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La Actividad de Policía de la Autoridad Aeronáutica en Venezuela (página 2)


Partes: 1, 2

Por las infracciones sancionadas con multas a los explotadores de aeronaves civiles; a los explotadores del servicio de transporte aéreo; a los comandantes de aeronaves; a los explotadores de aeródromos o aeropuertos civiles; a industrias y organizaciones; las contenidas en otras multas, aplicando el procedimiento previsto en los artículos del 119 al 122 de la LAC y supletoriamente se aplica el procedimiento previsto en la LOPA, por mandato de la propia disposición contenida en el artículo 118 de la misma Ley. No obstante, cabe destacar, que por información obtenida en el INAC, se aplica analógicamente el procedimiento de multa, lo cual pudiera ser evaluado apreciando el artículo 4, de la CCV.

Jurisprudencia

1.- SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Magistrada Ponente, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA. Partes: LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA (controlador aéreo)[15], titular de la cédula de identidad N° V-12.028.479, representado judicialmente por los abogados Alí Ramón Zambrano y Jhonny Blanco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), creado mediante Decreto N° 1.446 con fuerza de Ley de Aviación Civil del 18 de septiembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293 de fecha 20 de ese mismo mes y año, representado judicialmente por los abogados Heberto Eduardo Roldan López, Antonio Silva Aranguren, Gustavo Martínez Morales, Celis Guevara Wazzan e Indira Ocando Argüelles. Objeto. Control de Legalidad solicitado por la defensa de INAC, por violación del juez natural e incompetencia del juez natural.

Dispositiva: En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) la NULIDAD de todas las actuaciones, a partir del auto de admisión; en consecuencia, 3) se REPONE la causa al estado en que el tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda; a tal efecto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dicte la sentencia de mérito.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Contencioso Administrativo antes mencionado. Particípese al Juzgado Superior de origen.

2. ) SALA POLITICO ADMINISTRATIVA. PONENCIA CONJUNTA. Nº 2006-0964. En veintisiete (27) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº 01910.

Partes: Regulación de competencia, solicitada por el apoderado judicial del INAC Heberto Roldán López.

Objeto. Adjunto a oficio Nº 8894-06 de fecha 12 de mayo de 2006, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.168.005, sin que se evidencie representación judicial alguna en autos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC).

La remisión obedeció a que en fecha 5 de abril de 2006, el abogado Heberto Roldán López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.589, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), ejerció recurso de regulación de competencia contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 3 de abril de 2006, mediante la cual confirmó su competencia para conocer de la solicitud.

Dispositiva: Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

1) Que en el caso concreto, es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en fecha 5 de abril de 2006.

2) CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Heberto Roldán López, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la solicitud formulada por la ciudadana OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), en los términos expuestos en el presente fallo.

3) Se REVOCA la decisión de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la relevancia del presente fallo, toda vez que define transitoriamente las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo, en lo relativo a las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al Ministerio de Infraestructura, lo cual constituye un segundo complemento de los criterios jurisprudenciales sobre las competencias que ha sostenido hasta ahora la Sala, ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando intitulado en el sumario como "Segundo complemento de las Ponencias Conjuntas de la Sala Político-Administrativa números. 1.209 del 02/09/04, 1.315 del 8/09/04, 1.900 del 27/10/04 y 2.271 del 24/11/04."

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud con prescindencia de la competencia ya aceptada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. En veintisiete (27) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº 01910.

3) Corte Primera en lo Contencioso.

Ponente. AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.

Partes: abogado Jhonny Enrique Blanco Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIANY LEDEZMA MOSQUEDA, OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA y YASMÍN MARGARITA VALDIVIESO SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.989.864, 12.168.05, 12.028.479 y 10.630.143, respectivamente contra INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), mediante la cual les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) a cada uno.

Objeto: contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.),

Dispositiva: Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jhonny Enrique Blanco Mendoza, apoderado judicial de los ciudadanos MARIANY LEDEZMA MOSQUEDA, OTILDE JOSEFINA CHANG FERNÁNDEZ, LUÍS ENRIQUE DÍAZ MEDINA y YASMÍN MARGARITA VALDIVIESO SOLÓRZANO, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante la cual se les impone multa por la cantidad de Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), a cada uno.

2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada. 4.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe el procedimiento de Ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo….5. Sala Constitucional. Ponente: Luisa Estela Morales. 15 DE DICIEMBRE DE 2.005.

Partes: abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo de Grazia Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 62.667, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.,

Objeto: Recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo de Grazia Suárez.

Dispositiva: Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo de Grazia Suárez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, contra la norma contenida en el artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.266 del 12 de julio de 2005.

2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado.

3.- PROCEDENTE la acción de amparo cautelar, en consecuencia, se inaplica parcialmente el artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil respecto de la recurrente, en lo relativo a la sanción impuesta preliminarmente, en el marco del caso concreto que se planteó en este juicio.

4.- Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

5.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado…

Referencias Bibliográficas

– Exposiciones y láminas del Profesor Gustavo A, Grau Fortoul, en la cátedra de Actividad Administrativa. Especialización en Derecho Administrativo, UCV. Caracas, 2006.

– García de Enterría, Eduardo. La Constitución como Norma Suprema y el Tribunal Constitucional. Editorial Civitas. Tercera edición, Madrid, 1.983, p. 49

– Hidelgard Rondón de Sansó. Análisis de la Constitución de 1.999. Parte Orgánica y Sistemas. Editorial Ex Libris, Caracas 2000, p.p. 45, 46

– Nieto, Alejandro, Algunas Precisiones sobre el Concepto de Policía, p 70, Material suministrado por el Profesor Gustavo Grau

– Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso Festejo Mar

Leyes y Jurisprudencias

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 38.226 de fecha 12 de julio de 2005.

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 18.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 5.719 Extraordinaria de fecha 06 de julio de 2004.

  • Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2001.

  • Ley Orgánica de Administración Pública.

  • Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo

 

 

Autor:

Maria Del Carmen la Riva Ron de Quintana

[1] El Régimen nacional socialista: la disolución de la distinción de las relaciones generales con las especiales de sujeción.La disociación, entre el derecho constitucional viviente y el derecho constitucional vivido llega a sus últimas manifestaciones cuando el propio texto de Weimar sirva de cobertura a las operaciones del desmantelamiento del régimen democrático liberal, ya que establecía excesos que autorizaban como resortes de autodefensa, la reforma de la constitución por vía de legislación que entregaba al presidente del Reich un poder extraordinario para hacer leyes, propician una serie de leyes de habilitación que conducen finalmente a la ley de plenos poderes el 23 de marzo de 1933 al gobierno de promulgar y ejecutar leyes sin la aprobación ni el veto del parlamento, esto consagra definitivamente el desfase entre el texto y la realidad constitucional y proporciona a Hitler el instrumento válido para acabar con la vida parlamentaria y con el régimen democrático, hecho que finalmente ocurrió tas la muerte de Hindenburg, con la auto proclamación de Hitler como Fuhrer, Hitler con esta Ley cerró tras de síu la puerta de la legalidad, por la que había entrado y condenar la ilegalidad por vía legal a sus enemigos políticos con la ascensión de Hitler al poder se inicia una etapa de retroceso y oscurantismo de la vida alemana, donde adquiere protagonismo el ejercito, la burocracia ministerial, las iglesias y el poder económico aunque limitados en su autonomía. El ejercito y la burocracia sectores prototípicos de las relaciones especiales de sujeción, no se traducen en el rojubestimiento de las teorías clásicas. La ideología jurídica que servía de base legitimadora al nacional socialismo, rechaza el positivismo jurídico al menos en los que pueda derivar de todo poder de creación del derecho del estado, en su lugar se instala la comunidad del pueblo, que hace de aparecer el dualismo y las relaciones especiales, condensando ambos conceptos en la comunidad viviente en el que Hitler es solo el que encarna el espíritu de dicha comunidad. El individuo carece de derechos, puesto que los derechos pertenecen a la comunidad y solo podrá reflejamente beneficia de los mismo. De allí la clasificación de la relación jurídica que distingue al individuo como ciudadano pero como parte de una máquina estadal. Por tanto la noción de ciudadano se diluye en la de miembro de la comunidad, en la que todos los individuos están sometidos a una relación especial de sujeción con franco retroceso a sus derechos fundamentales, o por el contrario están en una relación general puesto que a ninguno se le garantizan sus derechos y todo se subordina a la prosperidad de la comunidad.

[2] Hidelgard Rondón de Sansó. Análisis de la Constitución de 1.999. Parte orgánica y Sistemas. Editorial Ex Libris, Caracas 2000, p.p. 45, 46

[3] García de Enterría, Eduardo. La Constitución como Norma Suprema y el Tribunal Constitucional. Editorial Civitas. Tercera edición, Madrid, 1.983, p. 49.

[4] Exposiciones y láminas del Profesor Gustavo A, Grau Fortoul, en la cátedra de Actividad Administrativa. Especialización en Derecho Administrativo, UCV. Caracas, 2006.

[5] Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

[6] Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

[7] NIETO, Alejandro, Algunas Precisiones sobre el Concepto de Policía, p-.p 35- 70. Material suministrado por el profesor Gustavo Grau.

[8] Principales técnicas de actuación policial: La Licencia, es una técnica autorizatoria Fiscalización y Regulación como primera técnica para prevenir a través de los estándares de conductas mediante la reglamentación, lo cual es aplicable a la actividad del servicio público. En la actividad de policía debe ser sufientemente autorizada legalmente sopena de incurrir en el artículo 25 constitucional, lo cual debe ser objeto de consulta pública según la LOAP. El artículo 62 de la LOPA establece el principio de la exhaustividad aplicable a los actos de efectos generales, siempre y cuando medie la consulta pública, tiene que haber trasas de la valoración de las consideraciones con motivo a las consultas públicas, porque de lo contrario es nulo o revelador de una desviación del poder, siendo necesaria la publicidad para su validez y eficacia de las regulaciones que previenen el orden público, lo cual no se debe confundir con las circulares o instructivos, si son prácticas que interpreta la administración no pueden ser alteradas conforme al 11 de la LOPA. La técnica autorizatoria, como la licencia, el permiso y las habilitaciones administrativas u operativas, son la mayoría en el derecho preexistente y lo puedo ejercer si cumplo con los requisitos y la administración puede estar segura de que no se alterará el orden público: usted tiene la autorización para manejar y no tengo por ahora mas relación salvo que de forma esporádica usted viole los requisitos, y por tanto procedo a revocarle la licencia. La licencia requiere de la pericia y los requisitos, ella vence: el inpre, no se usa, la licencia de conducir requiere la actualización, en cuanto al ejercicio profesional requiere la actualización, es muy importante por la especialidad valorada cada 5 años, porque los errores de los abogados se publican, la de los médicos se entierran. La licencia de piloto de conducir es otra técnica autorizatoria, pero no lo es la licencia de expendio de licores que son verdaderas autorizaciones, las licencias son revocables por factor preventivo no sancionatorio y debe ser por causales taxativas.

[9] Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

[10] Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2.005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso Festejos Mar.

[11] Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.226, de fecha 12 de julio de 2005.

[12] Publicada en Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela, No. 18.333, del 12 de diciembre de 2.005.

[13] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.719, Extraordinario de fecha del 06 de julio de 2.004.

[14] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293, del 28 de septiembre de 2001.5.719.

[15] La experta aeronáutica y administrativista, Dra. Yoly Pacheco, reseña lo siguiente en una entrevista que se hizo con motivo al presente ensayo: CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO. RESEÑA HISTORICA: En los años 20, los pilotos se guiaban por las pocas estaciones de radio y faros giratorios instalados que le servían de referencia para los vuelos nocturnos, solo con buen tiempo, en aquella época el servicio era prestado incipientemente por los despachadores de vuelos de las compañías aéreas, los cuales llevaban la estadística del número de vuelo, pasajeros, despegues y aterrizajes.   Debido a las limitaciones al final de la década en USA se crearon los radiofaros -NDB- y radiocomunicaciones tierra-aire en código morse. Al llegar la década de los 30, se crearon sistemas de aerovías, se instalaron transmisores a bordo permitiendo la radiocomunicación en ambos sentidos, disponiendo así de mayor información tales como el viento y condiciones meteorológicas, instruyendo a los pilotos de la posibilidad de aterrizar o despegar, dando forma de lo que sería posteriormente el Control de Tránsito Aéreo. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, se produjeron grandes avances en las ayudas para la navegación, como el ILS y el Radar que junto al creciente número de aeronaves y aerovías se dio la necesidad de crear y especializar los servicios de Control de Tránsito Aéreo. Asimismo, el 4 de abril de 1947 se creo la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), organismo creado como un ente permanente para promocionar el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil en todo el mundo. A fin de cumplir con el objetivo para el cual fue creada, la OACI, establece normas, procedimientos recomendados internacionales y regulaciones y métodos necesarios para la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte aéreo. La OACI es también un medio de cooperación en todos los campos de la aviación civil, entre los países socios, y proporciona asistencia técnica a los países que necesitan ayuda para mantener instalaciones de aviación civil o para alcanzar las normas establecidas por la OACI. Entre las prioridades que tiene la OACI, se encuentra la mejora de los servicios de control de transito aéreo, y en la implantación de otras medidas en pro de la seguridad de los vuelos internacionales. En la OACI están representados, como es sabido, 180 países, que se reúnen una vez cada tres años en una asamblea. Su órgano ejecutivo provisional es un consejo constituido por 33 socios que son elegidos por la asamblea a partir de su importancia relativa en el transporte aéreo internacional y su distribución geográfica. La OACI tiene su propia secretaría, dirigida por un secretario general designado por el consejo, y varios comités técnicos permanentes. Su sede se encuentra en Montreal, Canadá. CONCEPTO: El Controlador de tránsito aéreo, o Controlador de tráfico aéreo (ATC, sigla que en inglés significa Air Traffic Controller), es la persona encargada profesionalmente de dirigir el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo y en los aeropuertos, de modo seguro, ordenado y rápido, autorizando a los pilotos con instrucciones e información necesarias, dentro del espacio aéreo de su jurisdicción, con el objeto de prevenir colisiones, principalmente entre aeronaves y entre aeronaves y obstáculos en el área de maniobras. Es el responsable más importante del control de tránsito aéreo. Su labor es complicada, debido al denso tránsito de aviones, a los posibles cambios meteorológicos y otros imprevistos. Los controladores de tránsito aéreo se seleccionan entre personas con edades comprendidas, con gran percepción y proyección espacial, recibiendo, a su vez, un intensivo entrenamiento, tanto en simuladores de Torre de Control, Control de Aproximación, Control de Área y Radar, como también como pilotos, en Simuladores de Vuelo, para profundizar sus conocimientos de vuelo por instrumentos, en los cursos básico e intermedio, de Control de Tránsito Aéreo. Para mantener la seguridad en cuanto a separación entre aeronaves, los ATC aplican normas dispuestas y recomendaciones entregadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, y demás autoridades aeronáuticas de cada país. El controlador de turno, es responsable de las aeronaves que vuelan en un área tridimensional del espacio aéreo conocido como área de control, área de control terminal, aerovía, etc. Cada controlador ha de coordinarse con los controladores de sectores adyacentes para planificar las condiciones en que una aeronave ingresará en su área de responsabilidad, entregando dicho vuelo sin ningún tipo de conflicto respecto de otro tránsito, condición meteorológica, posición geográfica o de altitud (nivel de vuelo), siendo esto válido, tanto para vuelos nacionales como internacionales. Los controladores trabajan en los Centros de Control de Área, ACC, en la Torre de Control, TWR o la Oficina de Control de Aproximación, APP, donde disponen de varios sistemas electrónicos y de computación, que les ayudan en el control y gestión del tráfico, como el Radar, RDR, (radio detection and ranging), que es un instrumento emisor/receptor de ondas de altísima frecuencia, el cual detecta los objetos que vuelan dentro de su espacio aéreo y a través de programas computacionales, los presenta en las Pantallas Radar, que les facilitan la gestión de los vuelos en sus posiciones de control. Existen otros programas de asistencia, como los que ajustan las pistas disponibles, tanto para despegue como para aterrizaje de aviones y el orden en que los vuelos han de despegar y aterrizar para optimizar el número de vuelos controlables. OBJETIVOS: El Control de Tránsito Aéreo tiene como objetivos principales transmitir información y expedir permisos a las aeronaves bajo su control, para conseguir un movimiento de tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido en su espacio de responsabilidad, con el fin de prevenir colisiones entre aeronaves y estos con obstáculos. El servicio de control de tránsito aéreo es prestado en Torres de Control para las fases de aterrizajes y despegues, y en Centros de Control para las fases de aproximación, ascenso inicial y vuelo en ruta FUNCIONES 1-. En Torres de Control (TWR) Control de aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo prestado a las aeronaves que vuelan alrededor del aeropuerto (ATZ) que se disponen a aterrizar o que han despegados, en la(s) pista(s) a las aeronaves próxima a despegar y la que han aterrizado, y en las calles de rodajes y plataforma a las aeronaves que están rodando.   El control de aeródromo es visual, es decir el controlador siempre debe tener las aeronaves bajo su control a la vista, a su vez los pilotos deben tener el aeródromo a la vista, si las condiciones meteorológicas no permiten el vuelo por referencia visual, el control de las aeronaves desde y hasta la pista lo asumirá el control de aproximación.   Este servicio solo es prestado por una torre de control (TWR). En Centros de Control (ACC) Control de aproximación (APP): Servicio de Control de Tránsito Aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados dentro de una zona de control (CTR).   Este servicio es prestado por una oficina de control de aproximación (APP) y puede ser prestado también por un a torre de control (TWR) o un centro de control de área (ACC). Control de Área: El servicio de control de área es proporcionado por un Centro de Control de Área (ACC) o por una oficina de control de aproximación (APP) Control de Área Terminal: Servicio de Control de Tránsito Aéreo para el descenso final y el ascenso inicial de vuelos controlados que llegan y salen a uno o más aeropuertos dentro de un área terminal (TMA) Control Ruta: Servicio de Control de Tránsito Aéreo para los vuelos nivelados, vuelos en su ascenso final y su descenso inicial en áreas de control dentro de una área de control (CTA). Servicio de Información de Vuelo (FIS): El objetivo del servicio de información de vuelo consiste en proporcionar asesoramiento e información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos dentro de una región de información de vuelo (FIR).    Este servicio es prestado por un centro de Información de Vuelo (FIC), pero también puede ser prestado por cualquier dependencia de control. Servicio de Control Radar: Cuando se dispone de sistemas radar y de comunicaciones convenientes, se emplea en la mayor medida posible la información procedente del radar, incluidas las alertas y avisos relacionados con la seguridad, tales como alertas en caso de conflicto y avisos de altitud mínima de seguridad, para proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, a fin de que mejoren la capacidad y eficiencia y la seguridad. Servicios de Apoyo: Para prestar adecuadamente los servicios de control de tránsito aéreo se requieren los siguientes servicios: En la Oficina de Notificación de los servicios de tránsito aéreo Plan de Vuelo (FPL): Servicio encargado de recibir los planes de vuelo que se presentan antes de la salida, donde se Informa acerca de un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave para someterlo a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo Información Aeronáutica (OIA): Servicio encargado de recopilar y publicar toda la información referente a la seguridad aérea tales como NOTAM, Circulares, AIP, etc. Meteorología (MET): Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional En la oficina de Comunicaciones Comunicaciones (COM): Servicio encargado de difundir toda la información aeronáutica, meteorológica y de seguridad aérea entre las estaciones terrestres con el fin de que sean conocido por todas las dependencias ATC y compañías explotadoras Telecomunicaciones (TEL) Este servicio fue constituido con el fin de mantener en buen funcionamiento de todos los equipos de navegación y comunicaciones necesarios para la prestación de los servicios de navegación aérea y tránsito aéreo. Servicio de Extinción de Incendio (SEI) Los bomberos aeronáuticos se encargan de la extinción de incendio y rescate a las aeronaves en caso de accidentes en el aeródromo o dentro de su ATZ. Búsqueda y Salvamento (SAR) Servicio encargado de buscar las aeronaves perdidas y del rescate de su tripulación en caso que se haya accidentado fuera del ATZ.

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