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Derecho Mercantil (página 2)


Partes: 1, 2

EL COMERCIANTE.

En términos generales es la persona que se dedica habitualmente al comercio. En derecho mercantil hace alusión a su material de estudio subjetivo, es decir a las personas que son objetos de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio. Sin embargo cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizaron un acto de comercio ocasional y aquellas que se dedican al comercio de forma habitual; las primeras son los sujetos accidentales de comercio y las segundas comerciales.

El que compra algo en la tienda no es comerciante; sin embargo, realiza acto de comercio, por lo tanto, decimos que es un sujeto accidental de comercio.

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE

  1. Capacidad para contratar.
  2. Inscripción de la matrícula de comerciante.
  3. Ejercicio en actos de comercio.

OBLIGACIONES DE LOS COEMRCIANTES

Dos obligaciones especiales impone el código de comercio, tener determinados libros y llevarlos con regularidad y si son casados o se casan, hacer público el régimen bajo el cual están casados o que adoptan al contraer matrimonio.

PUBLICIDAD MERCANTIL.- Dar a conocer la apertura de su establecimiento a los medios de comunicación que sean idóneos.

EL REGISTRO DE COMERCIO.- Deberán inscribir en el registro de comercio, aquellos documentos tener y autenticidad deben hacerse notorios.

REGISTROS ESPECIALES.- Existen reguladores de la legislación, otros registros especiales, donde deberá estar inscrito el comerciante.

CONTABILIDAD MERCANTIL.- Obligados a mantener un sistema de contabilidad de a cuerdo con las disposiciones del código de comercio.

SANCIONES.- No existen sanción directa por el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dicho libro.

CORRESPONDENCIA.- Obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.

INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO O INDUSTRIA.- Estan obligados a inscribirse en la cámara de comercio o industria que corresponda durante el mes de enero de cada año. Si no cumple será sancionado con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.

EL PAGARÈ

Titulo de crédito por el librador promete pagar al tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO:

  1. mención expresa de ser pagaré.
  2. fecha y lugar de suscripción.
  3. promesa incondicional de pago
  4. cláusula de intereses
  5. personas que intervienen: dos, el girador y el beneficiario.
  6. circulación: transmisible por endoso
  7. presentación de pago: seis meses a partir de expedición.

El pagaré es el documento usado por comerciantes y no comerciantes y aun por las instituciones de crédito que tienen las siguientes menciones:

  • Numero de pagare
  • Indicación de los intereses
  • Fecha de vencimiento
  • Mención de ser pagare
  • Promesa incondicional de pago
  • Nombre del beneficiario
  • Lugar de pago
  • Cantidad en numero y letras
  • Fecha de expedición
  • Firma.

APERTURA DE CRÉDITO

Es el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, para que este haga uso de el, en la forma y tiempo convenidos, quedando obligado a restituir la suma que disponga con los intereses y presentaciones estipulados (art. 291 L.T.O.C.) Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

APLICACIÓN PRACTICA DE APERTURA DE CREDITO.

Se da en aquellos casos en los cuales un comerciante necesita dinero para hacer frente a las necesidades de su empresa, pero no conoce exactamente las cantidades que necesitara, ni la fecha precisa n que tendrá que hacer los pagos, pero tiene que tener la seguridad de que contara con los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones. En este caso los intereses solo se causaran sobre las cantidades que se causaran sobre las cantidades que el acreditad valla retirando y a partir de la fecha de la disposición

CLASIFICACIÓN:

SIMPLE: el acreditado no puede realizar abonos a cuenta.

A CUENTA CORRIENTE: el acreditado tiene derecho a efectuar abonos antes de la fecha de liquidación.

Obligaciones del acreditado

1.- pagar la suma que dispuso

2.-pagar los intereses y de mas prestaciones estipuladas. ( si no se hace uso del crédito no se esta obligado a pagar intereses).

La institución bancaria puede solicitar como garantía personal (fianza) o garantía real (hipoteca o prenda) para asegurar el cumplimiento del pago.

EXTINCION DEL CREDITO

  • Por el pago de la totalidad del importe del crédito.
  • Por vencimiento del termino convenido
  • Por fallecimiento del acreditado (deudor).

OBLIGACIONES MERCANTILES

Art. 2 y 81 del Código de Comercio

Son aplicables en esta materia las normas generales del derecho civil.

OBLIGACIONES: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor queda sujeta a la otra llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

MODALIDADES:

MONEDA DE PAGO

Art. 7 de la ley monetaria.

Se denomina invariablemente en pesos y en su caso fracciones si es en moneda extranjera será el equivalente en pesos, moneda nacional.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

  • MORA: es el retardo en el cumplimiento de las obligaciones.

DAÑO O PERJUICIO: el deudor no paga la prestación motivo de su obligación, produciendo responsabilidades civiles al deudor.

  • DAÑO: es la perdida o menoscabo del patrimonio de una persona.

PERJUICIO: es la privación de la ganancia lisita por parte del acreedor.

FUENTES DE OBLIGACIONES EN MATERIA MERCANTIL

LOS CONTRATOS

COMCEMTO

Es el de dos o más personas que produce o transfiere derechos y obligaciones.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

CONSUMIDOR: es la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los bienes productos o servicios.

PROVEEDOR: es la persona física o moral que habitualmente ofrece distribuye o vende bienes productos o servicios.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

Art. 20 de la L.F.P.C. Crea a la PROFECO como organismo descentralizado y con patrimonio propio para promover y proteger los derechos de los consumidores y darles certeza jurídica.

COMPRA VENTA MERCANTIL

Es aquel por el cual uno del os contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad o el derecho de una casa al comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio.

Elementos importantes.- la cosa u objeto del contrato y el precio que debe de ser en dinero.

Forma.- el código civil no establece ninguna forma especial, salvo cuando se trata de compra-venta de bienes inmuebles (que tiene que llevarse acabo ante notario público).

EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL

Es el contrato por el cual uno de los contratantes obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero y el otro se obliga a devolverlo en la misma especie.

  • El destino de este dinero se da para fines comerciales (mercantiles).
  • Se da únicamente entre dos comerciantes.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR:

  • El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolver la suma de dinero.
  • La cosa prestada deberá devolverse en el lugar y plazo convenido

INTERESES: las partes pueden estipular y normalmente lo hacen un interés.

En caso de mora se pagara el interés que las partes hayan pactado.

INTERES: taza de utilidad o ganancia del capital que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto.

CONTRATO DE TRANSPORTE: una persona llamada porteador (transportista) mediante una retribución o precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.

Elementos personales:

  1. el porteador (transportista) la persona que se obliga a ejecutar el transporte.
  2. el cargador (dueño) es el remitente o la persona que entrega al portador las cosas para su transporte.
  3. el consignatario (destinatario, el que recibe) es la persona a quien v dirigida las cosas u objetos de transporte.

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:

  1. recibir la mercancía objeto del transporte.
  2. extender al cargador una carta-porte
  3. emprender y concluir el viaje.
  4. entregar la mercancía, en tiempo y forma al consignatario.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR:

  1. entregar las cosas, objetos de transporte.
  2. entregar los documentos necesarios para el libre transporte de la carga.
  3. pagar los costos de transporte potación.

CONTRATO DE SEGURO

Es por medio del cual la empresa aseguradora se obliga a resarcir (pagar) una suma de dinero al verificar la eventualidad prevista del contrato.

El contratante. Es la persona que contrata el seguro de la empresa aseguradora. El contratante puede ser el asegurado o un tercero. Pero en todo caso el contratante debe tener un interés asegurable para que el contrato sea valido.

Riesgo. Puede definirse como el evento futuro e incierto de cuya realización, depende el nacimiento de la obligación de la empresa aseguradora. Dicha obligación se va amparar a través de un documento por escrito llamado póliza.

  • Clasificación de tipo de seguro.
  • Contrato de seguro contra daño.
  • Seguro contra responsabilidad civil.
  • Seguro de automóviles.
  • Seguro de vida.

CONTRATOS DE GARANTÍA

LA PRENDA MERCANTIL

La prenda mercantil es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Según el art. 334 de la Ley de Operaciones de Crédito. La prenda se constituye:

  1. Por la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito.
  2. Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor.

PRENDA REGULABLE: es la que cae sobre bienes no fungibles o perecederos.

PRENDA IRREGULAR: es la que se constituye sobre los bienes fungibles en los que el acreedor puede disponer en calidad de propietario previa restitución de los mismos.

OBLIGACIONES: el acreedor arrendatario tiene la obligación de entregar un recibo del resguardo de los bienes o títulos en prenda y la de guardar y conservar los bienes.

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, que este le confía y guarda para restituirla cuando lo pida el depositante.

Obligaciones del depositario.

  1. Conservación de la cosa (custodia)
  2. Restitución

Obligaciones del depositante.

  1. Retribución.
  2. Indemnización por daños.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Obligaciones del depositario.

  1. Conservación de las cosas: la obligación típica del depositario es la de conservar las cosas objeto del deposito.
  2. Restitución: el depositario esta obligado a devolver la cosa objeto del depósito con los objetos, si los tuviere en el plazo convenido por las partes.

Retribución.

  1. Del depositante: el depositante deberá pagar la retribución convenida en los términos acordados en el contrato a menos que el depósito haya sido a titulo gratuito.
  2. indemnización por daño: el depositante esta obligado a indemnizar al depositario por los gastos que hayan generado la conservación de depósito y los perjuicios que este haya generado.

DEPOSITO REGULAR: (no fundibles) Este puede definirse como aquel deposito de cosas no fungibles que el depositador tiene la obligación de restituir.

DEPOSITO IRREGULAR: (fungible) es un deposito de objeto fungible (Perecederos) en el que el depositario adquiere la calidad de propietario siempre y cuando los restituya en la misma cantidad, calidad y especie.

ALMACENESGENERALES DE DEPOSITO: son organizaciones auxiliares de crédito que tiene por objeto el almacenamiento y custodia de bienes o mercancía.

CONCURSO MERCANTIL:

Presupuesto

  • EMPRESAS: solamente podrán ser declarados en concuerdo y quiebra las personas que tengan el carácter de comerciante. Por lo tanto esta es una institución de carácter exclusivamente mercantil.
  • INSOLVENCIA: se ha dicho que el concepto de insolencia es un concepto económico que equivale al incumplimiento generalizado de pago de obligaciones.

Concurso mercantil

Esto es en virtud de la quiebra del patrimonio entero del quebrado responde frente a todos los acreedores en forma proporcional a los créditos y es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio para hacer efectiva cualitativamente la responsabilidad del deudor.

  • VISITADOR: será nombrad a solicitud del juez y puede tomar la providencia precautorias como las siguientes:
    1. la provisión al comerciante de realizar ventas de sus principales vienes.
    2. el aseguramiento de los bienes.
    3. la orden de arraigo al comerciante.
  • CONCILIADOR: procura realizar convenios entre comerciantes y los acreedores, así como solicitar avaluaos en forma confidencial en los términos de ley.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficio individual participando en las ganancias de la misma.

Constitución.

El art. 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro de comercio y los confiere el carácter de sujetos de derechos y obligaciones como personas morales para realizar las finalidades que tiene como empresa.

  • CAPITAL SOCIAL: es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y es expresado en moneda de curso legal.
  • PATRIMONIO SOCIAL: es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la empresa en un momento determinado y es de carácter cambiante puede depende de las oscilaciones de éxito o el fracaso de las operaciones comerciales que tenga la empresa.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  1. Disolución parcial. Cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vinculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto.

    Causas de la liquidación.

    1. por expiración del plazo de duración estipulado en el contrato social. Esta causa se caracteriza por funcionar con un rigor extraordinario. En efecto, transcurrido el plazo estipulado, los socios no pueden estipular su prorroga; la sociedad se disuelve en pleno derecho. La modificación de la sociedad deberá acordarse necesariamente antes de que concluya el término fijado.
    2. por imposibilidad de realizar el objeto principal de la sociedad por su consumación. Es esencial a toda sociedad la realización de un fin común que constituye el objeto o finalidad social.
    3. por acuerdo de los socios. podrán acordar en cualquier momento, anticipadamente, la disolución de la sociedad.
    4. por la perdida de dos terceras partes o mas del capital social. Sin capital suficiente la sociedad no podrá desarrollar las actas que constituyan su objeto.
    5. por que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.
  2. Disolución total. Dice Mantilla Molina no es si no un fenómeno previo a su extensión a lograr la cual va encaminada a la actividad social durante la etapa que la sigue.

Efectos de la disolución:

  1. las sociedades conservan su personalidad para el único efecto de la liquidación.
  2. las sociedades disueltas deben donarse en liquidación.
  3. se produce un cambio en la representación legal de las sociedades.
  • Liquidación de las sociedades mercantiles.

Tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba

  • Los liquidadores.

La liquidación de las sociedades mercantiles estará a cargo de uno o más liquidadores. Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad.

FACULTADES DE LAS LIQUIDACIONES:

  1. Concluir las operaciones sociales pendientes.
  2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
  3. Vender los bienes de la sociedad.
  4. Liquidar a cada socio.
  5. Practicar el balance final de liquidación.
  6. Depositar el balance final.
  7. Obtener el registro de comercio.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Existe bajo una denominación social y se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Notas esenciales:

  1. Existencia en el mundo del comercio bajo una denominación social
  2. Responsabilidad de socios limitada al pago de sus acciones.
  3. Participación de socio incorporada en títulos de créditos llamadas acciones.

Denominación social:

  1. Esta se forma libremente.
  2. Debe ser distinto de cualquier otra sociedad anónima.
  3. Debe ir seguidamente de las palabras S.A.

Requisitos de constitución:

  1. Dos socios como mínimo.
  2. Capital mínimo 50 millones.
  3. Exhibir el dinero efectivo por lo menos el 20%.

 

Betzaida Guadalupe Reyes Santiago

Partes: 1, 2
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