La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional".
La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica.
Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos:
Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones.
Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa.
Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.
El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (art. 16).
El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22).
El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP.
El Administrado, Deberes, Derechos y Garantías de éste:
Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus funciones.
Derechos, Deberes y Garantías de los Administrados:
Principio de la Administración Pública al Servicio de los Particulares: Según el Artículo 5 de la LOAP la Administración Pública estará al servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la políticas fijadas para la efectividad de los objetivos que deberá tener la Administración Pública con respecto al particular, cabe destacar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo expuesto en el artículo 5 de la LOAP.
Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los Particulares: Según el artículo 6 (LOAP) corresponde en detalle al principio de la simplificación ya que estas garantías tienen como objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos, y desarrollar su actividad así como su organización.
Derechos de los Particulares en sus relaciones con la Administración Pública: Todo ciudadano tiene derecho al momento de que se le este tramitando un procedimiento administrativo estar informado sobre la tramitación del mismo, y que funcionario lleva a cabo el proceso; además el particular podrá solicitar original y copia sellada del documento tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la Constitución Bolivariana de Venezuela; la Administración Pública esta obligada a tratar con respeto y deferencia al particular como también salvaguardar los derechos de los particulares en dicho proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la vía administrativa a través de lo recursos administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública como lo establece la ley.
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
http://www.monografias.com/trabajos66/administracion-publica-privada/administracion-publica-privada.shtml
http://www.emagister.com/frame.cfm?id_centro=58571070052151576752556869654566&id_curso=1000000596&id_segmento=3&id_categ=451&id_busqueda=2326374
Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia, Caracas Venezuela 2002.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Caracas Venezuela 1999.
Ley Orgánica De La Administración Pública, Caracas Venezuela 2009
Autor:
Carla Santaella
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMON RODRIGUEZ
NUCLEO BARCELONA
Barcelona; diciembre de 2009.
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