El Reglamento para la actividad de Importación y Exportación aprobado por la Resolución 190 se aparta de la fórmula utilizada por las dos normas jurídicas que le antecedieron e introduce la figura del "Contrato de Consignación" ( Véase Capítulo VI, Artículo 91 a 97), el cual define en su Artículo 92 como " aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada el consignador, se obliga a suministra y a consignar a la otra parte, que se denomina el consignatario, mercancías que serán liquidadas una vez que la entidad las consuma o las comercialice en una cadena de tiendas, según sea el caso" En este propio Artículo significa que en ambos casos, tanto la variante de que las mercancías sean consumidas como insumos por el propio Consignatario, como la variante de que las comercialice en una cadena de tiendas, se determina que no se procederá al cobro de comisión por la entidad importadora – Consignatario-. Analicemos las principales ventajas del Contrato de Consignación sin comisión para el consignatario: En primer lugar las mercancías importadas bajo esta figura contractual pueden ser colocadas directamente en las tiendas y no tiene que abonar su precio el consignador hasta que no se realicen a un tercero cliente final, no comprometiendo así de inmediato sus recursos financieros propios ni asume directamente el riesgo de inmovilización o lento movimiento de las mercancías, lo mismo si estas fuesen importadas para ser consumidas por el consignatario; las mercancías aunque estén en posesión del consignatario, no le pertenecen jurídicamente, por lo que no obran en sus inventarios; El consignatario en aquel caso en que no se comercialicen o se consuman por él, podrá devolverlas a su legítimo titular.
Es importante señalar que aun cuando desde el punto de vista técnico legal no se pacta una comisión para el consignatario en caso de las ventas de las mercancías, este obtiene un beneficio económico por su venta, a partir de que el precio formado (que paga el cliente final) lleva implícito un margen comercial del que se apropia este Consignatario. Significamos en nuestro análisis el detalle de que el legislador en esta norma no restringió el carácter de la red de tiendas minoristas por lo que se extiende a la red mayorista.
En este Contrato de Consignación "per se" se aflora que las diferencias con el Contrato de Comisión ara la venta de mercancías en Consignación son bien pocas, todos los elementos de esta última figura están en la primera, salvo el pacto por cobro de comisión. Sin embargo en la práctica comercial cubana sucede que las empresas importadoras que disponen de una red de tiendas, realizan estas mercancías no al mismo precio pactado, sino superior, por lo que técnicamente se apropian de un margen comercial que viene a sustituir a la formal comisión.
¿Puede entenderse que este margen comercial y el determinado por ciento de comisión a cobrar son la misma cosa? Quizás formalmente no, en el sentido de que la comisión es un determinado por ciento que se descuenta del precio dado inicialmente por el Comitente Consignador, mientras que el margen comercial es un por ciento determinado que se adiciona al precio dado inicialmente por el consignador.
No obstante en el orden práctico tanto la comisión como el llamado margen comercial vienen a constituir el fenómeno lucrativo por el cual tanto los comisionistas consignatarios como los consignatarios " a secas" realizan este tipo de operación comercial.
La Resolución 190 no solo regula de manera novedosa el Contrato de Consignación "per se", sino además que introduce importantes cambios en relación al Contrato de Comisión para la venta de mercancías en Consignación, eliminando una serie de trámites y autorizaciones que estaban preceptuadas en la 507 como lo son: la previa y expresa autorización para la concertación de este contrato; la solicitud de autorización de la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las importaciones del MINCEX; el carácter obligatorio de la pro forma; la notificación de la extinción del contrato; así como su inscripción en el Registro adscrito a la Cámara de Comercio como condición legal para su nacimiento legal.
El Artículo 97 de la norma citada solo establece dos condiciones para este tipo de negocio: el primero que las entidades importadoras dispongan de un eficiente sistema contable y adecuado control de sus recursos y segundo que mantengan diferenciadas en sus almacenes las mercancías operadas al amparo de dichos contratos (esta condición está relacionada con el Artículo 268 del Código de Comercio que dispone que "los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie, pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión".
Por último brevemente nos referiremos a la naturaleza jurídica de estos contratos, los que están basados en la confianza recíproca entre las partes, han sido llamados por los tratadistas como "intiute personae". Son de naturaleza mercantil, pues están dirigidos a la venta de mercancías, satisfacción de necesidades y obtención de dividendos. Son bilaterales, excepcionalmente participan más de dos personas; Son onerosos conmutativos, principales, consensuales, formales y típicos.
Sus efectos jurídicos los hacen ser tipificados como mandatos mercantiles especiales, nótese el Artículo 94 de la 190 "…el comitente se obliga a suministrar a la entidad, que se denomina el comisionista, ciertas mercancías, y este se obliga a recibir, depositar y gestionar a su nombre y por cuenta del comitente la venta de las mercancías bajo los términos y condiciones previstos en el contrato que se suscriba…"
Finalmente queremos acotar que esta figura contractual que hemos analizado desde el punto de vista de las importaciones y del comercio internacional es perfectamente aplicable a la hora de realizar un negocio jurídico de esta naturaleza en el territorio nacional. Los principios y condiciones para su gestación y desarrollo son las mismas y deben ser tenidas en cuenta con todo rigor por Comitentes consignadores y comisionistas consignatarios, todo lo cual ha sido una experiencia vivida por quien expone estas notas.
BIBLIOGRAFÍA:
· Blanco Alberto. Curso de Obligaciones y Contratos en el derecho Civil Español, Tomo II "da Edición La Habana 1948.
· Broceta Pont Manuel. Manual de Derecho Mercantil, Ediciones Deusto, S.A. Bilbao.
· Garrigues Joaquón. Curso de Derecho mercantil, Tomo II 8va Edición, Imprenta Aguirre España.
· Código de Comercio de la República de Cuba. Editorial Félix Varela. La Habana 1988.
· Código Civil de Cuba. Ley 59 de fecha 16 de julio de 1987. U. De La habana 1988.
· Decreto ley No. 162 "De Aduanas", de fecha 3 de abril de 1996.
· Resolución No. 61 de fecha 3 de abril de 1990 del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Cuba.
· Resolución No. 507 de fecha 25 de octubre de 1995 del Ministerio del Comercio Exterior de la República de Cuba.
· Resolución No. 190 de fecha 3 de mayo del 2001 del Ministerio del Comercio Exterior de la República de Cuba.
· Resolución No. 300 de fecha 30 de septiembre del 2003 de la Ministra de Finanzas y Precios.
· Acuerdo No. 144 del Comité de la Política Monetaria del Banco Central de Cuba.
Autor:
Lic. Cándido de los Ángeles Rivas Díaz
País: Cuba.
Ciudad de nacimiento y domicilio actual: Santa Clara.
Fecha de realización del trabajo: Junio del 2006.
ESTUDIOS CURSADOS:
NIVEL MEDIO SUPERIOR:
Ø Graduado de Maestro Primario. Año 1976. IPE Territorial Santa Clara.
Ø Graduado como Profesor de Historia de Nivel Medio: Año 1980. IPE Territorial Villa Clara.
NIVEL SUPERIOR:
Ø Lic. en Educación en la especialidad de Historia y Ciencias Sociales- Año 1986. ISP Félix Varela de Villa Clara.
Ø Lic. en Derecho: Año 1993. Universidad Central de Las Villas.
POTS GRADOS:
Ø Ciclo de Conferencias de Pots grados para profesores de Filosofía, 22 de junio de 1991 en Escuela del PCC Carlos Baliño Santa Clara.
Ø Pots grado de Curso General de Filosofía Marxista Leninista- Octubre de 1987. Universidad Central de Las Villas.
Ø Pots grado de Curso Historia Regional Cubana. Octubre de 1988. Univ. Central de Las Villas.
Ø Pots grado de Curso de Seguridad Social-,3-2-94, IPEL villa Clara.
Ø Post grado de Derecho Laboral impartido por el Dtor Guillén del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Octubre de 1999.
Ø Post grado La Letra de Cambio y el Protesto Notarial, 14/3/01.
Ø Post grado Derecho Procesal Civil, 15/06/01.
Ø Post grado Propiedad Intelectual, diciembre del 2001.
Ø Post grado sobre Contratación Internacional. Junio del 2003.
Ø Postgrado sobre Derecho Societario. Junio 2004.
Ø Postgrado de Finanzas Internacionales. MINCEX 2006.
DIPLOMADOS.
Ø Diplomado En Comercialización y Marketing. Febrero diciembre del 2003-11-03.
Ø Diplomado "La Protección del Patrimonio Cultural, una visión integral"
2005-2006.
OTROS ESTUDIOS REALIZADOS:
Ø Curso por correspondencia sobre Agricultura (Divulgación Técnica La Habana. Septiembre de 1972.
Ø Curso por correspondencia sobre Ciencias Naturales. Abril de 1973. Divulgación Técnica, La Habana.
Ø Graduado de Idioma Ruso. Escuela de Idiomas Miguel de Cervantes. Año 1979.
Ø Graduado de Idioma Inglés. Escuela de Idiomas Miguel de Cervantes.Año 1982.
Ø Graduado de Idioma Esperanto. Asociación Cubana de Esperanto, Filial Villa Clara. Año 1989.
Ø Curso de Computación FOC Salvador Allende, Santa Clara. Año 1996.
Ø Curso de Jefe de Protección Física. MININT, Villa Clara. Año 1998.
Ø Curso sobre Gestión de Ventas. Pol. Prov. de Servicios. Villa Clara. Julio de 1998.
Ø Taller de Economía de la Cultura ( Estudio de mercado), mayo 2003.
CENTROS DE TRABAJO DONDE HA LABORADO ANTES:
- EDUCACION PRIMARIA: Desde 1971 hasta 1976.
- EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR: Desde 1976 hasta diciembre de 1992.
- DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO VILLA CLARA. Desde 14 de junio de 1993 hasta 1ro de abril de 1997. Asesor Jurídico.
- ARTex S.A Villa Clara. Desde 1ro de abril de 1997 hasta actualidad. Asesor Jurídico.
EVENTOS CIENTIFICOS EN LOS QUE HA PARTICIPADO:
Ø I Congreso de Esperanto. Cuba 1989. Delegado.
Ø Jornada Pedagógica MINED, Junio de 1990. Ponente (Obtuve Mención).
Ø III Encuentro Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, Iberoamericano. Habana 1997 (Mención) en trabajo sobre Los conflictos laborales y los OJLB.
Ø IV Encuentro Provincial de Derecho Laboral y Seguridad Social. Santa Clara 1998. Delegado.
Ø V Encuentro Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social. Santa Clara. 1999. Delegado.
Ø VI Encuentro Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social Santa Clara 2000.
Ø VII Encuentro Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social Santa Clara 2001, Delegado.
DISTINCIONES RECIBIDAS:
1- DISTINCION Educador Ejemplar. Escuela Abel Santa María. Año 1990.
2- MIEMBRO DE NÚMERO DEL CAPÍTULO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
EN ESTOS MOMENTOS DESARROLLO LA ESPECIALIDAD EN ASESORÍA JURÍDICA AUSPICIADA POR LA UNIÓN DE JURISTAS DE CUBA. ADEMÁS ESTOY CATEGORIZADO COMO PROFESRO ADJUNTO DE LA UCLV EN LA FACULTAD DE DERECHO E IMPARTO CLASES DE FILOSOFÍA EN EL AÑO COMUN DE LA UNIVERSALIZACIÓN A ALUMNOS DE DERECHO I AÑO Y ME DESEMPEÑO COMO TUTOR.
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