- Límite de la actuación del Estado
- Breves antecedentes históricos
- Contenidos teóricos
- Distinción entre el Derecho Público y Privado
- Conclusión
- Bibliografía
El Derecho Público y Privado constituyen una repartición fundamental y primogénita que se ha hecho del ordenamiento jurídico.
Para algunos defensores el Derecho Público es un conjunto de disposiciones normativas reguladoras de la actividad, funcionalidad, organización, responsabilidades y formas de conducta del Estado. Así mismo reprende las conductas de sus funcionarios cuando transgreden la legalidad y caen en arbitrariedades y abusos.
Dentro de esta área del Derecho Publico encontramos:
El derecho constitucional: organiza al estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social.
El derecho administrativo: organiza el funcionamiento de la administración pública ya sea nacional, provincial o municipal y los relaciona entre ella y los administra.
El derecho penal: establece la legitimación represiva de los delitos en protección del orden social.
El derecho procesal: se trata de una rama del derecho público puesto que su objeto es el funcionamiento de un servicio público como en la administración de la justicia.
El derecho internacional: que rige las relaciones de los estados entre si
El derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Límite de la actuación del Estado
Lo constituye el derecho tutelado de los individuos, el estado puede llegar a regular diversos aspectos de la vida social, pero su límite es el respeto por lo tutelado de los derechos subjetivos que se envuelven dentro de la esfera de la libertad dentro de lo que los sujetos titulares de tales derechos subjetivos satisfacen sus necesidades básicas o sea lo que les interesa.
FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LA ESFERA DE LICITUD INDIVIDUAL.
Principio de autonomía de licitud de las partes. Todo sujeto de derecho tiene libertad para participar en la formación de actos y contratos en su plano de igualdad realizando todo aquello que no esté prohibido por la ley. Constituye el principio rector diferenciador del Derecho Privado por excelencia.
Papel del estado: es necesario para la solución de conflictos entre los particulares para evitar el desorden y caos social, mediante la constitución y ejecución de órganos especializados llamados tribunales. Dichos órganos jurisdiccionales encargados de atender y solucionar los conflictos son:
1. Alcaldías civiles: en asuntos cuya cuantía es menor a doscientos mil colones.
2. Juzgados civiles y mixtos: en asuntos cuya cuantía es superior a los doscientos mil colones.
El estado actúa como sujeto imparcial solucionando los conflictos entre los sujetos atreves de dichos órganos jurisdiccionales competentes.
Breves antecedentes históricos
En Roma de habla por primera vez de la distinción entre el Derecho Público y EL Derecho Privado.
Según Arias Ramos:
Derecho Público: todo lo relativo a la organización y funcionamiento del estado romano, lo propio de la competencia y el poder público.
Derecho Privado: normas reguladoras entre los sujetos privados brindando tutela jurídica a los intereses de los particulares a partir de una relación subordinación.
Según Ulpiano:
Interés Público o Interés General: es interés de la comunidad que todos los sujetos subordinen su conducta a las nomas generales.
Interés Privado o Interés Particular: el interés particular subordina su interés condicionándolo al interés general.
En conclusión el Derecho Privado abarca lo relacionado entre sujetos privados cuyas normas regulan el interés particular sobre el general y el patrimonio privado inclusive.
Algunos de los elementos comunes tanto al Derecho Público como al Derecho Privado según el interés:
a) Derecho Subjetivo: Público y Privado; contenidos desde la constitución política como derechos fundamentales y garantías sociales y en la legislación común.
b) Intereses tanto en lo Público como en lo Privado; creación de parques, estadios, monumentos, sitios de recreo etc.
c) Interés público: expropiaciones, licitaciones públicas, puentes, carreteras, puertos etc.
d) Interés Privado: compras, ventas, donaciones, testamentos, alquiler de una casa.
Contenidos teóricos
El derecho público y privado forman un todo llamado Ordenamiento Normativo con aspectos comunes y diferentes:
Aspectos en común: norma jurídica, efecto jurídico, hecho jurídico, situación jurídica.
Aspectos diferenciadores: interés (público-privado).
Derecho Subjetivo: Público Y Privado.
Intereses Legítimos Publico (los no adjudicatarios de una licitación pública o un concurso de antecedentes oferentes participantes.
Intereses Legítimos Privados: la acción de un socio impugnando acuerdos de la sociedad anónima)
El Derecho Público y el Privado se encuentran en estricto contacto, los cuales se encuentran en un dinamismo dialectico con la realidad actual que es relativa y cambiante.
La Realidad Manifestante es la historia formada por los valores intereses, necesidades de una realidad (Derecho Público)
Así cada nueva norma constituye la respuesta a la necesidad histórica política, social, cultural o económica imperante llamada realidad manifestada.
La Realidad Manifestada el ordenamiento se nutre y adapta a la realidad histórica dando la Norma; es la respuesta. (Derecho Privado)
En síntesis el ordenamiento proyecta tres características esenciales:
1. Es unitario
2. Existe biparticipacion fundamental interno (Público –Privado)
3. Opera un autentico y verdadero dinamismo dialectico.
Distinción entre el Derecho Público y Privado
El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado).
El Derecho Público sería aquel en el que se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en este derecho existen relaciones de suprasubordinación.
En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes involucradas es de coordinación.
Entonces en el Derecho Público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas
El Derecho Público es el que surge de las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también las que surjan entre estos y los particulares en una relación de subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad)
El Derecho Privado es el que surge de las relaciones entre particulares y también entre particulares con algún órgano del estado pero a un nivel de igualdad (Como ejemplo esta la compra-venta de inmuebles que haga un particular al estado en una subasta pública, ya que aquí la autoridad que vende no está ejerciendo su potestad de autoridad, sino que contrata al mismo nivel que el particular)
CRITERIOS DE DISTINCION
A. Principios rectores:
Derecho Privado: "Principio De La Autonomía De La Voluntad".
Todo sujeto particular es libre e independiente para participar de la formación y la creación de actos y contratos basados en la libertad, igualdad y responsabilidad (ver artículos 20, 33,38 y 41 de la Constitución Política. Y en el Código de Civil en los artículos 100,1003, 1022 y 1023, y 411 del Código De Comercio)..
Derecho Público: "Principio De Legalidad"
Significa que toda actuación del Estado atreves de los funcionarios públicos necesariamente debe estar contenida en norma expresa. De manera que quedara prohibido todo acto de la administración pública que no se encuentre expresamente autorizado (art 41 y 11 de la Constitución Política, art 11 de La Ley General De La Republica).
En síntesis
Legalidad: se ventila el conflicto en los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Autonomía de la Voluntad: dada la existencia de un conflicto la sede para accionar serán los juzgados civiles, cuya cuantía sea superior a los doscientos mil colones y en las alcaldías civiles o mixtas si la cuantía es inferior a ese monto.
B. Principio De Las Potestades De Imperio:
Significa que en determinados supuestos expresamente señalados por la ley dentro de una relación vertical dada entre el estado y administrados, el primero asume un papel activo imponiendo respecto de los segundos su actuación imperativa aun en contra de la voluntad de aquellos quienes no pueden excluir tales efectos por mera voluntad, este principio es una derivación por extensión en casos determinados Del Principio De Legalidad que constituye su fundamento.
C. Criterio del ente regulador:
Significa que el Derecho Publico comprende todas las normas y disposiciones reglamentarias dirigidas a regular la actividad de todos los órganos del estado.
D. Criterio De Los Intereses En Juego:
El Derecho Público y privado se distingue entre sí por la naturaleza de los intereses:
Derecho Público: interés público general, relación de subordinación.
Derecho Privado: interés privado, cuando el interés público prevalece el interés privado cede ante el interés general, por lo que existe un verdadero juego de intereses.
E. Criterio De La Vinculación De Los Fines:
Significa que en el derecho privado existe un margen de libertad en la que los sujetos particulares pueden decidir si contratan o no.
Por lo tanto, en el Derecho Privado el fin o causa perseguida por los contratantes es preestablecido por las mismas partes.
En el Derecho Publico el fin está determinado por la norma en función del interés público general, de manera que viene a generar el límite al exceso de poder estatal para evitar los abusos.
F. Criterio del origen:
La sociedad es la fuente de las normas jurídicas positivas a través de los usos, practicas, costumbres reiteradas y constantes que finalmente surgen a la vida jurídica como disposiciones escritas. Asi los sujetos privados al entrar en relaciones jurídicas con otros sujetos les confieren obligatoriedad y eficacia.
Conclusión
Al concluir esta labor de investigación, hemos llegado a comprender las principales diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado, para que en nuestro quehacer como profesionales en Derecho, podamos no solo hacer la distinción sino también lograr un mejor desempeño en nuestra carrera en pro del servicio público que brindaremos a nuestros clientes.
Bibliografía
Antología de Textos y Lecciones. Curso de Derecho Privado. Lic. Olman Rodríguez Brunett. Tomo 1
Autor:
Alberto González