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Un conocimiento imprescindible para la protección de la propiedad intelectual a través de sus modalidades (página 2)


Partes: 1, 2

  • Los proyectos y esquemas de los planes de construcciones.

  • Los métodos y sistemas de educación, enseñanza y estudio.

  • Las ideas, los principios científicos y problemas básicos de la ciencia, fenómenos, propiedades o leyes del universo material. Estos quedan excluidos de la protección legal, porque el reconocimiento de elementos existentes en la naturaleza, no implican una actividad creativa de parte de la persona que la realiza. Equivale a darse cuenta de algo, que aunque era desconocido para todos, existía. El descubridor es receptivo, mientras que el inventor es productivo. El descubrimiento debe materializarse bajo la forma de una invención, para poder ser utilizado en la producción.

  • El cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto a no ser que modifique esencialmente las propiedades de éste.

  • El descubrimiento de materias existentes en la naturaleza.

  • Las soluciones contrarias a los intereses o principios de humanidad.

  • Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

  • Las plantas y los animales excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

Derechos conferidos por la Patente

Confiere al titular el derecho de impedir a terceros no autorizados realizar determinados actos de explotación industrial o comercial de la invención patentada, con respecto a lo reivindicado. El derecho exclusivo le da al titular la posibilidad de controlar la explotación de la invención patentada dentro del territorio cubierto por la patente. En la práctica le da la posibilidad de vender los productos patentados a un precio más alto que el que es posible en una situación de libre competencia en la oferta de esos productos. Le permite conceder licencias de explotación a terceros y cobrar las regalías correspondientes. La patente crea para su titular una oportunidad de percibir una ganancia y recuperar la inversión para desarrollar y comercializar el producto patentado.

La patente concedida le da derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si se desea obtener derechos en otros países es necesario presentar una solicitud ante una de las Oficinas de Propiedad Industrial de los países para los que se desee la protección o utilizar las facilidades que proporcionan los acuerdos regionales o internacionales sobre Propiedad Intelectual.

Limitaciones y excepciones al derecho exclusivo conferido por la patente:

  • Uso con fines privados o no comerciales

  • Uso con fines experimentales

  • Uso con fines académicos, de enseñanza o de investigación

  • El empleo del objeto patentado a bordo de buques o de medios de locomoción aéreo o terrestre, cuando estén temporal o accidentalmente en el país.

  • Licencias obligatorias y de usos no autorizados por el titular.

  • Preparar de manera ocasional un producto medicinal o farmacéutico patentado, cuando se haga para atender en una farmacia alguna prescripción o receta médica en casos de particulares

  • Revocación y caducidad de la patente: Toda patente puede ser impugnada en cualquier momento de su vigencia.

  • Duración de la protección: Generalmente es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En algunos países es posible la protección complementaria.

  • Usuario anterior: Los derechos conferidos por la patente a favor de un inventor posterior no se podrán ejercer contra otra persona, que con anterioridad a la fecha de presentación (o prioridad) de la solicitud de esa patente, se encontraba ya produciendo o usando la invención, o había realizado preparativos serios para iniciar tal explotación. El usuario anterior tendrá un derecho adquirido que le faculta a seguir fabricando el producto o usando el procedimiento como lo venia haciendo, o a iniciar la fabricación o uso según lo proyectado. Esta excepción solo se aplica a los casos en que el usuario anterior hubiese adquirido la invención mediante un desarrollo paralelo e independiente de ella y a los casos de adquisición de buena fe de la información sobre la invención cuando hubiese sido creada por un tercero.

  • Agotamiento del derecho: El derecho exclusivo que se le confiere al titular por medio de la patente solo ampara la primera introducción en el mercado, una vez que se pongan los productos en el tráfico económico, el derecho se agota. Se permite obtener el mismo producto en otros mercados del mismo titular, o de persona autorizada por él, aprovechando las diferencias de precio que puedan existir entre varios puntos de venta. Fija un punto de equilibrio entre el interés del titular de obtener un beneficio económico de su creación intelectual y el Estado en estimular la creación por un lado y el interés del público en ejercer libremente el comercio y la industria, gozar plenamente de la propiedad, uso y disposición de los bienes legítimamente adquiridos y aprovechar los beneficios de la competencia en la oferta suficiente de productos genuinos.

ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Esta modalidad es específica para estos.

MODELOS DE UTILIDAD

Si las Invenciones consisten en creaciones industriales de escasa complicación técnica o constructiva, caracterizadas por consistir generalmente en una modificación formal de objetos (productos) de uso común (utensilios, artefactos, mecanismos, instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos o una parte de ellos, quedando excluidas las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales), pero a pesar de su sencillez, implican un avance técnico con relación a lo anteriormente conocido, no merecen quedar desprotegidas, pues contienen un valor económico indiscutible. Estos se pueden proteger por modelo de utilidad, modalidad que ampara toda nueva forma, constitución, estructura y configuración o disposición de elementos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES

Si no tiene utilidad técnica, pero es importante el aspecto ornamental o estético de un artículo para hacerlo más agradable y deseable para el consumidor es posible proteger por modelo industrial, el cual consiste en toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación industrial o artesanal y se diferencie de sus similares por su forma, configuración u ornamentación, lo cual le confiere novedad y progresividad. Puede consistir en rasgos de tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas, contorno, configuración, textura, material o el color, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

No se protege como Modelo Industrial:

  • Los objetos que se relacionan exclusivamente con la realización de una función.

  • Las ideas relativas a la moda

  • Las obras de arte, cuyo fin sea sólo de contemplación o placer estético.

  • Los objetos que estén en contra de los intereses sociales, de los principios de la humanidad o de la moral.

Los Modelos Industriales y otras formas de Propiedad Intelectual

La apariencia especial o forma peculiar de un objeto, puede ser protegida mediante varias formas de la Propiedad Intelectual. (Modelo Industrial, Marca Tridimensional, Derecho de Autor, o mediante la represión de la competencia desleal).

MARCA DE FÁBRICA O DE COMERCIO

Otra forma de proteger los productos es por marca de fábrica o de comercio u otros signos distintivos.

Marca: es cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.

Nombre Comercial: Signo denominativo que identifica a las personas en el ejercicio de su actividad económica.

Emblema Empresarial: Signo visible, figurativo o mixto que identifica a las personas en el ejercicio de su actividad económica.

Rótulo de Establecimiento: Signo visible que identifique a un establecimiento o local.

Lema Comercial: Leyenda o combinación de palabras destinada a llamar la atención del público sobre productos o servicios con el fin de popularizarlos.

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Son un tipo especial de marca de fábrica o de comercio que coincide con el nombre del lugar geográfico de origen. Pueden ser:

Indicación de procedencia: Son las que identifiquen producto como originario del territorio de un miembro, región o localidad de ese territorio,

Denominación de origen: Cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA

Cuando se protegen por marca, además se deben tomar medidas para proteger por Secreto Empresarial, el cual es el conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios, para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización empresarial, que les reporta a quien los posee una ventaja sobre sus competidores y por tanto desea mantener en secreto. Los conocimientos que constituyen Secretos Empresariales son fundamentalmente conocimientos de orden empírico. No son conocimientos que constituyan parte del programa de formación de un experto en su correspondiente campo, ni tampoco conocimientos que puedan desprenderse de forma evidente de materiales y fuentes accesibles al público, ni siquiera para los especialistas. Se trata de conocimientos caracterizados por su adquisición progresiva, fruto de la experiencia en el desempeño de una actividad industrial o comercial o fruto de una tarea de investigación y experimentación. El Secreto Empresarial, por tanto, puede utilizarse conjuntamente con otras modalidades o incluso por si solo, pero el derecho que se adquiere con él no es exclusivo, o sea, no se puede impedir que terceros lo utilicen por no estar protegidos.

Pueden ser Secretos Empresariales:

  • Planos, proyectos, mapas

  • Lista de clientes

  • Procedimientos

  • Fórmulas de fabricación

  • Estrategias comerciales

  • Manuales de operaciones

  • Proyectos de I+D, etc.

El inventor puede optar por la vía del Secreto Empresarial si, por las características de la invención:

  • No constituye un objeto patentable.

  • No satisface los requisitos de novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

  • Constituye conocimientos adicionales y necesarios a invenciones ya patentadas (know-how).

  • Es de fácil imitación (ingeniería inversa).

  • Es poco factible de comprobar la violación de derechos por terceros.

  • Aún cuando es patentable, resulta estratégico comercialmente mantener el Secreto Empresarial.

  • Aún cuando es patentable, le resulta al solicitante poco factible mantener la vía del patentamiento.

Derecho de autor y Derechos conexos

El Derecho de Autor tiene como objeto de protección a las obras literarias y artísticas. Para la protección por Derecho de Autor es suficiente el requisito de originalidad para obtener el registro. En otras modalidades, descritas anteriormente, también es posible proteger por Derecho de Autor, en lugar de Patente.

Además, se protegen por Derecho de Autor los programas de ordenador y compilaciones de datos

Como Derechos Conexos se protegen los artistas intérpretes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

CONTROL DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES (Represión De La Competencia Desleal)

Son un conjunto de normas disciplinarias que regulan los actos de competencia contrarios a los usos honestos en materia industrial o comercial. Estas normas permiten ejercer acciones contra terceros que estén infringiendo derechos adquiridos en cualquiera de las modalidades descritas aquí.

Conclusiones

Conociendo las características de cada modalidad de la Propiedad Intelectual, es posible optar por la más apropiada para un caso determinado.

Recomendaciones

Recomendamos que se consulten las especificaciones en las Oficinas de la Propiedad Intelectual, ya que cada país adopta diferentes regulaciones en sus legislaciones.

Bibliografía

  • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio

  • Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Ing. Robier Castor Pupo Pupo

Ing. Nola Duquesne Barroso

Preparación académica de Robier Castor Pupo Pupo :

  • Técnico Medio en Instrumentación y Control

  • Ingeniero en Control Automático

Actividades principales:

Especialista en Normalización, Metrología y Calidad (26 años)

Especialista en Propiedad Intelectual (6 años)

Preparación académica de Nola Regina Duquesne Barroso:

  • Ingeniera Geofísica

Actividades principales:

Especialista en Normalización y Metrología y Calidad (6 años)

Especialista en Propiedad Intelectual (3 años)

Ingeniero Geofísico: (21 años)

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