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Importancia de la teoría del caso en la litigación oral, Perú

Enviado por cristel junchaya


    Importancia de la teoría del caso en la litigación oral – Monografias.com

     

    En el presente ensayo comentaré sobre la importancia de la teoría del caso, para el eficiente desarrollo del proceso penal acusatorio.

    Es a través del nuevo proceso penal instaurado en el año 2004 que en nuestro país, se ha sustituido el viejo modelo procesal inquisitivo para dar paso al modelo acusatorio. Este modelo privilegia la oralidad antes que la escritura, haciendo que el Fiscal y los abogados deban desarrollar una serie de habilidades y valores para presentar su pretensión en forma convincente y así lograr persuadir al juzgador. Por medio de estas habilidades, formulan una teoría del caso que debe ser lógica, creíble, jurídicamente suficiente y que se pueda probar; asimismo, determinan estratégicamente el orden en que sus pruebas deben ser presentadas en el juicio, utilizando las técnicas del interrogatorio y del contrainterrogatorio; y, por último, desarrollando un alegato de clausura corto, preciso y claro.

    El Nuevo Código Procesal Penal del 2004, se enmarca dentro de un referente ideológico de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona, que busca establecer un balance razonable entre derechos y atribuciones de persecución. El nuevo Código se rige por los principios que regulan el sistema acusatorio. Establece para todos los delitos, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario, donde prevalece la escritura y lo reservado, para dar paso a un proceso donde las funciones de acusador y de juzgador se encuentran en personas diferentes, de tal manera que el acusado puede ser oído en un juicio oral, público, ante un Juez imparcial. Es consecuencia, prevalece la oralidad antes que lo escrito. Como refiere Gimeno Sendra y otros (1997, p. 110), "lo decisivo para la calificación de un proceso como oral es su fase probatoria. Un proceso penal es oral si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio"; la cual tiene que llevarse a cabo de manera contradictoria. Como bien afirma Granados (1996, p. 22), "el derecho de confrontarse con los testigos de cargo es una expresión del principio de contradicción.

    Dentro de éste marco, la teoría del caso es la herramienta más importante para planear la actuación en el proceso, verificar el desempeño de los sujetos durante el debate oral, y concluir adecuadamente en el alegato de cierre. De esta forma, la planeación y preparación del juicio permite evitar inconsistencias e incongruencias cuando se está alegando la apertura o cierre, cuando se está interrogando, o durante el contrainterrogatorio o formulando objeciones. La teoría del caso, se debe presentar en el alegato inicial como una historia que contiene escenarios, personajes y sentimientos, los mismos que acompañan toda conducta humana, dirigida fundamentalmente a reconstruir los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador (García y Ponce de León, 2004, p. 68).

    Toda teoría del caso debe estar premunida de los siguientes presupuestos y condiciones que permitan lograr su objetivo de persuasión (García y Ponce de León, 2004, p. 70-71):

    • Sencillez: los hechos deben ser contados con claridad y sencillez, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

    • Lógica: los hechos narrados deben guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas que la soportan.

    • Credibilidad: los hechos deben explicarse por sí mismo, como un acontecimiento humano real acorde con el sentido común y las regla de la experiencia.

    • Suficiencia jurídica: el razonamiento jurídico utilizado debe estar fundado en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta, o la ausencia e irrelevancia de las pruebas.

    • Flexibilidad: si bien al inicio, se tiene un panorama general de cómo será el juicio, ya en el transcurso del mismo, puede estar sujeto a una serie de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. En ese sentido, la teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, por qué el cambio de la teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

    Toda teoría del caso contiene un tema, es el asunto central de toda historia persuasiva presentada ante el Juez. Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. Así, por ejemplo, en un delito de homicidio de la persona AB, la Fiscalía enuncia el tema de la siguiente manera: "señor Juez: éste es un caso de un joven irresponsable e indolente, que para robar una botella de licor y el dinero de un honesto trabajador, le cegó la vida". De esta forma, el tema enunciado plantea un concurso de delitos entre homicidio agravado y robo calificado, y personaliza al acusado como irresponsable e indolente. Mientras que para la defensa el tema estaría revestido de la siguiente fórmula: "señor Juez: Este es el caso de una identificación subjetiva y de la imposibilidad física de cometer un delito". Quiere decir que el tema ya está anunciando que la identificación realizada por el primer testigo clave fue influenciada por el investigador y que además el segundo testigo, quien se encontraba un poco más lejos del lugar de los hechos, se encontraba en otro lugar y no podría dar un testimonio certero y seguro.

    La teoría del caso tiene como finalidad, hacer pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Es decir, permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En tal sentido, dependiendo de la etapa en que se encuentre, se dice que la teoría del caso ayuda a planear y organizar el alegato de apertura, a organizar la prueba que se presentará, a preparar el alegato de conclusión, y a adoptar y desechar estrategias de defensa (García y Ponce de León, 2004, p. 72).

    Esto quiere decir que si los hechos que el abogado conoce y pretende conducir no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si por el contrario, si los hechos son subsumibles dentro del tipo y demás se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso (Montes, 2003, p. 107).

    La presentación del caso ante el juez o jurado, implica proveerse de: a) una posición específica y firme sobre la teoría del caso (teoría fáctica y teoría jurídica subsumidas); b) un acervo de material probatorio que debió acopiarse en la fase de investigación (elementos de convicción); c) un interrogatorio y contrainterrogatorio eficientes, que se realizarán en la misma audiencia; d) la producción de prueba no testimonial que se obtendrá en juicio; e) una conclusión o argumentación final que asocia todos los elementos anteriores y los presenta organizadamente como una historia verosímil y debidamente probada en cada extremo pertinente (Montes, 2003, p. 108).

    Tenemos que recordar que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico, en un específico sentido: la prueba no habla por sí sola. La prueba debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato, nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente ocurrió (Baytelman y Duce, 2005, p. 38 – 39).

    A modo de Resumen, se puede señalar que el sistema procesal acusatorio brinda un nuevo marco jurídico donde se desarrollan los sujetos procesales y la prueba. Es un escenario donde impera lo verbal; la litigación oral se desarrolla en toda su plenitud mediante una serie de estrategias y técnicas que nos permiten ingresar al ejercicio dialéctico y retórico del razonamiento forense oral. Es dentro de este marco contradictorio, que el acusador y el abogado defensor ingresan al debate premunidos de su "teoría del caso"; que consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante.

    A modo de Comentario, refiero que la teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia dentro de un todo coherente y creíble. Una buena teoría del caso es el corazón de la actividad litigante, pues está destinada a proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el tribunal pueda "leer" toda la actividad probatoria, de tal manera que si el tribunal mira el juicio desde allí, será guiado a fallar a nuestro favor.

    En conclusión en el nuevo proceso acusatorio se elimina el inconstitucional procedimiento sumario, prevaleciendo la oralidad antes que la escritura; existiendo además una clara división de funciones: el fiscal como acusador y el juez como juzgador, lo que hace necesario que la teoría del caso se plantee como una buena hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, que sea creíble, lógica y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustente la propia pretensión. Si la teoría del caso no es simple ni creíble, pierde credibilidad.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

    • Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio (2005). Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba. Universidad Diego Portales. Santiago de Chile 2004

    • García Herrera, Catarino y Ponce de Leon, Alejandro (Coords.) (2004). Técnicas del Juicio oral en el Sistema Penal de Nuevo León. Programa de Divulgación. Monterrey – Nuevo León; Comité organizador de los trabajos para la reforma al sistema de justicia de Nuevo León.

    • Gimeno Sendra, Vicente, Moreno Catena, Víctor y Cortés Dominguez, Valentín (1997). Derecho Procesal Penal (2ª Edición). Madrid; Editorial Codex.

    • Granados Peña, Jaime (1996). El sistema acusatorio en el derecho comparado y la nueva Fiscalía General de Colombia. Santa Fe de Bogotá; Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

    • Montes Calderón, Ana (Coord.) (2003). Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano. Bogotá; Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia.

     

     

     

    Autor:

    Cristel Junchaya Vera

    TESISTA : FRECIA CRISTEL JUNCHAYA VERA

    Para optar el Grado de Maestro en Derecho Penal

    edu.red

    UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER

    ESCUELA DE POSTGRADO

    PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA- COMFIC

    RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE ASIGNATURAS- RAA

    ASIGNATURA : TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL II

    Lima -Perú

    2015