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La figura de la Consignación en Cuba


Partes: 1, 2

    1. Breve resumen
    2. Desarrollo
    3. Bibliografía

    Breve resumen:

    Con este trabajo hemos querido resumir el comportamiento de la figura de la Consignación y por ende del Contrato de Consignación "Per se" a través de nuestra historia en las relaciones de comercio nacional e internacional. S Se hace una valoración de las normas jurídicas que han refrendado esta figura en sus diferentes tipos y como se comporta en la sociedad actual.

    INTRODUCCIÓN.

     En el Código de Comercio Español promulgado el 28 de enero de 1886 en Cuba, vigente como Norma Positiva General desde el 1ro de Mayo de ese año, se regula la Comisión Mercantil en general así como determinados efectos jurídicos para el caso de remisión de bienes en Consignación por el Comitente al Comisionista.

     En la Legislación Especial Cubana relacionadas con las operaciones de Comercio Exterior los Contratos de Comisión para la venta de mercancías importadas en Consignación también han sido objeto de regulación. Indudablemente el Objeto, los sujetos que en él intervienen, la responsabilidad directa o indirecta que asumen ante terceros, las peculiaridades del status legal de las mercancías o bienes en consignación, los inventarios, las características del depósito que estos tienen han sido preocupación del Legislador en uno u otro momento.

    Otra razón que ha movido la regulación de esta figura son las ventajas tanto a los Comitentes Consignadores que pueden por medio de este Contrato situar sus mercancías en plaza con la seguridad de que son otros sujetos los que se encargarán de exponer y realizar la gestión de venta de estas mercancías o bienes y serán otros también los que han de custodiarla y protegerla hasta su total realización, como a los Comisionistas consignatarios que se benefician realizando venta de mercancías o bienes que contablemente no reflejan en sus inventarios como activos propios, no afectando así sus indicadores económicos financieros, además no tienen la obligación de pago hasta tanto no se enajene esas mercancías o bienes a un tercero cliente final que los adquiera, por otro lado la mercancía no realizada puede ser devuelta a su dueño.

     En el ámbito de las normas civiles generales el negocio jurídico de la Comisión no aparece regulado ni en el Código Civil Español vigente en Cuba desde el 5 de noviembre de 1989 al 11 de abril de 1988, ni en la Ley 57 de julio del 87- Código Civil que entró en vigor el 12 de abril de 1988. La figura de la Comisión Mercantil, como ya enunciamos, fue recogida desde 1885 en los Artículos 244 al 280 del Código de Comercio Español.

     Es el objetivo de esta Ponencia hacer un análisis del comportamiento de la figura de la Consignación per se, a partir del triunfo de la revolución y los cambios operados a estos efectos en las relaciones comerciales nacionales e internacionales con las correspondientes normas legales que han ido refrendando todo este proceso de desarrollo de la figura.

    DESARROLLO.

     A partir del 1ro de enero de 1959 dadas las características del Comercio Exterior Cubano no se requirió del uso difundido del Contrato de Comisión en general ni de la Comisión "sobre efectos en Consignación" en particular. Las figuras jurídicas más utilizadas fueron el Contrato de Compra venta y el Trueque.

     Con el derrumbe del Socialismo Euro Soviético la Economía Cubana necesitó de fórmulas contractuales que garantizaran la disponibilidad de mercancías de importación de forma rápida y en cantidades requeridas sin que aquellas hayan sido previamente adquiridas (Explicación dada en el Tercer Por Cuanto de la Resolución 61 del 3 de abril de 1990 del MINCEX) como fundamento de la necesidad de regular en Cuba la introducción y uso de los Contratos de Comisión para la venta de mercancías de importación en Consignación. Esta resolución fue suplantada por la 507 del 25 de octubre de 1995 del propio Ministerio, en esta nueva norma se persigue el objetivo de unificar en un solo cuerpo legal tanto las regulaciones referentes a la Consignación como aquellas relacionadas con los Contratos de Comisión para la venta de mercancías almacenadas en régimen de depósito de aduanas.

     Estas resoluciones antes enunciadas tenían sus limitaciones. En ambas se observa un espíritu centralizador y de absoluto control administrativo, así como espíritu conceptualizador del negocio en cuestión; La Resolución 507 establece una pro forma de Contrato de Comisión para la venta de mercancías en consignación obligada, lo que representaba una limitación al Principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes. No obstante significaron un paso positivo en cuanto a sus ventajas: Ambas en su texto sobre todo en la 507 se perfilan características importantes del Contrato de Comisión para la venta de mercancías importadas en Consignación;

    En ambas se deja claro que el Comitente, aun cuando remitía y entregaba la mercancía al Comisionista conservaba la titularidad sobre estas; La Resolución 507 fue todavía más explícita al determinar que el derecho que poseía el Comisionista era un derecho de posesión y que las mercancías podían ser devueltas al Comitente una vez expirado el plazo de Consignación y no se hubieren realizado.

     El 3 de mayo del 2001 nace a la luz la Resolución 190 del propio MINCEX, conocida también como "Reglamento sobre la actividad de Importación y Exportación". Este cuerpo legal introduce cambios significativos en la figura del Contrato de Comisión para la venta de mercancías importadas en Consignación, los cuales ofrecen un marco jurídico más expedito y viable para la concertación de negocios de esta naturaleza. Ofrece por demás un mayor espacio al principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes, quedando los contratantes en libertad de negociar, concertar y formalizar el negocio jurídico sin la obligación de atenerse a una pro forma preestablecida.

     Hasta ahora hemos realizado un análisis del negocio jurídico de la Comisión Consignación, sin embargo lo cierto es que en la resolución 61 y en la 507 no se regula en estricto sentido el Contrato de Consignación per se, sino solo el Contrato de Comisión para la venta de mercancías importadas en Consignación, de lo que se concluye que en las precedentes normas "la consignación de efectos o bienes" partía de la existencia de un Contrato de Comisión que se pactaba sobre la base del llamado porciento de Comisión que el Comisionista Consignatario obtenía, el que quedaba fijado a partir de un determinado % sobre el valor de las mercancías vendidas y cobradas a un tercero. El % a pagar por el Comisionista Consignatario era uno de los pocos elementos del Contrato de Comisión que quedaban al arbitrio y decisión de Ambas Partes.

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