- Introducción
- Explique el concepto de daños y los elementos que lo configuran en al área de Seguro
- Explique como se presentan las pruebas de los daños, reclamaciones sobre los hechos de un siniestro
- Explique que es el sobreseguro y la pluralidad en los Seguros
- Explique como se realizan los cambios de propietario (objeto del Seguro)
- Explique que es el coaseguro y sus implicaciones fundamentales
- Explique los casos de indemnización, monto de la indemnización y los tipos de indemnización (Por Incendios, Por Daños)
- Conclusión
Introducción
En el siguiente trabajo se amplían ciertos conceptos correspondientes al área de Seguros para lograr la comprensión de la materia.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.
Seguro Contra los Daños, Es aquel que tiene por causa un interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, pues podría causar un daño. En esta clase de seguros rige y ha regido lo que se conoce como "Principio Indemnizatorio", en virtud del cual la empresa aseguradora sólo estará obligada a cumplir su prestación cuando el beneficiario sufra un daño patrimonial, siendo el valor de la pérdida sufrida el límite de la obligación de la empresa aseguradora.
CONTENIDO
Explique el concepto de daños y los elementos que lo configuran en al área de Seguro
El seguro contra daño
Lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
El artículo 1088 del Código de Comercio, "respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso".
En este orden, el carácter indemnizatorio del seguro de daños impone que el pago de la prestación asegurada se concrete en el resarcimiento, dentro de los límites pactados en el contrato, las consecuencias económicas desfavorables o los perjuicios patrimoniales provocados por el siniestro, pero no para conseguir un lucro, pues como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia, "los seguros como el de cumplimiento -que por su naturaleza corresponden a los seguros de daños-, implican la protección frente a un perjuicio patrimonial que pueda sufrir la asegurada al ocurrir el riesgo asegurado.
Empero, el solo incumplimiento por parte del obligado no constituye por si mismo siniestro, a menos que se genere un perjuicio para el asegurado, por ser de la esencia de éste la causación y padecimiento efectivos de un daño, pues de lo contrario el seguro se convertiría en fuente de enriquecimiento para el asegurado, lo cual está prohibido para los seguros de daños en el artículo en cita.
Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.
Explique como se presentan las pruebas de los daños, reclamaciones sobre los hechos de un siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ser realizada mediante llamada telefónica (cuyos teléfonos se encuentran en la Póliza), donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador al llegar, levante la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
Debe presentar un informe escrito relativo a todas las circunstancias del siniestro, para poder evaluar los daños.
En caso de reclamaciones debe:
a) Comunicar a La Institución, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Institución para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que La Institución, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
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