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Documentos requeridos para hacer un traspaso de inmueble propiedad del ayuntamiento


  1. Introducción
  2. Metodología
  3. Marco teórico
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Como último requisito de la materia investigación jurídico documental, elaboramos el trabajo que presentamos a continuación.

Está basado en el procedimiento de traspaso por herencia, de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su posesionario dejó 5 hijos.

En el siguiente conoceremos la documentación necesaria para realizar dicho procedimiento.

El siguiente está compuesto por un capitulo, que trata sobre los conceptos y procedimiento.

Objetivos.

Objetivo general.

Conocer el procedimiento para hacer un traspaso por herencia de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su propietario ha fallecido.

Objetivos especifico.

  • Conocer la documentación necesaria para hacer un traspaso por herencia de inmueble, propiedad del ayuntamiento.

  • Ver cuales artículos de la ley No. 176-07 de Distrito Nacional y los Municipios de la República Dominicana, se emplean para dicho procedimiento.

Metodología

En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño bibliográfico, ya que estará basada en la investigación documental de libros, códigos, así como también, es un estudio de campo, ya que nos trasladamos al ayuntamiento de la ciudad de Santiago, República Dominicana, para realizar dicha investigación.

Justificación.

Conocemos que el patrimonio de una persona fallecida pasa a sus sucesores, es por esto que hacemos un estudio minucioso, del procedimiento del traspaso por herencia de un bien inmueble, propiedad del ayuntamiento.

Marco teórico

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA HACER UN TRASPASO DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DONDE SU POSESIONARIO MURIÓ Y DEJO 5 HIJOS.

1.1.- Concepto de contrato.

Según el artículo 1101 del código civil, es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa; de este concepto entendemos que los contratos obligan a las partes que lo forman, ese vinculo jurídico lo podemos encontrar en el contrato de arrendamiento el cual esta vez nos ha tocado procesar, solo que en esta ocasión las partes que lo forman son: por un lado la persona física que ha fallecido y por el otro el ayuntamiento municipal de esta ciudad, debidamente representada por el honorable sindico que corresponda .

El contrato o la obligación, puede extinguirse por múltiples razones y como veremos en esta ocasión, los hijos de las personas que han fallecido en función de sucesores o herederos, son los que están llamados a dar continuidad al patrimonio del decujus (de quien se hereda).

Tenemos conocimiento que el código civil en su artículo 1108, prevé que los contratos deben de estar constituidos para su formación, por 4 elementos característicos que son:

-Consentimiento. -Objeto.

-Capacidad. -Causa.

1.2.- Contrato de arrendamiento.

Es un contrato solemne entre el ayuntamiento y una persona física.

En el caso de un traspaso de los derechos de un contrato de arrendamiento del ayuntamiento, a los herederos de una persona física fallecida que fungía como arrendador, estas personas deben pasar a ocupar el lugar del fallecido.

1.3.- Los Ayuntamientos.

"El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio.

Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus fines en la forma y con las condiciones que la constitución y las leyes lo determinan". [1]

Según el art. 186 de la ley No. 176-07 de Distrito Nacional y los Municipios de la República Dominicana, los ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los contratos arrendamientos no podrá exceder veinte años.

En cuanto a venta de los arrendatarios de terrenos o salares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares ocupados por ello, los ayuntamientos podrán hacer tales ventas, mediante tramite de la sindicatura y aprobación del consejo de regidores, fijando como precio de la mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate en la última tarifa votada por el ayuntamiento.

Los ayuntamientos municipales llevan un registro pormenorizado y numerado de los inmuebles que dan en arrendamiento sean a las personas físicas o a personas morales; de igual manera, tienen sus registros de los terrenos rústicos (parcelas y solares baldíos, parques y cementerios), estos registros se encuentran en libros numerados y foliados, en la oficina denominada "oficina de catastro municipal"; esta oficina está ubicada en la tercera planta del ayuntamiento de Santiago.

1.4.- Oficina de catastro municipal.

El catastro municipal, que tiene que ver con los terrenos cuyos datos se encuentran depositados en el departamento de registro inmobiliario; en este trabajo nos avocaremos a conocer algunas pinceladas y conceptualidades sobre la oficina de catastro municipal.

Se entiende por catastro, al conjunto de registros administrativos, en la especie inmobiliaria, dependiente del estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Este mismo concepto lo entendemos desde el punto de vista municipal, como el conjunto de registros inmobiliarios y anotaciones que están bajo la dependencia de una oficina que está ubicada en los ayuntamientos, bajo el control del síndico y donde se inscriben los inmuebles urbanizados.

La oficina de catastro municipal es la encargada de sumar, multiplicar y mandar a pagar a la caja, que para esos fines está regulada, en el mismo ayuntamiento donde reciben el cobro correspondiente y emiten un recibo sellado que debe ser depositado en el expediente de la solicitud del contrato de arrendamiento.

1.5.- Procedimiento que requiere la oficina de catastro municipal para una solicitud de traspaso por herencia.

Para las formalidades del nuevo contrato deben tomarse en cuenta algunos parámetros jurídicos que establecen las normativas y reglamentos internos del ayuntamiento municipal; deben recolectarse algunos documentos donde se pueda demostrar la calidad de las personas a obtener el nuevo título del contrato, dónde se reconozca de una manera expresa el vínculo familiar que lo unía con el fallecido.

Entre estos documentos tenemos:

  • Contrato original de arrendamiento: esto se exige para probar el compromiso entre los contratantes llámese el ayuntamiento y el arrendatario.

  • Determinación de herederos: consiste en un acto jurídico, el cual se hace ante un notario, a través de testigo instrumentales(que por lo general son siete), y bajo la fe de juramento dicen haber conocido y reconocer que las personas comparecientes son los únicos con calidad jurídica para suceder o heredar a una persona ya fallecida, el cual queda certificado por un notario, ya que este es el único con calidad jurídica para hacer este tipo de acto, por tener fe pública y por estar así establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

  • Acta de nacimiento certificada de cada hijo: para verificar la calidad jurídica del reclamante.

  • Acta de defunción certificada: para probar que la persona titular del contrato de arrendamiento haya fallecido.

  • Acta de matrimonio certificada (en el caso de que la persona fallecida haya sido casado, para que forme parte de la partición).

  • 3 copias de la cedula de cada interesado.

  • Instancia dirigida al síndico solicitando el traspaso.

  • Tener el pago del arrendamiento al día.

  • Pagar remedición: para confirmar que la cantidad de terreno, coincida con la cantidad que está en el contrato de arrendamiento.

  • Un sello de 30 pesos.

  • 2 copias de cada documento a depositar.

Luego de la recolección de los documentos, la oficina de catastro municipal, revisa el expediente y emite los recibos de pagos de impuesto y pago de remedición; luego de efectuarse dicho pago en caja, pasamos por catastro nuevamente para hacer el depósito de todos los documentos ya antes mencionados, con los recibos anexos al expediente, y en ese momento catastro fija la fecha y la hora para la remedición, donde en la fecha que corresponda hay que trasladar la brigada a dicho lugar, darle trasporte para hacer el procedimiento ya antes mencionado.

Esta oficina de catastro los remite a una serie de departamentos del ayuntamiento que tienen sus funciones diferentes, pero que todas culminan con la redacción y firma por parte del síndico del nuevo contrato.

Luego de la oficina de catastro inicia el procedimiento de lugar, el tiempo prudente para el mismo es de tres meses, pudiendo variar el mismo, ya que estos documentos tienen que pasar por diferentes dependencias que son: oficina de planeamiento urbano, secretaria del ayuntamiento, departamento jurídico, sala capitular, departamento jurídico, secretaria del ayuntamiento y luego va al despacho del sindico para obtener su firma, luego de tener su firma este va a la secretaría administrativa y después se entrega a las personas interesadas.

Conclusión

Después de haber estudiado con lujo de detalles todo lo relativo a los documentos requeridos para hacer un traspaso de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su posesionario murió y dejo cinco hijos hemos aprendido, que es un ayuntamiento y sus funciones, que es un contrato y cuáles son sus requisitos.

También hicimos una investigación verbal con varios empleados del ayuntamiento, donde pudimos aprender los procedimientos para el traspaso de dicho contrato.

Debemos tener en cuenta la gran importancia que reviste el conocimiento cabal de los mismos por parte de los profesionales del derecho, mientras más profundo el conocimiento por parte de estos profesionales del contrato de arrendamiento y las leyes que lo gobiernan, mucha más garantía. Tendrá el público de adquirir una información depurada y que vaya en beneficio de los mismos.

Algo muy importantes es que los contratos tengan todas las clausulas necesarias que posibiliten su correcta aplicación y por tanto resulten en mejores herramientas del manejo de las relaciones que se formen entre las diferentes partes que intervienen en el mismo.

Finalmente esperamos haber contribuido positivamente con el acervo intelectual de todos nuestros compañeros de ambiente y con todo aquel que pueda sentir algún interés en la lectura del presente.

Bibliografía

Rafael Ciprian. Tratado de Derecho Inmobiliario. Volumen I. Segunda edición. República dominicana.2009.

Artagnan Pérez Méndez. Sucesiones y Liberalidades. Cuarta edición. República Dominicana. 1999.

Otras Fuentes.

  • Constitución de la República Dominicana.

  • Código Civil de la República Dominicana

  • Ley 659, de Actos del Estado Civil.

  • Ley No.176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios De La República Dominicana.

  • Ley No. 108-05 De Registro Inmobiliario.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ley No. 176-07 Del Distrito Nacional Y Los Municipios De La Republica Dominicana. Art. 2.