecha de entrada en vigor, consecuencias, cláusulas, etcétera) dependen exclusivamente de la regulación incluida en el mismo tratado.
* Cualquier intento de violación de un tratado por las partes implicadas queda prohibido, aunque se lleve a cabo antes de la puesta en vigor de éste.
* Si un tratado es firmado por una representante aparente de una organización, pero careciendo de los poderes de representación necesarios, el tratado queda anulado a no ser que la organización decida que está de acuerdo con él.
* Si un tratado fue realizado incurriendo en error verificable queda igualmente anulado.
Marco Legal Venezolano
En esta sección encontraras aspectos relacionados con la normativa legal existente en Venezuela en materia Ambiental y de gestión de residuos
Artículos de esta sección
Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental (Marco Legal Venezolano)
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.
Lunes 23 de junio de 2008 por Omaira Valbuena B.
Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos. > continuar
Ley Orgánica del Ambiente (Marco Legal Venezolano)
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006. Deroga la Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976
Lunes 23 de junio de 2008 por Omaira Valbuena B.
La Ley Penal del Ambiente es un nuevo instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental. Tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies, responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en (…) > continuar
Protocolo de Kioto (Marco Legal Venezolano)
Es un pacto firmado por los gobiernos en la Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático celebrada en la ciudad japonesa de Kioto en 1997.
Lunes 23 de junio de 2008 por Omaira Valbuena B.
Los firmantes del pacto se comprometieron a reducir, entre los años 2008 y 2012, en un 5,2% la cantidad de emisiones a la atmósfera de gases contaminantes que emiten los países industrializados y que son los causantes del efecto (…) > continuar
Ley de Residuos y Desechos Solidos (Marco Legal Venezolano)
Viernes 2 de mayo de 2008 por Omaira Valbuena B.
Gaceta Oficial Número 38.068 del 18-11-04 > continuar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Marco Legal Venezolano)
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
Viernes 14 de septiembre de 2007 por Omaira Valbuena B.
La Constitución, como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, "De los Derechos Ambientales" establece los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente "seguro, sano y ecológicamente equilibrado", protegiendo (…) > continuar
del Centro Juvenil organizan Mesa de Debate por el Derecho al Primer Empleo
Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.
Lunes 23 de junio de 2008 por Omaira Valbuena B.
Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.
Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones:
• Convenciones Globales:
Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica).
• Convenciones Generales o Ecosistémicas,
Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales).
• Convenciones Específicas
Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
Otros Convenios y Tratados Internacionales directamente relacionados con la conservación de la diversidad biológica (fecha de ratificación por Ley Aprobatoria entre paréntesis) • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941) • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977) • Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)• Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada "Convención RAMSAR para los Humedales" (1988) • Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad • Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) • Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998) • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004) • Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004) • Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2004) • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004)
Leyes Orgánicas y Ordinarias • Ley Orgánica del Ambiente • Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística • Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares • Ley de Diversidad Biológica • Ley Penal del Ambiente • Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento • Ley Forestal de Suelos y Aguas • Ley de Zonas Costeras • Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
Decretos y Resoluciones: • Decreto 1257, Normas para la Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (a ser sustituido próximamente por el Decreto relativo a Normas para la Evaluación de Impacto Ambiental de las Acciones de Desarrollo)• Decreto 2.223 Normas para Regular la introducción y Propagación de Especies Exóticas de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas • Decreto N° 1.485 que declara lista de especies de fauna silvestre vedadas para la caza • Decreto N° 1.486 que establece la Lista de Especies de Fauna Silvestre en Peligro de Extinción • Decreto N° 1.843 establece la protección de Manglares • Decreto N° 846 establece la protección de Morichales • Resoluciones relativas al aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y acuática (baba, chigüire, psitácidos, recursos ícticos en embalses, etc.) • Resoluciones relativas a la zoocría de fauna silvestre • Resolución por la cual se declara animal perjudicial a los especímenes de Rana Toro introducidos al Territorio Nacional • Reglamento sobre Guardería Ambiental
Ley Orgánica del Ambiente
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006. Deroga la Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976
Lunes 23 de junio de 2008 por Omaira Valbuena B.
La Ley Penal del Ambiente es un nuevo instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental. Tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies, responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el máximo bienestar de la población. Este nuevo mecanismo regulatorio busca más que la represión la formación de una verdadera conciencia ambiental.
La nueva Ley Orgánica del Ambiente (LOA), fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.833, del 22 de diciembre de 2006 y que luego de cumplirse el periodo de 6 meses de vacatio legis, comienzó a regir a partir del 22 de Junio del 2007.
La Ley Orgánica de Ambiente esta estructurada de la siguiente forma:
• Capítulo I: Disposiciones Generales
• Capítulo II: De la Planificación Ambiental
• Capítulo III: Del Consejo Nacional del Ambiente
• Capítulo IV: De la Administración Ambiental
• Capítulo V: De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
• Capítulo VI: De las Sanciones
• Capítulo VII: De la Procuraduría del Ambiente
• Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales
Ley de Residuos y Desechos Solidos
Viernes 2 de mayo de 2008 por Omaira Valbuena B.
Gaceta Oficial Número 38.068 del 18-11-04
Esta ley, en su Titulo I, Disposicíones Generales, Artículo 1. Establece que: "La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo y evitara situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental".
Resguardo de la salud y el ambiente (Articulo 2)
Control y reducción de residuos y desechos son POLITICA NACIONAL (Articulo 5)
La ley tiene un carácter de ORDEN PUBLICO e INTERES SOCIAL (Articulo 6)
El manejo de los residuos debe ser sustentable y sostenible, considerará TODOS LOS PROCESOS Y AGENTES QUE INTERVIENEN (Ártículo Nº 11)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
Viernes 14 de septiembre de 2007 por Omaira Valbuena B.
La Constitución, como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, "De los Derechos Ambientales" establece los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente "seguro, sano y ecológicamente equilibrado", protegiendo "la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica", estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.
Título III. Capítulo IX: De los Derechos Ambientales
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Autor:
Víctor Hernández
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