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Prevalicato


Partes: 1, 2

    1. Descripción legal
    2. Tentativa
    3. Consumación
    4. Evolución legislativa del tipo y algunas consideraciones generales
    5. Jurisprudencia comparada
    6. Entre la desconducta funcional y el prevaricato
    7. Aporte grupal
    8. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo ha recopilado información básica de códigos europeos y latinoamericanos con la finalidad, de brindar un panorama distinto en el estudio del presente articulo; creemos que el trabajo presentado si bien es cierto no buscara resolver preguntas, sino por el contrario lo que busca es establecer interrogantes que deriven a respuestas que sirvan de aporte a la identificación del delito. En este sentido establecemos el prevaricato como una conducta reprochable y creemos y somos de la idea de que si bien es cierto hoy en día este delito solo esta condicionado a la calidad del agente (o sea al cargo que ocupa); sino mas bien pensamos que no solo se puede enfrascar en esos sujetos, analizando la estructura del delito nos damos cuenta de que el delito no solo puede configurarse con esos supuesto ya establecidos sino mas bien podría extenderse a y lograr así un sentido mas ordenado en la aplicación de la labor judicial.

    PREVARICATO

    DESCRIPCIÓN LEGAL

    ARTICULO 418

    El juez o el fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley, cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

    Sujetos Procésales:

    Sujeto Activo: El Juez, El Fiscal

    Sujeto Pasivo: le legalidad en la administración de justicia(el estado)

    Persona afectada por el delito consumado

    El Agente pasivo.(abogado patrocinador del sujeto pasivo)

    Bien Jurídico Protegido:

    El debido proceso en la administración el cual se basa en la legalidad de del ejercicio de la actividad judicial ya que el estado deja de encargo a, el magistrado de la actividad judicial para que contemple la legalidad de dicho acto; agregándole así un estado potestativo para la realización de dicho materialización de la carga del proceso.

    Verbos Rectores

    En este caso podemos diferenciar claramente dos verbos rectores preponderantes los cuales citaremos de una manera mas dinámica en el siguiente cuadro pero creo que serán de gran ayuda aquí definamos primero emitir utilizando el vocablo para definir una acción dolosa hecha por el legislador en este caso el juez o el fiscal el cual al categorizar su accionar los separa del significado de citar el su significado mas aproximado es el invocar falsos supuestos que perjudican al proceso. El hecho de citar consiste en afirmar como inexistente en autos algo que no existe; el caso es que el juez prevaricador que agrava la pena o la sanción porque el reo ha sido condenado con anterioridad, cuando en verdad fue absuelto o sobreseído en una causa previa.

    Conducta:

    El que: Dicta: impone una opinión desde un puno de vista subjetivo, __él cual cumple una función inmediata al momento de __exteriorizarla.

    Emite: lo deslindamos en su concepto más específico el cual cumple con la función de persuadir a la parte pasiva a fin de que se subordine a su opinión.

     

    Manifiesta: en este sentido el grupo es de la opinión que la manifestar una opinión contraria el juez o el Fiscal, de una manera,_busca desestimar los argumentos de convicción del agente pasivo y llamaos agente pasivo ya que al desestimar lo obrado por el agente, vulnera así su __derecho a la defensa, y quebranta su derecho al debido __proceso por ser ya de un carácter leonino su ___accionar.

    Citar pruebas inexistentes: el grupo es de la opinión que el hecho de citar pruebas inexistentes basándonos desde el Inter-Criminis constituye la exteriorización del delito en su fase de ejecución.

    TENTATIVA

    En este delito la tentativa no tiene cabida debido a que es un delito de ejecución inmediata, ya que o basta con el simple hecho de pensarlo; por lo que su ejecución determina de manera inmediata su categoría delictiva; por ende es correcto afirmar que no basta el contenerlo en un mero tipo subjetivo sino para su configuración es necesario que el sujeto activo realice y cumpla con los requerimientos del articulo al emitir, dictar, manifestar, citar pruebas o ir en contra de la norma claramente establecida.

    Partes: 1, 2
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