Descargar

Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur ? TPR


Partes: 1, 2, 3

    1. Fallos en Equidad "Ex Aequo Et Bono"
    2. La cuestión Prejudicial
    3. Opiniones Consultivas
    4. Órgano Jurisdiccional Supranacional
    5. Comunidad, Integración y Soberanía
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    ALCANCE Y PERSPECTIVAS Propuestas y conclusiones

    II

    "Todo lo que nos aparta del derecho nos debilita"

    Hugo Grotius

    I – Fallos en Equidad "Ex Aequo Et Bono"

    La equidad puede ser conceptuada, conforme enseña Celso de Albuquerque Mello 1 como "la aplicación de los principios de la justicia a un determinado caso". Existen autores que consideran a la equidad, no como una fuente de derecho y sí una fuente de derecho. El Legislador no necesita mencionarla, porque bajo el nombre de principios generales del derecho, están los principios generales de la equidad.

    La equidad no se debe confundir con la equity del derecho inglés, porque éste es un resultado de codificación de principios, pues, la equity complementa la Common Law, y algunas de sus formas son principios generales del derecho.

    El Árbitro internacional solamente puede decidir en base a la equidad, cuando las partes litigantes le otorguen expresamente mandato para tal, caso contrario, la Resolución será pasible de nulidad por exceso de poderes 2.

    La eliminación de esta posibilidad en los fallos en equidad, nos lleva a buscar su origen, este dispositivo nace de una proposición realizada a la Comisión de Juristas de las Naciones Unidas, que posteriormente fue adoptada por la Asamblea e incluida a la Corte Internacional de Justicia, conforme al Artículo 38. Todo Árbitro, al decidir una Controversia "con una cierta equidad", mismo que no posea los poderes de las partes para decidir conforme este principio, las razones de los doctrinadores la califican como una "justicia individualizada", que sirve también de crítica al derecho positivo, estimulando de esta manera el perfeccionamiento del derecho internacional contemporáneo.

    La equidad en la actualidad ha disminuido su importancia en el ámbito internacional, Delbez, atribuye a dos razones:

    1. las Resoluciones basadas en la equidad necesitan que las partes tengan gran confianza en el Árbitro;
    2. el desarrollo del derecho internacional positivo. 3

    La doctrina basada en una teoría formulada por primera vez por Papiniano, considera que la equidad puede desempeñar tres funciones:

    1. corregir el derecho positivo ("infra legem"), por ejemplo en las reparaciones de guerra;
    2. cubrir las lagunas del derecho positivo ("praeter legem"); en este sentido está una decisión del Tribunal Arbitral Especial que juzgo reclamaciones de Portugal a Alemania en 1938;
    3. apartar el derecho positivo ("contra legem")

    Deducimos de las tres funciones citadas y conforme a Delbez, que esta clasificación no presenta cualquier valor, una vez que, al corregir el derecho positivo, ella lo completa y viceversa, sin embargo, en el marco de la tercera función, la jurisprudencia internacional, no la consagra de modo claro en ninguna de sus decisiones.

    La equidad presenta el peligro de no ser puntual y exacto, padeciendo de la imprecisión que puede conducir a la arbitrariedad 4.

    II- La cuestión Prejudicial

    Siguiendo la orientación del Profesor Carlos Alberto González Garabelli, cuando afirma que, de acuerdo con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse con carácter "prejudicial" sobre la validez e interpretación de las decisiones marco y de la decisiones, sobre la interpretación de convenios celebrados de conformidad con el tratado y sobre la validez e interpretación de sus medidas de aplicación 5.

    La competencia de una cuestión "prejudicial" se extiende generalmente para decidir casos , sobrecasos, o sobre cualquier caso entre Estados Miembros, que haga referencia a la interpretación o aplicación de actos adoptados mediante la aceptación por parte de los mismos, así como de la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial (Artículo 35 – nueva numeración, Tratado de la Unión Europea) 6.

    Es interesante resaltar el papel del Parlamento Europeo en materia "prejudicial", a los efectos de establecer un sistema de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, para evitar interpretaciones erróneas y divergentes entre los tribunales, y que ofrezca la garantía de una correcta y efectiva aplicación, como dice el Profesor González Garabelli.

    Cualquier órgano jurisdiccional de un Estado puede pedir al Tribunal de Justicia que se manifieste o se pronuncie con carácter prejudicial, sobre temas planteados ante el citado órgano jurisdiccional sobre la validez o la interpretación de un acto, siempre dentro de los requisitos y limitaciones que establecen las normas específicas del Tribunal de Primera Instancia, o sea, donde se origina la acción.

    En el sistema jurídico subregional como el Mercosur, aun la distancia a su concreción está lejana, pues, el sistema jurídico se encuentra en su fase embrionaria, careciendo de sistemas normativos que permitan la utilización para pronunciarse con carácter "prejudicial".

    El Mercosur, siendo un proceso de integración comunitaria endeble en su composición jurídica, encontrándose en la fase actual como un sistema arbitral de controversia para solución de conflictos de los Estados Miembros, sabiendo que, un sistema arbitral opera en el ámbito de la voluntad política de los Estados Miembros, corriendo el sistema jurídico paralelamente, pero sin la fortaleza necesaria es muy débil el proceso jurídico del Mercosur.

    Partes: 1, 2, 3
    Página siguiente