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El contrabando (página 2)


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INGRESOS ILEGALES

Este ingreso ilegal puede realizarse:

  • Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos? (DEFRAUDACION)
  • Declarando menos mercancía de la que realmente trae?

(DEFRAUDACION)

  • Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar?

(CONTRABANDO)

  • Ingresando mercancía prohibida?

(TRAF.ILICITO DE MERCANCIAS).

  • Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla

(CONTRABANDO).

En la actualidad, esta surgiendo un grave problema que atenta, principalmente, contra la economía y estabilidad del país: El Contrabando. Debido a eso, las soluciones que combaten el contrabando deben ser aplicadas de inmediato.

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

La acción se enmarca dentro del Plan Estratégico propuesto por la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas y Aduanas, que preside el Ministro de la Producción e integran los viceministros del Interior, Justicia y los representantes del Ministerio Público, INDECOPI y SUNAT.

De acuerdo a informaciones de la Sociedad Nacional de Industrias, el Estado deja de percibir anualmente cerca de 400 millones de dólares en impuestos debido al contrabando, ocasionando graves pérdidas al país.

Otro estudio realizado por la gerencia de Estadística de Aduanas, el nivel de contrabando en el Perú durante el año 2001 fue de alrededor de 200,6 millones de dólares americanos. El 88.6 por ciento ingresa por el sur – 49.2 por ciento por Tacna, 39.4 por ciento por Puno- y por la zona norte el 11,4 por ciento.

El contrabando sigue siendo un problema muy complejo y difícil de erradicar, sin embargo, siguiendo los lineamientos del Gobierno para desarrollar una lucha frontal contra esta actividad ilegal, la Policía Fiscal viene dando duros golpes a los contrabandistas, debilitando su estructura económica a través de estratégicos operativos.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

A continuación, se desarrollaran soluciones en diferentes aspectos: político, territorial y científico.

En el ámbito político, la creación de comisiones, como la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, que tengan como fines: Promover la actualización del marco legal que fortalezca el desarrollo competitivo y sostenido del sector industrial, comercio de bienes y servicios del país, fiscalizar y cautelar, el adecuado cumplimiento y aplicación de la normatividad legal, propiciar desarrollo de políticas nacionales y sectoriales con el fin de que se conviertan en los elementos directos de los procesos de supervisión y fiscalizaron de la calidad de bienes y servicios producidos y comercializados. Además, están las aplicaciones de leyes como la Ley Nro.26461, Ley de los delitos aduaneros para posibilitar su eficiente aplicación en temas de contrabando y defraudación de "Rentas de Aduanas", La Ley Nro.26850. Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado como mecanismo promotor del desarrollo competitivo de la pequeña y mediana industria.

En el ámbito territorial, la creación de fronteras vivas, y con ellos la aplicación de una política de fronteras que consista en el conjunto de decisiones y acciones para garantizar la integridad del territorio nacional, la paz, la vida social, y el desarrollo del bienestar de las poblaciones que habitan en la zona fronteriza, que es deber del Estado promover un adecuado nivel de desarrollo y seguridad de los grupos de pobladores ubicados en zonas fronterizas, principalmente sectores de campesinos marginales y grupos étnicos que viven en situación de pobreza; que es de interese y seguridad nacional , el estacionamiento de fronteras vivas. Además, otra solución es el control del litoral el cual regulara las flotas mercantiles que ingresan al mar de Grau y, por ende, los productos que trae, también tendrá que aplicarse políticas que fiscalicen los productos que ingresan a los puertos.

En el ámbito científico, la ayuda de aparatos electrónicos, como el uso de maquinas de rayos X, animales, el uso canes policiales, los cuales supervisen los productos que entran y salen de los puertos, aeropuertos. También, gracias a la ayuda de la ciencia económica se puede observar los ingresos del país, estadísticas que registran la cantidad de productos que ingresan y salen del país. Con esto, se puede analizar que cantidad de contrabando ha ingresado al país.

En conclusión, El Estado debe adoptar medidas urgentes que combatan el contrabando, ya que, en un largo plazo, este problema se convertiría en un conflicto social, que traería consecuencias que afectaría al país.

PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO SEGÚN SUNAT

PROCEDIMIENTO GENERAL

IPCF-PG.02: ACCIONES EN PUESTOS DE CONTROL

OBJETIVO

Establecer las acciones a seguir por el personal de Aduanas en los Puestos de Control Aduaneros, en aplicación de las normas que regulan el control del tránsito de personas, mercancías y medios de transporte en el territorio nacional.

II. ALCANCE

Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC) y las Intendencias de Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, los Intendentes de Aduana, Gerentes y Jefes de la INPC, Oficiales de Aduanas y el personal autorizado de dichas Intendencias.

IV. VIGENCIA

A partir del 16/05/2001

V. BASE LEGAL

– Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92;

  • Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros , publicada el 08.06.95,
  • Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.96;
  • Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;
  • Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.08.95;
  • Decreto Supremo N° 031-2001-EF, Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, publicado el 26.02.01;
  • Decreto Supremo N° 059-95-EF, Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, publicado el 04.04.95; y
  • Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

VI. NORMAS GENERALES

1. Es función de la Superintendencia Nacional de Aduanas controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; así, como prevenir, reprimir, sancionar, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros.

2. El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los puestos de control, lugares de paso por frontera, aguas jurisdiccionales, vías de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, y ferroviario, es ejecutado por personal de las Intendencias de Aduana, dentro de su circunscripción territorial.

3. Es función de ADUANAS crear Puestos de Control, así como autorizar su funcionamiento, supresión, fusión, traslado y desactivación.

4. Los Oficiales y Especialistas de Aduanas que participan en acciones de control y en otras labores de prevención y represión del contrabando, están autorizados para disponer la Inmovilización, Incautación o Comiso de mercancías y medios de transporte, cuando se presuma la comisión de infracción o delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS se ponen en conocimiento del Ministerio Público el mismo día -siempre y cuando- se presuma la comisión de un delito aduanero, sin perjuicio de comunicar a la Procuraduría Pública de Aduanas, según el procedimiento "Acciones Judiciales en Defensa del Estado".

6. Los Oficiales verifican las mercancías y los documentos que sustentan su ingreso legal al país o tenencia lícita, sellando dichos documentos para indicar su control (Anexo 03 y 04) y colocando marcas y precintos de seguridad.

7. Los Libros de Registros citados en el presente procedimiento son foliados. En la primera página se realiza un Acta de Apertura de Libro, suscrita por el Jefe del Area de Oficiales, conjuntamente con el jefe del Puesto de Control.

8. El detectar una mercancía que no ha sido registrada y controlada en la Aduana de ingreso al país, da lugar a que el personal de ADUANAS la someta a inspección de mercancías y verificación de la documentación en el lugar de intervención.

VII. DESCRIPCION

A) PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF)

A1) CONTROL TERRESTRE

1. Los Oficiales, recepcionan los documentos que sustentan el traslado y la tenencia legal de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero. Los documentos exigidos en el ingreso al territorio aduanero son los detallados en el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga.

Vehículos de carga y particulares

Del arribo de medios de transporte con Mercancías:

2. El Oficial recepciona del transportista el Manifiesto de Carga Terrestre, cuyo formato se recaba en el Puesto de Control. Además, verifica que la empresa de Transportes se encuentre autorizada y con Licencia de Operación vigente. Revisa los documentos presentados en aplicación al D.S N° 028-91-TC, Decisión 399 y normas conexas.

3. Se verifica exteriormente la carga, los precintos de origen; se coloca nuevos precintos de seguridad y consigna en el Manifiesto de Carga Terrestre el número de los nuevos precintos, el peso de la carga registrado a su paso por la balanza y el sello del Puesto de Control.

4. Se registra el ingreso al país del medio de transporte en el Libro de "Registro de Ingreso de Vehículos" y se conserva para el archivo una copia del Manifiesto de Carga Terrestre.

5. Cuando el vehículo presenta indicios de comisión de alguna infracción aduanera, el oficial de turno comunica al Área de Oficiales de la Aduana de la jurisdicción -después de la salida del Puesto de Control- el número de matrícula del medio de transporte, hora de salida del medio de transporte del PCF y el nombre del almacén de destino al cual viene manifestado, con la finalidad que se ejecute acciones de fiscalización inopinadas. Cuando no se dispone de balanza de camiones en el Puesto de Control, el Jefe de Puesto designa a un Oficial para que acompañe la carga hasta el Terminal de Almacenamiento.

6. Si la mercancía viene en Tránsito Aduanero Internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur o del Acuerdo de Cartagena, o si se acoge al Régimen de Tránsito Aduanero con Destino al Exterior, las acciones son las del procedimiento relativo al Tránsito Aduanero Internacional.

7. El visado de documentos que amparan el ingreso de la mercancía se realiza colocando el sello del Puesto de Control (Anexo 03), el sello personal del Oficial que controla, la fecha y la hora, a fin de registrar su paso por ese Puesto de Control. Si en el Puesto de Control se numeran declaraciones estas son registradas en los Libros correspondientes (Anexo 05).

8. Tratándose de carga transportada en contenedores, el Oficial revisa que éstos se encuentren precintados y que el número del precinto esté consignado en los documentos presentados.

9. Durante el arribo de los vehículos al PCF, los Oficiales hacen las señales de alto, se identifican ante el conductor del vehículo y realizan la inspección primaria, orientada sobre: cabina del camión, debajo de los asientos, baúl, guantera, botiquín, cajón de herramientas, llanta de repuesto y carreta. Previo a la revisión, el Oficial califica la documentación del vehículo y de la mercancía de ser el caso y solicita la presencia del conductor durante la revisión. Observa comportamientos sospechosos o bultos ubicados en lugares no usuales para el transporte de carga. De esta observación depende realizar una inspección más minuciosa a los vehículos y a la carga.

Vehículos de Pasajeros

10. El Oficial recepciona la lista de pasajeros y verifica que el vehículo cumpla con los requisitos de los convenios internacionales y cuente con licencia de operación vigente. Registra su ingreso al país en el Libro de "Registro de Ingreso de Vehículos".

11. Efectúa la Inspección Primaria al vehículo y a los equipajes de los pasajeros. En lo referente al equipaje se aplica lo establecido en el D.S. 59-95-EF. "Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa".

12. Si durante la verificación de los bultos se presume la comisión de una infracción o delito aduanero, se requiere al intervenido la documentación sustentatoria. De ser necesario se comunica el hecho al Área de Oficiales de Aduanas quien coordina la presencia del Ministerio Público o se comunica a otras áreas de Aduanas para el control de la destinación aduanera.

13. El control de los vehículos amparados en Libreta de Pasos por Aduanas (LPPA), y Certificados de Internación Temporal (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se efectúa conforme al procedimiento Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo.

Del Arribo de Personas por sus Propios Medios, para Tramitar Declaraciones Unicas de Aduanas o Declaraciones Simplificadas

14. El Oficial contabiliza y verifica las mercancías presentadas por los interesados en el PCF; estas permanecen bajo custodia del Puesto de Control mientras se cumplan las formalidades de su destinación aduanera, anotándose al momento de su recepción en el Libro de Registro de Mercancías para el Pago de Tributos: nombre del usuario, cantidad de bultos, tipo de mercancía, peso, nombre del Oficial que registra, observaciones.

15. Luego que el usuario ha cancelado los derechos aduaneros o concluido los trámites que correspondiesen, el Oficial entrega las mercancías que se encuentran bajo custodia y sella la DUA con sus anexos y la registra en los libros "Registro de Declaraciones Simplificadas" o "Registro de Declaraciones Unicas de Aduanas", según corresponda (ver Anexo 05) y recaba una copia de la DUA y manifiesto presentado.

16. Los sellos utilizados para el control de documentos anexos a la DUA y los utilizados para el control de la DUA en los PCF consignan la información descrita en los Anexos 03 y 04 respectivamente.

A2) DEL CONTROL MARITIMO

1. El Oficial adopta las siguientes medidas:

a) Recepción de naves y control de descargas

b) Controla y diligencia las Ordenes de Embarque y Declaraciones cuando corresponda.

c) Verifica la documentación presentada

d) Inspecciona los medios de transporte y mercancías.

e) Controla físicamente el ingreso y salida de contenedores del Territorio Aduanero.

f) Controla la diferencia de pesos y cantidades, durante la descarga y embarque de mercancías.

g) Efectúa controles en Terminales de Almacenamiento cuando corresponda.

2. La recepción y zarpe de los medios de transporte marítimos se realiza conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Reglamento de Recepción de Naves (D.S. N°036-72-TC) y el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga.

3. Teniendo la confirmación de la llegada de la nave, el Oficial de servicio con las autoridades pertinentes recepcionan las naves del exterior. Dicha recepción está conformada por el personal siguiente: un representante de la Capitanía de Puerto, dos Oficiales de Aduanas, y un representante de la Agencia Marítima o Armador de la nave. Se requiere la presencia de Sanidad Marítima, en el caso de que no se haya otorgado la "Libre Plática Sanitaria " . Se adoptan las medidas preventivas de seguridad para el personal. Ninguna otra persona sube a bordo al momento de la recepción.

Terminada la recepción de documentos y la clausura de los stores por la Autoridad Aduanera, se otorga "La Libre Plática" para el inicio de las operaciones de embarque o descarga según el caso.

4. El Oficial supervisa y verifica periódicamente la diligencia de Tarja al Detalle, efectuado por el transportista y el Terminal de Almacenamiento. Asimismo, recepciona las Notas de Tarja al Detalle al existir bultos sobrantes, excedentes y no manifestados y, actúa según lo establecido en el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. Para el control del traslado de mercancías en Tránsito Aduanero Internacional, el Oficial verifica la condición exterior de los bultos, el precinto de seguridad de los contenedores y sella los documentos a su paso por los controles aduaneros anteriores. El control de la salida de los medios de transporte se rige por el procedimiento de Tránsito Aduanero Internacional.

6. El Oficial autorizado por el Intendente y comunicado a la Agencia Marítima y Capitanía de Puerto realiza la visita de Inspección y Fondeo.

7. Para el zarpe de las naves, en todos los casos se efectúa una inspección de los sellos de clausura de los stores como medida cautelatoria de acciones ilícitas por parte de la tripulación.

A3) DEL CONTROL AEREO

Del Control de Llegada y Salida de la aeronave

1. A la llegada de la aeronave el Jefe del Puesto de Control designa un Oficial en la Zona de Rampa para el control selectivo de la descarga de mercancías.

2. El Oficial recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo y verifica su conformidad. Finalizada la descarga recepciona el Reporte de Término de Descarga.

3. El Oficial realiza inspecciones inopinadas al interior de las aeronaves, coordinando con los representantes de las Compañías Aéreas. De existir incidencia informa por escrito al Área de Oficiales.

4. El Oficial designado registra la llegada de los vuelos nacionales e internacionales en el Libro de Registro de Vehículos. Además se encargan del control selectivo de personas que ingresen o salgan de la sala de embarque en cada vuelo.

5. Controla las encomiendas de las compañías aéreas, y agencias de courier.

6. Solicita la documentación de los bultos o encomiendas que presenten indicios de la comisión de infracciones aduaneras, efectuando su inspección en presencia del dueño, De encontrar incidencia en la inspección procede conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso". De no existir incidencia, autoriza la salida de la mercancía.

7. Controla la salida de los pasajeros y su equipaje de mano. Estos operan en la zona de counter de las compañías aéreas y eventualmente en la sala de embarques de los vuelos internacionales. La revisión es aleatoria, considerando un perfil establecido; identificándose ante el pasajero y le solicita su equipaje para revisarlo. De ser necesario se realiza una revisión corporal del pasajero.

8. Si durante la intervención se advierten mercancías objeto de tráfico ilícito se actúa según lo previsto en el procedimiento "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías".

9. Durante la revisión del equipaje y en lo que corresponda al control de entrada y salida se considera lo establecido en el D.S. 59-95-EF. "Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa".

10. El Oficial asignado (para caso del Aeropuerto Jorge Chávez, en el Puesto de Control de Rampa) recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo de salida y verifica la conformidad de la misma.

11. De haber carga de exportación, se designa un Oficial para el control del embarque de las mercancías.

A4) DEL CONTROL FLUVIAL Y LACUSTRE

1. El Oficial de Aduanas del PCF controla la entrada y salida de carga y artículos que portan los pasajeros de las naves con destino al exterior o al territorio aduanero nacional considerando la documentación presentada, aplicando los procedimientos aduaneros y las normas legales vigentes.

2. La información recabada es ordenada por el personal designado por el Jefe del Puesto de Control, a fin de llevar un control estadístico. Las copias de los Manifiestos de Carga se remiten al Área de Manifiestos de la Intendencia de la Jurisdicción

3. Si al ejecutar las funciones de control, el Oficial detecta infracciones a las normas legales vigentes (mercancías prohibidas, restringidas, etc.) se procede de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. De la Entrada de la Nave:

a) Los transportistas o representantes de las naves de tráfico nacional que efectúen el embarque o carga de mercancías extranjeras en localidad fronteriza nacional, elaboran el Manifiesto de Carga y documentos adicionales a la salida de dichas naves.

b) Los Transportistas o representantes de las naves, presentan al PCF, en original y copias, el Manifiesto de Carga y demás documentos correspondientes a la unidad de transporte, anexando además, el manifiesto de carga y documentos conexos emitidos en el país de origen.

c) El Oficial designado en el PCF, recepciona, visa y entrega al transportista o responsable del transporte de las mercancías, los originales y copias del manifiesto de carga y demás documentos recabando un juego de copias para su remisión al Área de Oficiales de la Intendencia de la jurisdicción antes de la llegada del medio de transporte.

d) Recepcionada la documentación, el Área de Oficiales remite al encargado del Área de Manifiestos, el juego de copias del Manifiesto de Carga enviado.

e) La recepción del medio de transporte se realiza en el Puerto de la ciudad donde se localiza la Intendencia, para lo cual el transportista o responsables del transporte de las mercancías, entrega al Oficial de Aduanas, el Manifiesto de Carga y los demás documentos firmados y foliados.

5. De la Salida de la Nave :

a) En vía fluvial, los transportistas o responsables de las naves nacionales que no cuentan con zarpe internacional y que transportan mercancías de exportación hasta localidades fronterizas nacionales, presentan en el puerto de salida al Oficial de Servicio, copia del Manifiesto de Carga y otros documentos de ser necesario.

b) A su arribo a la localidad fronteriza nacional, los transportistas o responsables de las referidas naves, entregan el original de dicho Manifiesto de Carga y demás documentos al Oficial de Aduanas del PCF.

c) El transportista o responsable del medio de transporte que conduce la mercancía de exportación de la localidad fronteriza nacional hasta el puerto final de destino (del país importador), presenta previo a la salida del País, ante el Puesto de Control Aduanero Fronterizo; copia del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte y otros de corresponder.

d) El Oficial designado del PCF recaba la documentación presentada y adjunta el original del Manifiesto de Carga señalado en el inciso b) del presente numeral para su remisión inmediata al Area de Manifiestos de la Intendencia.

6. En lo demás que corresponde al trámite de los Manifiestos, tanto en la entrada como en la salida de naves, se rige por lo establecido en el procedimiento de Manifiestos de Carga.

B) PUESTO DE CONTROL INTERMEDIO (PCI)

B1) DEL CONTROL TERRESTRE

Revisión de Documentos e Inspección Física de Vehículos y Mercancías

1. El control de medios de transporte contempla la revisión e inspección de los documentos que amparan el vehículo y la mercancía así como la inspección física de los vehículos y de la mercancía.

Estas acciones se realizan de manera simultánea por personal designado por el Jefe de Grupo de Oficiales

2. El Oficial procede según lo descrito en el numeral 9, A1) Del Control Terrestre en lo que corresponda.

3. Verifica físicamente que los bultos transportados coincidan con lo declarado con excepción de la mercancía manifestada en tránsito, que se rige según el procedimiento de Tránsito.

4. En caso de encontrar incidencia durante la verificación se procede según el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. En la inspección de autobuses de pasajeros, se identifica al propietario del equipaje o encomienda antes de realizar la inspección total de la mercancía procurando no dañarla.

6. Registra el paso del vehículo por el Puesto de Control, en el "Libro de Registro de Vehículos", el mismo que también se puede llevar en soportes magnéticos.

7. Efectuado el control de las mercancías amparadas con declaraciones, proceden a registrar las mismas en los libros "Registro de Declaraciones Simplificadas" o de "Registro de DUAs", según corresponda. (Ver Anexo 06)

8. Luego del registro, el Oficial coloca el sello a la Declaración Aduanera (Anexo 04) y a su documentación anexa (Anexo 03).

Esta facultado también a imponer sobre los bultos sellos, marcas u otras señas que permitan identificar lo controlado.

9. De estar conforme, devuelve los documentos al chofer, para que continúe su viaje.

Control de Salida de Mercancías de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna

10. El control de salida de mercancías amparadas con DUA o DS se lleva a cabo utilizando el Módulo de Cuenta Corriente instalado en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, tomando en cuenta lo siguiente:

a) En el Módulo de Cuenta Corriente se ingresa la información enviada por la Intendencia de Aduana de Tacna sobre las DUA y DS numeradas en su jurisdicción; diariamente para el caso de las primeras y con diferencia de un día para las DS utilizando para ello un soporte magnético.

b) Una vez ingresada la Información, está disponible para efectuar el control de salida total o parcial de mercancías.

c) El Oficial que recibe los documentos que acreditan la procedencia legal de mercancías, consigna en el Módulo la cantidad de las mismas que salen de la jurisdicción.

d) Al finalizar el servicio, los encargados del manejo del Módulo emiten un reporte con el saldo correspondiente a las DUA’S y DS controladas, información necesaria para verificar el saldo de cada Declaración para el retiro de mercancías fuera de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna. Los reportes se mantienen en el archivo del puesto de control para su consulta.

e) El control de paso de mercancías por los demás Puestos de Control Aduanero de Tacna, se realizan según lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 de esta sección.

f) Los responsables del control recaban fotocopias de los Documentos Aduaneros presentados, los que se envían al Puesto de Control de Tomasiri, para ser descargados al Módulo Cuenta Corriente. Dicho envío corre por cuenta del Jefe de Puesto de Oficiales de Aduanas de servicio y se realiza cada tres (03) días.

g) El personal encargado de operar el Módulo Cuenta Corriente es responsable del ingreso y modificación de la información que allí se maneje, cuentan con un código de seguridad y contraseña de uso personal, bajo responsabilidad, asignado por la Intendencia Nacional de Sistemas a través del Área de Sistemas de la jurisdicción.

h) El control físico de los documentos se realiza utilizando el sello de agua con el emblema de ADUANAS y el sello de control del Anexo 03.

B2) DEL CONTROL AEREO

El control de llegada y salida de aeronaves se realiza según lo establecido en el rubro A3) Del Control Aéreo del presente procedimiento y en lo que corresponda.

B3) DEL CONTROL EN LAS VÍAS FERROVIARIAS

1. Revisión de pasajeros y equipajes acompañados:

a) A la llegada del tren de pasajeros los Oficiales se ubican en la puerta de salida de la estación y revisa aleatoriamente los equipajes de los pasajeros.

b) Se registra el número de matrícula del tren, la cantidad de vagones y sus respectivos números.

c) En caso de encontrarse mercancía de procedencia extranjera se solicita la documentación respectiva (Boleta de Venta, Factura Comercial, DS, etc.) y de no contar con documentación sustentatoria, se procede conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso" .

d) Una vez que termina el desembarque de los pasajeros se revisan los vagones y sus ambientes.

e) Se verifica que el vagón de encomiendas y equipajes no acompañados estén debidamente precintados.

2. De la revisión de equipajes no acompañados y encomiendas.

El Oficial se encarga de la revisión de los equipajes no acompañados y encomiendas en los almacenes de la empresa ferroviaria, de la siguiente manera:

a) Supervisa la descarga de las encomiendas y equipajes no acompañados, desde los vagones hasta el almacén respectivo.

b) Una vez que termina el desembarque verifica no quede ningún bulto en el vagón. De ser necesario y en coordinación con el almacenero, consigna los bultos con el objeto que no puedan ser entregados sin la autorización de Aduanas.

c) Una vez que la empresa ferroviaria hace la entrega de los bultos a sus dueños o consignatarios, se solicita selectivamente la revisión del contenido de las encomiendas.

d) Si en la revisión de las encomiendas o equipajes no acompañados se encuentra mercancía de procedencia extranjera, se solicita su documentación; de no tenerla, se procede conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

e) De encontrar mercancías amparadas con Declaración Simplificada estas se verifican y se registran en el libro de control correspondiente.

B4) DEL CONTROL DE ENVÍOS POSTALES

Ingreso y Recepción de Encomiendas, y Envíos Especiales Internacionales

1. De las acciones de revisión:

a) A la llegada de los envíos postales internacionales (envíos de correspondencia, encomiendas postales y pequeños paquetes comunes y certificados) a la oficina de SERPOST, el Oficial verifica y controla el número de saca, registro, origen, peso, destinatario y las registra en el Libro de Control.

b) El usuario al ser notificado por el personal de SERPOST, se acerca a la sección de encomiendas internacionales; el Oficial y/o el Especialista en Aduanas verifican el número de registro, de destinatario y el número del documento de transporte.

c) El Oficial o el Especialista de Aduanas, ingresa todos los datos al sistema (reporte, número de documento de transporte, valor de factura, especificación comercial de la mercancía, código liberatorio, etc.) y emite DS, recaudando los tributos que correspondan.

d) El Oficial registra el ingreso de las encomiendas en el Libro "Control de Envíos Postales", el número de saca, registro de manifiesto, destinatario, origen, peso, luego descarga en dicho documento la salida de envíos postales, contenido en cada bulto, el número de DS respectiva y la fecha de salida, culmina de esta forma el control de recepción y salida de cada encomienda.

e) El Oficial está presente obligatoriamente en la recepción de las sacas que contienen los envíos postales no siendo aperturadas sin la presencia de la autoridad aduanera; además verifica que estas coincidan con las registradas en la documentación correspondiente y de existir un envío postal no consignado en el reporte o viceversa, inmediatamente el Oficial comunica del hecho al responsable de la sección quien confecciona la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes que con la Nota de Tarja, son suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenaje.

f) Tratándose de envíos de entrega rápida que son registrados y almacenados en una sección especial de SERPOST y aquellas que a criterio pueden tener incidencia tributaria (sujetas al pago de derechos), se consignan en un libro de Control a fin que la mercancía sea valorada por el Especialista en Aduanas para el pago de tributos.

g) Una vez culminada la verificación de las Declaraciones Simplificadas el Oficial registra en el Libro "Control de Mercancías", lo siguiente: Número de la Declaración Simplificada verificada, tipo de mercancía, total de bultos, monto de los tributos, observaciones y nombre del Oficial encargado del control.

EMPLEO ALTERNATIVO

Es cierto que combatir el contrabando es una tarea titánica. No sólo por las bandas muy bien organizadas, que incluso recurren a prácticas violentas y criminales, sino porque esta actividad ilegal cuenta con el respaldo de la población. En Puno, por ejemplo, la Cámara de Comercio y Producción de esta ciudad altiplánica asegura que cerca del 70% de los habitantes está vinculado de alguna manera al contrabando.

Ante tal situación, el gremio provincial planteó desde hace más de un año que se trabaje un programa de reducción de esta lacra sin apelar sólo a la represión. Tales propuestas fueron recogidas por el gobierno nacional para relanzar la Comisión Multisectorial de Lucha Contra los Delitos Aduaneros.

Luego de publicar una lírica declaratoria de interés nacional a la lucha contra el contrabando, el Ejecutivo en la figura del ministro de la Producción, Alfonso Velásquez, quien preside el equipo encargado de esta tarea, indicó que uno de los principales componentes de la estrategia a seguir es la promoción de empleo alternativo en aquellas zonas con alta incidencia de esta actividad ilícita.

Para ello, a fines de mayo se debe concluir con la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando. En esta labor el sector privado se dará la mano con el Estado.

Es necesario precisar que según el gobierno nacional, se calcula que son 50,000 puestos de trabajo directos y 50,000 puestos indirectos que se perdieron por consecuencia del contrabando.

CONCLUSIONES

En conclusión, el contrabando perjudica seriamente nuestro país, pero es incentivado por los propios ciudadanos, ya que ellos también obtienen beneficios de forma ilegal, beneficios los cuales necesitan por falta de economía; además se sabe que en un país subdesarrollado como el nuestro, es algo común observar este tipo de cosas, ya que no se encuentra muy bien organizada las normas legales. Si desde hoy no se toma conciencia acerca de este problema, pasara el tiempo, y esto se hará imposible de controlar.

BIBLIOGRAFÍA

www.aduanet.gob.pe

www.e-camara.net

www.ileperu.org

www.blog.pucp.edu.pe

 

Jennifer Diaz Pacheco

Fecha de nacimiento : 10/04/1984

Lugar de nacimiento : Lima

Estudio culminado : Marketing Empresarial

Lugar de estudios : Universidad San Martín de Porres

Carrera : Administración de Negocios Internacionales

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