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Ensayo sobre los expedientes por parte del registrador de títulos (Santiago, Rep Dom) (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Fuente: Pregunta No. 23 del cuestionario aplicado a los abogados del Distrito Judicial de Santiago.

El 52% de los encuestados considera que la cantidad de computadoras existentes en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes es regular, mientras que el 48% dice que son pocas. La necesaria modernización de la técnica de los procedimientos regístrales, requieren de la aplicación de la informática que es un instrumento técnico fundamental en la vida moderna. La informática ofrece múltiples ventajas a los Registros de la Propiedad Inmobiliaria, puesto que facilita y agiliza las operaciones y las informaciones que ofrecen. En este sentido se puede decir que hay que ampliar el número de computadoras y de estaciones de trabajo en el Registro de Títulos de Santiago.

Gráfico No.23

Consideración acerca de la cantidad de computadoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

edu.red

Fuente: Tabla No. 23.

Tabla 24

Consideración acerca de la cantidad de Impresoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

Opciones

Frecuencia

%

Abundante

0

0

Suficiente

0

0

Regular

53

33

Poco

107

67

Total

160

100%

Fuente: Pregunta No. 24 del cuestionario aplicado a los abogados del Distrito Judicial de Santiago.

El 67% de los encuestados considera que son pocas las Impresoras que existen en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes, mientras que el 33% asegura que la cantidad es regular. El departamento de impresión es un área destinada única y exclusivamente a imprimir los actos que conforman el expediente. Dichos expedientes impresos son entregados a la oficina de la Registradora para la formalidad de plasmar su firma. Por lo que se puede decir que, según la opinión de la mayoría de los encuestados, hay que integrar más impresoras a este departamento para agilizar aun más las entregas de expedientes.

Gráfico No.24

Consideración acerca de la cantidad de Impresoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

edu.red

Fuente: Tabla No. 24.

Tabla 25

Vela el Registrador de Títulos por el fiel cumplimiento de los principios regístrales

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

20

13

Casi siempre

59

37

A veces

71

44

Nunca

10

6

Total

160

100%

Fuente: Pregunta No. 25 del cuestionario aplicado a los abogados del Distrito Judicial de Santiago.

El 44% de los encuestados afirman que a veces el Registrador de Títulos da fiel cumplimiento de los principios regístrales, el 37% dice que casi siempre, mientras que el 13% dice que siempre. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de los Registros de Títulos, los Registradores deben velar porque los principios regístrales se cumplan estrictamente. Por lo que se puede decir según la mayoría de encuestados, que el registrados solo a veces cumple con este mandato.

Gráfico No.25

Vela el Registrador de Títulos por el fiel cumplimiento de los principios regístrales

edu.red

Fuente: Tabla No. 25.

Tabla 26

Se pronuncia el Registrador de Títulos en los plazos establecidos por la ley

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

0

0

Casi siempre

10

6

A veces

61

38

Nunca

89

56

Total

160

100%

Fuente: Pregunta No. 26 del cuestionario aplicado a los abogados del Distrito Judicial de Santiago.

De conformidad con el Reglamento General de los Registros de Títulos, el Registrador de Títulos debe pronunciarse dentro de un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente o solicitud. Este es un plazo máximo, lo que quiere decir que es extremo, por tanto el interés de la dinámica registral clama porque en el menor plazo posible se produzca el pronunciamiento. Según el 56% de los encuestados el Registrador de Títulos nunca se pronuncia en los plazos establecidos, el 38% dice que solo a veces lo hace y el 6% asegura que casi siempre. Por lo que se puede decir que, según la mayoría de encuestados, el registrador de títulos en Santiago no esta cumpliendo con lo mandado en el Reglamento General de los Registros de Títulos.

Gráfico No.26

Se pronuncia el Registrador de Títulos en los plazos establecidos por la ley

edu.red

Fuente: Tabla No. 26.

Tabla 27

Realiza la Función Calificadora de los expedientes el Registrador de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

50

31

Casi siempre

24

15

A veces

36

23

Nunca

50

31

Total

160

100%

Fuente: Pregunta No. 26 del cuestionario aplicado a los abogados del Distrito Judicial de Santiago.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de los Registros de Títulos, los Registradores deben ejercer con rectitud de conciencia y con el mayor sentido de responsabilidad la función calificadora, que es la base fundamental de su actuación ante cada documento o expediente que le es sometido. En este sentido, el 31% de los encuestados afirman que siempre el Registrador realiza la función calificadora, igual número de encuestados, es decir 31% niegan que cumple el Registrador con esta función, el 23% dice que solo a veces, mientras que el 15% dice que casi siempre. Las opiniones de los encuestados en este sentido son muy variadas, pero se puede decir que en términos generales el registrador en cierta medida cumple con la función calificadora.

Gráfico No.27

Realiza la Función Calificadora de los expedientes el Registrador de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 27.

4.2 Presentación de los resultados obtenidos del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos

Tabla 1

Edad

Opciones

Frecuencia

%

18 a 25 años

3

7

26 a 30 años

12

29

31 a 35 años

20

50

36 a 40 años

5

12

41 a 50 años

1

2

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

.

El 50% de los encuestados afirma estar entre las edades de 31 a 35 años, el 29% dice tener entre 26 a 30 años, el 12% afirma tener de 26 a 30 años, el 7% dice tener de 18 a 25 años y 2% restante asegura tener de 41 a 50 años. Según los datos presentados en la tabla, se puede notar que la mayoría de encuestados son relativamente jóvenes.

Gráfico No.1

Edad

edu.red

Fuente: Tabla No. 1.

Tabla 2

Sexo

Opciones

Frecuencia

%

Masculino

15

37

Femenino

26

63

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 63% de los encuestado pertenecen al sexo femenino, mientras que el 37% restante son del sexo masculino. Hay que destacar el aumento que ha tenido la mujer en los últimos años en el ámbito profesional.

Gráfico No.2

Sexo

edu.red

Fuente: Tabla No. 2.

Tabla 3

Estado civil

Opciones

Frecuencia

%

Casado/a

15

37

Soltero/a

12

29

Divorciado/a

5

12

Unión libre

7

17

Viudo/a

2

5

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 37% de los encuestados dijo estar casados legalmente con sus parejas, el 29% dijo estar solteros, el 17% dijo estar conviviendo en unión libre, el 12% están divorciados y el 5% ha enviudado.

Gráfico No.3

Estado civil

edu.red

Fuente: Tabla No. 3.

Tabla 4

Tiempo que lleva usted laborando en Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

De 1 a 5 años

22

54

De 6 a 10 años

12

29

De 11 a 15 años

7

17

Más de 16 años

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 54% de los encuestados afirma que tienen entre 1 a 5 años laborando es Registro de Títulos, el 29% dice que tiene entre 6 a 10 años y el 17% dijo que tiene de 11 a 15 años.

Gráfico No.4

Tiempo que lleva usted laborando en Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 4.

Tabla 5

Nivel de conocimientos acerca de la aplicación de la Ley 108-05 y sus reglamentos

Opciones

Frecuencia

%

Conozco bastante

16

39

Regular

23

56

Poco

2

5

No tengo conocimiento

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 56% de los encuestados afirma tener un conocimiento regular acerca de la aplicación de la Ley 108-05 y sus reglamentos, el 49% afirman que conocen bastante y el 5% dice tener poco conocimiento. Lo que significa que en cierta medida los encuestados conocen los procedimientos para la aplicación de la ley 108-05.

Gráfico No.5

Nivel de conocimientos acerca de la aplicación de la Ley 108-05 y sus reglamentos

edu.red

Fuente: Tabla No. 5.

Tabla 6

Frecuencia con que se depositan a Registro de Títulos expedientes de Declaración de Condominios

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

12

29

Casi Siempre

21

51

A veces

8

20

Ninguna

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 51% de los encuestados aseguran que casi siempre se somete a Registro de Títulos expedientes de Declaración de Condominios, el 29% asegura siempre y el 20% dice que casi siempre. En este sentido un condominio es forma de propiedad en la cual los individuos compran y se convierten en propietarios de una unidad de vivienda en un complejo de múltiples unidades; el propietario también comparte responsabilidad financiera por las áreas comunes. En el país este tipo de propiedad se denomina horizontal. Por lo que se puede decir que, según la mayoría de los encuestados, el registro de condominios es una práctica habitual y se registra frecuentemente este tipo de propiedad.

Gráfico No.6

Frecuencia con que se depositan a Registro de Títulos expedientes de Declaración de Condominios

edu.red

Fuente: Tabla No. 6.

Tabla 7

Frecuencia que deposita a Registro de Títulos expedientes de Certificaciones de estatus jurídico de inmueble

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

20

49

Casi Siempre

18

44

A veces

3

7

Ninguna

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 7 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

Según el 49% de los encuestados siempre se depositan a Registro de Títulos expedientes de certificaciones de estatus jurídico de inmueble, el 44% dice que casi siempre y el 7% dice que a veces. En este sentido, La Ley 108-05, distingue, en su artículo 89, una clasificación de expedientes en cuanto a los documentos registrables, entre los cuales se encuentran los relativos a las certificaciones de estatus jurídico de inmuebles. De acuerdo a la tabla anterior, se puede decir que, según la mayoría de encuestados, habitualmente se depositan a Registro de Títulos certificaciones de estatus jurídico de inmuebles.

Gráfico No.7

Frecuencia que deposita a Registro de Títulos expedientes de Certificaciones de estatus jurídico de inmueble

edu.red

Fuente: Tabla No. 7.

Tabla 8

Frecuencia que deposita expedientes de Transferencias en el Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

30

73

Casi Siempre

9

22

A veces

2

5

Ninguna

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 8 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 73% de los encuestados asegura que siempre se deposita expedientes de transferencias en el Registro de Títulos, el 22% dice que casi siempre, y el 5% asegura que a veces. Por lo que se puede notar que este tipo de expediente son los que con mayor frecuencia se reciben en el Registro de Títulos del Departamento Judicial de Santiago.

Gráfico No.8

Frecuencia que deposita expedientes de Transferencias en el Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 8.

Tabla 9

Nivel ocupan los expedientes de inscripción y cancelación de hipotecas en el Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Alto

38

93

Medio

3

7

Poco

0

0

Ninguno

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 9 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 93% de los encuestados afirman que es alto el nivel que ocupan los expedientes de Inscripción y cancelación de hipotecas, el 7% asegura que es medio. En este sentido, este tipo de expedientes son documentos que extinguen derechos reales inmobiliarios. Por lo que se puede decir que este tipo de expediente se depositan frecuentemente.

Gráfico No.9

Nivel ocupan los expedientes de inscripción y cancelación de hipotecas en el Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 9.

Tabla 10

Consecuencias de los errores técnicos ocasionados por el Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Cúmulo de expedientes

9

22

Mayor gasto de material

0

0

Mayor tiempo de ejecución

5

12

Todas las anteriores

27

66

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 10 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 66% de los encuestados considera que los errores técnicos ocasionados por el Registro de Títulos causan todas las opciones que tenían para responder, el 22% afirma que causa cúmulo de expedientes y el 12% asegura que causa mayor tiempo de ejecución. En este sentido, este tipo de error es cometido por el Registro de Títulos, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento generado y el que fue tomado como fundamento. Por lo que se puede decir que los errores técnicos cometido por el Registro de Títulos traen consigo grandes consecuencias.

Gráfico No.10

Consecuencias de los errores técnicos ocasionados por el Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 10.

Tabla 11

Nivel de conocimiento acerca de los plazos que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Conozco bastante

26

63

Regular

15

37

Poco

0

0

Ninguno

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 11 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 63% de los encuestados aseguran que conocen bastante sobre plazos que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Registro de Títulos para los casos de depósito de expedientes y demás procesos, mientras que el 37% restante asegura que tiene un nivel de conocimiento regular. Por lo que se puede decir, que la mayoría de encuestados tiene un alto nivel de conocimiento acerca de los plazos que se establecen en la ley 108-05 y Reglamento General de Registro de Títulos.

Gráfico No.11

Nivel de conocimiento acerca de los plazos que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Registro de Títulos

edu.rededu.red

Fuente: Tabla No. 11.

Tabla 12

Frecuencia que se ven afectados los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos en cuanto a la caducidad de los plazos

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

1

2

Casi siempre

26

64

A veces

14

34

Nunca

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 12 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 64% de los encuestados afirman que casi siempre se ven afectados los expedientes que deposita en el Registro de Títulos en cuanto a la caducidad de los plazos, el 34% dice que a veces y el 2% restante afirma que siempre. La caducidad es la pérdida de uno o varios derechos por no ejercitarlos durante el plazo señalado en la ley. La caducidad contiene un plazo extintivo, ya que la ley consagra en forma objetiva un plazo para la realización de un acto jurídico o un hecho, de suerte que el plazo prefijado indica el límite de tiempo dentro del cual puede validamente expresarse la voluntad destinada a producir el efecto de derecho previsto. Por lo que se puede notar, según la opinión de la mayoría de los encuestados, que los plazos en el Registro de Títulos no se están cumpliendo a cabalidad.

Gráfico No.12

Frecuencia se ven afectados los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos en cuanto a la caducidad de los plazos

edu.red

Fuente: Tabla No. 12.

Tabla 13

Tiempo que tardan los expedientes para ser liquidados en Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

1 a 45 días

20

49

46 a 90 días

21

51

3 a 9 meses

0

0

1 año o más

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 13 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 51% de los encuestados afirman que el tiempo que tardan los expedientes para ser liquidados en Registro de Títulos es de 46 a 90 días, mientras que el 49% afirma que es de 1 a 45 días. En cuanto a la ejecución de documentos en Registro de Título, el Reglamento general de dicho organismo presenta el plazo de 45 días para la expedición del expediente y 15 días luego de caducar el plazo. Por lo que se puede decir que, según la mayoría de los encuestados, no se esta cumpliendo con el plazo establecido.

Gráfico No.13

Tiempo que tardan los expedientes para ser liquidados en Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 13.

Tabla 14

Frecuencias con que se ejecutan devoluciones de expedientes por causa de Consignación Errónea en el mismo

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

4

10

Casi siempre

7

17

A veces

30

73

Nunca

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 14 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 73% de los encuestados asegura que a veces se ejecutan devoluciones de expedientes por causa de Consignación Errónea en el mismo, el 17% dice que casi siempre y el 10% dice que siempre. Este error es cometido por el Registro de Títulos, el mismo no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento generado y el que fue tomado como fundamento. Por lo que se puede decir que frecuentemente se dan caso de dicho error.

Gráfico No.14

Frecuencias con que se ejecutan devoluciones de expedientes por causa de Consignación Errónea en el mismo

edu.red

Fuente: Tabla No. 14.

Tabla 15

Frecuencia que los expedientes que se depositan en Registro de Títulos presentan Vicios de Expedientes

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

0

0

Casi siempre

6

15

A veces

32

78

Nunca

3

7

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 16 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 78% de los encuestados dicen que solo a veces los expedientes que deposita en Registro de Títulos presentan Vicios de Expedientes, el 15% dice que casi siempre y el 7% afirma que nunca. El artículo 56 del Reglamento General de Registro de Títulos expresa que constituyen vicios de forma sustanciales, y como tales son motivo de devolución de expedientes a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el no consignar, el consignar erróneamente o de forma insuficiente o equívoca los datos que permitan aplicar correctamente el principio de especialidad en relación a los sujetos y al objeto del derecho registral. Por lo anterior se puede decir que, según la mayoría de encuestados, que aunque no tan frecuentemente, se presentan vicios en los expedientes.

Gráfico No.15

Frecuencia que los expedientes que usted deposita en Registro de Títulos presentan Vicios de Expedientes

edu.red

Fuente: Tabla No. 15.

Tabla 16

Alternativas que considera es causa de los errores de digitación que se cometen en el Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Falta de personal

12

29

Estructura no adecuada

0

0

Falta de los equipos tecnológicos

15

37

Todas la alternativas

14

34

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 16 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 37% de los encuestados asegura que la falta de equipos tecnológicos es la causa de los errores de digitación que se cometen en el Registro de Títulos, el 34% afirma que es el conjunto de todas las opciones dadas y el 29% asegura que es la falta de personal. El Registrador de Títulos tiene que hacer una calificación a fondo, con los esmeros propios del buen padre de familia, su interés debe orientarse al auspicio de la mayor seguridad jurídica. Sin embargo, se han detectado la comisión de errores en los expedientes durante las funciones propias del registro de títulos. Por lo que la falta de equipos tecnológicos y de personal constituyen las causas principales en la comisión de errores en el Registro de Títulos.

Gráfico No.16

Alternativas que considera es causa de los errores de digitación que se cometen en el Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 16.

Tabla 17

Frecuencia con que se presentan errores en el asiento registral

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

0

0

Casi siempre

0

0

A veces

38

93

  • Nunca

3

7

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 17 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

Según el 93% de los encuestados los expedientes que han sido depositados a veces presentan errores en el asiento registrar, mientras que el 7% restante afirma que nunca. Hay error en el Asiento Registral, cuando en su confección el Registrador se ha apartado de lo que constaba en el documento presentado. Los errores materiales se dan cuando: se escriben unas palabras por otras; se cambia el nombre de los titulares o se omite alguna circunstancia, sin que se altere el sentido y contenido del derecho que se busca inscribir. En este sentido se puede decir que, según la mayoría de encuestados, son muy pocos los expedientes que han tenido errores en el asiendo registral.

Gráfico No.17

Frecuencia con que se presentan errores en el Asiento Registral

edu.red

Fuente: Tabla No. 17.

Tabla 18

Frecuencia que han sufrido errores en el Títulos los expedientes que los usuarios depositan

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

0

0

Casi siempre

3

7

A veces

36

88

Nunca

2

5

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 18 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 88% de los encuestados considera que solo a veces los expedientes que han depositado los usuarios han sufrido errores en el título, el 7% dice que casi siempre, mientras que el 5% asegura que nunca. En este sentido se puede decir que, aunque no es tan frecuente, pero en algunas ocasiones se da este error en los expedientes.

Gráfico No.18

Frecuencia que han sufrido errores en el Títulos los expedientes que los usuarios depositan

edu.red

Fuente: Tabla No. 18.

Tabla 19

Evaluación de la capacitación del personal de Registro de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Alto

26

63

Medio

15

37

Bajo

0

0

Ninguno

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 19 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 63% de los encuestados considera que el personal de Registro de Títulos posee una capacitación alta en cuanto al manejo de los expedientes se refiere y el 37% dice que es media. Por lo que se puede decir que según la mayoría de encuestados los empleados de Registro de Títulos están altamente capacitados para el manejo de los expedientes que son depositados en esa dependencia.

Gráfico No.19

Evaluación de la capacitación del personal de Registro de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 19.

Tabla 20

Consideración de la cantidad de personal que labora en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

Opciones

Frecuencia

%

Abundante

2

5

Suficiente

19

46

Regular

16

39

Poco

4

10

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 20 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 46% de los encuestados considera que la cantidad de personal de labora en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes suficiente, el 39% dice que es regular, mientras que el 9 asegura que es suficiente. En este sentido ni la ley 108-05 ni el reglamento interno de la dependencia especifican la cantidad de empleados que debe tener el Registro de Títulos en un Distrito Judicial.

Gráfico No.20

Considera que la cantidad del personal que labora en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes es

edu.red

Fuente: Tabla No. 20.

Tabla 21

Rendimiento del personal de Registro de Títulos en cuanto al manejo de expedientes

Opciones

Frecuencia

%

Alto

16

39

Medio

25

61

Bajo

0

0

Ninguno

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 21 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 61% de los encuestados considera que del personal de Registro de Títulos en cuanto al manejo de expedientes tiene un rendimiento medio y el 39% considera que es alto. Por lo que se puede decir que, para los encuestados, el rendimiento del personal que labora en el Registro de Títulos es aceptable.

Gráfico No.21

Rendimiento del personal de Registro de Títulos en cuanto al manejo de expedientes

edu.red

Fuente: Tabla No. 21.

Tabla 22

Consideración acerca de la cantidad de computadoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

Opciones

Frecuencia

%

Abundante

4

10

Suficiente

25

61

Regular

12

29

Poco

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 22 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 61% de los encuestados considera que la cantidad de computadoras existentes en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes es suficiente, el 29% dice que es regular y el 10% dice que es abundante. La necesaria modernización de la técnica de los procedimientos regístrales, requieren de la aplicación de la informática que es un instrumento técnico fundamental en la vida moderna. En este sentido se puede decir que, según la mayoría de encuestados, las computadoras existentes son suficientes para las actividades propias del Registro de Títulos de Santiago.

Gráfico No.22

Consideración acerca de la cantidad de computadoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

edu.red

Fuente: Tabla No. 22.

Tabla 23

Consideración acerca de la cantidad de Impresoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

Opciones

Frecuencia

%

Abundante

4

10

Suficiente

24

58

Regular

13

32

Poco

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 23 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 58% de los encuestados considera que son suficientes las Impresoras existentes en el Registro de Títulos para el manejo de los expedientes, el 32% dice que la cantidad es regular y el 10% asegura que son abundantes. El departamento de impresión es un área destinada única y exclusivamente a imprimir los actos que conforman el expediente. Dichos expedientes impresos son entregados a la oficina de la Registradora para la formalidad de plasmar su firma. Por lo que se puede decir que, según la opinión de la mayoría de los encuestados, las impresoras existentes son suficientes las actividades propias en el manejo de los expedientes.

Gráfico No.23

Consideración acerca de la cantidad de Impresoras que hay en Registro de Títulos para el manejo de los expedientes

edu.red

Fuente: Tabla No. 23.

Tabla 24

Vela el Registrador de Títulos por el fiel cumplimiento de los principios regístrales

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

34

83

Casi siempre

7

17

A veces

0

0

Nunca

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 24 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 83% de los encuestados afirman que siempre el Registrador de Títulos da fiel cumplimiento de los principios regístrales, el 17% dice que casi siempre. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de los Registros de Títulos, los Registradores deben velar porque los principios regístrales se cumplan estrictamente. Por lo que se puede decir según la mayoría de encuestados, que el registrados cumple con lo establecido en dicho reglamento.

Gráfico No.24

Vela el Registrador de Títulos por el fiel cumplimiento de los principios regístrales

edu.red

Fuente: Tabla No. 24.

Tabla 25

Se pronuncia el Registrador de Títulos en los plazos establecidos por la ley

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

30

73

Casi siempre

9

22

A veces

2

5

Nunca

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 25 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

Según el 73% de los encuestados el Registrador siempre se pronuncia en los plazos establecidos, el 22% dice que casi siempre y el 5% asegura que a veces. De conformidad con el Reglamento General de los Registros de Títulos, el Registrador de Títulos debe pronunciarse dentro de un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente o solicitud. Este es un plazo máximo, lo que quiere decir que es extremo, por tanto el interés de la dinámica registral clama porque en el menor plazo posible se produzca el pronunciamiento. Por lo que se puede decir que, según la mayoría de encuestados, el registrador de títulos en Santiago está cumpliendo con lo mandado en el Reglamento General de los Registros de Títulos.

Gráfico No.25

Se pronuncia el Registrador de Títulos en los plazos establecidos por la ley

edu.red

Fuente: Tabla No.25.

Tabla 26

Realiza la Función Calificadora de los expedientes el Registrador de Títulos

Opciones

Frecuencia

%

Siempre

32

78

Casi siempre

6

15

A veces

3

7

Nunca

0

0

Total

41

100%

Fuente: Pregunta No. 26 del cuestionario aplicado al personal administrativo de Registro de Títulos.

El 78% de los encuestados afirman que siempre el Registrador realiza la función calificadora, el 15% afirman que casi siempre y el 7% dice que solo a veces. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de los Registros de Títulos, los Registradores deben ejercer con rectitud de conciencia y con el mayor sentido de responsabilidad la función calificadora, que es la base fundamental de su actuación ante cada documento o expediente que le es sometido. Las opiniones de los encuestados en este sentido son muy variadas, pero se puede decir que en términos generales el registrador en cierta medida cumple con la función calificadora.

Gráfico No.26

Realiza la Función Calificadora de los expedientes el Registrador de Títulos

edu.red

Fuente: Tabla No. 26.

Conclusiones

Después de haber analizado los datos obtenidos de los encuestados, se concluye lo siguiente:

Con relación al objetivo específico no. 1: Identificar los tipos de expediente que se depositan en el Registro de Títulos de Santiago, se concluye lo siguiente:

Según los resultados de la investigación, el 93% de los empleados del Registro de Títulos afirman que los expedientes que con mayor frecuencia se depositan son los de inscripción y cancelación de hipotecas, seguidos por los expedientes de Transferencias (según el 41% de abogados encuestados y el 73% de los empleados del Registro de Títulos) y en tercer lugar, los expedientes relativos a las certificaciones de estatus jurídico de inmueble.

En base a los resultados anteriormente planteados se afirma que los tipos de expediente que se depositan con mayor frecuencia en el Registro de Títulos de Santiago son: Declaración de Condominios, certificaciones de estatus jurídico de inmueble, Transferencias en el Registro de Títulos e Inscripción y cancelación de hipotecas.

Con relación al objetivo específico no. 2: Determinar las limitantes que presentan los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos de Santiago hasta el momento de su liquidación, se concluye lo siguiente:

Según los datos arrojados por la investigación, la mayor limitante que presentan los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos de Santiago hasta el momento de su liquidación es la caducidad en los plazos de expedición.

En este sentido, el 64% del personal que labora en el Registro de Titulo y el 39% de los abogados encuestados afirman que siempre se ven afectados los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos en cuanto a la caducidad de los plazos

Según el 74% de los abogados encuestados afirman que el tiempo que tardan los expedientes para ser liquidados en Registro de Títulos es de 3 a 9 meses y el 51% de los empleados encuestados afirman que el tiempo que tardan los expedientes para ser liquidados en Registro de Títulos es de 46 a 90 días.

En este apartado es importante recordar que el plazo establecido por la ley es de 45 días para la expedición del expediente y 15 días luego de caducar el plazo. Por lo que se puede decir que, según la mayoría de los encuestados, no se está cumpliendo con el plazo establecido.

El 70% de los abogados encuestados afirman que la caducidad en los plazos de expedición les trae como consecuencia: pérdida de transacciones inmobiliarias, pérdida de clientes y estancamientos de casos jurídicos.

Por otra parte, otras limitaciones que se presentan, pero a menor escala son: las consignaciones erróneas y los vicios de expedientes. En este sentido, el 73% del personal y el 60% de los abogados encuestados afirman que solo a veces se presentan consignaciones erróneas en los expedientes que deposita en Registro de Títulos. De igual manera el 78% de los empleados y el 57% de los abogados encuestados dicen que solo a veces los expedientes que se depositan en Registro de Títulos presentan vicios de expedientes.

Por lo que se puede concluir diciendo que se ha alcanzado el presente objetivo, ya que se ha determinado las limitantes que presentan los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos de Santiago hasta el momento de su liquidación, que son: en primer lugar, caducidad en los plazos de expedición, seguidas de consignaciones erróneas y los vicios de expedientes.

Con relación al objetivo específico no. 3: Identificar los errores que se comenten en los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos de Santiago, se concluye lo siguiente:

Según los datos arrojados por la investigación, los errores que con mayor frecuencia se comenten en los expedientes que se depositan en el Registro de Títulos de Santiago, son: los errores de digitación en el asiento registral y en el título.

En este sentido, el 73% de los empleados encuestados asegura que a veces se ejecutan devoluciones de expedientes por causa de Consignación Errónea en el mismo. El 93% de los empleados y el 60% de los abogados encuestados, aseguran que los expedientes que han sido depositados a veces presentan errores en el asiento registral. El 47% de los abogados encuestados aseguran que la falta de personal es la causa de los errores de digitación que se cometen en el Registro de Títulos, mientras que el 37% de los empleados le atribuye dichos errores a la falta de equipos tecnológicos.

En cuanto a los errores en el título, el 88% de los empleados y el 60% de los abogados encuestados consideran que a veces los expedientes depositados han sufrido este tipo de error.

En este sentido el 63% de los encuestados considera que los errores técnicos ocasionados por el Registro de Títulos causan para el abogado: inconformidad del cliente, pérdida de efectivo y pérdida de tiempo. El 66% de los empleados encuestados considera que los errores técnicos ocasionados por el Registro de Títulos causan para ellos: cúmulo de expedientes, mayor gasto de material y mayor tiempo de ejecución.

Con relación al objetivo específico no. 4: Determinar si el Registro de Títulos de Santiago cuenta con el personal y los medios tecnológicos necesarios para el adecuado manejo de los expedientes, se concluye lo siguiente:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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