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La terminación anticipada del proceso en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

Sin embargo no todos los pronunciamientos son acertados, por ejemplo el juzgado tercero de la investigación preparatoria de Trujillo[26]resuelto en el expediente Nº 1319-2008 en el fundamento 5.1 y 5.2 en donde además de efectuar una comparación y considerar a las instituciones de la terminación anticipada y principio de oportunidad como similares es decir el Art. 2.7° y 468.1° por ende de aplicación el Art. 350.1.e, expresando su razonamiento que el requerimiento de acusación a priori no cierra o precluye la posibilidad de promoción de ambas salidas alternativas de corte consensual, sino a posteriori se requiere que la acusación sea objeto de control formal y sustancial, lo interpretamos en cuanto a que si bien se puede haber emitido acusación por el Ministerio Público, empero estando a que formulada y notificada la misma y considerando que las dos instituciones son similares es de aplicación el Art. 350º.1.e las cuales aún no han sido objeto de control resulta factible la aplicación de solicitar la terminación anticipada.

Terminación anticipada a nivel internacional

Esta institución procesal también son acogidas por los diferentes Países de éste lado de América, como ejemplo tenemos el del código Colombiano [27]en cuanto refiere a las modalidades, "La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencia. Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente"

Sin embargo hay que tomarlo como lo que es, en nuestra normatividad procesal, es  decir a un proceso especial no propio de todo el sistema, pues de lo contrario podríamos llegar a lo que expresa el maestro de Valencia Montero Aroca[28]cuando al tratar sobre el tema en el sistema adversarial de Estados Unidos considera como "un sistema de recompensa (también puede decirse que compra) al acusado por la no realización de un juicio oral y público, es decir, por la renuncia a su derecho a un día ante el tribunal derecho fundamental en todo sistema jurídico propio de un País Libre y el precio es una rebaja importante de la pena. De éste modo el sistema se convierte en inquisitivo, pues el derecho penal, no se aplica ni por los tribunales ni por medio del proceso; y desde luego el mismo no es un sistema en el que prime la tutela de los derechos del individuo, pues lo que importa es el trabajo en cadena, la producción a bajo costo" siendo así debemos de entender a la terminación anticipada como un mecanismo de solución de conflictos en base al consenso; planteado así, nos atrevemos a efectuar el análisis en cuanto a ésta institución procesal en éste novísimo código procesal penal.

Fuentes bibliográficas

  • NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010. ISBN 987-612-4037-20-7.

  • PEÑA CABRERA, Raúl. Terminación anticipada del proceso. Lima: GRIJLEY, 1995.

  • ROSAS YATACO, Jorge. Derecho procesal Penal. Lima: IDEMSA, 2004.

  • SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA, 2009.

  • SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. II. Lima: Grijley, 2000.

  • REYNA ALFARO, Luis Miguel. La terminación anticipada en el código Procesal penal. Lima: Jurista Editores, 2009.

  • SALAS BETTETA, Christian. ""El Proceso Penal Común"". Lima: Gaceta Penal, 2011. ISBN 978-6124081-82-8.

  • SANJURJO REBOLLO, Beatriz. Los Jurados en USA y España: Dos contenidos distintos de la misma expresión. Madrid: Dykinson, 2004.

  • RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. La Justicia Penal Negocial. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. ISBN: 84-7481-858-3

  • BUTRON VILAR, Pedro. La conformidad del acusado en el proceso penal. Madrid: MC GRAW HILL, 1998.

  • RAMOS DÁVILA, Liza. ""La Fase Intermedia: La implementación del CPP en Huara: Algunos problemas y propuestas de solución"". En: "Instituto de Ciencia Procesal Penal, 2006 (Documento pdf)

  • TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y Buenas Prácticas en el nuevo código procesal penal. Lima: Reforma SAC, 2009.

FUENTES JURISPRUDENCIALES

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003 HC/TC

  • Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116

  • Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 855-2003 HC/TC

  • Expediente Nº 073-2010-44-1001-JR-PE-03. Resolución Nº 10 que consta en el

  • Expediente Nº 02970-2009-25-1706-JR-PE-01. Resolución Nº 4 del

  • Expediente Nº 5711-2010-77. Resolución Nº 4 del

  • Expediente Nº 065-2011-7-1001-JR-PE-04. Resolución Nº 3 del

  • Expediente Nº 855-2003-HC/TC 8.07.2004 la Libertad. Caso: Wilmer Rodríguez López

  • Expediente Nº 0038-2010-36-1015-JR-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba

  • Expediente Nº 065-2011-7-1001-JR-PE-04 Corte Superior

  • Expediente Nº 2719-2007. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

  • Expediente Nº 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

FUENTES LEGALES

  • Nuevo Código Procesal Penal del 2004

 

 

Autor:

Benito Villanueva Haro

edu.red

Estudios de Doctorado en Derecho (USMP) y Graduado de Maestría en Negocios (USMP). Post Grado en Administración Gerencial, Dirección Funcional e Integración Gerencial (ESAN). Diploma de Experto en Derecho Penal de la Función Pública por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. Diploma de Especialista en Contrataciones con el Estado – OSCE, Diploma en Derechos Humanos por American University Law Washington College Of Law y la USMP. Diploma en Procesal Penal por la Universidad Cátolica de Chile y la USMP. Arbitro. Experiencia Profesional como Asesor Legal Auditoria Interna del Banco de la Nación, Marina de Guerra del Perú, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – COFOPRI, FENAPEBAN. Consultor de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Gerente General de la MICROFINANCIERA SERVICOOP BN. Expositor en Temas Financieros, Corporativos y Ventas al Estado en la Cámara de Comercio de Chiclayo, Cámara de Comercio Huancayo Cámara de Comercio Tacna, Cámara de Comercio Ayacucho, Municipalidad de Lima, Municipalidad de San Miguel, Municipalidad de Ate, Municipalidad de Los Olivos, Municipalidad de San Martín, Municipalidad de San Luis, Municipalidad de Miraflores, Municipalidad de Comas, Poder Judicial, Colegio Abogados del Callao, Profesor en la Academia de Práctica Forense en el Colegio de Abogados de Lima. Docente e Investigador Universitario. Actualmente Socio Fundador de la Consultoría Financiera y Corporativa Villanueva Haro – www.villanuevaharo.com

[1] ‘’Las disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros –Ley número 28008-, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales específicas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20’’. Fundamento 7 del ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116.

[2] SANJURJO REBOLLO, Beatriz. Los Jurados en USA y España: Dos contenidos distintos de la misma expresión’’. Madrid: Dykinson, 2004. Pp. 250.

[3] RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. La Justicia Penal Negocial. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. Pp. 167. ISBN: 84-7481-858-3

[4] NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010. 464 p. ISBN 987-612-4037-20-7.

[5] BUTRON VILAR, Pedro. La conformidad del acusado en el proceso penal. Madrid: MC GRAW HILL, 1998. pág. 135.

[6] Artículo 468 Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:      1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.      2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso      3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.      4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.      5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.      6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398.      7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil. Nuevo Código Procesal Penal del 2004 publicado en el diario El Peruano.

[7] PEÑA CABRERA, Raúl; Terminación anticipada del proceso. Segunda Edición. Lima: GRIJLEY, 1998. 54 p.

[8] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. II. Lima: Grijley, 2000. 1023 ss.

[9] Fundamento 6 del ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116

[10] ROSAS YATACO, Jorge. Derecho procesal Penal. Lima: IDEMSA, 2004. 251 p.

[11] Acuerdo plenario 5-2008/CJ-116  03.11.09 fundamento 19, 20 y 21

[12] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA, 2009 Pág. 388

[13] Ídem, 400 p.

[14] La acusación en rigor tiene la forma procesal de un requerimiento, según el artículo 122.4º del CPP, los requerimientos son formulados por el Fiscal para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal, específicamente para el requerimiento de acusación, sería la realización de una audiencia preliminar para debatir y resolver si la acusación reúne los requisitos de forma y de fondo que justifique su traslado a la etapa del juicio, por tanto, desde la investigación preliminar hasta antes del cierre de la etapa intermedia con el dictado del auto de enjuiciamiento, estará permitido legalmente a las partes la incoación de un criterio de oportunidad. Fundamento 5.3 del Expediente Nº 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

[15] REYNA ALFARO, Luis Miguel. La terminación anticipada en el código Procesal penal. Lima: Jurista Editores, 2009. Pág. 137

[16] Efectuada la calificación jurídica del acuerdo de terminación anticipada del proceso sustentada oralmente en audiencia por el Ministerio Público, el acusado y su abogado defensor, conforme a lo previsto en el artículo 468º, inciso 6º del Código Procesal Penal, tenemos que el hecho punible, la calificación del delito, la aplicación de la pena y la reparación civil resultan legales, razonables y obran suficientes elementos de convicción que lo corroboran. Fundamento 4.1 del Expediente Nº 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

[17] NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010. 475 p. ISBN 987-612-4037-20-7.

[18] Exp. 855-2003 HC/TC –La Libertad- caso Wilmer Rodríguez López 8.07.2004 fundamento

[19] Luis Miguel Reyna Alfaro “La terminación anticipada en el código Procesal penal” Jurista Editores 2009. Pág. 137

[20] Exp. 0038-2010-36-1015-JR-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba

[21] El grado del iter criminis de tentativa acabada y la gravedad del hecho delictivo en el caso de autos, no justifica la prognosis sancionadora de pena privativa de libertad concreta de cinco años (pena base a efecto de la reducción del sexto por terminación anticipada), como se propone en el acuerdo de terminación anticipada; máxime si el propio Fiscal Provincial en su acusación pretende para los imputados la imposición de pena privativa de libertad de ocho años como consta del cuaderno respectivo". Fundamento 3.2, 3.3 y 3.7 del Expediente Nº 2719-2007. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

[22] Respecto al punto a), la Resolución Nº 4 del Expediente 02970-2009-25-1706-JR-PE-01 establece que, de conformidad con el artículo 468.6 del Código Procesal Penal, no resulta razonable ni conforme a derecho las calificaciones jurídicas en las cuales no exista una correcta relación entre los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean el hecho.

[23] Respecto al punto b), la resolución Nº 4 del expediente 5711-2010-77 se producía en los siguientes términos "debe considerarse la forma en que las partes han pretendido la reducción de la pena solicitada como acordada la misma que, a criterio de la judicatura, no se encuentra arreglada a derecho ni a las circunstancias reales de los hechos que dieran lugar a la presente causa

[24] "En cuando a la aplicación de la pena, los sujetos procesales han acordado una pena privativa de libertad de cinco años, por alcanzar el grado de tentativa como lo prevé el artículo 16º del Código Penal, así como la ausencia de antecedentes penales de los imputados (agentes primarios), no hay afectación patrimonial por la recuperación inmediata del bien robado, así como tampoco se han producido lesiones a la victima, empero, tales circunstancias constituyen elementos a tener en cuenta pata los fines de individualización de la pena previsto en los artículos 45º y 46º del Código Penal que autorización la disminución de la pena solo hasta el mínimo del tipo legal, mas no para reducirla por debajo del minino, en tanto que ello, solo esta permitido cuando media una circunstancia atenuante expresamente reconocida en la normatividad sustantiva o y/o procesal. Para la pena antes anotada de cinco años, las partes incluso peticionan la reducción a cuatro años y dos meses por el beneficio de un sexto de la pena concreta por acogerse a una terminación anticipada del proceso. resulta irrazonable, la aplicación de una pena concreta de cinco años de privación de la libertad por el delito de robo agravado tipificado en el artículo 189º, primer párrafo del Código Penal con una pena mínima de diez años, en la medida que estamos ante el grado de ejecución criminal de tentativa acabada, máxime en la situación de los imputados no concurre ninguna circunstancia atenuante como la responsabilidad atenuada o restringida prevista en los artículos 21º y 22º del Código Penal o la confesión sincera regulada en el artículo 161º del Nuevo Código Procesal Penal, entre otros; por el contrario, los imputados no han colaborado con la individualización del tercer sujeto que también intervino en el hecho delictivo. En suma, la sola invocación de la tentativa acabada como único elemento para reducir la pena del mínimo legal de diez años de privación de libertad a sólo cinco años (la mitad), resulta desproporcionado por las circunstancias del hecho delictivo como el empleo de violencia física de dos hombres contra una mujer para arrebatarle sus pertenencias, así como por las condiciones personales de los imputados al no concurrir ninguna circunstancia sustantiva o procesal atenuante, por lo que, corresponde rechazar la propuesta de terminación anticipada, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre el extremo de la reparación civil.

[25] Por otro lado, es de acotar que cuando el citado artículo 350°.1.e) NCPP prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad, tal referencia, sistemáticamente, sólo remite al artículo 2° NCPP. La confusión se debe a que el antecedente directo del principio de oportunidad es el artículo 230° del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que denomina a este dispositivo “criterios de oportunidad”, los cuales, como se observa de su tenor, son los supuestos previstos en el mencionado artículo 2° NCPP. Fundamento 18 del Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116  03.11.09.

[26] TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y Buenas Prácticas en el nuevo código procesal penal. Lima: Reforma SAC, 2009. Pág. 620-621

[27] Código Procesal Penal de Colombia de 2005. Sistema Acusatorio con las Reformas hasta Mayo 4 de 2007 – Artículo 351° –

[28] MONTERO AROCA, Juan. Texto base de la intervención en el X Congreso Nacional de derecho procesal garantista. Buenos Aires-Argentina 12 a 14 Noviembre del 2008. Pág. 13

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