Descargar

La función calificadora de los Registradores de la Propiedad (Cuba) (página 2)


Partes: 1, 2

3. Búsqueda de los antecedentes obrantes en el Registro.

4. Examen del título y demás documentos presentados a fin de verificar que se cumplan los requisitos de forma y contenido exigidos en ley para cada caso.

Por tanto, cabe afirmar que la calificación no se realiza en un momento determinado, sino, que es un proceso que se inicia con la radicación del título y concluye cuando el Registrador inscribe el mismo. Aunque, debe quedar claro que inicialmente se cuenta con un término de 15 días hábiles para calificar y si el título posee errores u omisiones o no se ha recibido la certificación del expediente básico u otro documento indispensable para que el Registrador adopte su decisión, esta puede extenderse en tanto dure el asiento de radicación, es decir, 60 días hábiles, de manera que, llegado su vencimiento, pueda adoptar una decisión.

La calificación registral tiene una doble vertiente, recae sobre el fondo del documento y a su vez, tiene un aspecto formal en cuanto afecta también los libros del Registro. Dentro de sus características esenciales se encuentran las siguientes:

  • 1. Es una función de carácter unipersonal.

  • 2. Supone una actuación bajo responsabilidad personal.

  • 3. Es una función independiente.

  • 4. Es una función inexcusable.

  • 5. Es una función indelegable.

  • 6. Es una facultad en la que nos medios de prueba están tasados.

De la doctrina se entiende que la calificación abarca:

  • a) La competencia del funcionario autorizante

  • b) Los requisitos exigidos por la Ley que regula la forma del documento y que sean esenciales para su validez y eficacia

  • c) Los requisitos que debe contener, en su caso, la inscripción

  • d) La autenticidad, legalización y legitimación, en su caso

  • e) Requisito del papel timbrado y nota justificativa del pago del impuesto devengado por el acto o contrato.

En el caso de las Escrituras Notariales los Requisitos de Forma y Contenido que deben tener en cuenta los Registradores durante la calificación, acorde a lo estipulado en la Ley 50 de las Notarias Estatales de 28 de diciembre de 1984 y la Resolución 70 de junio de 1992 del Ministro de Justicia, Reglamento de la Ley de Notarias Estatales, son los siguientes:

  • Redacción clara y legible realizada en papel matriz.

  • Que se encuentre plasmado al concluir el texto de las copias la concordancia con el documento original, el número de hojas, lugar y fecha de la expedición y tarifa cobrada así como que existen fijados e inutilizados en el original los sellos del timbre correspondientes.

  • Las copias autorizadas deberán llevar los sellos del timbre por un valor de $ 5.00, los cuños oficiales que procedan y la firma del Notario.

  • No se usarán abreviaturas, ni iniciales, se permite el uso de guarismos y los espacios en blanco deberán estar inutilizados.

  • El uso adecuado de la terminología acorde a la forma que exija el acto instrumentado en cada caso.

  • Que se hayan hecho las salvedades correspondientes sobre las adiciones, entrelíneas, raspaduras, enmiendas y testados antes de la firma.

  • Que no se viole la estructura interna de la escritura notarial.

  • Que la presentación del instrumento tenga la calidad requerida como corresponde a un título que contiene un derecho por tiempo ilimitado.

  • Que hallan sido consignadas correctamente todas las generales de los comparecientes así como el concepto, carácter o forma en que intervienen.

  • La validez de los actos o negocios jurídicos contenidos en el título, lo cual implica que se deben analizar todos los elementos legales a partir de los documentos presentados.

El Registrador, es por ende, el funcionario público obligado a dar fe de la legalidad de los actos recogidos en el instrumento notarial que califica, hecho que viene legitimado por la inscripción de los títulos en los libros del Registro y la posterior publicidad registral de dichos actos en los casos y formas en que corresponda.

Es éste el motivo que obliga a los registradores a estudiar los cuerpos legales específicos de la actividad notarial, así como también a conocer los procedimientos y proformas establecidos administrativa y judicialmente para el trabajo de la Vivienda y los Tribunales, a fin de ser capaces de calificar los documentos inscribibles correctamente y proceder a su inscripción, suspensión o denegación.

 

 

 

Autor:

Lic. Alma Lucrecia Clerge Angel

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente