Patentes y Materia Viva. Evolución histórica. Tratamiento en Cuba (página 2)
Enviado por Grethel Gil Vidal
A diferencia de otras empresas farmacéuticas, Shaman Pharmaceuticals admite que los resultados que se pueden obtener a partir de plantas medicinales superan los beneficios que se obtienen a través de la medicina occidental. Reconoce la importancia de dar crédito por los derechos de propiedad intelectual a las comunidades. La patente fue otorgada en Estados Unidos, la producción es en Estados Unidos y la explotación es en el resto del mundo donde comercializa la empresa estadounidense (incluyendo a los países de la comunidad andina, que son soberanos de una gran parte de la Amazonía). Está bien dar crédito a los pueblos tradicionales que mantienen este saber durante siglos; pero la diferencia radica en el interés económico, los ingresos por un conocimiento tradicional. A esto se suma una amplia protección cuando la Oficina de Patentes de Estados Unidos concedió varias patentes sobre un mismo producto (la sangre de drago). Se concedieron patentes sobre productos derivados, sobre el uso de un nuevo producto análogo y sobre usos del compuesto con aplicaciones adicionales.
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes fue establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980.
El Tratado de Budapest posibilita que los solicitantes depositen una única vez el microorganismo objeto de protección pues los Estados contratantes que permitan o exijan el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes deberán reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una "autoridad internacional de depósito", de acuerdo con el Artículo 3. La autoridad internacional de depósito consiste en bancos de cultivos autorizados por el Director General de la OMPI siempre que esta institución científica reúna determinadas condiciones que prevé el Tratado.
La necesidad del depósito proviene del hecho de que el requisito de divulgación de un microorganismo, dada la complejidad de este, no puede satisfacerse mediante descripción redactada, sino únicamente mediante el depósito de una muestra en una institución técnicamente capaz de conservarlo, para que pueda ser reproducido una vez concluido el periodo de protección de la patente.
El Tratado interpreta ampliamente el concepto de microorganismo, cubriendo todo material biológico que requiere ser depositado para su divulgación.
El lugar en el que se localice la autoridad internacional de depósito no es relevante, es decir, independientemente de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de un Estado Contratante, el depósito deberá reconocerse. Por lo que el depósito será válido para las Oficinas nacionales de patentes de los Estados contratantes sin necesidad de realizar un depósito en cada uno de estos países. Este instrumento, además de reducir gastos, aumenta la seguridad del depositante porque establece un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.
Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), podrá ser parte del Tratado de Budapest de acuerdo con su artículo 15. En la actualidad el Tratado de Budapest cuenta con 75 partes contratantes, Además, 45 Autoridades Internacionales de Depósito han sido acreditadas, concentrándose principalmente en el Reino Unido (7), Rusia (3), Corea (3) y EE.UU. (2).
Evolución en Cuba
Artículo 37 del Decreto Ley 68 establecía que se reconocen como objetos de invención las variedades vegetales y las razas animales y las cepas de microorganismos.
Por su parte el artículo 39 del Decreto Ley 68 establecía que se le concede Certificado de Autor de Invención exclusivamente a las invenciones que consisten en variedades vegetales y razas de animales y cepas de microorganismos.
En la actualidad el Decreto Ley 290/2012 de las Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales, según el artículo 21 apartado 3 no se consideran invenciones el material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos definidos en el apartado 4 de este articulo y el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención. Tampoco se consideran invenciones los procedimientos esencialmente biológicos.
Por su parte el artículo 22 establece que no son patentables las variedades vegetales y las razas animales y las cepas de microorganismos; clonación de seres humanos y los de órganos, tejidos y sus partes o elementos; los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano; los usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales; y los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para estos sufrimientos sin utilidad medica sustancial para el hombre o el animal y los animales, resultantes de tales procedimientos.
Por su parte el apartado 4 del artículo 21 establece que a los fines del presente Decreto-Ley, se entiende por microorganismos los transformados por intervención humana directa en su composición genética con un material genético exógeno, que expresen una característica que normalmente no alcanza la especie en condiciones naturales. Se exceptúan el todo o las partes de plantas y animales.
El Artículo 26.2 y 26.3 del Decreto Ley 290/2012 indica que cuando la invención se refiera a un producto o procedimiento, o a ambos, relativo a un material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda describirse de manera suficientemente clara para ser ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción se complementará mediante un depósito de dicho material. El depósito tiene que efectuarse en una institución de depósito oficialmente reconocida, antes de Ia fecha de prioridad. Además, se entiende como autoridad de depósito oficialmente reconocida las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho rango de conformidad con lo establecido en el Tratado de Budapest, sobre el Reconocimiento internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
En los últimos años se ha abierto un debate a nivel mundial sobre la producción de alimentos, la sociedad habitualmente despreocupada y desconocedora de las técnicas agrarias y ganadera empieza a pensar en lo que come.
Temas como seguridad alimentaria, ética y calidad en la producción de alimentos, erosión genética, transgénicos empiezan a ser habituales en las tertulias, en los medios de comunicación, en los papeles de los políticos, en las agendas de las organizaciones sociales.
El debate debe ser mucho más amplio, lo que debemos plantearnos no es si los transgénicos son buenos o no, son inocuos o no, lo que debemos abrir en un debate político, lo que está en juego es el control de la producción de alimentos en el mundo por parte de media docena de empresas, desde la semilla, hasta la distribución, pretenden dominar todos los sectores productivos, de manera que los agricultores y ganaderos trabajen para sus beneficios.
Se ha hablado mucho de transgénicos, de OGMs, últimamente, de las ciencias de la vida, del proyecto genoma humano, de clones, de ingeniería genética como la salvación de la humanidad, en sanidad humana, en producción de alimentos.Se presenta esta tecnología como la panacea frente a todos los males que aquejan a la humanidad, incluso como solución al hambre en el mundo.¿Pero qué es eso de la ingeniería genética? Consiste en la manipulación del ADN, todos sabemos que el ADN es una secuencia de bases nitrogenadas (ACTG) que es específica para cada ser vivo, lo que hace la ingeniería genética es manipular esta información, introduciendo genes de especies diferentes, buscando que el ADN resultante exprese unas características determinadas previamente.
Si queremos un tomate resistente a las heladas, se busca un ser vivo que tenga capacidad de sobrevivir al frío, por ejemplo un pez que vive en el ártico, se determinan los genes que expresan esa características en el pez y se traspasan al tomate, ya tenemos un tomate resistente a las heladas. O algo que se parece a un tomate (principio de Equivalencia Sustancial, se parece a un tomate, luego es un tomate). Olvidando, deliberadamente, que los genes actúan en equipo, formando un sistema y que sus efectos son algo más que la mera suma de sus efectos por separado.
Más ejemplos, maíz con genes de escorpión, patatas con genes de lenguado, lechugas con genes de tabaco, salmones con genes humanos, cerdos con genes humanos, plantas con genes de bacterias, cabras con genes de araña, tabaco con genes de luciérnaga, algodón de colores, tomates que soportan meses sin degradarse (sin pudrirse), cultivos resistentes a herbicidas totales, cultivos autoprotegidos contra insectos.
Eso sí todo ello controlado por unas directivas de patentes y de protección de invenciones rediseñadas y desarrolladas para proteger a las grandes empresas. En este sentido evitamos comentar acerca de los riesgos sanitarios y medioambientales, porque parece un problema menor dentro del debate.
Los virus que se utilizan para romper las cadenas especificas del ADN y de los riesgos de liberar OGMs, de liberar al medio seres vivos que van muy por delante en la cadena evolutiva frente al resto, seres vivos de laboratorio de los que no se conoce su comportamiento en la naturaleza, riesgos desconocidos, sí puede existir una contaminación genética de cara a aquellas plantas silvestres que son primas de muchos cultivos (algunas leguminosas, algunos cereales, algunas plantas del género sinapsis)De resistencias a antibióticos en humanos y en animales de aparición de nuevas alergiasIncluso en Europa, donde se supone una cierta protección ya que no se autorizan nuevas variedades transgénicas para el cultivo desde el año 1998, no hay ninguna empresa que se atreva a certificar que sus productos son libres de OGMs.
1. La década de los 70, producto del desarrollo alcanzado por la biotecnología, se comenzó a extender los derechos de propiedad industrial a los productos basados en recursos genéticos, más allá de las plantas.
2. El caso Chakrabarty estableció el principio de que se pueden conceder patentes a "cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre".
3. El desarrollo de la biotecnología ha sido imprescindible para la evolución de la protección mediante la Propiedad Industrial sobre el material biológico.
4. La legislación cubana en virtud de las flexibilidades de ADPIDC establece prohibiciones a la patentabilidad de materia viva.
1- Arcudia Hernández, Carlos Ernesto y Gutiérrez Hernández, Alejandro "La patentabilidad de la materia viva en el derecho norteamericano" Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de México, número 8, año 2010.
2- Becerra Ramírez, Manuel "La Propiedad Intelectual en transformación" Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica número 72, año 2004.
3- Estévez Araujo, José Antonio "En misa y replicando. La industria biotecnológica y las patentes de genes humanos" Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaristas, año 2002.
4- Martínez Barrabés, Mireia "La patente biotecnológica y la OMC", Editoria Marcial Pons, año 2014.
5- Melgar Fernández, Mario "Biotecnología y propiedad intelectual: un enfoque integrado desde el derecho internacional" Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica número 225, año 2005.
6- Rodríguez G, John "La evolución de la patentabilidad de material biológico en Estados Unidos y Europa: Patentes sobre descubrimientos y apropiación sobre la vida" Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de México, número 17, año 2008-I, pp 201-227.
7- Saada, Alya y Valadés, Diego "Panorama sobre la legislación en materia de genoma humano en América Latina y el Caribe", Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, año 2006.
8- Decreto Ley 290/2012 "de las Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales".
9- Bibliografía del Tratado de Budapest
10- Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósitode Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
11- http://www.alessandri.legal/newsletter/201108/201108-tratado-de-budapest.html
Autores:
Grethel Gil Vidal
Anna Madeleyne Suárez Pérez
Ariadna Figueroa Hernández
Cristina Lage Codorniú
Dariem Soto – Navarro González
Haliveth León Villaverde
Giselle Acosta Martínez
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |