Descargar

Solución de Controversias en el OMS (Nicaragua)

Enviado por reinaldo roque


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Objetivos
  2. Solución de Controversias en la Organización Mundial del Comercio
  3. Solución de controversias: Estado-Estado
  4. ¿Dónde van los países para solucionar sus controversias comerciales (OMC u otro foro)?
  5. ¿Pueden las organizaciones o las personas privadas consignar escritos y emitir opiniones?
  6. ¿Quiénes son los jueces en una controversia comercial?
  7. Reglamento Centroamericano sobre Solución de Diferencias
  8. Relaciones Comerciales Internacionales
  9. TLC entre Nicaragua y México
  10. TLC Centroamérica-República Dominicana con los Estados Unidos (CAFTA)
  11. Mecanismo de solución de controversias comerciales en Centroamérica
  12. Inversiones en el CAFTA
  13. Reglas procesales aplicables
  14. . Medidas cautelares o provisionales
  15. Normas aplicables a la resolución del litigio
  16. La importancia de los sistemas de solución de diferencias
  17. Conclusiones
  18. Bibliografía

( Trabajo sobre :

Solución de Controversias en el OMS.

Reglamento Centroamericano de soluciòn de diferencias.

Centro Internacional de Arreglo de Diferencas relativas a Inversiones

Inversión en el Cafta.

Objetivos

1. Identificar los procedimientos del mecanismo de solución de diferencias en materia de inversión

2. Determinar la Inversión en el Cafta y los mecanismos de solución de diferencias

3. Analizar algunas críticas de la aplicación de este sistema inversionista-Estado como mecanismo de solución de diferencias

4. Establecer el mecanismo de solución de diferencias en la OMC, Cafta, Centroamérica.

Solución de Controversias en la Organización Mundial del Comercio

¿Por qué las disposiciones sobre solución de controversias son tan importantes? ¿Qué propósitos cumplen?

Además del mecanismo general de solución de controversias entre Estados, varios tratados de libre comercio, así como la mayoría de los tratados bilaterales sobre inversión, establecen un mecanismo de solución de controversias entre inversionista y Estado. Dado que solamente los Estados pueden presentar reclamaciones conforme al derecho internacional, el objetivo del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado es despolitizar las controversias sobre inversión y sujetarlas a arbitraje internacional.

¿Qué propósitos cumplen?

En la mayoría de los acuerdos de comercio e inversión, el inversionista puede escoger entre los tribunales locales y el arbitraje internacional. Conforme a algunos acuerdos, esta decisión es definitiva a fin de evitar procedimientos simultáneos y decisiones contradictorias. Al igual que en el caso del mecanismo de solución de controversias general, el mecanismos de solución de controversias inversionista.

¿Quién puede recurrir al mecanismo de solución de controversias bajo un acuerdo de comercio?

Como se mencionó antes, algunos tratados de libre comercio tienen capítulos sobre inversión que permiten a un inversionista presentar una reclamación cuyo fundamento sea que el país anfitrión ha violado una obligación bajo el tratado y que el inversionista ha sufrido pérdidas o daños en virtud de la violación. El tribunal arbitral tiene la potestad de ordenar el pago de una compensación al inversionista pero no solicitar al gobierno anfitrión que cambie sus leyes o reglamentaciones. Conforme al TLCAN, otros acuerdos de comercio y los tratados bilaterales sobre inversión suscritos por Estados Unidos y Canadá, entre otros, ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación alegada por primera vez.

¿A dónde recurren los países para solucionar sus controversias (a qué foro)?

Bajo el mecanismo de solución de controversias, es el inversionista (el demandante) quien escoge el foro para solucionar la controversia. El inversionista puede escoger entre los tribunales locales y el arbitraje internacional. Como se mencionó antes, en algunos acuerdos, particularmente los tratados bilaterales sobre inversión, esta escogencia es definitiva de forma de evitar procedimientos simultáneos y decisiones contradictorias. En contraste, el TLCAN y otros tratados de libre comercio (TLC) contienen una norma que permite al inversionista dejar de lado el procedimiento ante los tribunales, antes o después de emitida la sentencia, de manera de someter la reclamación al sistema de solución de controversias inversionista-Estado. El inversionista, sin embargo, no puede regresar a los tribunales locales una vez la reclamación ha sido presentada en el marco del TLC.

Una vez que el inversionista y el país anfitrión han consentido al arbitraje, deben decidir si optan por un mecanismo ad hoc como las reglas de arbitraje de la Comisión de las Nacionales Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o un mecanismo institucional como los procedimientos y el arbitraje disponible bajo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o la Cámara Internacional de Comercio (CIC). La mayoría de los tratados suscritos entre países de la Américas le otorgan a las partes en la controversia tres opciones: las normas del CIADI, siempre que el Estado del inversionista y el país anfitrión sean Estados parte del Convenio del CIADI (hasta Diciembre de 2004, 142 Estados han ratificado el Convenio, incluidos 25 de las Américas); 2) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, cuando el Estado del inversionista o el país anfitrión, pero no ambos, sea Parte del Convenio del CIADI; o bajo las Reglas de Arbitraje de CNUDMI. El TLC Chile-EEEUU también dispone que si las partes contendientes lo acuerdan, el demandante podrá someter la reclamación a cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otro reglamento de arbitraje.

Partes: 1, 2, 3, 4
Página siguiente