Un conocimiento imprescindible para la protección de la propiedad intelectual a través de sus modalidades
Enviado por Robier Castor Pupo Pupo
- Resumen
- Materiales y métodos
- Resultados y discusión
- Derecho de autor y Derechos conexos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Resumen
Aquí se exponen las principales características de la protección de la Propiedad Intelectual de forma general, como una guía para introducirnos y comprender el tema, pero éste es muy complejo, debido a que en él concurren aspectos técnicos, legales y comerciales. Si aseguramos que conociendo las características de cada modalidad de la Propiedad Intelectual, es posible optar por la más apropiada para un caso determinado. Pero recomendamos que se consulten las especificaciones en las Oficinas de la Propiedad Intelectual, ya que cada país adopta diferentes regulaciones en sus legislaciones.
Introducción
La protección de la Propiedad Intelectual abarca las siguientes modalidades:
1. PATENTES
2. ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE CIRCUITOS INTEGRADOS
4. MARCA DE FÁBRICA O DE COMERCIO
5. INDICACIONES GEOGRÁFICAS
6. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA
7. DERECHO DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
8. CONTROL DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES
Aquí se exponen las principales características de la protección de la Propiedad Intelectual de forma general, como una guía para introducirnos y comprender el tema, pero éste es muy complejo, debido a que en él concurren aspectos técnicos, legales y comerciales.
Materiales y métodos
En este artículo se utilizaron los documentos fundamentales que regulan el tratamiento de las modalidades de la Propiedad Intelectual a nivel mundial, a saber:
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial
Resultados y discusión
PATENTES (DE INVENCIÓN)
Una Invención es una idea concebida en el espíritu de una persona y puesta en práctica para permitir la solución técnica de un problema determinado, que posea novedad (mundial), entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Se considera que una invención es nueva, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, o sea, está constituido por todo lo que antes de la fecha se ha hecho accesible al público en idénticos términos a los de la invención reivindicada en cualquier lugar mediante una descripción oral, escrita o por cualquier otro medio. La accesibilidad no significa que se haya producido un conocimiento efectivo, sino tan solo la posibilidad potencial de acceder a tales antecedentes. El público no es el general, sino el sector de expertos en el tema de que se trate.
La Actividad Inventiva consiste en que el objeto reivindicado no se derive de manera evidente (obvia) del estado de la técnica para un experto en la materia. Obvio es lo que no va más allá del progreso ordinario de la tecnología, que se deduce de modo simple y lógico a partir del estado de la técnica. El experto en la materia es el técnico de preparación media en el sector de la actividad de que se trate, quedando descartados los genios y las personas con conocimientos ínfimos de dicho sector.
La Aplicabilidad Industrial supone que la invención puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.
Las invenciones pueden ser de Productos (compuestos, máquinas, equipos, etc.) o de Procedimientos: (serie de etapas constituidas por operaciones o actividades técnicas)
Se puede patentar:
Los equipos, procedimientos, sustancias y productos, así como la nueva utilización de equipos, procedimientos, sustancias y productos ya conocidos.
Las variedades vegetales y las razas animales.
Los métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfermedades de personas, animales y plantas.
Las cepas de microorganismos.
No se puede patentar:
Los métodos y sistemas de organización y dirección de la economía.
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