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Derecho Procesal Civil Venezolano (página 2)

Enviado por Maria Enedina


Partes: 1, 2

  • 22) PROMOCIÓN

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Imagen Nro. (01) Esquema del Lapso Probatorio[10]

El lapso de la promoción de las pruebas es muy importante dentro del proceso civil, es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigo. Tenemos que el lapso para la contestación de la demanda es de tres (03) días para convenir, igual para admitir las pruebas, el juez puede dictar un auto para la mejor promoción de pruebas en todo caso se dan quince (15) días hábiles para la promoción de pruebas y treinta (30) para la evacuación de las mismas, finalizado esto ya se emite la sentencia o se da el fallo del tribunal.

  • 23) ADMISIÓN

El lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.

  • 24) EVACUACIÓN Y NULIDADES

La evacuación de la prueba se da en cómputos por días hábiles, en el Tribunal que fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino Ultramarino. Es una medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva.

Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06) meses.

En cuanto a las nulidades de las pruebas existen dos recursos en los que se basa que se pueden interponer ante el juez por la No Admisión de alguna prueba, esto se haría a través de la apelación aun solo efecto, esto es cuando la prueba es admitida por un tribunal superior como valida y el recurso contra la Admisión, que también se apela a un solo efecto si esta fuera negada por el tribunal superior no podrá ser tomada en cuenta en el que lleva el juicio.

Se tiene la nulidad de la sentencia cuando esta es Declarada en Apelación por declaratoria de vicio en la misma, el tribunal superior que anule por esta causa una sentencia hará del conocimiento del inferior de lo sucedido y de continuar con el caso, se le multara hasta por dos mil bolívares y que la suma no exceda de cinco mil. En relación a la nulidad de Declarada en Casación en este caso es un recursos extraordinario en que las partes pueden acudir y le corresponde al tribunal Supremo de Justicia tomar la decisión de devolver la causa al estado donde el orden jurídico fue infringido.

  • 25) DECISIÓN DE LA CAUSA VISTA

La decisión le corresponde al juez después de escuchadas las partes y haber evacuado todas las pruebas, en el caso de necesitar la dilación del procesos cualquiera de los abogados puede solicitar que se constituya un tribunal con asociados, ahí las entregas de los Informes se hará a los quince días de constituido el tribunal, de no existir asociados las partes se presentaran el decimo quinto díasiguiente al vencimiento del plazo, cada uno debe presentar las observaciones Escritas a los informes de la otra parte y el juez podrá Dictar Autos para mejor proveer y fijar un termino legal para su cumplimiento.

Después de cumplido todos estos pasos el tribunal tiene sesenta (60) días para dictar su fallo, es importante dejar correr integro el tiempo porque así se pueden dar los efectos de apelación. La Apelación se intenta cinco (05) días consecutivos del calendario, se tiene que apelar por diligencia o escrito ante el mismo tribunal que lleva la causa. La apelación de la sentencia definitiva se oirá a ambos efectos al vencimiento de los cinco (05) días y se remiten los autos dentro del tercer día al tribunal superior.

  • 26) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

"Artículo 515: Presentados los informes, o cumplido quesea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes.Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad."[11](C. P. C. 1986).

La Sentencia en Primera Instancia solo se da luego de haberse cumplido con el proceso que se contempla en el procedimiento ordinario, para esto se tienen tres fases fundamentales, que son:

  • Introducción de la causa.

  • Fase de Instrucción.

  • Fase de decisión.

Luego de cumplido con todo esto se puede llegar a una decisión definitiva y se emite la sentencia, pero esta puede ser apelada por cualquiera de las partes y ser llevado a un tribunal superior.

"Artículo 288 De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 289 De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Artículo 290 La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 291 La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas[12]C. P. C. 1986)

  • 27) PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Luego de la Apelación los autos son remitidos al tribunal superior competente en y se deja constancia de la fecha de recibo, folios y piezas que contenga y se le da conocimiento al juez, para el tribunal superior solo se admitirán las pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y el juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de casación con tiempo pero es potestad del juez negarse o aceptarlo, presentados los informes y realizados todos los procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de ahí se procede con la ejecución, si no hay recurso de casación.

Esquema del Procedimiento en Segunda Instancia.

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Conclusión

Para dirimir controversias en Venezuela existe una normativa legal que se erige como un mandato donde los jueces tienen la última palabra, aplicando la justicia con carácter de confiabilidad para que los ciudadanos y ciudadanas se sientan confiados de la justicia venezolana. Sin embargo en el proceso pueden existir algunos vicios que se pueden subsanar sobre la marcha, aunque algunos trascienden de la primera instancia, para la segunda e incluso para el tribunal supremo de justicia.

Estas situaciones donde se involucran casos de personas contra personas o empresas contra personas, o viceversa se basan en el Código de Procedimiento Civil una norma que rige todo lo relacionado con los casos de intimación por cobro de dinero, por situaciones que afecten a la familia en materia civil, y también en la parte laboral y mercantil. Las controversias que ocupan esta investigación tienen que ver con el procedimiento ordinario, muy importante para lograr que se lleguen a acuerdos en el cobro de dinero que algunos adeudan a otros.

Este Procedimiento lleva un proceso que inicia con la introducción de la demanda y finaliza con el fallo del tribunal que emite una sentencia, esta puede producirse en la parte introductoria que será la sentencia interlocutoria, o en primera instancia que seria la definitiva y luego se procede a la ejecutoria que puede emanar de un tribunal superior si el caso no se resuelva en la primera instancia.

Con la sentencia ejecutoria se procede al embargo de los bienes si no se llega a un acuerdo previo de la persona y este embargo se aplica por una medida cautelar que fue anexada al libelo de la demanda, temas demás interesantes para los estudiantes de derecho o de estudios jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Referencias Bibliográficas

  • Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones.

  • Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria 4.209. Venezuela. 1990.

  • Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 3694 Extraordinario. 1986. Eduven. Caracas.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). GacetaOficial Nº 36.860, diciembre. 1999.

  • Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 11ª reimp., 3ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1978.

  • Guerrero, H. (1991). Posiciones Juradas. Villa de Cura – Venezuela.

  • Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticasy Sociales. 6ª. Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986.

  • Lino Enrique Palacio, Manual de derecho procesal civil, Buenos Aires, 2009.

  • Ortiz, Ortiz. R. Toeria General de la Acción Procesal. 2004.

  • Sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2002, bajo el N° 0968.-

  • Sala Constitucional en Sentencia número 183 del 8 de febrero de 2002.-

  • Yury Naranjo. El Nuevo Procedimiento Ordinario. Ediciones Librería Destino. 1986.

 

 

Autor:

María García

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

P. F. G.: ESTUDIOS JURÍDICOS

Salón: EJ4-4 -TURNO NOCTURNO

Unidad Curricular: Estado y Resolución de Conflictos

TRAMO IV – TRAYECTO II

edu.rededu.red

Ciudad Bolívar, Abril de 2012.-

[1] Ortiz refiere la acción procesal como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas sin distingo de ninguna índole.

[2] Lino Enrique Palacio, Manual de derecho procesal civil, Buenos Aires, 2009.

[3] Tomado de: Sala Constitucional en Sentencia número 183 del 8 de febrero de 2002.-

[4] Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria 4.209. Venezuela. 1990.

[5] Tomado del Libro El Nuevo Procedimiento Ordinario. De Yury Naranjo. 1986.

[6] Tomado de una nota del autor en su libro el Nuevo Procedimiento Ordinario por Yury Naranjo.

[7] sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2002, bajo el N° 0968.-

[8] Carlos Moros, Citaciones y Notificaciones.

[9] Tomado del Código de Procedimiento Civil Venezolano, 1990.

[10] Imagen Tomada del Libro de Yury Naranjo, 1986.-

[11] La emisión de la sentencia solo se da después de un fallo definitivo. C. P. C. 1986

[12] Tomado del Titulo VII, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil 1986.-

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