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Seguro y reaseguro (página 2)

Enviado por CAROLINA HERNANDEZ


Partes: 1, 2

Explique que es el sobreseguro y la pluralidad en los Seguros

El ''sobreseguro'' se aplica cuando el valor REAL de los bienes es inferior al declarado en la póliza.

 Ejemplo: si su vivienda tiene 100 metros cuadrados, y declara que posee 110 metros, o si su vivienda tiene un valor de reconstrucción de 50.000 Bsf, y solo declara 55.000 Bsf., la prima a pagar será MAYOR.

 En el supuesto de producirse un siniestro (un incendio) que produce la desaparición total de la vivienda, no espere cobrar los 55.000 Bsf., sino los 50.000 Bsf. que realmente vale su vivienda.

  Es decir, la compañía SOLO indemniza por el valor REAL de los bienes, y no por lo declarado, aunque usted esté pagando un precio del seguro superior al que debería pagar.

Del sobreseguro

Artículo 61 de la Ley de Contrato de Seguros: Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso la empresa de seguros devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.

En el sobre seguro la suma asegurada es superior al valor del interés, lo que origina una situación de peligro para el asegurador, ya que el asegurado no tendrá interés en la conservación de la cosa y puede verse tentado a provocar el siniestro, a fin de obtener como indemnización una suma mayor al valor real de lo asegurado."

El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin que haya voluntad por parte del asegurado de cobrar al asegurador una suma superior al daño que pueda sufrir si se produce el siniestro.

Pero también se puede actuar con mala fe, eso se da cuando el asegurado, señala como suma asegurada una que el sabe que excede el valor del interés asegurado, con el objeto de obtener un beneficio económico, esta actitud desnaturaliza el contrato de seguro.

Pluralidad de Seguros.

En el supuesto de contrataciones de pluralidad de seguros de buena fe – independientemente de que sean celebrados en la misma fecha o en fechas diferentes -, todos los contratos serán válidos y obligarán a cada una de las empresas de seguro a indemnizar al beneficiario hasta el valor del daño, dentro de los límites de las sumas que hubiesen asegurado y de manera proporcional a lo que les corresponda; en cambio, en el régimen derogado, si se aseguraba un mismo interés de buena fe con varias empresa de seguros en fechas diferentes, sólo tenía validez aquel celebrado de primero, siendo que las demás empresas de seguros sólo indemnizarían, según el orden.

Explique como se realizan los cambios de propietario (objeto del Seguro)

Artículo 67 de la Ley del Contrato de seguro: Si el objeto asegurado cambia de propietario los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquirente, pero tal situación deberá ser notificada a la empresa de seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Se exceptúa el supuesto de las pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

Tanto el anterior propietario como el adquirente quedan solidariamente obligados con la empresa de seguros al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.

El cambio de propietario deberá ser notificado por escrito a la empresa de seguros, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado. La empresa de seguros tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por vencer.

Si la correspondiente póliza hubiese sido emitida a la orden o al portador, no podrá resolverse unilateralmente el contrato.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del tomador.

Explique que es el coaseguro y sus implicaciones fundamentales

El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo.

El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "lider" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio.

Explique los casos de indemnización, monto de la indemnización y los tipos de indemnización (Por Incendios, Por Daños)

  • Por Incendio:

Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo.

El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:

  • Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.

  • Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.

  • Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.

  • Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor en el momento del siniestro.

No quedarán comprendidos en la cobertura del seguro de incendio, los títulos valores públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el bien asegurado, salvo pacto en contrario. 

El seguro de incendio podrá cubrir otros riesgos, tales como, explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos.

  • Por daños

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.

Si el valor del interés asegurado al momento inmediatamente anterior a realizarse el siniestro es inferior a la suma asegurada la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pacto en contrario. 

Las partes podrán sin embargo establecer previamente que la indemnización será una cantidad determinada independientemente del cando el monto de la indemnización no sea fijo a falta de mecanismo o procedimiento para la fijación del valor o monto a indemnizar, existiendo dos valores posibles, la indemnización deberá proceder por el monto más alto.

Conclusión

Se puede concluir que seguro de daños bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.

Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.

 

 

Autor:

Carolina Hernández

Partes: 1, 2
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