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Documentos empleados en el Comercio Exterior

Enviado por wendys23


    1. La Letra de Cambio
    2. El Conocimiento de Embarque
    3. La Factura Comercial
    4. El Certificado de Origen
    5. Otros Documentos utilizados en el Comercio Internacional
    6. Significado y Empleo de los Términos de Entrega en el Comercio Exterior

    La Letra de Cambio.

    La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos. Es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.

    Dentro de la clasificación de los títulos-valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título-valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un título-valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.

    Igualmente la letra de cambio es título-valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden. La letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.

    Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos-valores.

    La principal diferencia entre los títulos-valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él.

    Personas que intervienen en la Letra de Cambio:

    En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).

    Endoso de la Letra de Cambio:

    La letra de cambio es un titulo creado para circular y para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y quien la recibe endosatario.

    El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento "páguese a…"; y los siguientes en los espacios vacíos.

    La transmisión del efecto se debe realizar por la cantidad total y de forma incondicional.

    Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso en banco, que podrá ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en ese instante, quien figura como endosatario final, recibe el nombre del último tenedor. Los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió la letra del librador que se conoce como tomador. El último tenedor o el tomador si no hay endosos es quien en el momento del vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga efectiva

    Si el librador escribió en el titulo "no a la orden" la letra no se puede endosar.

    El Conocimiento de Embarque.

    En términos generales se llama así al documento extendido por las empresas de transporte, en el cual se específica la mercadería recibida para ser transportada.

    Tiene especial importancia en relación al Comercio Marítimo y Fluvial porque el libramiento del presentado nombramiento corresponde al capitán y al cargador. Este documento debe contener de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas:

    * Denominación o razón social y dirección del transportador.

    * Nombre y dirección del remitente.

    * Nombre y dirección del destinatario.

    * Cantidad y clase de bulto.

    * Marca y números.

    * La denominación corriente de la naturaleza de la carga: granos, cajas, etc.

    * Características de peligrosidad, en el caso de la carga.

    * Descripción usualmente empleada.

    * Peso bruto de la carga, o la cantidad expresada en otra forma.

    * Fletes y gastos suplementarios indicados separadamente, y valor declarado de la carga.

    * Lugar y fecha de embarque de la carga; y lugar previsto para su entrega.

    En síntesis, es un título de propiedad de la mercancía. Es un documento construido o elaborado a partir d los datos de las instrucciones de embarque y de la declaración de exportación; representa la constancia de que la Naviera (Transportista) ha recibido la mercancía que en él se describe y de los términos en los cuales la mercancía a de ser transportada (bill all loading).

    La Factura Comercial.

    Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por Ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

    La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

    Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.

    Importancia:

    Hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado, y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

    Uso:

    * Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

    * Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    * En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.

    * Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

    Clases de Facturas:

    Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra-venta de exportación:

    1- Factura a la Plaza: Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje, etc.

    2- Factura de Extensión: Cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc.; por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.

    Características:

    * Se origina en la compra-venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.

    * El objeto de la compra-venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro.

    * Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa;

    * La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción.

    * Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;

    * Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor.

    * Dimensiones mínimas: 21 centímetros de ancho y 14 centímetros de alto.

    * Copias: La primera y segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico.

    * Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

    * Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de 4 centímetros de alto por 8 centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

    * Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.

    El Certificado de Origen.

    Es aquel que dicta la autoridad competente a los efectos de acreditar el país de procedencia de las mercaderías a fin de beneficiarlas con aranceles preferenciales, todo ello conforme a los convenios internacionales celebrados a dicho efecto.

    Otros Documentos utilizados en el Comercio Internacional.

    1- Boleta de Venta: Tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

    2- Orden de Compra: Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto. Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita.

    Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.

    3- Nota de Crédito: Será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.

    4- Guía De Remisión: Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membreteado. Según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.

    Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias, una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

    5- El Vale: Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.

    6- Los Giros: Es un documento por el cual una persona da orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y en moneda extranjera.

    Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero: Giro Bancario, Giro Telegráfico, Giro Cablegráfico.

    7- Carta de Crédito: Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros corresponsal o clientes suyos. La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va necesitando.

    Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.

    8- Pagaré: Es un título-valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses. Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.

    La letra de cambio a diferencia del pagaré, es de orden abstracto, es decir, que no se indica la causa que la origina, ni se pueden pactar los intereses, en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina, pactar los intereses y afianzar la obligación.

    Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título-valor más completo que la letra de cambio.

    9- Nota de Pedido: Es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados. Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido. Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.

    10- Cheque: Es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.

    Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

    11- Certificado de Depósito en Aduanas o Warrant: Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la Aduana que es la oficina que administra y controla los derechos y le entrega un certificado de depósito por duplicado que se conoce con el nombre de Warrant.

    Significado y Empleo de los Términos de Entrega en el Comercio Exterior:

    – C.I.F. (Cost Insurance Freight): Costo, Seguro y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino. Expresión utilizada en la cotización de precios. Significa que le precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.

    – C.y.F.: Abreviatuta de Costo y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino convenido y significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no cubierto.

    – F.A.S. (Free Along Side): Franco o libre al costado del navío. Esta mención va seguida del nombre del puerto de embarque. Término utilizado en cotización de los precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta al costado del navío en el puerto convenido, con todos los gastos, y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor.

    – F.O.B. (Free on Board): Franco a bordo. Esta mención va seguida del nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la cotización de los precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta a bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la mercancía ha pasado la borda del barco.

    Bibliografía

    – Enciclopedia Jurídica OPUS. Ediciones Libra.

    Caracas – Venezuela. 1.995.

    – GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico.

    Abeledo-Perrot. Argentina. 1.989.

    – GOLDSCHMIDT, Roberto. La Letra de Cambio y el Cheque.

    Ediciones Fabreton. Venezuela. 1.984.

    – www.monografias.com

    – www.secomex.com

    Por

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio Exterior.