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Cartas de crédito (página 2)

Enviado por neira


Partes: 1, 2

  • Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.

  • Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crédito irrevocable no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.

  • Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía.

Cuando se usa una carta de crédito transferible, el exportador utiliza el crédito concedido por el banco emisor y evita el tomar prestado o usar sus propios fondos para comprar la mercancía de su proveedor. De ahí, que es una viable herramienta de financiación previa a la exportación. Para que una carta de crédito se transfiera, la transferencia debe indicarse en los términos de la carta de crédito. Antes de realizar la transferencia, el exportador debe ponerse en contacto por escrito con el banco encargado del desembolso de los fondos (banco que hace transferencia). El banco que hace la transferencia, tanto si ha confirmado o no la carta de crédito, sólo está obligado a efectuar la transferencia hasta un punto y de la manera expresada específicamente en la carta de crédito. Las cartas de crédito transferibles implican riesgos específicos. Cuando un banco abre una carta de crédito transferible para un comprador, ninguna de las partes puede estar segura del proveedor. Ambas deben confiar en las evaluaciones del importador de la reputación del exportador y la capacidad de operar. Con el fin de reducir todo el riesgo e impedir el envío de la mercancía de inferior calidad, se requerirá en el documento un certificado independiente de inspección.

Para simplificar, muchos bancos prefieren simples transferencias en lugar de múltiples transferencias, sin embargo se realizarán múltiples transferencias si las condiciones están correctas. Las transferencias parciales se pueden realizar por uno o varios proveedores si los términos de la carta de crédito originales permiten envíos parciales. El proceso de este tipo de cartas de crédito puede ser complicado y difícil, requiriendo un alto nivel de precisión en la coordinación. La información incompleta y/o ambigua de las cartas de crédito transferibles son siempre un factor que origina un problema. Además, el beneficiario de la carta de crédito transferible debe estar disponible durante todo el proceso de la negociación de la carta de crédito para poder asistir al banco que realiza la transferencia.

  • Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación y compromiso de pago a la carta de crédito. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:

Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es cuando el documento soporta sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador los términos y condiciones de la carta de crédito, sin añadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un país extranjero.

Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor.

Si un comprador extranjero emite una carta de crédito a un exportador, algunos bancos y entidades financieras emitirán cartas de crédito independientes a los proveedores del exportador para que pueda efectuarse la compra de la mercancía. Si la carta de crédito inicial no ha sido debidamente completada, la segunda sigue siendo válida y el banco emisor está obligado a pagar de acuerdo a las condiciones establecidas.

Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que las cartas de crédito respaldadas implican dos transacciones separadas, es probable que varios bancos participantes se involucren y el riesgo de confusión y de disputa sea más alto. Para protegerse a sí mismo, un banco requerirá que el exportador presente todos los documentos relevantes que sean parte de la primera carta de crédito antes de emitir la segunda carta de crédito. La segunda se formula para confirmar la original y la fecha de caducidad aparecerá antes de la fecha de la primera, asegurando que el vendedor cuenta con tiempo suficiente para presentar los documentos en el plazo límite de la primera.

Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito Standby es una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. El banco emite una carta de crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una letra de cambio con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos, y demás documentos necesarios. La carta de crédito standby generalmente caduca después de doce meses.

Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de crédito.

Beneficios de la Carta de Crédito

  • Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.

  • Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.

  • Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.

  • Rapidez en el pago.

  • Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

  • Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.

Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original.

Carta de crédito para la importación

El crédito documentario (Carta de Crédito) es el instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a solicitud de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar el pago a un exportador, contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el crédito. Por lo general el importador requiere tener una línea de crédito con el banco o hacer la provisión de fondos necesaria a fin de tramitar el crédito.

Por medio de este contrato dirigido a personas físicas, el banco se obliga -por cuenta del importador- a pagar a su proveedor una determinada suma de dinero por la compra de productos o servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos establecidos, asegurando la recepción de los documentos correspondientes a la transacción.

Beneficios

La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.

Además:

  • Contará con el apoyo de los expertos

  • Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

  • Además, tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepción.

Requisitos

  • Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.

  • Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.

  • Firmar un pagaré.

  • Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta.

4. Partes que intervienen en una carta de crédito

(ver anexo 3)

  • Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).

  • Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).

Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que intervienen en una carta de crédito:

A) Ordenante: (comprador en la relación fundamental) Comprador–Importador. Solicita la apertura de la carta de crédito.

El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.

El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:

  • 1) Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario.

  • 2) Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.

En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un banco emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del banco emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del banco emisor en relación de crédito documentario.

B) Beneficiario (Vendedor):

Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.

El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.

C) Los bancos en relación:

  • Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.

  • Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Una carta de crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el emisor y el confirmante.

  • Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito.

  • Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.

  • Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito.

De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento para tramitar un crédito documentario de la suigiuiente manera:

1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

  • El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.

  • El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas.

  • El banco notificador o confirmador, según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.

  • El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

En virtud de que los bancos actúan únicamente como intermediarios entre comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras complicaciones:

  • El tipo de crédito (notificado, confirmado, revocable, irrevocable).

  • Los derechos y obligaciones de las partes, conocidos como Incoterms, como los que se mencionan a continuación:

  • C.I.F. (costo, seguro y flete) El vendedor deposita la mercancía en el lugar señalado y cubre el costo de flete y prima de seguro.

  • C&F (costo y flete) El vendedor deposita la mercancía en el lugar señalado y cubre el costo de flete.

  • F.O.B.( libre a bordo) El vendedor se limita a depositar la mercancía a bordo del medio de transporte.

  • El precio establecido, considerando el tipo de cambio aplicable

  • La descripción de la mercancía debe coincidir con el pedido.

  • Fechas previstas para efectuar el embarque y presentación de documentos.

  • Condiciones de embarque.

Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.

5. Términos de la carta de crédito: costos, plazos, garantías, máximo monto a financiar:

TÉRMINOS (ver anexo 4): Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los términos mas comunes, podemos citar los siguientes:

A) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.

El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el termino FCA.

B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.

El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No debe usarse este termino cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores.

C) EXW (Ex Works)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e, fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor. Este término no debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse el término FCA.

D) FCA (Free Carrier)= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

E) CFR (Cost and Freight)= Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.

F) CIF (Cost ,insurance and Freight)= Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente.

Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier) ,DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered Duty Paid).

COSTOS: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.

Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.

Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.

GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco.

PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.

Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques.

Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez , debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime.

MÁXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.

6. Aspectos legales de la carta de crédito

  • Marco Legal aplicable para Créditos Documentarios.

Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios."

El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 500.

La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.

  • Aspectos técnicos operativos

Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la modalidad de:

• Un Contrato Comercial (de compra/venta).

• Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el importador.• Intercambio de notas (contrato informal).

  • Información que debe contener el "contrato comercial":

  • Descripción de la mercadería, cantidad, precio unitario y condición de venta según Incoterms 2000: Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional. ( FOB – FCA – FAS – CFR – CIF, etc)

  • Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque de la mercadería y destino final de la misma.

  • Plazo de pago (post-embarque).

  • Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en función a las disposiciones aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su nacionalización ( despacho a plaza)

  • Instrumentación de pago – p.e. Carta de Crédito – fecha máxima de validez para presentar la documentación de embarque y plazo de negociación.

  • Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados en el país del importador y del exportador.

  • El exportador podrá indicar el nombre del Banco a través del cual desea recepcionar la Carta de Crédito y/o el pago.

Recomendación en función a las normas de la CCI:

El art. 3 de las Reglas 500:a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia a los mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.

b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor.Y el art. 4° dice:

Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.

Este artículo indica que en una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.

Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial". Las demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente indicadas.

Usos de la carta de crédito por la banca nacional

  • Banco Mercantil (ver anexo 5)

Crédito. Línea de crédito.

Si su empresa necesita de financiamiento de capital de trabajo, disponga de una Línea de Crédito para ser utilizada en Pagarés a 90 días, Descuentos de Giros, Créditos en Cuenta Corriente, Cartas de Crédito y Financiamiento Pre y Post Embarque

Características:

  • Montos considerables.

  • Intereses variables a Tasa Básica Mercantil o Tasa Básica Corporativa.

  • La línea está disponible por un año y se puede renovar anualmente, bajo el estudio y análisis de la Gerencia Servicios de Crédito.

Ventajas:

  • El Crédito existe previamente, por lo tanto la operación es expedita.

  • Se puede utilizar y pagar en montos parciales de la línea total.

Requisitos:

  • Estados Financieros al Cierre auditados

  • Junta Directiva vigente.

  • Registro Mercantil y sus modificaciones

  • R.I.F.

  • Fotocopia de Cédula de Identidad del Obligante (firmante).

  • Cuando el crédito es con Garantía Aval, se requiere los mismos documentos para el Avalista, si es con garantía Hipotecaria, se requiere Avalúo del inmueble objeto y si es con Prenda, Documento Original.

  • BBVA. BANCO PROVINCIAL (ver anexo 6)

Carta de Crédito

  • A. Operaciones Internacionales: Carta de crédito (apertura)

De importación en moneda extranjera

Comisión de apretura por cada 90 dias o fracción

0,50%

Mínimo

$…………..75

Comisión utilización s/monto negociado

0,50%

Mínimo

$………….75

Comisión aceptación anual

2%

Mínimo

$………….75

Modificaciones: C/U (no incluye prórrogas o incrementos de montos)

$………….35

Gastos de Swift o Telex C/U

$………….25

Anulaciones

$………….35

  • B. Operaciones Internacionales: Cartas de crédito (Recepción)

De Exportación en moneda extranjera

Comisión por notificación

$………….35

Comisión por confirmación por cada 90 dias o fracción

0,20%

Mínimo

$………….35

Comisión por pago s/monto negociado

0,20%

Mínimo

$………….35

Comisión aceptación anual

2%

Mínimo

$………….35

Modificaciones: C/U (no incluye prórrogas o incrementos de montos)

$………….35

Cancelaciones

$………….35

Discrepancias

$………….40

Transferencias

$………….35

Swift o Telex al exterior C/U

$………….25

Comunicaciones locales

$………….. 2

Gastos de Courrier

$………….45

Portes

$………..5.50

Cesiones

$…………100

  • Banco de Venezuela

  • Cartas de crédito de exportación:

Convenio en virtud del cual un exportador recibe por parte del Banco de Venezuela/Grupo Santander, la comunicación de que existe una garantía a su favor, para poder exportar su mercancía a cambio de condiciones de su comprador, emisor de la Carta de Crédito. Están regidas por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los créditos Documentarios CCI 500 (Publicación 1993).

Características:

  • Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta de crédito.

  • Una vez recibido el importe correspondiente al valor de los documentos, el Banco de Venezuela/Grupo Santander abonará de inmediato a su cliente.

Tipos de cartas de crédito

Irrevocable, rotativas, transferible, avisadas, confirmadas.

Formas de pago

  • Con pago la vista.

  • Con la aceptación de Giro.

  • Con pago diferido.

  • Con pago anticipado.

Beneficios

  • Permite conciliar intereses opuestos (importador- exportador).

  • Se rigen por leyes internacionales que unifican criterios e interpretaciones.

  • Garantiza el cumplimiento de pedidos.

  • Garantiza el pago de la Venta/Compra de mercancías entre el importador- exportador.

  • Brinda al exportador seguridad en el manejo de sus documentos, siguiendo las instrucciones de su carta remesa.

  • Riesgo: Mediante una Carta de Crédito Irrevocable y Confirmada, el Exportador tiene seguridad absoluta de recibir el pago, debiendo solamente tener cuidado de cumplir con los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.

  • Presencia Grupo Santander Central HiPo y Bancos Corresponsales en todo el mundo.

  • Cartas de crédito de importación:

Es un convenio, emitido por el Banco de Venezuela/Grupo Santander por cuenta de su cliente (ordenante) en el cual se garantiza al vendedor (Beneficiario) de la mercancía, que se pagará el valor de las mismas si presenta en un plazo determinado, los documentos exigidos por el ordenante y siempre que tales documentos cumplan con los términos establecidos en la carta de crédito. Están regidas por las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios CCI 500 (Publicación 1993).

Características:

  • Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta de crédito.

  • Su transmisión es vía electrónica (SWIFT).

  • No existe límite en cuanto a monto, pero están sujetos a la disponibilidad de línea de crédito del cliente.

Tipos de cartas de crédito:

Irrevocable, rotativas, transferible, avisadas, confirmadas.

Formas de pago

  • Con pago la vista.

  • Con la aceptación de Giro.

  • Con pago diferido.

  • Con pagos anticipados.

Beneficios

  • Permite conciliar intereses opuestos (importador- Exportador).

  • Mecanismo aceptado mundialmente para operaciones de importación.

  • Se rigen por leyes internacionales que unifican criterios e interpretaciones.

  • Garantiza el cumplimiento de pedidos.

  • Garantiza el pago de la Venta/Compra de mercancías entre el importador- exportador.

  • Instrumento de garantía para financiamiento Pre y/o Post embarque.

Requisitos: Ser cliente del Banco de Venezuela/Grupo Santander.

  • UNIBANCA

Cartas de Crédito

Las Cartas de Crédito Unibanca están destinadas a financiar la adquisición de Inventarios.

Características:

Plazo: menor o igual a 1 año / menos o igual a 180 días

Forma de Pago del Interés:

Capital:

1% según negociación

0,5% a la apertura del anticipado

0,5% por período de 90 días o fracción

0,5% utilización FLAT

0,5% anual prorrateado por el tiempo que dure la aceptación

  • BANCOEX

El Banco de Comercio Exterior es una institución financiera del Estado Venezolano al servicio del desarrollo de la competitividad internacional de las empresas exportadoras locales de servicios o productos no tradicionales. Bancoex nace el 12 de Julio de 1996 (Gaceta Oficial Nº. 35.999) con la aprobación de la Ley del Banco de Comercio Exterior y abre sus puertas al público el 07 de Octubre de 1997. Cuenta con un capital US$ 200 MM.

Accionistas:

Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES).

Ministerio de Finanzas (MF).

Con la creación de BANCOEX se fundaron las bases para el desarrollo de un moderno y eficaz sistema de financiamiento para las operaciones de exportación.

A objeto de brindar un servicio integral a los exportadores venezolanos y a los compradores de sus bienes y servicios en el extranjero, Bancoex cuenta con un área de comercio exterior que ofrece una gama de servicios internacionales, entre los que se encuentran:

  • Cartas de crédito de exportación: confirmación, aceptación o avisos.

  • Cobranzas documentarias.

 

Cartas De Crédito:

  • Monto Financiado: Hasta 100% del valor de la carta de crédito.

  • Plazo del Financiamiento: Plazos de hasta 360 días.Tasas de Financiamientos: Tasas competitivas: Libor más spread.

  • Amortización del Capital y Pago de Intereses: Intereses por adelantado acorde a las condiciones que se establezcan en la carta de crédito.

  • Moneda del Financiamiento: Dólares Americanos (US$) y Bolívares.

  • Garantías:Póliza de seguro de Crédito de la exportación. En el caso de financiamientos tramitados ante la banca nacional, las garantías del crédito serán las exigidas por el banco tramitador.

Tarifas:

Aviso

$20.00

 

 

 

Modificación

$20.00

 

Aceptación (1% anual)

0.25%

 

Min

$50.00

Utilización

0.25%

 

Min

$25.00

Confirmación (90 días o fracción)

0.15%

 

Min

$25.00

Telex

$10.00

 

 

 

Swift

$25.00

 

 

 

Servicio courier

$25.00

 

 

 

  • Banco Federal

Crédito documentario o carta de crédito

Descripción:

Es un instrumento por medio del cual el Banco Federal, actuando por cuenta y orden de uno de sus clientes (ordenante), se compromete frente a un tercero (beneficiario) para efectuar un pago, previo cumplimiento de determinados requisitos que, por regla general, consisten en la presentación, dentro de un plazo estipulado, de ciertos documentos ajustados a las condiciones indicadas en la propia carta de crédito.

Tipos de Crédito Documentario:

De Importación, de Exportación y domésticos

Clasificación de los Créditos Documentarios:

  • Por el compromiso del Banco Emisor y del Banco Notificador:

Revocables o Irrevocables, avisados o confirmados.

  • Por su forma de pago:

A la Vista, con aceptación o refinanciamiento

Garantías:

Prendarias, Inmobiliarias, Pignoración, Certificados de Depósito, Fianzas, Depósitos en Garantía, otros.

La mercancía debe estar consignada y asegurada a favor del Banco.

Requisitos:

  • El Cliente (Ordenante) deberá mantener una cuenta con el Banco Federal, C.A

  • Adicionalmente, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de Apertura de Crédito Documentario

  • Estados de Financieros

  • Referencias Bancarias y Comerciales

  • Registro Mercantil o Estatutos de la Empresa

  • Copia del Rif

  • Flujo de Caja

  • Copia de la Cédula de Identidad de las personas que se obligan con la Empresa.

Beneficios:

1. Para el Ordenante:

Tiene seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la presentación de los documentos que según su criterio prueban que el beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos.

2. Para el Beneficiario:

Tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del crédito cobra el monto del mismo, independientemente de la situación financiera (y eventualmente de la voluntad) del Ordenante, siempre y cuando, el crédito sea confirmado.

Tarifas:

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE IMPORTACIÓN Y DOMÉSTICOS

 

Apertura por cada 90 días o fracción 

Mín. US$ 50,00

0,50%

 

 

Negociación flat sobre el monto a negociar

Mín. US$ 50,00

0,50%

 

 

Aceptación por cada 90 días o fracción

Mín. US$ 50,00

0,50%

 

 

Modificación 

US$

           30,00

 

Prórroga  o Aumento por cada 90 días o fracción

Mín. US$ 50,00

0,50%

 

 

Anulación

US$

           30,00

 

 

 

 

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE EXPORTACIÓN

 

Aviso 

US$

           30,00

 

Confirmación por cada 90 días o fracción

Mín. US$ 30,00

0,25%

 

 

Negociación flat sobre el monto a Negociar

Mín. US$ 30,00

0,25%

 

 

Aceptación por cada 90 días o fracción.

Mín. US$ 30,00

0,25%

 

 

Modificación

US$

          30,00

 

Prórroga/Aumento (si es confirmada) por cada 90 días o fracción.

Mín. US$ 30,00

0,25%

 

 

Discrepancia

US$

           30,00

 

Anulación

US$

           30,00

 

 

 

 

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS STAND BY

 

Emitidos – Apertura

  4%

Anual

 

Recibidos – Aviso

US$

           30,00

 

  • CITIBANK

Carta de Crédito Documentaria para el Exportador

Definición:

Instrumento por el cual el banco del importador se compromete al pago de la importación en forma irrevocable siempre que el exportador cumpla con los términos y especificaciones de la Carta de Crédito.

Citibank, N.A. notifica, negocia los documentos y paga al exportador y, en caso de ser requerido, puede también confirmar la Carta de Crédito (transformándose también en acreedor)

Ventajas:

  • El exportador tiene un banco que se compromete a pagar, en vez de asumir el riesgo comercial del importador.

  • Si Citibank, N.A. adiciona su confirmación, el exportador elimina el riesgo soberano del país del importador, así como el riesgo comercial del banco emisor.

  • Es especialmente efectivo cuando no existe suficiente trayectoria crediticia entre importador y exportador, o bien el exportador no desea asumir el riesgo político del país del importador.

  • Citibank, N.A. posee una de las líneas de corresponsales y sucursales más amplias del mundo, con lo cual brinda la mayor oferta de bancos sobre los que está dispuesto a prestar su confirmación.

Debe destacarse que:

  • La línea de crédito del exportador no se ve afectada al utilizar Cartas de Crédito.

  • La preocupación principal como exportador, debería ser que los documentos presentados se encuentren en los términos exactos requeridos  por la Carta de Crédito. De esta manera se asegura no demorar el reembolso de fondos debido a problemas de discrepancias.

  • Al recibir Cartas de Crédito a plazo emitidas o confirmadas por bancos de primera línea, se pueden obtener mejores condiciones de financiación sin afectar la línea de Crédito.

Costos:

  • Comisión de aviso: generalmente una suma fija.

  • Comisión de confirmación: Porcentaje del monto total de la Carta de Crédito, generalmente trimestral.

  • Comisión de negociación: Porcentaje fijo sobre el monto de cada negociación.

  • Otros: discrepancias, modificaciones, telex, correo, etc.

Ejemplo de carta de crédito:

El caso que vamos a explicar a continuación, corresponde a una empresa dedicada a la importación de artículos de jardinería y cuyo nombre de la empresa es Inversiones Bussinesven que, en este caso será el ordenante y la empresa exportadora/ vendedora (Beneficiario de la carta de crédito), cuyo nombre es Wonder Patio (ubicada en Filipinas). La empresa Inversiones Bussinesven desea importar un container de 60 pies, con capacidad de YYYY unidades de antorchas cuyo costo total de la mercancía es de ZZZZZ $.

Dicha carta de crédito será aperturada bajo las siguientes condiciones (ver anexo 4):

  • Embarques parciales no permitidos bajo el término de FOB, punto de salida: Filipinas y destino: Puerto La Guaira (Caracas- Venezuela).

  • Fecha de embarque: Noventa días a partir de la fecha de apertura de la carta de crédito.

  • Documentos a exigir: Conocimiento de embarque (BL), Factura Comercial, Certificado de Origen, Certificado de Seguro.

  • Carta de crédito a la vista y con financiamiento a 180 días.

7. Conclusión

Las Cartas de Crédito, no son más que una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido.

El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante.

Entre las cartas de crédito más importantes se destaca el uso de las de tipo irrevocable, transferible y confirmada:

  • Irrevocable: Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito.

  • Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones.

  • Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

Las cartas de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).

Los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).

Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente las comisiones de apertura y utilizaciones están determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios.

En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.

El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco.

Cabe destacar que el uso de las cartas de crédito es relacionado frecuentemente con las actividades comerciales internacionales que realiza una empresa, a través de las mismas se garantiza el cumplimiento del pago de la mercancía vendida.

Este instrumento de financiamiento es ampliamente conocido y utilizado en el país, por eso es frecuente observar la carta de crédito entre los servicios o productos ofrecidos por la banca nacional, ofreciendo diversas ventajas a los usuarios entre las que podemos destacar: seguridad de que el pago sólo será efectuado contra la presentación de los documentos que según su criterio prueban que el beneficiario ha cumplido su contrato dentro de los plazos establecidos, además de que el beneficiario, tiene asegurado que si cumple con las condiciones y plazos del crédito cobra el monto del mismo, independientemente de la situación financiera del Ordenante, siempre y cuando, el crédito sea confirmado. Todo esto contribuye al desenvolvimiento de las actividades comerciales internacionales entre Venezuela y otros países.

8. Bibliografía

  • James-Otis Rodner S., EL CREDITO DOCUMENTARIO

  • CONDUSEF. Carta de Crédito y su utilidad actual. [en línea]. Disponible en:

http// www. condusef.gob. [2002, 19 de junio]

  • Latin Trade [en línea]. Disponible en: http://www.latintrade.com/newsite/esp/content/finance/types.cfm

[2002,19 de junio]

  • Vittek, R(2000, Abril). Mecanismos de Pago. La carta de Crédito [en línea] Disponible en: http://www.mujeresdeempresa.com. [2002,19 de junio

  • Banco Federal. Carta de crédito. [en línea]. Disponible en: http://www.bancofederal.com

  • BANCOEX. Carta de crédito. [en línea]. Disponible en: http://www.bancoex.com

  • Banco Mercantil. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:

http:// www.bancomercantil.com/actual/servicios.html. [2002,19 de junio]

  • Banco Provincial. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:

http://latinvestor.com/bancoprovincial.htm. [2002, 19 de junio]

  • Banco de Venezuela. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en:

http://www.bancodevenezuela.com/cartascrediexportacion.html

[2002, 19 de junio]

  • Citibank. Carta de crédito. [en línea]. Disponible en: http://www.citibank.com

  • Unibanca. Carta de Crédito. [en línea]. Disponible en: http://www.unibanca.com

 

 

Autor:

Neira

Curso de Finanzas II para estudiantes de9no semestre de Ciencias Administrativas

Universidad Metropolitana

Partes: 1, 2
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