- Nociones previas sobre la responsabilidad civil
- Presupuestos necesarios para la existencia de la responsabilidad civil
- La responsabilidad civil en el Código Civil Paraguayo
- Responsabilidad derivada de cosas inertes ubicada riesgosamente
- Conclusiones
- Bibliografía
Responsabilidad derivada de cosas inertes ubicada riesgosamente.
La monografía que nos ocupa, como tema principal, hace alusión a la Responsabilidad de cosas inertes ubicadas riesgosamente. A fin de obtener una breve noción de que se entiende cuando hablamos de responsabilidad civil, realizaremos una búsqueda etimológica del término, los que nos ayudaría a conocer el origen lingüístico de ello y sus posibles conceptos y alcances. Una vez desarrollado el origen etimológico de aquellas expresiones lingüísticas, citaremos algunos conceptos mayoritariamente admitidos en doctrina, para comprender como es entendido aquellos. Los posibles conceptos de carácter etimológico y los admitidos por los autores en sus obras, nos proporcionará un concepto mas preciso y adecuando a lo que respecta a la responsabilidad civil.
Una vez concebido un concepto ajustado de responsabilidad civil en relación a las dos perspectivas anteriores, podremos comprender y analizar las diversas especies de estas. Especies que según la doctrina mayoritaria se pueden clasificar en responsabilidad civil y penal; responsabilidad contractual y extracontractual, responsabilidad objetiva y subjetiva, y la responsabilidad directa e indirecta.
Tendremos una resumida explicación de los elementos fundamentales admitidos por los autores, para que podamos hablar de la existencia y procedencia de la responsabilidad civil, necesarios para su existencia. Estos presupuestos admitidos doctrinariamente, por diversos autores, serían la antijuridicidad, la existencia de un daño, la relación causal con el daño y el hecho. Asimismo analizaremos las diversas teorías de la causalidad, y por ultimo el factor de atribución de imputabilidad o atribución legal de responsabilidad.
Con la noción del concepto de responsabilidad civil, el conocimiento de sus especies, y la de sus elementos fundamentales, nos ayudará a comprender mejor el sistema admitido y aplicado por nuestro Código Civil Paraguayo en relación a la responsabilidad civil.
Los diversos temas desarrollados en la primera parte de esta monografía, nos proporcionarán una base teórica para comprender el tema principal. Tema que hace relación a la responsabilidad civil de cosas inertes ubicadas riesgosamente. Una vez dentro de la óptica del tema, podremos aprecias su evolución histórica, con un breve resumen de los cuerpos legales que ya mencionaban la responsabilidad que podrían derivarse de las cosas.
Asimismo, haremos un enfoque analítico del problema de la responsabilidad civil derivadas de cosa inertes ubicadas riesgosamente. Análisis que nos dará una visión del alcance y aplicación del tema, su ubicación en nuestro cuerpo legal paraguayo, y, sus posibles consecuencias en otros cuerpos normativos.
Introducción
Antes de abordar el tema de la responsabilidad civil, resulta prudente determinar el origen etimológico de las palabras responsabilidad y civil. Al respecto corresponde aclarar que el alcance de estas palabras serás abordadas desde una perspectiva jurídica, pues todo el desarrollo de la presente monografía, será bajo esta óptica.
Podemos sostener que las palabras responsabilidad y civil, provienen de voces latinas. La primera deriva de la palabra de origen latín "respondeo" que representan: prometer a su vez, responder o pagar. La segunda del mismo lenguaje latino "civicus" que significa cívico, civil, de ciudadano. Ante estas expresiones, cuando hablamos de responsabilidad civil, lo que podríamos querer trasmitir a nuestro interlocutor seria las siguientes oraciones; (1) prometo a su vez cívicamente; (2) respondo civilmente y (3) pago como ciudadano.
Dado estas posibles expresiones etimológicas, la oración responsabilidad civil es definida en la doctrina con palabras distintas de aquellas. En este sentido los doctrinarios Alterini, Ámela y Cabana hablan en diversos sentidos, en primer lugar sostienen que se puede entender por responsable a todo aquel que debe cumplir, así también, estos afirman que es dable calificar como responsable al deudor que no ha cumplido y que está sujeto a las acciones del acreedor. Asimismo estos autores siguen diciendo que en un sentido estricto, se dice responsable a quién, por no haber cumplido, se le reclama indemnización, para luego concluir que es esta la acepción que comúnmente se da al concepto, en cuanto concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento.
Siguiendo con la búsqueda adecuada de la responsabilidad civil, Bustamante Alsina sostiene que la misma comporta siempre un deber de dar cuenta a otro del daño que se le ha causado. Con una definición mas detalla, Brebbia, tras realizar un previo análisis de los presupuestos necesarios de la responsabilidad civil, concluye que se puede afirmar que hay responsabilidad civil cuando un sujeto actuando antijurídicamente, ocasiona un daño a otro y en mérito a la atribución que tal resultado hace el ordenamiento jurídico al imputado – sea a titulo de culpa o por factores ajenos en principio a esa idea -, tiene la obligación de reparar el daño causado.
Como se puede apreciar, de estas definiciones doctrinarias mayoritariamente admitidas por los juristas, y de las oraciones (1), (2) y (3), citadas mas arriba, podríamos entender que la responsabilidad civil hace relación, de algún modo, a que una persona tenga la obligación de reparar o satisfacer algo a otra, ante ciertas ocasiones especiales, como ser un daño, un mal o un error. Circunstancias que deberían de estar previstas con anterioridad, en un sistema normativo determinado, y que cuyo autor o responsable sea sujeto destinatario de aquel. Esta sería, sin imponer este parecer, un concepto medianamente comprensible de lo que puede entenderse como responsabilidad civil, cuando las personas, lo códigos y en particular, los estudiosos del derecho, hablan de ello.
Con una definición mas precisa de la responsabilidad civil, ahora nos queda determinar las especies admitidas doctrinariamente en relación a esta figura o institución jurídica. Estas son clasificadas como sigue: según su ámbito de aplicación, tenemos a la responsabilidad civil y a la penal. La civil se escinde a su vez en responsabilidad contractual y extracontractual.
Cuando mencionamos la expresión responsabilidad civil contractual, queremos incorporar aquella circunstancia de obligar a alguien a reparar o satisfacer algo, como ser un daño, un mal o un error, acaecido en el marco o como consecuencia de la existencia previa de un contrato o negocio jurídico, en que se encuentra involucrado el obligado con otra persona. En cambio, al referirnos a la responsabilidad civil extracontractual, nos vemos en la necesidad de entenderlo en la existencia de la misma obligación de reparar o satisfacer algo, como ser un daño, un mal o un error, pero ocurrido en ciertas circunstancias en que no ha mediado la existencia previa de un contrato o negocio jurídico, en donde el autor del daño se ve en la necesidad de reparar lo acontecido. Estos dos pareceres de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, serían los que los autores de las diversas obras jurídicas, de responsabilidad civil, tratan de explicar a sus lectores.
Siguiendo con los tipos o sistemas de responsabilidad ya citados, también en doctrina se habla de aquella responsabilidad subjetiva y la objetiva. Esta clasificación fue realizada en base a un elemento determinante, que es el dolo del autor del daño, o sea, la presencia o no de la culpa del agente productor del daño. Esta diferenciación se debe a uno de los elementos necesarios tenidos en cuenta, por diversos cuerpos normativos, para generar responsabilidad civil por hecho propio en el autor, pues sin ello sería imposible.
La responsabilidad subjetiva, de la que hablamos, es de la Teoría de la Responsabilidad Clásica, en ella el factor subjetivo – o sea el sujeto – es el fundamento para el resarcimiento, para ello debe haber culpa en el agente, por lo tanto, no existe deber de resarcir sin culpa. Por el contrario, en la responsabilidad objetiva, la otra clasificación, se prescinde de la persona, el fundamento del resarcimiento es el daño causado, independiente de la culpa del agente o autor del daño.
Siguiendo con nuestro esquema de clasificación de responsabilidades, en doctrina también se ha admitido, en cierta medida, una responsabilidad directa o indirecta. De esto podemos afirmar que, la primera es la que se impone a las personas causantes del daño la obligación de reparar, y que es siempre, una responsabilidad por hechos propios. Siendo la segunda división, la indirecta, es aquella en la cual, por imperio de una ley, se obliga a una persona al resarcimiento de un daño en el cual no ha sido este el agente directo productor del hecho u omisión dañosa, por tanto, siendo un hecho ajeno lo reparado. Hecho que generalmente son cometidos por personas bajo la guarda, cuidado o dependientes de los responsables o autores indirectos.
Aclaramos, que ante la diversidad de especies de responsabilidades civiles y sus diversas explicaciones, el desarrollo de la presente monografía será limitado en la perspectiva de uno de los sistemas citados, que es la responsabilidad civil extra contractual. Ámbito en el cual concluirá el tema principal de esta obra, que es la responsabilidad derivada de cosas inertes ubicadas riesgosamente.
Nociones previas sobre la responsabilidad civil.
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