En cuanto a Francia y Dinamarca el número de adopciones es inferior a países como España e Italia, cuyos procesos de adopciones son considerables en relación a los demás países europeos.
Control y seguimiento de las adopciones
"La autoridad nacional y los organismos acreditados para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, tendrán como obligación el seguimiento post-adoptivo, remitiendo cada seis meses durante dos años, los informes respectivos al Juez y a la Instancia Técnica Gubernamental señalada en sentencia, sin perjuicio de que la autoridad competente de Bolivia realice las acciones de control y seguimiento que considere convenientes.
Dichos informes deberán ser legalizados en la representación diplomática y/o consular boliviana acreditada ante el país de residencia de los adoptantes"
Existencia de denuncias de Corrupción
En él años 2003 el Vice ministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, como Autoridad Central en materia de adopciones internacionales, conoció siete casos de procesos irregulares en adopciones internacionales. Donde está involucrado el organismo acreditado FEYDA de España.
Por lo que se procede a la suspensión de este organismo acreditado mientras se proceda a su correspondiente investigación.
El punto principal que motiva el mantenimiento de la suspensión de FEYDA está referido a los trámites de adopción en los que hubo "entregas directas" de niños con el consentimiento de los padres biológicos (art 29 de la Convención de la Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopciones internacionales)
– En cuanto al art 29, que indica que no habrá contacto alguno entre los futuros padres y los padres del niño u otras personas que tengan la guarda de éste hasta que se hayan cumplido las condiciones de los artículos 4, apartados a) a c) y 5, pero han existido 7 "casos de entregas directas" en Cochabamba, en franco incumplimiento a este artículo pues se han producido con el contacto entre éstos incluso desde los primeros días de nacido el niño/a. Lo que no muestra un vacío en la reglamentación del procedimiento previo al consentimiento de los padres biológicos y, por ello, se producen diversas interpretaciones de las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente y de la Convención de La Haya.
– Esta situación es delicada ya que puede dar lugar a que se ejerzan presiones sobre los padres biológicos antes de que el caso llegue a conocimiento del juez, o puede dar lugar al tráfico de niños/as, por tanto es necesario reglamentar estos aspectos. Para la elaboración de este instrumento jurídico, se tiene el respaldo en lo establecido en el nuevo Reglamento del Código, Niño, Niña y Adolescente, él que indica en su art. 25 "que una vez otorgado el consentimiento para la adopción necesariamente procederá el trámite de extinción de autoridad paterna o materna, según corresponda. El sólo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un niño/a o adolescente no serán suficientes para que proceda la adopción.
Conclusiones
Los datos que se tienen de niños, niñas y adolescentes traficados en las instituciones son escasos y en muchos casos, están encubiertos con otras tipologías. Por tanto no coincide con datos que proporcionan los medios de comunicación que son los que más difunden denuncias de niños/as traficados.
Las instituciones, tanto públicas y privadas desarrollan acciones de promoción de manera genérica sobre los derechos de los niños, niñas o adolescentes y no tienen acciones específicas con relación al tráfico.
La problemática del tráfico de niños y niñas con fines de explotación sexual, no es nueva, pero en los últimos años se incremento con gran fuerza, debido a la crisis económica de las familias. Ausencia de oportunidades debido al creciente desempleo, así como el reconocimiento y respeto de su identidad y derechos.
Pero el tema del tráfico no solo debe ligarse a las variables socioeconómicas, jurídicas o policiales, sin tomar en cuenta los temas de poder, la política y la cultura, que se manifiesta en el dominio de una sociedad cada vez más consumista y patriarcal extendida gracias al poder de los medios de comunicación, esto sería un error. Es necesario mencionar el aumento exagerado de espacios y formas de explotación de la imagen y la figura humana, principalmente femenina, convertida en una mercancía.
En este contexto se evidencia una creciente demanda de niñas y adolescentes hacia el campo de la explotación sexual comercial en las principales ciudades de Bolivia. Lo que provoca flujos migratorios, o un cierto tráfico de jovencitas del oriente boliviano hacia los valles y el altiplano, como también el occidente hacia el oriente, las que son seducidas por supuestos modos fáciles de ganar dinero y otras engañadas por dueños de locales, proxenetas y otros.
La mayoría de adolescentes que se encuentran en Cochabamba (que fueron reclutadas) provienen del oriente (Santa Cruz – Beni) y del Altiplano (La Paz – Oruro). A su vez una buena parte de las que viven en Santa Cruz provienen del occidente y del interior del departamento.
Las personas que lucran con la explotación sexual comercial, vienen recurriendo a estrategias de rotación que nos muestra posibles redes de traficantes, al verse envueltos en denuncias públicas (Santa Cruz y Cochabamba) por proxenetismo. Lo que nos muestra que a raíz de ello, se produce un tráfico interno.
El fenómeno del tráfico de niños y niñas está condicionado por múltiples factores entre los que destacan algunos de orden estructural como la crisis económica, el acelerado crecimiento de las ciudades, la desocupación, la mala distribución de la riqueza y las carencias materiales.
A esto se suman los factores de riesgo en la familia, tales como la carencia afectiva, la desprotección durante la infancia, las exigencias para aportar recursos al hogar, y la violencia y agresión sexual desde temprana edad.
Las redes de explotación sexual amplían su poder, ante la pasividad o inexistencia de entidades oficiales que promueven procesos judiciales contra los traficantes o vigilen el cumplimiento de las leyes que sancionan esta actividad.
Esta situación, coloca a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la prostitución en una situación de total indefensión ante un sistema que les explota, les somete a variadas formas de violencia y les condena a una vida de discriminación, afectando su identidad, su capacidad de autodeterminación y su salud mental y sexual de una forma que pueden tornarse irreversible
En este contexto se evidencia una creciente demanda de niñas y hacia el campo de la explotación sexual comercial en las principales ciudades de Bolivia. Lo que provoca flujos migratorios, o un cierto tráfico de jovencitas del oriente boliviano hacia los valles y el altiplano, como también el occidente hacia el oriente, las que son seducidas por supuestos modos fáciles de ganar dinero y otras engañadas por dueños de locales, proxenetas y otros.
Los casos que se presentan en las instituciones como ser las defensorías de la Niñez y Adolescencia, en la mayoría de los casos no son identificados como casos potenciales de tráfico. Las instituciones en su mayoría no abordan este tema adecuadamente, por la ausencia de programas de detección.
Por tanto es necesario capacitar al personal que trabaja en atención directa a niños, niñas y adolescentes en riesgo con programas de detección.
Bibliografía consultada
-Convención 182 de la OIT Concerniente a la Prohibición y Acción
Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo
Infantil (1999)
-Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000)
-Convención de la Haya para la protección del niño. Marzo 2002
-Instituto Interamericano del Niño 2000 violencia y explotación sexual en América Latina y el Caribe (Montevideo IIN OEA)
-Niños encadenados Louise Corradini, periodista del Correo de la
UNESCO
Código del niño, niña y adolescente, ley 2026, Bolivia. 1999
-Código Penal: Ley Nº 1768, de 11 de marzo de 1997
-Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes en Bolivia – Terre des Hommes
Cochabamba 2001
-La necesidad… nos hace cómplices: Tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación laboral en Bolivia – Defensa de los Niños, Niñas Internacional 2001
Autor:
Investigador:
Hernando Concha Machaca
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