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Como influye la prueba en el proceso penal dominicano


    edu.red OBJETIVOS Conocer los principios que rigen la prueba en el sistema procesal penal dominicano. Distinguir los diferentes tipos de pruebas existentes. Conocer la clasificación estratégica de la pruebas. Conocer las diferentes teorías probatorias relacionadas al proceso. Distinguir el quantum de prueba requerido para cada etapa del proceso. Conocer la dinámica de oferta y acreditación de la prueba en las distintas etapas del proceso. Manejar destrezas para la presentación de las pruebas de la acusación y la impugnación de los medios de pruebas. Manejar destrezas para presentar buenos alegatos que logren que la prueba sea admitida y valorada en su justa dimensión.

    edu.red METODOLOGIA Explicación teórica práctica de cada tema a tratar. Lluvia de ideas del facilitador con los participantes respecto a cada tema. Presentación de fragmentos de película a los fines de identificar los diferentes medios de pruebas y el modo estratégico en que son incorporadas a los fines de convencer al juzgador. Evaluación consistente en la entrega de un trabajo práctico que se asignará en el transcurso del módulo que nos ocupa, de forma individual.

    edu.red CONCEPTO DE PRUEBA Un medio de verificación de la proposiciones de hecho que los litigantes formulan en el juicio. COUTURE Probar significa “Convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho” ROXIN

    edu.red Principios que rigen La Prueba en el Proceso Penal Dominicano Principio de Libertad Probatoria (Art. 170 CPP); Legalidad de la Prueba (Art. 26 y 167 del CPP);

    edu.red TEORIAS SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA PRUEBA Teoría del fruto del árbol envenenado. Teoría del Hallazgo inevitable.

    edu.red Otros Principios Adoptados por la Doctrina Principio de la comunidad de Pruebas; Principio de contradicción de las pruebas;

    edu.red TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL (Art. 194, 325 CPP); PERICIAL (Art. 204 y 324 del CPP); MATERIAL: OBJETOS Y DOCUMENTOS ART. 220 OTROS MEDIOS DE PRUEBAS (ART. 329)

    edu.red CLASIFICACION ESTRATEGICA DE LAS PRUEBAS Prueba Directa: Aquella que por sí sola demuestra la existencia de un hecho en controversia. Prueba Circunstancial: Se refiere a aquella que prueba un hecho del cual se infieren otros. Prueba Demostrativa o Ilustrativa: Se refiere a aquella utilizada para explicar, clarificar o visualizar un hecho a través de cualquier medio ilustrativo. Prueba Preconstituida: Se refiere a aquella prueba elaborada por la parte que la presenta con miras a su utilización en la eventualidad de un proceso posterior. Referencial: Se refiere a aquella información del testigo o perito que conoce por terceras personas Impugnación: Aquella que utilizada para impugnar la credibilidad de un testigo o perito, a través de declaraciones dadas en otras instancias.

    edu.red ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA ALCANCE DE LA OFERTA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO La prueba en la solicitud de Medida de Coerción (Medida de Coerción) Proposición u oferta En la Acusación. Admisión Audiencia Preliminar o en la etapa de juicio oral, si se trata de una prueba nueva (art. 330). Acreditación o autenticación En el juicio. Valoración En el juicio.

    edu.red PRUEBAEN LA MEDIDA DE COERCION Quantum De Prueba Shintillla de prueba. Presentación de la prueba Art.226,227 CPP, Art. 10 Resolución 1731, y Art.4 Resolución 3869-2006 sobre Manejo de prueba de la SCJ.

    edu.red Proposición u oferta en la Acusación El Artículo 294 del Código Procesal Penal, establece: “El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.”

    edu.red LA PRUEBA OFERTADA Debe estar organizada Debemos distinguir entre prueba directa y prueba circunstancial. Debemos distinguir entre elementos de pruebas y actuaciones investigativas Debemos precisar con claridad nuestras pretensiones probatorias en la oferta

    edu.red Admisión de la prueba en la Audiencia Preliminar El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena (ART.303 C.P.P.) (causa probable para una condena). Si los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar la acusación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos, el juez va a dictar AUTO DE NO HA LUGAR. (Art. 304 CPP.)

    edu.red PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA Quantum de prueba requerido: Causa Probable. Artículos 5,6 y7 de la Resolución No. 3869-2006. Art. 300 CPP. “Dispone la producción de pruebas “

    edu.red ETAPA INTERMEDIA El juez ejerce un control negativo de la acusación. La prueba se somete al examen de legalidad. No se acredita toda la prueba, sólo la suficiente para establecer causa probable. El Ministerio Público decide cuanta prueba necesita someter al contradictorio para demostrar la seriedad de su acusación.

    edu.red ANTICIPO DE PRUEBA (ART.287) Tienen un carácter excepcional. Peritaje que por sus características no permita que ese realice posteriormente un nuevo examen. Testigo que tenga algún obstáculo difícil de superar. En caso de urgencia puede tomar esas declaraciones el MP solicitando verbalmente la intervención del juez

    edu.red CUSTODIA DE LA PRUEBA EN ESTA ETAPA Preservación de los elementos de prueba, en caso de suspensión condicional del procedimiento y cuando se haya dispuesto el archivo. (Art. 289). La disponibilidad de las pruebas a las partes (art. 298).

    edu.red SUPUESTOS EXCULPATORIOS YDEFENSA DE COARTADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Resolución 3869-2006, Art. 6 “…el imputado o el tercero civilmente demandado, en los casos aplicables, pueden presentar supuestos exculpatorios y defensa de coartada tales como causas justificantes, excluyentes de responsabilidad, síndrome de la mujer maltratada, entre otras”. Los supuestos exculpatorios pueden ser presentados en esta etapa del proceso. Luego de evaluar la petición de la parte, el juez permite la presentación de prueba para sostener sus pretensiones de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

    edu.red ETAPA DE JUICIO ORAL

    edu.red ETAPA DE JUICIO Quantum de prueba: Mas allá de duda razonable. Se somete al debate la totalidad de la prueba, se tiene que demostrar mas allá de duda razonable la culpabilidad del imputado.

    edu.red RECOMENDACIONES Verificar el alcance de la acusación contenido en el Auto de Apertura a Juicio. Las partes que fueron admitidas. Las pruebas de la acusación admitidas y excluidas. Las pruebas de descargo admitidas y excluidas. Reformular acusación en caso de que la misma haya sido variada. Plantear en el marco del artículo 305, si el juez omitió pronunciarse sobre alguna prueba debidamente ofertada.

    edu.red Continuación… Verificar el día del conocimiento del proceso que todas sus pruebas se encuentren en la sala de audiencia, debidamente marcadas con el sello del tribunal y la firma de la secretaria. Verificar que sus testigos se encuentren en la sala de audiencia.

    edu.red CUSTODIA DE LA PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO Resolución 1734 Artículos 22 al 26 secretaria. Resolución 3869, Artículo 8. Excepciones: ley 78 estatuto del MP en cuanto a la droga y otros medios de prueba.

    edu.red VALORACION DE LA PRUEBA Transición de la Intima Convicción a la Sana Crítica. Prueba tasada. Intima convicción. Sana critica: lógica. Máximas de experiencias y conocimientos científicos.

    edu.red REFLEXIONES FINALES La prueba del sistema acusatorio adversativo. Celeridad y lealtad procesal implementando el sistema de estipulaciones. puntos que en la practica dan lugar a mayor controversia: comunicación del legajo fiscal a la contraparte Art. 291, 298. Entrega de medios de prueba al tribunal en fotocopias. Autenticación incompleta, no siguen los pasos de publicidad y utilización luego del reconocimiento por parte del testigo o perito del objeto o documento

    edu.red BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA Derecho Procesal Penal Chileno, María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle. Prueba ilícita en la jurisprudencia Constitucional y Penal, Mario Porras Villalta y Rafael Sanabria Rojas. El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, Manuel Miranda Estrampes. La prueba en el proceso penal oral, Cristian Aguilar Aranela. Técnicas de litigación oral en el proceso penal Dominicano, Rafael Blanco y Hugo Rojas.