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Manual de Nacimientos

Enviado por ahrbom


    1. Identificación general del libro de inscripciones del registro civil
    2. Inscripción de nacimientos
    3. Requisitos previos a la inscripción de nacimientos normal
    4. Formas en que los padres pueden reconocer a los hijos
    5. Reposición por omisión
    6. Inscripción de nacimiento por reposición de oficio
    7. Inscripción de nacimiento por reposición por omisión
    8. Reinscripciones
    9. Disposiciones para la generación de apellidos en la extensión de Certificaciones de actas de nacimiento
    10. Generalidades de las inscripciones de nacimiento del sistema nuevo

    INTRODUCCIÒN

    El presente manual sobre aspectos de registro civil e identidad fue elaborado con el propósito de que el registrador civil municipal y el personal auxiliar, disponga del material necesario para la orientación, consulta y consolidación de sus conocimientos en el proceso de inscripción y certificación de los diferentes hechos y actos del registro civil así como en materia de identificación.

    Cada uno de los módulos que conforman este manual contienen las definiciones marco legal, requisitos, generalidades y el procedimiento paso a paso de las diferentes inscripciones y certificaciones del registro civil, así como el proceso de identificación ciudadana.

    A través del reforzamiento de los conocimientos en esta materia, consolidamos las labores del registrador civil municipal, quien es la piedra angular del sistema del registro civil de honduras.

    UNIDAD DE CAPACITACIÓN

    R.N.P. 2002

    IDENTIFICACIÒN GENERAL DEL LIBRO DE INSCRIPCIONES

    DEL REGISTRO CIVIL

    Es importante conocer como está conformado el Libro de inscripciones del Registro Civil, para que su manejo sea práctico, ordenado y que facilite el uso del mismo en las actividades diarias en el Registro Civil Municipal, el cual se detalla a continuación:

    1.- IDENTIFICACIÒN EXTERNA DEL LIBRO:

    1. Parte superior (carátula) aparecen lo códigos geográficos departamentales y municipales de inscripción, ejemplo: 0101,Departamento de Atlántida, Municipio de la Ceiba;
    2. Parte central, se identifica la fecha de inicio y cierre de las inscripciones;
    3. Parte inferior, aparece el tipo de inscripción y número de Tomo, Libro, ejemplo,

    Nacimiento Tomo 8 contenido del Libro.

    2.- NOTA DE AUTORIZACIÒN:

    En el folio No. 1 aparece la nota de autorización para las inscripciones que se harán

    En ese Libro, ejemplo:

    Folio 001

    AUTORIZACIÒN

    El infrascrito, Director General del Registro Nacional de las Personas, en uso de las atribuciones que la Ley Constitutiva le confiere; Autoriza la utilización del presente Libro de Inscripción de NACIMIENTOS (en este espacio según el tipo de inscripción, aparecerá Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Adopción, Naturalización) para el uso exclusivo del Registrador Civil Municipal de:

    La Ceiba Atlántida

    Municipio Departamento.

    Compuesto de noventa y ocho (98) Folios útiles.

    Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Abril de 2002 ____________________________

    Firma y Sello del Director General.

    En los Libros de Inscripción utilizados hasta 1983, la nota de autorización en unos libros aparece y en otros no y la autorización era con la firma y sello del Gobernador Político (actualmente Gobernador Departamental)

    3.- FECHA DE INICIO DEL LIBRO:

    Es la que contiene la primera inscripción que se realiza al iniciar el libro.

    4.- FECHA DE FINALIZACIÒN DEL LIBRO:

    Es la que corresponde a la última inscripción que se realizo en el libro.

    5.- NOTA DE CIERRE DE AÑO:

    Es la que corresponde a la última inscripción que se realizó en el año, y en muchos libros aparece en folios intermedios y en otros coinciden con la fecha de la nota de cierre del libro. En un libro pueden aparecer más de una fecha de cierre de año.

    6.- NOTA DE CIERRE DEL LIBRO:

    Es la que aparece en el último folio del libro de inscripción. Folio 100

    NOTA DE CIERRE

    El infrascrito Registrador Civil Municipal hace constar: que en esta fecha el presente libro de Inscripción (en este espacio según el tipo de inscripción aparecerá nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, naturalización) ha sido utilizado en su totalidad constando el mismo de noventa y ocho (98 folios útiles, cuyo duplicado se remitieron a la División del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, habiéndose anulado por las causas previstas en el Reglamento de la Ley Constitutiva del referido organismo, los folios siguientes:_________________ resultando por consiguiente_____________ inscripciones validas, en fe de lo anterior firmo y sello esta nota de cierre en:

    La Ceiba Atlántida

    Municipio Departamento

    A los 31 días del mes de Diciembre del 2002.

    ___________________________________

    Firma y Sello Registrador Civil Municipal

    7.- INDICE ALFABETICO DE INSCRIPCIONES POR APELLIDOS:

    Posterior a la nota de cierre del Libro de Inscripciones se encuentran las hojas destinadas para realizar el índice alfabético de las Inscripciones que contiene el libro. En el libro de Matrimonio aparecen 8 hojas para índice, cuatro para anotar el contrayente varón y cuatro para la contrayente mujer.

    8.- FOLIO:

    Es cada pagina de que está compuesto cada libro de inscripción, de cada folio existe original y copia.

    9.- NUMERO DE FOLIO:

    Es el número que aparece en el extremo superior derecho del folio, en

    los libros utilizados hasta el año 1983, aparece en el extremo superior

    derecho e izquierdo del folio.

    10.- FOLIO UTIL:

    Es aquel que contiene la inscripción para el cual fue autorizado el libro.

    11.- FOLIO NO UTIL:

    Es aquel que fue autorizado para inscripciones, pero contiene información como

    nota de autorización, nota de cierre, nota estadística, índice y cualquier tipo

    de información similar.

    12.- FOLIO FALTANTE:

    Al hacer el recuento de folios en la forma correlativa no existen, por haber sido desprendido en forma maliciosa, por negligencia o ignorancia de los responsables de su custodia o por error de imprenta.

    13.- FOLIOS DESTRUIDOS:

    Es aquel que por causas naturales o externas se encuentran total o

    parcialmente dañado.

    14.- FOLIO EN BLANCO:

    Es el que no fue utilizado para información alguna.

    15.- FOLIO CANCELADO.

    El que no fue utilizado y presente sello o leyenda de cancelado o

    Anulado por el R.N.P.

    MODULO

    INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS

    CONCEPTOS:

    INSCRIPCIÓN: Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

    NACIMIENTO: Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyéndose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil.

    TERMINO LEGAL: Los nacimientos ocurridos en el país, deberán inscribirse en el Registro Civil dentro los treinta días siguientes al nacimiento.

    También se inscribirán dentro del mismo término y ante los agentes diplomáticos y en su defecto de los funcionarios consulares, los nacimientos de hijos de padre o madre hondureños por nacimiento, ocurridos en el extranjero. Estos últimos además, podrán inscribirse en el Registro Civil Nacional si no hubiesen hecho en el extranjero a petición de la parte interesada. Si no declarase dentro del término antes mencionado podrá inscribirse siempre que no exceda de 5 años presentando las pruebas pertinentes.

    QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL NACIMIENTO:

    1.- Padre, Madre;

    2.- Pariente;

    3.- Por las personas que hubiesen asistido el parto;

    4.- Alcaldes Auxiliares; y,

    5.- El Juzgado de Letras de la Niñez y de la Adolescencia cuando declara al menor en estado de abandono y no hubiese sido Inscrito el Nacimiento por sus Padres.

    TIPOS DE INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS

    1.- Inscripción de Nacimiento Normal o dentro del Término Legal.

    2.- Inscripción de Nacimiento de Reposición por Omisión

    3.- Inscripción de Nacimiento de Reposición de Oficio

    4.- Reinscripción

    REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS NORMAL

    1. Reporte del Hospital,

      Tarjeta de Identidad de los Padres;

      Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);

      Dos testigos con sus tarjetas de Identidad; y,

      Certificación de acta de nacimiento cuando los padres son menores de edad.

    2. INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDO EN HOSPITAL.

      Reporte de la partera que asistió el parto;

      Tarjeta de Identidad de los Padres;

      Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);

      Dos testigos con sus Tarjetas de Identidad, si no fue asistido por partera los testigos se convierten en testigos del hecho.

      Certificación de acta de Nacimiento cuando los padres son menores de edad.

    3. INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDA EN CASA:
    4. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE HIJOS DE PADRES HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO:

    1.3.1- Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, presentará solicitud, ante la Dirección del R.N.P. acompañada de la certificación de la inscripción de nacimiento, extendida por el funcionario consular o Agente Diplomático en el País donde nació. Esta deberá estar debidamente autenticada por las secretarias de Relaciones Exteriores y Gobernación y Justicia, además la certificación de Partida de Nacimiento de los padres para acreditar la nacionalidad.

    La Dirección la remite al Depto. de Asesoria Legal para su revisión correspondiente y estando conforme, está lo remite mediante oficio al Registrador Civil Municipal que corresponde para que proceda a su inscripción.

    1.3.2– El interesado presenta solicitud ante el Director General del R.N.P. por medio de la Secretaría General acompañando la certificación de acta de nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito, documento autenticado por el consulado de Honduras, por las Secretarias de Relaciones Exteriores y Gobernación y Justicia y además se acompañara las certificaciones de nacimientos del o los padres mediante la cual se acredita la nacionalidad Hondureña según sea el caso a la Secretaria General y esta remite la documentación correspondiente al Depto. de Asesoria Legal la que elaborará el dictamen correspondiente y en base a este la Dirección General del R.N.P. emitirá la Resolución ordenando al Registrador Civil Municipal que proceda a su respectiva Inscripción.

    PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:

    Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el libro de Nacimiento, de acuerdo a los documentos presentados y a la declaración del compareciente, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción y deberá hacerlo de la manera siguiente:

    INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO No.

     Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también número de acta, cada año las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repertise en las inscripciones del mismo año, ya que este forma parte del número de identidad del inscrito.

    INSCRITO

    Inscrito: Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido

    Esta información se anotara una vez finalizada la inscripción leída y aceptada por el compareciente.

    APERTURA:

    1.- En ________________________________ __________________________________

    MUNICIPIO DEPARTAMENTO

    En estos espacios anotará el nombre del Municipio y Departamento donde está realizando la inscripción.

     El dic _______________________________ ________________________________

    Nombre del dic Fecha

    En estos espacios anotara el nombre del dic en que se está efectuando la inscripción (lunes, martes, miércoles etc.), la fecha será la que corresponda al dic y se anotará en letras (dos, cuatro, etc..

    2.- De ___________________________ del dos mil __________________

    Mes Año

    En estos espacios anotará el nombre del mes en que se está realizando la inscripción (enero, febrero, marzo, etc.) y en letras anotará el año ( dos, tres, cuatro, etc.)

    Ante mí _________________________________________________________________

    Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal

     En este espacio escribirá el Nombre(s) y los Apellidos del Registrador Civil Municipal tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.

    TESTIGOS

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     En el espacio respectivo, anotará los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, tal y como están en la tarjeta de Identidad. En el espacio de estado Civil, anotará las palabras soltero o casado según lo declare el testigo.

    En el espacio de Profesión u Oficio, anotará lo que declare el testigo.

    En el espacio de domicilio, anotará el nombre del Barrio, Colonia, Caserío, o Aldea donde viven los testigos. En el espacio de Municipio y Departamento, anotará el nombre del Municipio y Departamento al que corresponde el Barrio, Colonia, Caserío oAldea.

    En el espacio de Nacionalidad, anotará la Nacionalidad de cada testigo.

    En el espacio de Número de Identidad, anotará el número de Tarjeta de Identidad correspondiente al testigo, este espacio es únicamente para anotar el Número de Identidad, si presentare otro documento, deberá anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de no dejar el espacio de número de Identidad en blanco y pasar una línea horizontal. ( Los testigos deben tener 21 años o más y presentar Tarjeta de Identidad.)

    COMPARECIO

     COMPARECIENTE: Es la persona que se presenta ante el Registro Civil Municipal a declarar un hecho o acto vital.

    En los espacios respectivos deberá anotar el nombre y apellidos del compareciente, información que tomará de la Tarjeta de Identidad, en los espacios de Barrio, Colonia, Caserío o Aldea, anotará el nombre del Barrio, Colonia, Caserío o Aldea donde vive el compareciente.

    En el espacio de Municipio y Departamento, anotará el nombre del Municipio y Departamento al que corresponde el Barrio, Colonia, Aldea o Caserío.

    En el espacio de Profesión u Oficio anotará la profesión u oficio que declare el compareciente.

    En el espacio de Nacionalidad, anotará la Nacionalidad del compareciente.

    En el espacio Número de Identidad, anotará de la tarjeta de Identidad que le presente el compareciente el número correspondiente, este espacio es únicamente para anotar el número de Identidad, si presenta otro documento, deberá anotar en el espacio de Enmiendas y Observaciones, que tipo de documento, teniendo el cuidado de no dejar el espacio de número de identidad en blanco y pasar una línea horizontal.

    10. – En su condición de _____________________________________________________

    Apoderado, Cònyuge, Pariente, Médico Jefe de Hogar, Autoridad Civil, u Otros.

    En este espacio se anotará la condición del compareciente escribiendo las palabras:

    Apoderado, Esposo(a), Padre, Madre, Abuelo(a), Primo(a), tío(a), Medico, Jefe de Hogar, Autoridad Civil, Alcalde Auxiliar, designando la categoría del cargo, en otro puede ser Gestor Oficioso, Administrador de Hotel ó Pensión.

    INSCRITO

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     Nombres de Inscrito: En este espacio se anota el nombre o nombres de la persona que se está inscribiendo, no se debe anotar apellido (s. En los cuadros del sexo marcar con una X solamente el cuadro que corresponde al sexo del inscrito, Hora: en el cuadro se anota en números la hora en que nació el inscrito, la que debe señalarse con cuatro dígitos (números), correspondiendo los dos primeros números a la hora y los restantes a los minutos así: 07:03 indica que nació a las siete con tres minutos, y marcar con una X el cuadrito a.m. si nació entre las horas comprendidas de las 12:01 de la madrugada hasta las 12:00 del medio dic y p.m. si nació de las 12:01 del medio dic hasta las 12:00 de la noche.

    dic: Se anota en números el dic en que nació el inscrito.

    Mes: Se anota en letras el nombre del mes en que nació el inscrito.

    Año: se anota en Números el año completo en que nació el inscrito, así: 2002.

     Anotará en cada espacio la información que se solicita sin confundir lo que es el Barrio, Colonia, Caserío de lo que es la ciudad o Aldea, Municipio u Otros, Departamentos, ejemplo:

    El Centro__ Zambrano Distrito Central Francisco Morazàn

    BoCol. /Caserío Nac. Ciudad o Aldea Nac. Municipio de Nacimiento Provincia, Estado, Depto. De Nac.

     14.-_________________nacimiento múltiple. El inscrito es el _______________ de un parto de __________________

    País de Nacimiento Orden de Parto Número de Parto

    País de nacimiento: Anotar el nombre del País de nacimiento así: Honduras, El Salvador, Francia, etc.

    Orden de parto: Este espacio se utilizará únicamente cuando el parto sea múltiple, anotando en letras el orden en que nació el inscrito.

    Número de parto: Anotará en letras el número de personas nacidas en el parto, así dos, tres, cuatro, etc. Cuando es parto único debe pasar una raya horizontal en ambos espacios.

    PADRES DEL INSCRITO

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     En los espacios tanto del padre como de la madre, anotará los nombres y apellidos correctos, tomados de las tarjetas de Identidad o de las certificaciones de acta de Nacimiento (en caso de ser menores los padres) o del pasaporte, permiso de Residencia.

    En los espacios de nacionalidad anotará la Nacionalidad que a cada uno de ellos corresponda.

    En los espacios de Profesión u Oficio, anotar claramente la profesión u oficio más importante que desempeñe el padre y la madre del inscrito, en el caso de que este mencione dos o más.

    En relación al oficio de la madre, no confundir el término Oficios Domésticos que corresponden a las mujeres dedicadas al hogar sin devengar un sueldo con el de sirvienta o empleada doméstica que son a los que les paga un sueldo para hacer ese trabajo.

    En los espacios de Municipio y Departamento, anotar el Municipio y Departamento donde viven el o los padres del inscrito.

    Número de Identidad: Anotar esta información de las Tarjetas de Identidad o de la Certificación de Acta de Nacimiento cuando el o los padres del inscrito son menores de edad. Este espacio es únicamente para anotar el número de identidad de los padres, si presentan otros documentos de identificación, deberá anotarse en el espacio de enmiendas y observaciones y pasar, al espacio de Número de Identidad una línea horizontal.

    FORMAS EN QUE LOS PADRES PUEDEN RECONOCER A LOS HIJOS:

    1. – Comparecencia Personal al momento de realizar la Inscripción.

    2.- Escritura Pública.

    3. – Por orden Judicial.

    4. – Testamento.

    Al lado derecho se encuentran los cuadros siguientes:

    DATOS DE LA REPOSICIÓN

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     DISPOSICIÒN TRANSITORIA

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    En la parte superior derecha de la inscripción aparece un cuadro el que deberá llenar de la siguiente manera:

    REPOSICIÓN POR OMISIÓN.

    En el espacio de fecha de certificación de la resolución, en este espacio anotará en números el día, mes y año en que fue emitida la Certificación.

    En el espacio Registrador Civil Regional, anotará el nombre de la ciudad sede del Registro Regional.

    En el espacio de lugar anotará el nombre del Municipio y Departamento que corresponde.

    Fecha de Recibida en este espacio anotará en números el día, mes y año que recibió la Certificación de la Resolución.

    En el espacio Número de Resolución, anotará en números el número de la Resolución.

    ABUELOS DEL INSCRITO

    Abuelos Paternos

    Abuelo _____________________________________ ______________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    Abuela _____________________________________ _______________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    Abuelos Maternos

    Abuelo _____________________________________ ______________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    Abuela _____________________________________ ______________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

     En estos espacios anotará los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la nacionalidad de cada uno de ellos, de acuerdo a la información del declarante de no existir información en la Resolución debe pasar una raya horizontal en los espacios.

    CIERRE

    19. – Enmiendas y Observaciones: ___________________________________________________________

    20.- ____________________________________________________________________________________

    21. – ____________________________________________________________________________________

    22. -Encontrando de conformidad la información que antecede, firman conmigo el compareciente

    y los testigos.

    ______________________________________ ______________________________________

    Firma y Huella del Compareciente Firma y Huella del Primer testigo

    ______________________________________ ______________________________________

    Firma y Huella del Segundo Testigo Firma y Sello del Registrador Civil Municipal

    Concluida la inscripción y leída al compareciente y testigos, procederá a utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: Para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse, ejemplo: "En el numeral 15, el nombre del padre es JUAN ".

    Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, son aclaraciones, por qué se anotaron ciertos datos en la inscripción.

    Ejemplo: "El padre del inscrito es menor de edad, y presentó certificación de Acta de Nacimiento", si no hay enmienda ni observaciones que anotar, en este espacio anotará la palabra "NINGUNA", nunca de debe dejar este espacio en blanco, se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación, donde inicia el espacio correspondiente. Línea 19.

    Ver Artículos 21 literal b), 24, 28, 29 y 190 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.

    INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN DE OFICIO:

    CONCEPTO: Es aquella que se ordena mediante Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, de toda inscripción que se encuentre perdida, deteriorada total o parcialmente, en base a la documentación original que se encuentra bajo la custodia del Registro Nacional de las Personas.

    Estas inscripciones se efectúan en el Libro de Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio.

    El Registrador Civil Municipal diariamente deberá revisar cada uno de los Libros de Inscripciones del Registro Civil para verificar el estado de los Folios, si se encontrase uno o varios Folios que contienen una o màs Inscripciones que se encuentran total o parcialmente deterioradas, deberá de inmediato solicitar la reposición de Oficio de las mismas a la Dirección General del Registro Nacional de las personas.

    REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE OFICIO

    Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las personas, ordenando la Reposición de Oficio.

    PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÒN

    Recibida la Resolución, se procede a realizar la inscripción en el Libro de Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio de acuerdo a la información consignada en la Resolución, de la siguiente manera:

    INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN DE OFICIO No.

    Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción. Cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, esta numeración no debe repetirse en las inscripciones del mismo año. El número de estos cuadros, no debe utilizarse para generar número de Identidad, estos números solamente son para llevar un control de las inscripciones.

    INSCRITO ___________________________ _______________________ _________________________

    NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

    Esta información se anotará al finalizar la inscripción, de acuerdo a los nombres y apellidos que están consignados en la Resolución.

    APERTURA

    1.- ____________________ _______________________ EL DÌA _____________________ ____________

    MUNICIPIO DEPARTAMENTO NOMBRE DEL DÌA FECHA

    En estos espacios anotará el nombre del Municipio y Departamento donde está realizando la inscripción, el nombre del dic en que se está realizando la inscripción (lunes, martes, miércoles, etc.) la fecha que corresponde al dic de inscripción se anotará en letras (dos, tres, quince, etc.).

    2. – De _____________________ del dos mil_____________ante mi _______________________________

    Mes Año Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal

    En estos espacios anotará el nombre del mes en que se está realizando la inscripción (enero, febrero, marzo, etc.)y en letras anotará el año (uno, dos, tres, cuatro, etc.)

    En el espacio correspondiente escribirá el Nombre(s) y Apellido(s) del Señor Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.

    TESTIGOS

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     En el espacio respectivo, anotar los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, que tomará de la respectiva Tarjeta de Identidad.

    En el espacio estado civil, anotará la palabra soltero o casado según lo declare el testigo.

    En el espacio Profesión u Oficio, anotará la profesión u oficio que declare cada testigo.

    En el espacio de domicilio, anotará el nombre del Barrio, Colonia, Caserío o Aldea donde viven los testigos.

    En los espacios de Municipio y Departamento, anotará el nombre al que corresponde el Barrio, Colonia, Caserío, Ciudad o Aldea.

    En el espacio de Nacionalidad, anotará la nacionalidad que corresponde a cada testigo, la nacionalidad generalmente es de género femenino, ejemplo: hondureña, guatemalteca, salvadoreña, etc.

    En el espacio de Número de Identidad, de la Tarjeta de Identidad que le presente el testigo, anotará el número respectivo. Este espacio es únicamente para anotar el número de Identidad, si presentase otro documento de identificación, debe anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de pasar en el espacio de Número de Identidad una línea horizontal.

    INSCRIPTO

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     Estos espacios deberán ser llenados de acuerdo a la información consignada en la Resolución.

    Los datos correspondientes al número de Identidad, Libro, Folio, Acta, Año de inscripción, son los mismos que correspondían al inscrito en su inscripción original. La información de dic y mes de nacimiento, anotarla en letras.

    PADRES DEL INSCRIPTO

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     Al igual que la información anterior (inscrito) estos deberán ser tomados de la Resolución que también es la misma que correspondía en el libro original de la inscripción del inscrito.

    DATOS DE LA REPOSICIÒN DE OFICIO

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     En los espacios anotará el Número de la Resolución que ordena la inscripción de la Reposición de Oficio, este Número aparece en el encabezado de la Resolución, ejemplo: “Resolución No. 11188-RO- 2000 “ seguidamente aparece la fecha en que fue emitida la Resolución, que es la que anotará en el espacio fecha de la Resolución, ejemplo: Municipio del Distrito Central, veinte de enero de 2000, la anotación en el espacio será: 20-01- 2000.

    Fecha recibida, en este espacio anotará en números la fecha en que recibió la resolución.

    ABUELOS

    Abuelos Paternos

    Abuelo ____________________________________________ __________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    Abuela ____________________________________________ __________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    Abuelos Maternos

    Abuelo ____________________________________________ __________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    Abuela ____________________________________________ __________________________________

    Nombres y Apellidos Nacionalidad

    En estos espacios anotará los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la nacionalidad de cada uno de ellos: de acuerdo a lo consignado en la Resolución. De no existir esta información en la Resolución, pasar en los espacios una línea horizontal.

    CIERRE

    17. – Enmiendas y Observaciones ____________________________________________________________

    18. – ___________________________________________________________________________________

    19.- Encontrando de conformidad la información que antecede, firman conmigo los testigos:

    _________________________________________ _______________________________________

    Firma Primer Testigo Firma Segundo Testigo

     _____________________________________________

    Firma y Sello Registrador Civil Municipal

     Concluida la inscripción y leída a los testigos procederá a utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: para Enmendar los errores cometidos en la inscripción anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse: Ejemplo: “En el numeral 13, el nombre correcto del padre es JUAN “. Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra "NINGUNA". Nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación, donde inicia el espacio correspondiente, línea 17.

    NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción no debe utilizar borrador, ni corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente.

    Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta por los testigos y Registrador Civil Municipal.

    A continuación, se procederá a firmar el Acta los testigos y el Registrador Civil Municipal, quien a su vez la sellara. NUNCA deje sin firma y sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción.

    Al lado derecho de la Inscripción se encuentra el espacio destinado para Anotaciones Marginales tales como:

    1. – ANOTACIONES MARGINALES QUE MODIFICAN PARCIAL O

    TOTALMENTE LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR

    REPOSICIÒN DE OFICIO:

    Reconocimiento

    Rectificación

    Adopción Plena

    Cancelación por Inscripción Doble

    Impugnación de la Paternidad y/o Maternidad.

    2. – ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN EL ESTADO

    CIVIL:

    Matrimonio

    Divorcio

    Nulidad de Matrimonio

    Emancipación

    Separación de Cuerpos

    Defunción.

    3. – ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN LA CAPACIDAD

    DE LAS PERSONAS:

    Tutela

    Curatela

    Interdicción Civil

    Defunción.

    4. – ANOTACIONES MARGINALES PARA LA ORGANIZACIÒN DEL

    REGISTRO CIVIL:

    Anotaciones Técnicas

    Cancelación.

    Ver Artículos: 21 Literal b); 24, 28, 29 y 190 de la Ley del Registro Nacional de las

    Personas.

    PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÒN DE LA

    REPOSICIÒN DE OFICIO:

    Firmada y Sellada la Inscripción, de inmediato proceder a:

    1.- Extender la Constancia de Inscripción de Reposición de Oficio, Forma 02-02-69 de

    acuerdo con la información anotada en el Acta de Inscripción.

    2. – Archivar las Resoluciones conforme el orden en que las reciba, por mes y año.

    3. – Extender Certificación de Acta de Nacimiento 02-02-03, si el interesado la solicita.

    Ver Artículos 31 y 32 de la Ley del R.N.P.

    RECOMENDACIONES

    1. – El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar los libros de inscripciones para verificar el estado físico de los folios que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de las personas en los casos que corresponda la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 31 de la Ley del R.N.P.

    2. – Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el Número y fecha de la Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

    Ejemplo:

    Si una Resolución es No.201-RO-98, de fecha 04-06-98, se redactara de la siguiente

    Manera: Reposición de Oficio No. 201- RO – 98 de fecha 4/6/98 emitida por la

    Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

    3. – Al momento de certificar del Libro de Reposición de Oficio la información que corresponde al número de Identidad, número de Libro, Folio, Acta y Año de Inscripción los tomará a partir del numeral 9.

    INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN POR OMISIÒN:

    CONCEPTO: Es la que se realiza a través de Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, emitidas por Autoridad competente, ordenando la Inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.

    REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÒN

    . SENTENCIA JUDICIAL:

    La inscripción se realizará tomando como base los datos contenidos en la comunicación Judicial, emitida por el Juzgado de Letras competente.

    . RESOLUCIÒN DEL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL:

    Publicar un extracto de la Resolución indicando en la misma el nombre(s), apellido(s), fecha de nacimiento, padres del inscrito, por el término de diez días hábiles, contados a partir del dic siguiente de recibida la Resolución; mediante avisos públicos colocados en la Oficina del Registrador Civil Municipal y en cualquier otro lugar que estime conveniente.

    .Si dentro del plazo señalado no se presenta oposición por interesado alguno, se procederá a inscribir la Reposición por Omisión.

    PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÒN

    Cumplidos los requisitos procederá a realizar la Inscripción en el Libro de Nacimiento que está utilizando en ese momento, de acuerdo a la información comprendida en la Resolución o Sentencia Judicial, de la forma como se indica para la Inscripción de Nacimiento.

    PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÒN

    Firmada y sellada la inscripción, de inmediato proceder a:

    1. – Extender Constancia de Inscripción por Reposición Forma 02-02-13, con la

    información anotada en el acta de Inscripción.

    2. – Llenar el reporte estadístico de Nacimiento y remitirlo a la Dirección General

    de Estadísticas y Censos.

    3.- Archivar por orden de recibo, las Resoluciones.

    4.- Extender Certificación de Acta de Nacimiento, forma 02-02-03

    Ver los Artículos del 28 Reformado, 30 al 30-A de la Ley del R.N.P.

    RECOMENDACIONES:

    Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el número, lugar y fecha de emisión y recibo de la Resolución del Registrador Civil Regional, o del Juzgado de Letras competente.

    Ejemplo:

    1. – Resolución No. 209 de fecha 04-06-2002 emitida por el Registrador Civil Regional del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, recibida el 09-06-2000.

    2. – Reposición por omisión, según sentencia dictada por el Juzgado de Letras Tercero

    lo Civil del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazàn, de

    fecha 04-05-98 recibida el 09-08-98.

    REINSCRIPCIONES:

    Mediante Decreto Legislativo 87-84, se autorizó que las personas que no se encontraban inscritas en los Libros de Nacimiento, que por extravío o destrucción de su registro hasta el 31 de diciembre de 1983, pero tenían en su poder una certificación de acta de nacimiento extendida por el Secretario Municipal respectivo, y que reuniera ciertos requisitos, concurrían al Registro Civil del Municipio de nacimiento, para que a través de este documento, se inscribiera su nacimiento en los libros especiales de reinscripción. Este Decreto fue de vigencia transitoria, surtiendo efecto durante el año de 1984 hasta el 26 de septiembre de 1985.

    Los Libros de reinscripciones, se encuentran en los archivos de los Registros Civiles Municipales, y solamente se utilizan para extender las Certificaciones de Actas de Nacimiento de las personas inscritas en los mismos.

    En la extensión de estas Certificaciones, anotará en la forma 02-02-03 en el espacio de Notas Marginales autorizadas, lo siguiente: “Reinscripción Decreto 87-84“.

    Para diferenciarlo de una inscripción normal de nacimiento se estableció sumar 20 dígitos o unidades al Código Geográfico Departamental.

    Ejemplo: Si un ciudadano realizó su tramite de Reinscripción en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, su Código normal seria 01-07- pero con el procedimiento de reinscripción su Código geográfico será: 21-07- con lo cual se observará que se suman veinte dígitos o unidades al Código del Departamento.

    DISPOSICIONES PARA LA GENERACIÒN DE

    APELLIDOS EN LA EXTENSIÒN DE

    CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO

    El Registro Nacional de las Personas, consciente de su responsabilidad como Institución de servicio público, ha elaborado las siguientes disposiciones que servirá a los Registradores Civiles Municipales de guía para facilitar el desenvolvimiento de sus actividades en la extensión de Certificaciones de Actas de Nacimiento.

    1. – HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES RECONOCIDOS:

    1. Hijos (as) Legítimos son los nacidos dentro del matrimonio.
    2. Hijos (as) Naturales reconocidos son aquellos que su padre o madre comparecen a dar cuenta de su inscripción. Si posteriormente a la inscripción, el padre o la madre proceden a reconocer el hijo(a), la información deberá extraerse de la Anotación Marginal respectiva. Se hace esta diferencia entre hijos (as) legítimos, naturales reconocidos e hijos (as) naturales, porque en los libros de Nacimiento hasta el año 1983 existían estas diferencias, pero actualmente de acuerdo a la Constitución de la Republica, Ley del Registro Nacional de las Personas y Código de Familia, no existe diferencia de la condición de los hijos, todos los hijos (as) son iguales.
    1. Cuando entienda certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de hijos (as) Legítimos y naturales reconocidos, debe de generarse como primer apellido del Inscrito el Primer Apellido del Padre y como segundo Apellido del Inscrito primer de Apellido de la Madre.
    2. Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, aparecen generados y en forma invertida los apellidos del inscrito, y existe información de los padres, deberá certificarse tal y como aparece la infamación. En este caso, debe indicarle al interesado que deberá solicitar ante el Registrador Civil Regional rectificación de los apellidos del Inscrito.
    3. Cuando en la inscripción de nacimiento se hace mención del padre y madre sin comparecencia de uno de ellos, los apellidos deberán generarse como primer apellido del Inscrito el primero del padre y como segundo apellido del Inscrito el primero de la madre.
    4. Cuando en la inscripción de Acta de Nacimiento no aparecen los nombres y apellidos de los padres del inscrito, y los apellidos del compareciente sean iguales a los apellidos de los abuelos paternos o maternos, no deberán generarle al inscrito ningún apellido. En este caso deberá indicarle al interesado que deberá solicitar:
    1. Ante el Registrador Civil Regional, se adicione a la inscripción de nacimiento del inscrito, los nombres y apellidos de los padres, si el inscrito nació dentro del matrimonio.
    2. Ante la autoridad Judicial competente o ante Notario Publico, el reconocimiento de los padres del inscrito, cuando este haya nacido fuera del matrimonio.
    1. Si en la inscripción de acta de nacimiento, el nombre de la madre aparece con el apellido de casada, no debe generársele como segundo apellido del inscrito los apellidos de los abuelos maternos. En este caso deberá indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Registrador Civil Regional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción del acta de nacimiento del inscrito los apellidos de la madre.
    2. Cuando en la inscripción de nacimiento, se hace mención del nombre del padre o madre sin sus apellidos, no deberán generársele al inscrito apellidos de sus abuelos paternos o maternos. En este caso, deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Registrador Civil Regional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito, los apellidos del padre o madre que no aparecen en la inscripción.

    2. – HIJOS NATURALES:

    1. Hijos naturales son los nacidos fuera del matrimonio, los cuales aparecen reconocidos ya sea solo por el padre o sólo por la madre.

    2.1 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido materno, el inscrito sólo llevará este apellido, aún cuando en la inscripción aparecieran los abuelos paternos.

    2.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción del nacimiento, la madre del inscrito aparece con dos apellidos, así deberán generársele al inscrito, aún cuando la información de los abuelos maternos sean diferentes.

    2.3 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido paterno, el inscrito sólo llevará este apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos maternos.

    2.4 Cuando en el cuerpo de la Inscripción sólo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá generársele ningún apellido, aún cuando en la inscripción aparecieren los abuelos maternos. En este caso deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Registrador Civil Regional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicionen los apellidos de la Madre en la inscripción de nacimiento.

    3. – INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN POR

    OMISIÒN:

    1. Son las inscripciones que se efectuaron mediante sentencia judicial por los Tribunales competentes por no haberse inscrito el nacimiento dentro del término que la ley estipula; o destrucción o pérdida, deterioro de una inscripción y que por no existir respaldo documental en poder del Registro Nacional de las Personas, no se pudo efectuar una reposición de oficio.

    3.1 Cuando se trata de una inscripción de nacimiento por reposición judicial, deberá tomarse la información del inscrito, tal y como lo ordena la sentencia judicial.

    4. – GENERALIDADES:

    1. – Cuando en la inscripción de nacimiento no aparecen los padres del inscrito,

    Deberá certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción y no

    generar apellidos de los abuelos maternos y paternos, en Este caso debe

    indicarle al interesado.

    1. Si el inscrito nació dentro del matrimonio, sus padres deben proceder ante el Registrador Civil Regional respectivo, a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito sus nombres y apellidos.
    2. Si el inscrito es hijo natural, su padre o madre deben proceder a reconocerlo, mediante orden judicial, testimonio de Escritura Publica o por testamento.

    2. – Cuando la inscripción presenta escrituras superpuestas de anulación, fallecimiento, cancelación, doble inscripción, etc. No autorizadas mediante anotación marginal firmada y sellada y la inscripción se encuentre numerada, deberá certificarse, obviando los casos antes mencionados.

    3. – Cuando una inscripción esté ilegible por deterioro, destrucción u otra causa debe certificarse solo la información contenida en el folio, en ningún caso proceder a inventar información que no aparezca, ó

    Copiarla de una certificación extendida anteriormente. En este caso, debe solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, la Reposición de Oficio.

    4. – Cuando la inscripción de nacimiento presente entrelineados, escrituras antepuestas, etc. Y al final de dicha inscripción se encuentre salvada con la palabra “vale “ esta información deberá tomarse como válida, siempre que el tipo de letra y tinta esté acorde con la de la inscripción, caso contrario proceda a certificar tal como se encuentra la información adulterada en la inscripción, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, la observación del dato o datos que presentan irregularidades.

    5. – Cuando exista inscripciones no numeradas, debe proceder a solicitar la generación del número de acta correspondiente, al departamento de Registro Civil enviando certificación literal de la inscripción de nacimiento no numerada y una vez generado el número de acta correspondiente, el Departamento de Registro Civil se lo comunicará para que proceda a efectuar en la inscripción de nacimiento, anotación técnica indicando el número de acta que corresponde a la inscripción.

    6. – Cualquier inscripción que no corresponda al libro que trata, debe certificarla, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas, la observación en que libro de inscripción se encuentra.

    7. – Cuando en la inscripción de nacimiento el inscrito tiene dos o más nombres, deberá certificarse tal y como aparecen los nombres.

    8. – En los casos en que aparezcan iniciales en los nombres del inscrito, éstas deben certificarse como parte del nombre. En este caso, el interesado debe proceder ante el Registrador Civil Regional respectivo, a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.

    9. – Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, en los apellidos de los padres aparece una inicial, deberá certificarse como parte de los apellidos, en este caso, debe el interesado proceder ante el Registrador Civil Regional correspondiente a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.

    10. – La certificación debe ser copia fiel de la inscripción, tal y como aparece, con errores ortográficos, abreviaturas, etc.

    11. – En la extensión de certificaciones, se prohíbe terminantemente el uso de corrector, borrones, tachaduras, alteraciones, etc.

    12. – Cuando en una inscripción de acta de nacimiento encontremos una anotación marginal firmada y sellada y la información de ésta no es congruente con la inscripción, al certificar debe tomar la información que aparezca en la nota marginal y anotar en el espacio de notas marginales, la observación del dato o datos que no coinciden con la inscripción original, indicándole al interesado que debe proceder ante la autoridad judicial competente a solicitar cancelación de la anotación marginal. Cuando en un mismo folio hubieran dos o más inscripciones y una de ellas estuviera afectada por una anotación marginal que no le corresponde, deberá verificar si el contenido es congruente con una de las inscripciones y de ser así, realizará una anotación técnica que haga referencia a la inscripción que corresponde, de las que aparecen en el folio.

    13. – Cuando en la inscripción de acta de nacimiento solo se hace mención de los nombres y apellidos del padre, al certificar, deberá generar al inscrito sólo el primer apellido del padre.

    14. – Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, aparecen los apellidos del inscrito y no aparecen los apellidos de los padres, pero si los nombres, debe proceder a certificar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Registrador Civil Regional respectivo a –

    Solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento, los apellidos de los padres.

    15. – En ningún caso deberán generarse apellidos que no aparezcan en el cuerpo de la inscripción.

    16. – En la inscripción de acta de nacimiento la nacionalidad debe tomarse así: Cuando diga hondureños, será para los nombres inmediatos, pero si dice, todos hondureños, la nacionalidad es para todos aquellos que aparecen en la inscripción.

    Así mismo, en los libros del sistema viejo son muy comunes las siguientes expresiones: Oriundo, nativo, natural y originario, las cuales se tomaran

    como equivalentes a la nacionalidad Hondureña siempre y cuando exista una referencia especifica del municipio de inscripción o cualquier otro municipio de inscripción o cualquier otro municipio dentro del territorio nacional.

    17. – Cuando en la inscripción de nacimiento, la nacionalidad aparezca indicada por comillas o cheques, al momento de certificar deberá anotar la misma nacionalidad que se refiere la comilla o el cheque.

    18. – Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, no aparece el nombre del inscrito pero si aparece información de sus padres, debe certificar tal y como aparece en la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Registrador Civil Regional respectivo a solicitar se adicione a la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito.

    19. – Cuando en la inscripción de nacimiento existe una anotación marginal de reconocimiento del padre, firmada y sellada, la información del padre se tomará tal y como aparece en la anotación marginal y la información de la madre tal y como aparece en la inscripción de nacimiento.

    20. – Cuando en la inscripción de nacimiento aparece una anotación marginal de legitimación firmada y sellada, la información de los –

    Padres del inscrito deberá tomarse de la anotación marginal, la figura legal de legitimación es válida hasta el 16 de agosto de 1985, después de esta fecha las legitimaciones que se realicen por posterior matrimonio de sus padres o en instrumento público, no tienen validez legal.

    21. – Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca una anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos, deberá certificarse tal y como aparece en el contenido de la inscripción, anotando en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03 la observación, que ha sido autorizado para efectos de identidad usar sus nombres y apellidos de tal forma.

    22. – Si en una inscripción de acta de nacimiento no existe información que consignar en el formato de certificación de acta de nacimiento, no debe dejar el espacio en blanco, debe usar en ese espacio una línea horizontal (______________).

    23. – Al certificar actas de inscripción de nacimiento, para tramites de solicitud de tarjeta de identidad y en las inscripciones existen anotaciones marginales de rectificación, reconocimiento, defunción, debe anotarla siempre en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03.

    24. – Cuando se trate de extender certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de Reposición por Omisión, debe anotar en el numeral de las notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, que es reposición por omisión, fecha de inscripción, nombre, lugar, y fecha del juzgado que emitió la comunicación judicial y las realizadas mediante el Decreto 21-97.

    25. – En la revisión periódica que deberá hacer en los libros de nacimiento, se encuentra que una inscripción está desaparecida o deteriorada parcial o totalmente, de inmediato debe proceder a solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, la Reposición de Oficio, no deberá por ninguna circunstancia enviar al –

    Interesado a la Oficina Central. La solicitud de Reposición de Oficio, podrá realizarse tanto en el formato establecido como en papel común membretado del R.N.P.

    GENERALIDADES DE LAS INSCRIPCIONES DE

    NACIMIENTO DEL SISTEMA NUEVO.

    Previo a certificar un acta de nacimiento deberá tener en cuenta las siguientes informaciones:

    1. – Verificar si no existe ninguna enmienda que modifique el contenido de la inscripción.

    2. – Verificar si no existe anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción.

    En algunos libros de nacimiento del sistema nuevo, el diseño del formato de inscripción no contenía la información referente a los abuelos, por lo que algunos Registradores Civiles anotaban dicha información en el numeral 20 de enmiendas y observaciones, la cual deberá certificarse.

    Abogado

    Jorge Fernando Martínez Gabourel

    Oficial de Capacitación  Registro Civil

    Honduras