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Derecho Mercantil


Partes: 1, 2

    1. Fuentes del Derecho
    2. Art. 5 Ltoc.
    3. El comerciante
    4. Apertura de crédito
    5. Fuentes de obligaciones en materia mercantil. Los contratos
    6. Contratos de garantía. La prenda mercantil
    7. Concurso mercantil
    8. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles
    9. Sociedad anónima

    1.- Es difícil determinar el limite reciproco entre derecho mercantil y derecho civil en virtud de que las operaciones comerciales, se mezclan y vinculan con los civiles.

    2.- Anteriormente dos inmuebles quedaban fuera de la norma mercantil, así como la agrícola y la industrial

    3.- Toda una serie de esferas jurídicas se han ido separando, formando otras disciplinas, como por ejemplo: El derecho del seguro, el derecho de tierras y el derecho marítimo.

    No hay posibilidad de un concepto de derecho mercantil válido para todos los tiempos, ya que solo podemos tener el concepto básico y de un elemento y época determinada.

    FUENTES DEL DERECHO

    • FUENTES: Empleamos este término en sentido formal como el medio de manifestarse externamente en las normas jurídicas, o sea, las formas en que aparecen y se exteriorizan en derecho positivo.
    • LA COSTUMBRE: Como la ley es la exteriorización de una norma jurídica, pero en vez de ser una creación deliberada y reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.
    • JURISPRUDENCIA: Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estudio y se inspira en el propósito de tener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

    ART. 5 LTOC.

    Los documentos necesarios para ejercer el derecho que en ellos se consigna, títulos públicos y privados.

    Requisito indispensable, firma del emisor.(Art. 8 LTOC)

    Son títulos de crédito público los expedidos por las autoridades judiciales, por los notarios o autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones públicas. Ejemplo, bonos de federación, billetes de banco y acciones de las sociedades mercantiles.

    Son títulos de crédito público los suscritos por personas que carecen de la consideración de funcionarios públicos, ejemplo: el cheque y el pagaré.

    • Es indispensable la firma del emisor.

    Requisitos o elementos

    Incorporación.- El derecho nace de la emisión.

    Legitimación.- La simple exhibición.

    Literalidad.- Lo que la letra dice.

    Autonomía.- Se transmite como derecho nuevo no derivado.

    Incorporación.- Los títulos de crédito se relacionan con los documentos constitutivos y dan nacimiento a un derecho simple y cuando se da la existencia del documento, el artículo 8 del LTOC, establece que es indispensable la firma del emisor.

    Legitimación.- La simple exhibición del documento, da por aprobada la insistencia del derecho, así como la capacidad para ejercerlo.

    Autonomía.- El derecho es autónomo, porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, nuevo y originario.

    EL CHEQUE: Es el titulo de crédito dirigido a una institución bancaria con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a la cuenta de una provisión y en forma convenida.

    PREVICION: son los fondos disponibles a favor del titular de la cuenta o también los derechos de crédito que el titular contraiga con el bono.

    CONTRATO DE CHEQUE: es la autorización que la institución bancaria otorga con motivo de una deposito, en la que se pacta que podrán girarse cheques hasta por el importe del deposito. Esto se hace comúnmente por la entrega del talonario del cheque del acreedor.

    PRACTICA BANCARIA: en esta el banco recoge la firma del cliente en una tarjeta como referencia para comprobar la autenticidad de las firmas del cheque, y esta obligado el banco a entregar a su cliente un estado de cuenta mensual.

    REQUISITOS EN FORMA

    FECHA: sirve para determinar si en dicho momento la persona que lo firma tiene capacidad para ello.

    LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: sirve para fijar el plazo dentro del cual el cheque deberá ser presentado para su cobro.

    MENCION DE SER CHEQUE: es necesario para que el cheque se distinga a primera vista de cualquier documento la frase común es páguese por este cheque.

    FIRMA DEL GIRADOR: debe ser manuscrita y de puño y letra del girador.

    NOMBRE DEL GIRADO: es la indicación de la denominación de la institución bancaria.

    BENEFICIARIO: el cheque puede ser nominativo o al portador, es nominativo si se expide al favor de una persona determinada es al portador si se emite el nombre del beneficiario.

    CANTIDAD DE DINERO: en la práctica la cantidad de dinero se indica una vez con cifras o números y otra vez con palabras. Si hay discrepancia entre la cantidad en letras el cheque, el cheque valdrá por esta ultima.

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