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Los regímenes especiales

Enviado por castellin


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Trabajo de los niños y adolescentes
    2. Aprendices
    3. Trabajadores domésticos
    4. El trabajo de los conserjes
    5. De los deportistas profesionales
    6. De los trabajadores rurales
    7. Del transporte terrestre
    8. Navegación marítima, fluvial y lacustre (Artículos 333 a 357 L.O.T.)
    9. Del trabajo de los minusválidos
    10. Protección laboral de la maternidad y la familia
    11. De las guarderías infantiles
    12. Anexos
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    A los efectos de desarrollar el tema objeto de este estudio, basamos nuestra investigación en la doctrina contenida en las anotaciones del Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán en su libro "Nueva didáctica del Derecho del Trabajo", de cuyo conocimiento nos apoyamos para realizar la búsqueda de los aportes jurisprudenciales referentes al tema que nos ocupa, y su posterior análisis.

    Bajo el rubro Regímenes Especiales agrupa el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo las disposiciones referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales; del trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del trabajo de los minusválidos. En ese orden los estudiaremos sucintamente.

    La especialidad de estos regímenes radica en las diferencias que ellos presentan con respecto al régimen general de la relación de trabajo (Título I), en vista de la peculiar condición de los sujetos, merecedores de una preferente atención del legislador; de las circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en que éste se realiza, que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se entenderán aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de excepción que dichos regímenes contienen.

    La Ley Orgánica del Trabajo eliminó el trabajo de la mujer de los Regímenes Especiales, consecuente con la idea de no discriminar en las condiciones de trabajo por razón del sexo, predicada por las modernas tendencias sociales, ideológicas y culturales. No obstante, dedica el Título VI a las normas de protección de la maternidad y la familia.

    Nos parece un acierto la incorporación de los regímenes especiales al texto de la L.O.T. de 1990, para cubrir un notorio vacío de las leyes desde 1936, y resolver de ese modo la inconstitucional regulación de dichas materias mediante disposiciones reglamentarias, tal como se hizo en los reglamentos de 1938 (Trabajo de la gente de mar) y de 1973 (menores, aprendices, mujeres, conserjes, a domicilio, domésticos, deportistas profesionales y trabajadores rurales). Si bien algunos de esos regímenes reglamentados estaban ya contemplados en la Ley del Trabajo (domésticos, mujeres, menores), en la del INCE (aprendices); y en el Reglamento en la Agricultura y en la Cría, de 1945, dictado por el Ejecutivo en ejercicio del mandato que recibió a tal fin del constituyente de 1936 (Const. Nac., art. 32, ord.8°), lo cierto es que, con excepción del último citado y de la gente de mar, en todos los demás regímenes regulados aparecían excedidos los poderes reglamentarios del Ejecutivo Nacional.

    Dos reproches nos merece la LOT en el punto:

    a) El excesivo recargo del tratamiento, saturado de detalles que bien hubieran podido quedar para el Reglamento, sin recurrir a las sospechosas "amplias facultades" que el Art. 13, ejusdem, predica para esa función del Ejecutivo Nacional. Declarar prohibido mediante norma legal expresa, a los deportistas profesionales, maltratar de palabra u obra a los árbitros, compañeros de trabajo y a los jugadores contrarios (art. 314), nos parece una patente demostración de lo dicho, dado que, por similares razones, habría sido necesario prohibir expresamente a los actores, músicos, tripulantes de naves aéreas, marítimas, etc., el irrespeto al público, a los pasajeros y compañeros de equipo, y a los directores de orquesta invitados por el patrono para funciones especiales.

    b) La minuciosidad del legislador al regular el trabajo en el transporte (terrestre, navegación marítima, fluvial, lacustre, aérea y trabajo de motorizados), contrasta con el tratamiento elusivo que recibe la labor de los actores, músicos folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales. Así, mientras al trabajo aéreo dedica la ley trece pormenorizados artículos, y al marítimo, fluvial y lacustre veinticuatro, al de los actores, músicos, etc., dedica un sólo artículo (374), remisorio al Reglamento de la Ley. Si, como se dijo, el propósito de los proyectistas de la LOT fue la de eliminar la sombra de inconstitucionalidad e ilegalidad que pesaba sobre el Reglamento de 1973, el artículo 374 nos parece inexplicable, por ser la posición totalmente opuesta a dicho propósito.

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