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Ineficacia de los actos jurídicos


Partes: 1, 2

    1. Ideas preliminares
    2. Bibliografía

    CAPÍTULO I: IDEAS PRELIMINARES

    Antes de entrar a desarrollar la teoría de la ineficacia de los actos jurídicos, debemos alcanzar unas precisiones de orden teórica.

    Acto jurídico y negocio jurídico.-

    Actualmente existen divergencias respecto al tratamiento de la teoría del Acto Jurídico, algunos doctrinarios incluso plantean su inexistencia; la teoría del acto jurídico es una elaboración de la doctrina francesa, en tanto que el negocio jurídico es una elaboración de la Pandectística alemana del siglo XIX que fue acogida por el BGB Alemán; ambas teorías datan de tiempos recientes por ello dentro del derecho romano no se conoció a esta categoría jurídica.

    En la doctrina francesa el acto jurídico es entendido como toda manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos.

    La teoría del negocio jurídico, como lo hemos anotado es de formación reciente, fue delineada por los iusnaturalistas alemanes del siglo XVIII y recogida por los pandectistas, los juristas italianos reelaboraron las teorías antes descritas, llevando a grados de desarrollo y profundidad.

    Ennencerus, uno de los mayores exponentes de la teoría del Negocio Jurídico, en relación a las consecuencias jurídicas de los hechos jurídicos distingue tres categorías:

    • Las declaraciones de voluntad, aquí se encuentra el negocio jurídico siempre y cuando las declaraciones de voluntad estén dirigidas a producir efectos jurídicos.
    • Los actos conformes al derecho, cuando los efectos son determinados por la ley.
    • Los actos contrarios al derecho, se encuentran los actos ilícitos y es la ley que determina sus efectos.

    Por otra lado Karl Larenz explica que el concepto de Negocio Jurídico fue incorporado en el Código Civil Alemán de 1900 como…"un acto o una pluralidad de actos entre si relacionados, ya sea de una o varias personas, cuyo fin es producir el efecto jurídico en el ámbito del derecho privado, esto es una modificación de la Relaciones Jurídicas entre los particulares.."

    Para la doctrina alemana e italiana, con las expresiones "actos jurídicos" o "actos de derecho" se designa al genero de los actos eficaces sean estos lícitos e el ilícitos. La categorías importante de los actos jurídicos lícitos está dada por los "negocios jurídicos" o simplemente "declaraciones de voluntad", es decir, la diferencia es de género a especie, todo negocio jurídico es un acto jurídico pero no al contrario. El acto jurídico puede ser lícito e ilícito, en cambio el negocio jurídico es el acto jurídico lícito.

    Otra corriente de opinión distingue entre el acto con el negocio jurídico en atención a los efectos jurídicos que producen, en el primer caso los efectos los determinan la voluntad del agente en tanto que en el acto jurídico y en el acto ilícito lo determina la ley.

    El acto jurídico es una acción u omisión voluntaria, conciente y libre cuyos efectos son vinculados por la ley con independencia de que hayan sido queridos por la ley. Al respecto Puig Brutau citado por Aníbal Torres Vásquez, manifiesta que: "Los efectos están predeterminados por la ley como consecuencia de la especial valoración que se hace del comportamiento humano (piénsese en el matrimonio, la adopción, etc.), en cambio en el negocio jurídico, como acto de autonomía privada, los efectos son determinados por el sujeto o sujetos que intervienen en su celebración por cuanto el ordenamiento jurídico les reconoce la facultad de regular por sí mismos sus propios intereses (piénsese en el contrato)."

    En conclusión dentro de los doctrinarios del negocio jurídico, encontramos las siguientes diferencias entre negocios jurídicos y actos jurídicos:

    ACTO JURÍDICO

    NEGOCIO JURIDICO

    • Puede ser lícito o ilícito.
    • Pueden tener contenido patrimonial o extrapatrimonial.
    • Los efectos los crean la ley.
    • Solo son hechos Jurídicos lícitos.
    • Tienen contenido extrapatrimonial.
    • Los efectos los crean las partes.

    Hasta la fecha no hay en la doctrina un consenso para utilizar las expresiones negocio jurídico u acto jurídico.

    ¿Cuál es el tratamiento en nuestro ordenamiento jurídico?

    En principio debemos indicar que la teoría del Acto Jurídico fue incorporado a nuestro sistema jurídico en el Código Civil de 1936, pese a que existen también las divergencias doctrinarias antes anotadas, dentro de nuestro ordenamiento jurídico las expresiones acto jurídico y negocio jurídico son sinónimas, en principio a que el constructor de esta teoría el maestro León Barandiaran José partió de la clasificación tripartita francesa de los hechos jurídicos.

    De otro lado debemos anotar que en nuestro medio cuando uno habla de negocio jurídico se hace para hablar de un acto de naturaleza patrimonial, en tanto que la expresión que hace alusión a los medios extrapatrimoniales, por ello dentro de nuestro ordenamiento jurídico es las apropiado hablar de acto jurídico para referirse a todo tipo de acto sea patrimonial o familiar; la diferencia es solo de orden doctrinaria. En consecuencia cualquier alusión que se haga en el presente trabajo de los términos acto o negocio jurídico, deben entenderse que nos referimos a la misma categoría jurídica.

    Definiciones de acto jurídico:

    "El acto jurídico es el acto humano, lícito con manifestación de voluntad, destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas".

    "El negocio Jurídico es el supuesto de hecho conformado por una o mas declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un resultado práctico tutelado por el Ordenamiento Jurídico"

    El artículo 140 del Código Civil prescribe: "El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas"

    Estructura del acto jurídico.-

    Dentro de la doctrina tradicional el acto jurídico tiene la siguiente estructura

    De acuerdo a la doctrina moderna el acto jurídico o negocio tiene la siguiente estructura:

    En la doctrina tradicional a estos –los elementos- se denominan los elementos esenciales, la doctrina moderna prefiere esta denominación en atención a que los elementos son solo una categoría, mientras que la tradicional considera además los naturales y los accidentales.

    Los presupuestos es todo aquello que es necesario que preexista para que el negocio pueda formase o celebrarse.

    Los requisitos son las condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos. Los elementos y los presupuestos son necesarios para la formación del acto jurídico, los requisitos son necesarios para que el negocio jurídico correctamente formado pueda producir sus válidamente sus efectos jurídicos.

    Dentro de la moderna doctrina se ha cuestionado la categoría de los elementos naturales en atención a que se tratan de efectos jurídicos de los actos jurídicos, por ello no se justifica que sean elementos. En cuanto a los elementos accidentales, las partes pueden incorporar por su libre decisión y que afectan no la formación sino que la eficacia del acto jurídico, por ende tampoco pueden ser considerados elementos.

    La ausencia de cualquiera de los elementos, presupuestos y requisitos, examinados determinará de pleno derecho la existencia de una causal de nulidad, salvo en los casos de vicios de voluntad que son causales de anulabilidad por incumplimiento del requisito, de una voluntad sanamente formada y en el supuesto de incapacidad relativa del sujeto que es también causal de anulabilidad.

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