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Bioética y jurisprudencia

Partes: 1, 2

    Publicación original: Acta bioeth., 2002, vol.8, no.2, p.211-237. ISSN 1726-569X. Artículo reproducido con la autorización de los editores de Acta Bioethica, ISSN 0717 5906, publicación semestral destinada preferentemente a profesionales de las distintas representaciones de la Organización Panamericana de la Salud, OPS/OMS y a otros especialistas de diversas profesiones, en todo el mundo, interesados en el diálogo bioético. –

    http://www.uchile.cl/bioetica/

    Resumen: El trabajo analiza, en la primera parte, los fuertes y estrechos vínculos existentes entre Bioética y Derecho desde los albores mismos del nacimiento de esta nueva transdisciplina, y el creciente entrelazamiento que se produce en las sociedades actuales entre Bioética, Medicina y Derecho. Relaciona este fenómeno tanto con la "medicalización de la vida", como con la "juridificación de la sociedad". En este contexto, se reconoce a la salud como un valor fundamental, reconocido y protegido por el Derecho, entendida la salud bioética y jurídicamente, y como necesario correlato del mismo derecho a la vida. Sentada esta premisa, el autor pasa revista al fenómeno de la progresiva "juridificación" de la Bioética, sin dejar de observar la ambivalencia de ese proceso, con sus luces y sus sombras. Propone articular Bioética y Derecho recurriendo a la filosofía de los derechos humanos como "puente" de comunicación entre ambos, y hace mención a la fructífera labor de la jurisprudencia argentina desarrollada en esa línea.

    Palabras clave: Bioética y Derecho, transfusión de sangre, anencefalia, píldora del día después, trasplante de órganos

    Abstract: This work analyzes, in the first part, the close and strong existing bonds between Bioethics and Law from the same dawn of birth of this new interdisciplinary liason, and the growing interweaving that takes place in the scientific community between Bioethics, Medicine and Law. This phenomenon is related both to the "medicalization of life", and to the "juridification of the society". In this context, health is ethically and legally understood as a fundamental value, recognized and protected by the law, and necessarily grants the same to the right to life. Assuming this premise, the author reviews the phenomenon of the progressive "juridification" of Bioethics, without disregarding to observe the ambivalence of that process, with its lights and shadows. He proposes to articulate Bioethics and Law resorting to philosophy of the human rights as the "bridge of communication" between both, and mentions the fruitful work of Argentine jurisprudence developed in this line.

    Key words: Bioethics and law, blood transfussion, anencephalic, day after pill, organ transplantation

    Resumo: O trabalho apresenta em sua primeira parte, os vínculos fortes e estreitos existentes entre Bioética e Direito desde o nascimento desta nova transdisciplina . Outrossim, mostra o crescente entrelaçamento observado nas sociedades atuais entre a Bioética, Medicina e Direito. Relaciona este fenômeno tanto com a " medicalização da vida" quanto com a " jurisdificação da sociedade". Nesse contexto, a saúde deve ser reconhecida como valor fundamental protegido pelo direito, considerandoa no prisma bioético e jurídico como expressão do direito a vida. Estabelecida essa premissa, o autor analisa o fenômeno da progressiva " jurisdificação" da bioética, sem deixar de salientar a ambivalência desse processo com suas luzes e sombras. Propõe articular Bioética e Direito recorrendo à filosofia dos direitos humanos como "parte" da comunicação entre ambas e apresenta o produtivo trabalho que a jurisprudência argentina desenvolve neste aspecto.

    Palavra chave: Bioética e direito, transfusão de sangue, anencefalia, pílula do dia seguinte, trasplante de órgãos

    "Los seres humanos son respetables porque son seres humanos, no porque tengan los mismos valores o compartan las mismas creencias" Diego Gracia Guillén(1)

    "…la Bioética puede transformarse en una auténtica herramienta para la convivencia significativa entre personas, ideologías, grupos y culturas." Fernando Lolas Stepke(2)

    I. El entrelazamiento entre Bioética, Medicina y Derecho

    Desde sus propios comienzos, la Bioética se ha caracterizado por sus fuertes y estrechos vínculos con el Derecho. Las conexiones entre ambos afectan a las bases mismas de la vida social. El estudio de las interconexiones entre Bioética y Derecho revela que el marco jurídico lejos de presentarse como algo meramente externo a nuestra condición de sujetos de derecho, conforma a la realidad social misma. De allí que donde el Derecho "conforma" a la sociedad, nos "conforma" al mismo tiempo como miembros de esa sociedad, ya no como seres de la vida cotidiana sino "juridificados"(3).

    No resulta aquí ocioso recordar que en la moderna doctrina del "consentimiento informado" convergen claramente, por un lado, un largo proceso de desarrollo iniciado en el campo del Derecho y, por el otro, los aportes provenientes desde la reflexión bioética, ahora con un claro anclaje en el respeto y dignidad personal, concebido entonces el "consentimiento informado", en el sentido de "regla", como expresión del principio bioético de "autonomía" o de "respeto por las personas" en la terminología del "Belmont Report"(4).

    Durante el período de la génesis de la Bioética fueron teólogos, filósofos y estudiosos del campo de la medicina y del Derecho quienes, desde sus propios y específicos ámbitos disciplinarios, se ocuparon de los problemas éticos originados a causa del desarrollo de las ciencias biomédicas inicialmente, a las que pronto se sumarían los interrogantes suscitados en el área de la genética molecular y los referidos a los crecientes problemas medio ambientales. De esta manera, contribuyeron al surgimiento y ulterior expansión de la Bioética, -entre otros factores o acontecimientos-, la revolución biológica, la catástrofe ecológica y la medicalización de la vida, como fenómeno sociocultural que se caracteriza por la integración de un "bios tecnológico" y un "ethos secular", la tecnificación de la vida y la liberalización de la moral(5).

    Sabemos que las sociedades actuales -en cuyo seno la tecnociencia ha introducido una profunda y vertiginosa transformación(6)– se caracterizan asimismo por la ya citada "medicalización de la vida", fenómeno asociado a una creciente y compleja "juridización de la sociedad"(7), y al creciente entrelazamiento entre Ética, Medicina y Derecho(8, 9).

    En este contexto, la salud como valor fundamental, reconocido y protegido por el Derecho, entendida social, bioética y jurídicamente, pasa a ser un correlato necesario del mismo derecho a la vida(3).

    En nuestras sociedades actuales, pluralistas y democráticas, la velocidad de los progresos biomédicos, las repercusiones sociales que plantea la atención de la salud, como son la accesibilidad, la justicia y la solidaridad, presentan apasionantes desafíos éticos. Sobre todo porque involucran el concepto mismo de ser humano que tenemos para nosotros mismos y para los demás, nuestro concepto de vida y de muerte, y nuestro criterio y prudencia para que los avances tecnológicos estén orientados al mejoramiento de la calidad de vida y de muerte, priorizando por sobre todo la idea y el valor de la dignidad humana -como individuo y como especie-, no sólo de las generaciones presentes sino también de las futuras, aunado al cuidado y protección del medio ambiente en un momento histórico en el cual los avances científico-tecnológicos ofrecen posibilidades inéditas, desconocidas en períodos históricos anteriores. Es en este nuevo contexto que se ha generado y desarrollado una nueva sensibilidad histórica, una creciente preocupación ética por la calidad de vida, en una inescindible relación con la idea de dignidad humana(10, 11).

    A pesar de existir hoy día una general coincidencia en reconocer el fuerte entrelazamiento entre Ética, Medicina y Derecho -en estrecho contacto con las ciencias empíricas(12)-, varían los enfoques al momento de determinar cómo, y de qué manera, se articulan en situaciones concretas las diversas disciplinas involucradas en las complejas cuestiones bioéticas de nuestros días.

    En ese contexto de "entrelazamiento", particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica y, en menor medida, en la Bioética europea, se ha acentuado progresivamente el polo jurídico, no sólo en el ámbito de la discusión pública sino también en los espacios académicos. Una exteriorización de dicha tendencia la podríamos encontrar en la localización que en las grandes librerías del mundo occidental se asigna a los textos bioéticos los cuales, es ahora frecuente encontrar juntamente con las publicaciones de Derecho, cuando hasta hace no muchos años tales títulos solían hallarse en las secciones destinadas a la filosofía, a la medicina y a la ética médica(13). Se trata de un fenómeno que guarda relación coherente con la "juridificación de la sociedad" y con una creciente incorporación de los esquemas del pensamiento jurídico al planteo y solución de los problemas bioéticos.

    La Bioética, que en sus primeras fases de desarrollo se forjó enfatizando los derechos individuales y el principio de autonomía, al extenderse e incorporarse a otros contextos culturales se vio favorecida por diálogos fructíferos, que mostraron una Bioética con una perspectiva más amplia, en la cual nuevas influencias sociales y culturales pasaron a formar parte del razonamiento ético(14).

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