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Influencia de los regímenes matrimoniales, al término del contrato matrimonial (Rep. Dominicana) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

DE LA DECLARATORIA JUDICIAL: -DE UNIÓN MARITAL CONSENSUAL: La solicitud para la declaratoria judicial de la unión marital consensual podrá presentarse por uno de los cónyuges u otro interesado ante el Juez de Familia del lugar de la residencia de los unidos consensualmente. La demanda deberá presentarse contra el conviviente, o contra sus herederos en caso de que aquél hubiere fallecido y se hará conforme a las reglas de apoderamiento establecidas en el procedimiento común u ordinario. Recibida la solicitud de declaratoria de unión marital consensual, conjuntamente con las pruebas presentadas por las partes, el Juez ordenará que se publique un extracto, tres (3) veces, en fechas distintas en un diario de la localidad, a fin de que, dentro del término de 10 días de la última publicación, puedan presentar oposición ante el Juzgado los que crean tener derechos susceptibles de ser afectados por la declaratoria judicial de unión consensual. Para los efectos de la ley, se entiende que la existencia o declaración de la unión marital consensual es contraria a la realidad de los hechos, cuando se demuestre que en la fecha en que tuvo inicio la unión, una de las partes se encontraba en imposibilidad física de consumarlo, por no haber tenido residencia o domicilio en el lugar o lugares durante el tiempo de la alegada convivencia, por carecer uno o ambos convivientes de la capacidad legal para contraer matrimonio o por no haberse dado la estabilidad y singularidad en la unión, con la excepción de que la causa que podría imposibilitar la unión ha cesado hace más de 10 años. El demandante temerario, o el que se oponga a la declaratoria de unión marital consensual, deberá probar la verdad de su declaración, y si no lo hiciera responderá por los daños y perjuicios causados. En todo lo demás, se aplicarán las normas previstas para el procedimiento común u ordinario de este Código, salvo que se trate de formalización administrativa de la unión consensual, en cuyo caso se tramitará ante el Director de la oficina central del Registro Civil un acuerdo voluntario firmado por los convivientes y por 3 testigos donde se haga constar que se cumplen las condiciones para la declaración judicial de la unión. La acción de los herederos para solicitar la declaratoria de la existencia de unión marital consensual caduca al año de la muerte del último de los miembros de la unión.

DEL PROCESO DE ALIMENTOS: Son aplicables a los procesos de alimentos los primeros tres artículos referentes al proceso sumario. En la demanda el solicitante de alimentos debe presentar o aducir la prueba de parentesco o de matrimonio y suministrar, si fuera posible, los datos concernientes a las generales, situación económica y fuentes de ingresos del demandado. El Juez de Paz si comprobare que las partes no han participado en un proceso de mediación, los referirá a este, y sobreseerá el proceso judicial por 30 días. Si las partes hubieren obtenido una solución concertada, a través de la mediación o conciliación, el juez la homologará y declarara su ejecutoriedad. En el caso de que no se haya obtenido una solución concertada y no se haya requerido la extensión del plazo de mediación, el Juez fijara una audiencia dentro de los 10 días y ordenará la citación de las partes y la comunicación de la demanda. Si las pruebas presentadas fueren concluyentes y el demandado, previamente notificado, no hubiese comparecido, el juzgador fijará el monto de la cuota de alimentos en el mismo acto de la audiencia y, simultáneamente, tomará las medidas pertinentes para hacerla efectiva de inmediato. Si se aplazare el conocimiento de la audiencia el Juez a requerimiento de parte podrá fijar una pensión provisional y prudencial hasta tanto se conozca el juicio. Si las pruebas de parentesco, de matrimonio o de situación económica no fueran presentadas con la demanda, el juzgador podrá ordenar de oficio inmediatamente, las investigaciones y pruebas pertinentes. Si no existiere constancia de los ingresos del demandado se deducirá de su situación social o económica y en todo caso se presumirá que devenga por lo menos el salario mínimo oficial. Para hacer efectiva la prestación de alimentos, el juzgador ordenará de oficio el descuento directo del salario y remuneraciones del obligado a favor del beneficiario hasta un límite del 50% y podrá, a petición del interesado y sin necesidad de fianza, ordenar el secuestro de bienes para asegurar su cumplimiento, e incluso ordenar el impedimento de salida del país al obligado. Contra la decisión del juzgado de paz se puede interponer el recurso de apelación, de manera oral o escrita, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación o a su lectura integra en presencia de las partes. En caso de la interposición y sustentación verbal, el Secretario del tribunal que decidió deberá dejar constancia escrita de los argumentos de la parte apelante. Tanto si fuere un recurso escrito o presentado de manera verbal el apelante no podrá alegar ante la Corte motivos diferentes a los desglosados en su recurso. Las peticiones de rebaja, de aumento o de cobro de cuotas atrasadas de alimentos, se tramitarán en la forma establecida en esta sección para demandar alimentos.Si por medio de investigación se establece que el demandante no hace uso adecuado o da uso distinto a la pensión de alimentos que recibe, el juzgador podrá disponer que los beneficiarios sean atendidos por el demandado o podrá designar un administrador de la pensión otorgada para que se ocupe de ello, por el término necesario.

DEL PROCESO DE DIVORCIO: Las partes podrán requerir ante el Tribunal de familia que decida de manera administrativa los siguientes asuntos:

  • 1. De La Tutela Y De La Curatela,

  • 2. De La Adopción,

  • 3. De La Emancipación,

  • 4. De La Dispensa Matrimonial y

  • 5. De La Constitución De Bien De Familia.

En los procedimientos voluntarios aplican los dos primeros artículos del procedimiento común u ordinario, con la excepción de que en los procedimientos voluntarios no es necesario que se fije audiencia, sino que el juez debe examinar los documentos depositados y tomar la decisión correspondiente y en caso de que entienda necesario ordenar el depósito de algún documentos adicional podrá requerirlo mediante auto.

Conclusión

A manera de conclusión se puede decir que se lograron responder a los objetivos propuestos al inicio del mismo, ya que los que participaron en la redacción del mismo incrementaron los conocimientos respecto del tema tratado en el desarrollo del mismo.

Se pudo entender que los diferentes regímenes de separación de bienes que contemplan la legislación vigente, tienen una característica similar la cual consiste en que no hay patrimonio en común de los bienes de los cónyuges, pero cada uno de estos regímenes tienen sus propias características que lo diferencia a cada uno de los demás.

Además, se pudo observar que los legisladores han procurado adecuar dichos regímenes acordes con los cambios actuales, y que por consiguiente han introducido modificaciones al Código Civil en procura de salvaguardar los bienes propios de los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo cualquiera de ellos, pero sobre todo y lo más importante le otorga a la mujer la capacidad de administración y de goce de sus bienes.

Sin lugar a dudas, que esta investigación que finaliza nos dejan un legado de conocimientos esenciales y satisfactorios de haber logrado ampliar el intelecto para el ejercicio profesional.

Bibliografía

República Dominicana, Constitución Proclamada 26-01-2010

Diaz, Maximo A. Código de Procedimento Civil. Impresos Textos Dominicanos. Santo Domingo, República Dominicana, 2006.

Acosta, J.P., Potentini T.V,. Código Civil Dominicano y Normas Complementarias, Decima Quinta Edición 2007, República Dominicana.

Joseran L.. Derecho Civil, Tomo III, Volumen I, Los Regímenes Matrimoniales, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Bosch y Cía. Editores, Buenos Aires.

Mazeaud, H. L.J., Lecciones de Derecho Civil, Parte Cuarta, Volumen I, La Organización del Patrimonio Familiar, Los Regímenes Matrimoniales, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y Cía. Editores, Buenos Aires.

Potentini A, Trajano V., Vía Practica de los Embargos, Introducción a las Vías de Ejecución y a los Embargos, Abril 2005, Primera Edición.

Rowland Cruz J.A. Los Regímenes Matrimoniales, Primera Edición, junio 2002, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.

Capitant H., Vocabulario Jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires.

 

edu.red

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.

Partes: 1, 2, 3
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