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Las falacias en la argumentación jurídica


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    Las falacias en la argumentación jurídica – Monografias.com

    En días pasados, tuve la oportunidad de asistir al Seminario sobre Fundamentos de Argumentación Jurídica en los Juicios Orales[1]la cual fue dictada por el doctor Héctor Pablo González Roa[2]evento en el cual, se examinó entre otras cosas, un tema que incentivó muchísimo mi atención llamado las Falacias.

    Si bien, resaltando la importancia de los diferentes contenidos (El Silogismo Jurídico, la Teoría de la Argumentación, El recurso de Casación, la Lógica Formal, Las Falacias, etc.), quisiera hacer hincapié en este último, pues considero que para todos los profesionales del derecho, la identificación de estas es sin duda la herramienta esencial para efectuar las pertinentes argumentaciones, como también la interpretación de las mismas.

    Inicialmente, la definición clásica de falacia es: "1.Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien, 2. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno"[3]; para el jurista y filósofo español Manuel Atienza, las falacias son malos argumentos que parecen buenos…[4]. Consecutivamente, considero que dentro del campo del derecho, dichas proposiciones son conjeturas propias de un raciocinio carente de fundamentos, los cuales producen sin lugar a dudas, un falso concepto de una realidad dada.

    De nuevo, la finalidad de comprender dichos señalamientos, radica en la necesidad de actuar bajo unos parámetros libres de falsedades, y mantener una posición objetiva respecto a determinada materia, más aun, para nuestra labor, que conlleva a la solución de los conflictos de toda una sociedad, a través de la defensa de los derechos e intereses individuales de las personas que la componen.

    Sin embargo, para comprender la órbita de las llamadas falacias, es necesario hacer una categorización y distinción entre las mismas. Por consiguiente, habrá citas sobre un documento realizado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", llamado "ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTACIONES ORALES Y ESCRITAS", en cuya unidad cuarta se refiere al tema inicialmente mencionado.

    En primer lugar se hace referencia a la falacia denominada "argumento de apelación a la ignorancia" o "argumento ad ignorantiam", que según la doctrina universal consiste en afirmar que alguna proposición es falsa o verdadera, a partir de un solo enunciado, o por falta de comprobación de lo contrario.

    Citando un ejemplo del documento, está: "No hay pruebas que permitan afirmar que Dios existe, por lo tanto Dios no existe; o No hay pruebas que permitan afirmar que Dios no existe, por lo tanto Dios existe", se dice que es falaz porque se acude a la falta de conocimiento sobre esto para afirmar que es verdadero o falso. Así dentro del campo jurídico podríamos decir que una afirmación o argumento falaz se daría si manifestáramos que "No hay legislación en el mundo que permita el consumo de estupefacientes, por lo tanto en Colombia, tampoco se podrá aceptar", inmediatamente aunque parezca dudoso, este argumento entraría en esta clasificación porque simplemente se versa sobre una condición de legislación internacional, más no explica detalladamente, el porqué sería ilegal; entonces, dejaría de ser falaz si manifestáramos: "No hay legislación en el mundo que permita el consumo de estupefacientes, porque está demostrado que genera un grave problema de salubridad pública; en Colombia, también está demostrado dicho problema, por lo tanto tampoco se podrá aceptar".

    De esta manera, vemos qué tan importante sería la identificación de estas premisas dudosas, especialmente en materia de iniciativa legislativa, pues allí es donde se plasma la voluntad soberana, y esta debe ser empleada bajo argumentos lógicos y no por simples caprichos del congresista.

    En otro sentido, es necesario dirigirse a dos disposiciones legales que para criterio personal son totalmente falaces: "Art. 95 C.N: …Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes "[5]… y el "Art. 9 Código Civil: La ignorancia de la Ley no sirve de excusa"[6]; por lo tanto se presume que todas las personas conocen todas las leyes, algo que es imposible inclusive a los juristas. Empero para la corte constitucional no lo es, pues… El recurso epistémico utilizado por el legislador es más bien la ficción, de uso frecuente y obligado en el derecho,… es necesario exigir de cada uno de los miembros de la comunidad que se comporte como si conociera las leyes que tienen que ver con su conducta. La obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntad de cada uno, pues si así ocurriera, al mínimo de orden que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se sustituiría la anarquía que la imposibilita….[7]; dejando claro que aunque acepta indirectamente la imposibilidad de que todos conozcan las leyes, es necesario aceptarlo para garantizarle al Estado la conservación de su naturaleza imperativa.

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