Objeto Establecer disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, para el desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del estado y de la sociedad para el logro de la seguridad y el bienestar de la población, sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. Gestión Ambiental Conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente
Principios para la Gestión Ambiental Corresponsabilidad. Prevención. Precaución. Participación ciudadana. Tutela efectiva. Educación ambiental. Limitaciones a los derechos individuales. Responsabilidad en los daños ambientales. Evaluación de impacto ambiental. Daños ambientales.
Herramientas de la Gestión del Ambiente La ordenación del territorio. La planificación. La evaluación. El control. Responsabilidad de los Órganos del Poder Público Nacional. Estadal. Municipal.
Órganos de Defensa Ambiental Autoridad Nacional Ambiental. Procuraduría General de la República. Ministerio Público. Defensora del Pueblo. Fuerza Armada Nacional. Otros órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia.
Planificación del Ambiente Circunscrita a un sistema integrado y jerarquizado de planes, cuyo instrumento fundamental es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, el cual se desarrollara con carácter vinculante por todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como los consejos comunales. Los planes ambientales nacionales, regionales, estadales, municipales y locales, conforman el sistema nacional para la planificación del ambiente, además de otros instrumentos como las normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral de todas las áreas de alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los criterios e indicadores de sustentabilidad.
Formas Asociativas en la Gestión del Ambiente Organizaciones ambientalistas. Los pueblos y comunidades indígenas. Los consejos comunales. Las comunidades organizadas. Otras formas asociativas. Les corresponde desarrollar Proyectos enmarcados en una gestión del ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades de la autogestión y cogestión.
Protección a los R. N. Y La Diversidad biológica Ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, la autoridad ambiental, deberá prohibir o restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin indemnización . Serán objeto de protección: Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.
Poblaciones de animales o plantas vulnerables, endémicas o amenazadas o en peligro de extinción. Especies raras de singular valor ecológico, científico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial. La fauna silvestre con potencialidad para la zoocría, plantas y animales utilizados para el mejoramiento genético. Animales y vegetales de importancia económica que se encuentran sometidos a presiones de caza, pesca o colecta excesivas. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación. Los bancos de germoplasma, de genes y centros de tenencia de la diversidad biológica. Otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección.
Control Ambiental El estado a través de la Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. Control Previo: Se implementaran planes, mecanismos e instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos ambientales.
Los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y otros que establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables , generen beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental otorgadas por empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales.
Control posterior: El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos ambientales. Los mecanismos de control posterior se ejercerá a través de: guardería ambiental, auditoria ambiental, supervisión ambiental y policía ambiental. Las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de garantías se establecerá como condición esta exigencia.
Guardería Ambiental Será ejercida por los ministerios con competencia en materia de Ambiente, Industrias Básicas y minería, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y municipal en el marco de sus competencias. Como órganos auxiliares ejercerán la guardería ambiental, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones civiles de conformidad con las leyes ambientales. La guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial y sus funcionarios están facultados para tramitar todo lo conducente ante la comisión de un hecho punible o de una infracción administrativa.
Medidas y Sanciones Ambientales Las sanciones pecuniarias serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U. T.); y hasta de diez años de prisión si consisten en penas privativas de libertad de acuerdo a la gravedad del hecho punible, a las condiciones y a las circunstancias de su comisión. Los actos administrativos emitidos contrario a los principios establecidos por la ley serán nulos, no generando derechos a sus destinatarios; y los funcionarios que lo otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.
Se aplicaran las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales podrán consistir: – Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante. – La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes. – La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de trasporte utilizados. – Clausura temporal del establecimiento. – Prohibición temporal de las actividades degradantes. – Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente
Medidas Accesorias – Revocatoria del acto administrativo autorizatorio. – Inhabilitación hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales. – Ejecución de fianza de fiel cumplimiento. – El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho. – El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución al medio natural, si ello es posible o conveniente. – Efectiva reparación del daño causado.
– La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos y elementos que entorpezcan el funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes. – La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental, hasta tanto se pague la multa, que se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo. – Cualquier otra medida tendiente a evitar un peligro de daño o la continuación del daño ambiental, y asegurar su reparación si el daño ha comenzado a manifestarse. En caso de no ser posible la reparación del daño, la autoridad administrativa judicial podrá establecer una multa adicional equivalente al doble del valor del daño
La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los actos administrativos son imprescriptibles igualmente la responsabilidad civil. Delitos Ambientales En las leyes penales se incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias que serán aplicadas tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
Jurisdicción Especial Penal Ambiental Se crea la Jurisdicción Especial Penal Ambiental para el conocimiento y decisión de las causas provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por la ley especial respectiva. Hasta tanto se constituya la Jurisdicción Especial Penal Ambiental corresponderá a la Jurisdicción Penal Ordinaria el conocimiento y decisión de las causas provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por la ley especial respectiva.