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Proyección capitalista de la reforma agraria cubana

Enviado por Jeff Velez


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    Proyección capitalista de la reforma agraria cubana                                                                                                        

    La inversión extranjera se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías avanzadas, la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos. Del mismo modo a la obtención de financiación externa, la creación de nuevas fuentes de empleo, la incorporación de métodos gerenciales y la vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, así como al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía. La Ley como señala su art. 1: "Tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible".

    "[Juan Pablo II] remarcó que «no sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos".

    Esta cita ha servido de pivote para luego hilvanar otras tres referencias que aluden, nuevamente a la Propiedad Privada. De modo específico, a la tierra para ser cultivada como un don de Dios en beneficio de todos los hombres. Aquí comprobaremos una vez más la importancia de leer los documentos que son citados, sobre todo tratándose de un trabajo magisterial presentado con el carácter de encíclica, dentro de su propio contexto histórico. En este caso concreto, las palabras que Juan Pablo II dirigió a los indígenas y campesinos .

    "Con toda claridad Juan Pablo II, explicó que la Iglesia defiende, sí el legítimo derecho a la propiedad privada, pero enseña con no menor claridad que sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan a la destinación general que Dios les ha dado.

    En este párrafo se destacan dos puntos básicos de la Doctrina Social de la Iglesia y un tercero de orden socio-político. Éste último se deduce del contexto histórico en el que estas palabras fueron pronunciadas.

    Analicemos primeramente los dos puntos básicos.

    La Legitimidad del Derecho de Propiedad y la "Hipoteca Social" que grava sobre ella

    Juan Pablo II en este pasaje ha puesto de relieve con precisión que "la Iglesia defiende" con "claridad" la "propiedad privada" puesto que es un "derecho legítimo".

    Este aspecto es importante destacarlo, puesto que, tratándose de un "derecho legítimo", la propiedad privada como lo enseña la Doctrina Social de la Iglesia se hace accesible a todos los hombres por medio del trabajo, la donación o la herencia.

    Al mismo tiempo, Juan Pablo II señala que sobre este legítimo derecho grava o pesa una "hipoteca social". ¿Qué significa que sobre el derecho a la propiedad privada pese la hipoteca social?

    Para responder adecuadamente es necesario clarificar un aspecto elemental: ¿qué es una hipoteca?

    Como enseñan los manuales de economía, la hipoteca es el derecho que pesa sobre los bienes inmuebles para así garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. De este modo el propietario del bien inmueble que fue hipotecado no pierde el derecho a su uso.

    Por lo tanto, cuando Juan Pablo II ha recurrido a este concepto de la "hipoteca social", como él mismo lo explica, desea poner de relieve aquel principio fundamental de la Doctrina social de la Iglesia. Los bienes deben servir "a la destinación general que Dios le dio.

    Explicó que esa "hipoteca social" se funda en el hecho de que la propiedad privada "posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes".

    Y luego agregó esta importante observación: "En este empeño por los pobres, no ha de olvidarse aquella forma especial de pobreza que es la privación de los derechos fundamentales de la persona, en concreto el derecho a la libertad religiosa y el derecho, también,a la iniciativa económica".

    La primera y más importante de estas obligaciones decía relación al pago del "justo salario" pactado con el trabajador. León XIII sobre este particular insistió con fuerza  ya que "defraudar a alguien en el salario debido es un gran crimen, que llama a voces las iras vengadoras del cielo. «He aquí que el salario de los obreros… que fue defraudado por vosotros, clama; y el clamor de ellos ha llegado a los oídos del Dios de los ejércitos»

    Con respecto al resto de obligaciones es necesario subrayar que pasados más de 130 años de las palabras del pontífice, todas ellas fueron introducidas en las legislaciones laborales de las naciones occidentales. Naturalmente, nos referimos a las naciones que no fueron, o no son en la actualidad subyugadas por los regímenes socialistas o comunistas. En efecto,en estos regímenes de orientación marxista la legislación coartó -como coarta gravemente– el "justo salario", la "propiedad privada" y otros derechos elementales de los trabajadores.

     Un ejemplo perfecto de tal injusticia es Cuba. En esta nación caribeña, como demostró, Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, las recientes reformas al Código del Trabajo siguen vulnerando de modo inflexible numerosos principios y normas internacionales en materia de derecho laboral.

     

     

     

    Autor:

    Jeff Velez