Reglas de validación de datos del fichero FIP (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo Silverio
Porque se debe ajustar a un ámbito de ordenación definido en el planeamiento anterior; en estos casos se debe garantizar el ajuste perfecto (hasta el grado de tolerancia que la ley establece) entre el ámbito definido en el plan anterior y el ámbito definido en el plan de desarrollo. Cualquier alteración justificada de dicha delimitación será objeto de una modificación puntual previa o simultánea del plan anterior. A tal fin la administración competente debe suministrar esta delimitación al agente iniciador del Plan, en el formato que se determine.
Porque es el propio Plan el que delimita su ámbito, aunque lo normal es que en estos casos el plan anterior especifique un área acotada en la que esta delimitación se inscriba y opcionalmente unas condiciones de superficie, posición o forma mínimas.
En resumen, para el correcto ajuste entre ámbitos de distintos planes, la administración competente, bien sea el órgano cartográfico regional, bien el propio Ayuntamiento, debe suministrar al agente iniciador de todo nuevo Plan, en el formato en que se determine, la delimitación precisa, o máxima en su caso, de su ámbito de aplicación.
Grupo de Entidad de Ámbito de Actuación: se compone de Entidades poligonales. Atienden a la definición de las condiciones de gestión y en su caso ejecución, de una porción de suelo
Sus delimitaciones no pueden atravesar las delimitaciones de Categorías de Suelo en ninguna de sus variedades: es decir cada Entidad resultante estará completamente confinada en una Entidad de Categoría de Suelo.
Grupo de Entidad de Área de Reparto: se compone de Entidades poligonales. Atienden a las condiciones de reparto equitativo de aprovechamientos.
Sus delimitaciones no pueden atravesar las delimitaciones de Categorías de Suelo en ninguna de sus variedades: es decir cada Entidad resultante estará completamente confinada en una Entidad de Categoría de Suelo.
Grupo de Entidad de Categoría de Suelo Urbano: se compone de Entidades poligonales. Divide la Entidad de Clase, correspondiente al Suelo Urbano incluido en la Capa de Clases de Suelo, en función de su grado de consolidación. Tiene las siguientes características:
Ocupa la totalidad del Entidad de Suelo Urbano y por tanto sus bordes externos deben coincidir con él: la suma de sus Entidades constituye la Entidad de Suelo Urbano.
No deben existir huecos entre sus Entidades.
Ninguno de sus Entidades puede superponerse con otro.
Grupo de Entidad de Categoría de Suelo Urbanizable: se compone de Entidades poligonales. Divide la Entidad de Clase, correspondiente al Suelo Urbanizable incluido en la Capa de Clases de Suelo, en función de su programación. Tiene las siguientes características:
Ocupa la totalidad del Entidad de Suelo Urbanizable y por tanto sus bordes externos deben coincidir con ella: la suma de sus Entidades constituye la Entidad de Suelo Urbanizable.
No deben existir huecos entre sus Entidades.
Ninguna de sus Entidades puede superponerse con otro.
Grupo de Entidad de Categoría de Suelo No Urbanizable: se compone de Entidades poligonales. Divide la Entidad de Clase, de correspondiente al Suelo No Urbanizable incluido en la Capa de Clases de Suelo, en función de grado de protección. Tiene las siguientes características:
Ocupa la totalidad del Entidad de Suelo No Urbanizable y por tanto sus bordes externos deben coincidir con ella: la suma de sus Entidades constituye la Entidad de Suelo No Urbanizable.
No deben existir huecos entre sus Entidades.
Pueden existir superposiciones entre sus Entidades, de forma que un punto de su territorio esté sujeto a uno o más tipos de protección.
Grupo de Entidad de Clase de Suelo: se compone de Entidades poligonales. Divide el ámbito de aplicación del Plan en Entidades de Clase en función de su aptitud y plazo temporal para la formación de núcleos urbanos. Tiene las siguientes características:
Ocupa la totalidad del Ámbito de Aplicación del Plan y por tanto sus bordes externos deben coincidir con ella.
No deben existir huecos entre sus Entidades.
Ninguna de sus Entidades puede superponerse con otro.
Está formada, como mínimo, por los tres Entidades estándar: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable tipificados por los distintos valores que la determinación "Clasificación de Suelo" puede adquirir en ellos.
Sus Entidades pueden ser calculadas a partir de la suma de las Categorías de Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, es por tanto una Entidad derivada.
Grupo de Entidad de Carpeta: son Entidades instrumentales sin geometría ni contenido normativo que sirven para estructurar el árbol de Entidades dl Plan.
Grupo de Entidad de Operador: se compone de Entidades poligonales. Es una Entidad instrumental utilizada por los planes para definir Operaciones entre Entidades y que es eliminada durante el refundido.
Grupo de Entidad de Protección: se compone de Entidades poligonales. Delimita, dentro del Ámbito de Aplicación del Plan, porciones de terreno sujetas a limitaciones de cualquier clase.
Tiene las siguientes características
Ocupa sólo algunas porciones que pueden conexas o inconexas dentro del Ámbito de Aplicación del Plan.
Pueden existir superposiciones entre sus Entidades, de forma que un punto del territorio esté sujeto a una o más Protecciones
Grupo de Entidad de Reserva: se compone de Entidades poligonales. Delimita, dentro del Ámbito de Aplicación del Plan, porciones de terreno sujetas a reservas de cualquier clase.
Tiene las siguientes características
Ocupa sólo algunas porciones que pueden conexas o inconexas dentro del Ámbito de Aplicación del Plan.
No pueden existir superposiciones entre sus Entidades, de forma que un punto del territorio sólo puede estar incluido en una Reserva.
Grupo de Entidad de Sector: se compone de Entidades poligonales. Atienden a la ordenación integral de una porción de suelo.
Sus delimitaciones no pueden atravesar las delimitaciones de Categorías de Suelo en ninguna de sus variedades: es decir cada Entidad resultante estará completamente confinada en una Entidad de Categoría de Suelo.
Grupo de Entidad de Sistema: se compone de Entidades poligonales. Delimita, dentro del Ámbito de Aplicación del Plan, porciones de terreno destinadas a Sistemas o Dotaciones que serán objeto de cesión y en su caso urbanización, con indicación o no, de su adscripción a las Entidades de Gestión.
Tiene las siguientes características:
Sus delimitaciones no pueden atravesar las delimitaciones de Categorías de Suelo en ninguna de sus variedades, es decir cada Entidad resultante estará completamente confinada en una Entidad de Categoría de Suelo.
Ocupa sólo algunas porciones que pueden estar conexas o inconexas dentro del Ámbito de Aplicación del Plan.
No pueden existir superposiciones entre sus Entidades, de forma que un punto del territorio solo puede estar incluido en un Sistema.
Grupo de Entidad de Unidad de Ejecución: se compone de Entidades poligonales. Atienden a la definición de las condiciones de ejecución de una porción de suelo.
Tiene las siguientes características:
Sus delimitaciones no pueden atravesar las delimitaciones de Categorías de Suelo en ninguna de sus variedades: es decir cada Entidad resultante estará completamente confinada en una Entidad de Categoría de Suelo.
Grupos de Entidad de Zona: se compone de Entidades poligonales. Divide el ámbito de aplicación del Plan en función de la asignación del territorio a las distintas Ordenanzas o Zonas definidas por el Plan. En el presente documento de Sistematización se incluyen Zonas Modelo que pueden servir, en todo o en parte, como Zonas propias del Plan.
Tiene las siguientes características:
Ocupa la totalidad del Ámbito de Aplicación del Plan.
No deben existir huecos entre sus Entidades
Pueden existir superposiciones entre sus Entidades, de forma que un punto cualquiera del ámbito de aplicación puede estar sujeto a una o más Zonas. La superposición de Zonas responde a dos estrategias:
a) Superposición por Ordenación Múltiple: es el resultado de la indefinición del Plan a la hora de asignar Zona. El Plan permite que sea optativo realizar el desarrollo urbano conforme a uno cualquiera de los modelos urbanos definidos por cada Zona superpuesta sobre un punto.
b) Superposición por Ordenación Repartida: es el resultado de la especialización de las Zonas por parte del Plan. La ventaja de esta especialización es que la distinta delimitación de cada Zona permite crear un mosaico de combinación de condiciones muy diverso con pocas Zonas. Se utilizan criterios como:
Zonas de Edificación: definen los parámetros que regulan las condiciones de posición, volumen, intensidad, forma, estéticas, higiénicas y seguridad de las edificaciones.
Zonas de Uso: definen los parámetros que regulan las condiciones de los usos urbanísticos
Zonas de Altura: definen los parámetros que regulan las condiciones de altura de las edificaciones.
Operación: se asimila una operación a una transacción informática definida en un lenguaje específico capaz de ejecutarse por el motor de refundido y de construir la ordenación refundida. Se pueden dividir en dos tipos: explícitas cuando se definen por el productor del Plan y se incluyen en el FIP, implícitas cuando la lógica interna del motor de refundido es capaz de inferirlas a partir de la información contenida en los Planes, por ejemplo todas los componentes del Plan que sirve de base a un refundido (una figura principal de Planeamiento vigente en un determinado ámbito geográfico) son aportados de forma implícita al Plan refundido.
Operación de Adición Gráfica: ejecuta una unión gráfica de la geometría de la Entidad operadora sobre la Entidad operada. El tipo de geometría de ambas Entidades (poligonal, lineal o puntual) ha de ser congruente.
Operación de Adición Normativa: cuando es entre Determinaciones se copian las propiedades, vectores de Regulación (Determinaciones reguladoras y regulación específica) y documentos de la Determinación operadora a la Determinación operada y entre Entidades se eliminan las condiciones urbanísticas de la Entidad operada que sean comunes a la operadora, y se añaden éstas a la primera.
Operación de Adición de Valor de Referencia: se copian los valores de referencia de la Determinación operadora, a la Determinación operada y cambia los valores (condiciones urbanísticas) de todas las Entidades que apuntaban a los valores de referencia de la Determinación operadora, para que apunten a los nuevos valores de referencia creados en la Determinación operada.
Operación de Acumulación completa: sin tener en cuenta el carácter de las Determinaciones aplicadas, se añaden a la Entidad operada, las condiciones urbanísticas de la operadora que no le sean comunes.
Operación de Acumulación de Actos: similar a la operación de "Acumulación completa", excepto que sólo se tienen en cuenta las Determinaciones de carácter "Acto de ejecución" y "Grupo de Actos".
Operación de Acumulación de Normas: similar a la operación de "Acumulación completa", excepto que sólo se tienen en cuenta las Determinaciones de carácter "Norma General".
Operación de Acumulación de Usos: similar a la operación de "Acumulación completa", excepto que sólo se tienen en cuenta las Determinaciones de carácter "Uso" y "Grupo de Usos".
Operación de Aportación de Determinación: cambia el Trámite propietario de la Determinación operadora, asignándole el Trámite de la Determinación operada, se le asigna un nuevo código de Determinación incrementando una unidad el último código de Determinación existente en el Trámite operado, si no existe se crea una Determinación de carácter Enunciado al final del árbol de Determinaciones del Trámite operado con el nombre de "Aportadas por " + [nombre del Plan operador], este Enunciado se asigna como Determinación "padre" a la Determinación aportada y se recalcula el orden correspondiente a su nueva ubicación para que quede como la última Determinación "hija", se cambia el Trámite propietario de las relaciones y documentos de la Determinación operadora al Trámite operado y de manera recursiva, se ejecuta la misma operación de "Aportación de Determinación" sobre los Valores de Referencia y Determinaciones hijas de la Determinación operadora.
Operación de Aportación de Determinación sobre Determinación anterior: cambia el Trámite propietario de la Determinación operadora, asignándole el Trámite de la Determinación operada, se le asigna un nuevo código de Determinación incrementando una unidad el último código de Determinación existente en el Trámite operado, se asigna como Determinación "padre" de la operadora la Determinación padre de la operada, su orden pasa a ser el siguiente al de la Determinación operada, debiendo ser recalculado el orden del resto de Determinaciones que tengan la misma Determinación padre y orden mayor al recién asignado, se cambia el Trámite propietario de las relaciones y documentos de la Determinación operadora al Trámite operado y de manera recursiva, se ejecuta la misma operación de "Aportación de Determinación" sobre los Valores de Referencia y Determinaciones hijas de la Determinación operadora.
Operación de Aportación de Determinación sobre Determinación padre: cambia el Trámite propietario de la Determinación operadora, asignándole el Trámite de la Determinación operada, se le asigna un nuevo código de Determinación incrementando una unidad el último código de Determinación existente en el Trámite operado, se asigna como Determinación "padre" de la operadora la Determinación operada, su orden pasa a ser el "1", debiendo ser recalculado el orden del resto de Determinaciones hijas de la Determinación operadora, se cambia el Trámite propietario de las relaciones y documentos de la Determinación operadora al Trámite operado y de manera recursiva, se ejecuta la misma operación de "Aportación de Determinación" sobre los Valores de Referencia y Determinaciones hijas de la Determinación operadora.
Operación de Aportación de Entidad: se cambia el Trámite propietario de la Entidad operadora asignándole el Trámite de la Entidad operada, el código de la Entidad se recalcula sumando el valor 1 al último código de Entidad existente en el Trámite operado, si no existe se crea una Entidad con el valor de "Grupo" en su condición de "Grupo de Entidad" al final del árbol de Entidades del Trámite operado con el nombre de "Aportadas por " + [nombre del Plan operador], esta Entidad de Grupo se asigna como Entidad "padre" a la Entidad aportada y se recalcula el orden correspondiente a su nueva ubicación para que quede como la última Entidad "hija", se elimina el registro que la vincula con un Plan de ordenación, si existe, se cambia el Trámite propietario de las relaciones y documentos de la Entidad operadora al Trámite operado, se asigna el Trámite operado a las Determinaciones que están vinculadas a la Entidad operadora a través de las condiciones urbanísticas (Determinaciones aplicadas, Determinaciones de régimen, y valores de referencia), excepto la Determinación que define el grupo de dicha Entidad operadora, la condición urbanística que define el grupo de Entidades de la Entidad operadora, se sustituye por su equivalente en el Trámite operado, si no existiese, previamente habría que efectuar también una aportación de Determinación, se manera recursiva, se ejecuta la operación "Aportación de Entidad" sobre las Entidades hijas de la Entidad operada.
Operación de Aportación de Entidad incorporada: permite crear una operación de Incorporación desde un instrumento contra otro precedente, funciona igual que la de "Incorporación de Entidad", salvo por el hecho de que el Trámite que ordena la operación es, en el presente caso, posterior al Trámite de la Entidad operada (incorporadora).
Operación de Aportación de Entidad sobre Entidad anterior: permite la posibilidad de crear una Determinación nueva en un instrumento y aportarla a su precedente señalando cuál será su Determinación anterior para ordenarla en el árbol de Determinaciones, en su funcionamiento es similar a la operación de "Aportación de Entidad", salvo por el hecho de que se fuerza a que la Entidad padre sea la Entidad padre de la operada, y el orden asignado es el siguiente al de dicha Entidad, debiendo recalcular el orden del resto de Entidades que tengan el mismo padre y un orden mayor al recién asignado.
Operación de Aportación de Entidad sobre Entidad padre: permite la posibilidad de crear una Entidad nueva en un instrumento y aportarla a su precedente señalando cuál será su Entidad padre y colgándola de ésta dentro del árbol de Entidades, en su funcionamiento es similar a la operación de "Aportación de Entidad", salvo por el hecho de que se fuerza a que la Entidad padre sea la Entidad operada, y el orden asignado es el 1, debiendo recalcular el orden del resto de Entidades del mismo padre.
Operación de Creación de Adscripción: permite generar una Adscripción desde un instrumento contra sus precedentes entre una Entidad origen y una Entidad destino. Estas Entidades pueden pertenecer al mismo plan o bien a planes con relación de precedencia directa, esta operación se implementa como operación entre relaciones.
Operación de Creación gráfica: aporta geometría desde la Entidad operadora a la Entidad operada que previamente carecía de ella. Un instrumento puede regular normativamente una Entidad y no grafiarla. Un instrumento posterior puede corregir ese error aportando esa geometría. Se ejecuta copiando la geometría de la Entidad operadora a la Entidad operada.
Operación de Destrucción gráfica: elimina todas las geometrías de una Entidad manteniendo su regulación normativa. La Entidad operadora no necesita geometría ya que su propósito es destruir la geometría de la operada.
Operación de Desarrollo entre Planes: operación que se establece cuando la función del Plan operador es ordenar pormenorizadamente un ámbito de gestión del Plan al que opera. Se puede considerar una operación de modificación compleja, ya que durante la ejecución del refundido se individualiza en operaciones simples. Utiliza la Entidad asignada al Grupo de "Ámbito de Aplicación" del Plan operador para recortar todas aquéllas Entidades del Plan operado que correspondan a los mismos Grupos de Entidad existentes en el Plan operador y rellena los huecos producidos aportando al Plan operado las Entidades existentes en el Plan operador.
Operación de Eliminación: elimina el registro correspondiente a la Entidad o Determinación operada.
Operación de Eliminación de Adscripción: permite eliminar una Adscripción existente entre dos Entidades deshaciendo el vínculo entre ellas, esta operación se implementa como operación entre relaciones.
Operación de Herencia de clave: crea o actualiza una relación "Herencia de clave" sobre la Entidad operada, con la clave de la Entidad operadora. Permite que Entidades del mismo instrumento o de instrumentos con relación de precedencia puedan heredar la clave de otra predeterminada. Su propósito es dar la posibilidad de producir mapas en los que varias Entidades creadas con clave diferente aparecen con la misma clave al efecto de simplificar la presentación gráfica.
Operación de Incorporación de Entidad: permite seleccionar qué Entidades de un instrumento incorporado se llevarán a un instrumento incorporador de manera que completen su ordenación pormenorizada en un ámbito concreto, funciona como una Aportación de Entidad salvo por el hecho de que el Trámite que ordena la operación es el de la Entidad incorporadora (operada), la geometría de la Entidad operadora se recorta con la unión de las geometrías de todas las Entidades operadas que la incorporan (Entidades operadas que incorporan a la operadora o incorporada).
Operación de Incorporación de Plan por Entidad: permite seleccionar un Plan completo (operado) para su incorporación en otro Plan (operador). Su funcionamiento es enteramente similar a la operación de Desarrollo entre Planes salvo que el Plan incorporado debe ser un Plan, directa o indirectamente, sustituido por el Plan operador. Se establece como una operación entre Entidades salvo que la Entidad afectada del plan incorporado es el Ámbito de Aplicación de ese Plan.
Operación de Modificación entre Planes: operación que se establece cuando la función del Plan operador es alterar alguno de los componentes del Plan al que opera. El Plan operador contiene las alteraciones concretas que realiza sobre el Plan operado.
Operación de Revocación completa de suspensión: permite levantar, totalmente, la suspensión que recae sobre un instrumento precedente, cuando afecta a Determinaciones se ejecuta eliminando la marca "Suspendida" de la Determinación operada, cuando afecta a Entidades se elimina la marca de "suspendida" en todas las geometrías de la Entidad operada, así como en la propia Entidad, y se agrupan todas las geometrías de la Entidad operada en una sola geometría múltiple.
Operación de Revocación parcial de suspensión: no se aplica sobre Determinaciones, en el caso de Entidades se fracciona la geometría de la Entidad operada mediante la geometría de la Entidad operadora, aquellas porciones que quedan solapadas con la geometría de la operadora, se actualizan con la marca "no suspendida", se agrupan todas las geometrías de la Entidad operada en una sola geometría múltiple por cada estado "suspendida" o "no suspendida".
Operación de Superposición de Actos: similar a la operación de "Superposición completa", excepto que sólo se tienen en cuenta las Determinaciones de carácter "Acto de Ejecución" y "Grupo de Actos", a dichas condiciones urbanísticas se les incrementa en 1 el valor del campo "superposición" con respecto al máximo valor de dicho campo para la Entidad operada.
Operación de Superposición completa: sin tener en cuenta el carácter de las Determinaciones aplicadas, se copian a la Entidad operada aquellas condiciones urbanísticas de la Entidad operadora que no les sean comunes, a dichas condiciones urbanísticas se les incrementa en 1 el valor del campo "superposición" con respecto al máximo valor de dicho campo para la Entidad operada.
Operación de Superposición de Normas: similar a la operación de "Superposición completa", excepto que sólo se tienen en cuenta las Determinaciones de carácter "Norma", a dichas condiciones urbanísticas se les incrementa en 1 el valor del campo "superposición" con respecto al máximo valor de dicho campo para la Entidad operada.
Operación de Superposición de Usos: similar a la operación de "Superposición completa", excepto que sólo se tienen en cuenta las Determinaciones de carácter "Uso" y "Grupo de Usos", a dichas condiciones urbanísticas se les incrementa en 1 el valor del campo "superposición" con respecto al máximo valor de dicho campo para la Entidad operada.
Operación de Suspensión: entre Determinaciones se marca la Determinación operada como "Suspendida", entre Entidades se pone la marca "Suspendida" en todas las geometrías de la Entidad operada, así como en la propia Entidad y se agrupan todas las geometrías de la Entidad en una sola geometría múltiple.
Operación de Sustitución Gráfica: se elimina la geometría de la Entidad operada mediante una llamada a la operación de "Destrucción gráfica", se copia la geometría de la Entidad operadora a la Entidad operada, mediante una llamada a la operación de "Creación gráfica".
Operación de Suspensión entre Planes: operación que se establece cuando la función del Plan operador es declarar no vigente un Plan sin aportar una nueva ordenación por lo que convierte en vigente el Plan al que sustituye el Plan suspendido.
Operación de Suspensión parcial: se fracciona la geometría de la Entidad operada mediante la geometría de la Entidad operadora ,aquellas porciones que quedan solapadas con la geometría de la operadora, se actualizan con la marca "suspendida", se agrupan todas las geometrías de la Entidad operada en una sola geometría múltiple por cada estado "suspendida" o "no suspendida".
Operación de Sustitución entre Planes: operación que controla la vigencia entre Planes, el Registro considera como no vigente un Plan operado que esté sustituido por otro Plan operador y como vigente el que no esté sustituido por ningún otro Plan. El paso a no vigente de un Plan no solo afecta al propio Plan sino también a todos sus Planes jerárquicamente subsecuentes.
Operación de Sustitución Normativa Completa: cuando se produce entre Determinaciones se eliminan todas las propiedades, vectores y documentos de la Determinación operada, se ejecuta una operación de "Adición Normativa", se sustituyen el nombre y texto de la Determinación operada por los de la operadora y se sustituyen los documentos de la Determinación operada por los de la operadora. Cuando se produce entre Entidades elimina todas las condiciones urbanísticas de la Entidad operada y se le añaden todas las de la Entidad operadora, no tiene en cuenta la condición urbanística que asigna el grupo de Entidad a la Entidad operada, se eliminan todas las propiedades y vectores de la Entidad operada y se le añaden todas las de la Entidad operadora, se cambian el nombre y clave de la Entidad operada por los de la operadora, se eliminan todos los documentos de la Entidad operada y se le añaden todos los de la Entidad operadora, se sustituye el puntero a la Entidad base de la operada por el de la operadora.
Operación de Sustitución Normativa Parcial: se eliminan todas las condiciones urbanísticas de la Entidad operada que sean comunes a las de la Entidad operadora, y se copian éstas a la Entidad operada, no tiene en cuenta la condición urbanística que asigna el grupo de Entidad a la Entidad operada, se eliminan todas las propiedades y vectores de la Entidad operada, y se le añaden las de la Entidad operadora, se sustituyen el nombre y la clave de la Entidad operada por los de la operadora, se eliminan todos los documentos de la Entidad operada, y se añaden todos los de la Entidad operadora, se copia la vinculación al Plan base de la Entidad operadora a la Entidad operada.
Operación de Sustracción Gráfica: ejecuta una sustracción gráfica de la geometría de la Entidad operada mediante la geometría de la Entidad operadora, la geometría operada puede ser puntual, lineal, o poligonal, mientras que la operadora sólo puede ser poligonal.
Operación entre Determinaciones: Las operaciones permiten alterar el contenido de una Determinación (operada) a partir de la información contenida en otra Determinación (operadora). Las Determinaciones implicadas pueden pertenecer al mismo Plan o ser de Planes distintos.
Operación entre Entidades: Las operaciones permiten alterar el contenido de una Entidad (operada) a partir de la información contenida en otra Entidad (operadora). Las Entidades implicadas pueden pertenecer al mismo Plan o ser de Planes distintos.
Operación entre Planes: establece las relaciones funcionales entre los distintos instrumentos vigentes en un mismo ámbito geográfico a los efectos de producir la ordenación vigente mediante su refundido.
Orden de Operaciones: la ejecución de las operaciones para la creación del Plan refundido debe realizarse en una secuencia ordenada al efecto de obtener los efectos previstos y la conservación de la integridad referencial y la coherencia espacial.
Plan: instrumento urbanístico que define la ordenación urbanística, la desarrolla, la suspende o la modifica en un ámbito geográfico concreto.
Plan Base: permite indicar el Plan que, inscrito previamente en el Registro, servirá como Diccionario de Determinaciones y Entidades Básicas para el Plan actual.
Precedencia entre Planes: controla la relación jerárquica padre hijo entre los distintos Planes vigentes en un mismo ámbito geográfico.
Refundido: función del Registro que permite computar las operaciones interplanes para producir un Plan refundido.
Registro de Planeamiento: registro administrativo que controla, contiene y publica el conjunto de instrumentos de Planeamiento de un ámbito territorial.
Regulación de Determinación: corresponde a un texto estructurado que permite consignar el modo en que la Determinación condiciona el desarrollo urbanístico de todas las Entidades en las que se aplique. Se compone mediante dos tipos de información: textos estructurados mediante una estructura jerárquica de carpetas o vínculos a otras Determinaciones de carácter de Regulación.
Título de Determinación: corresponde a un texto que describe lo más concisamente posible a la Determinación.
Trámite: se entiende por Trámite cada uno de los actos administrativos de que se compone el proceso de aprobación de los Planes. Cada Trámite en el Registro contiene una versión completa del Plan aportado en ese Trámite.
Validación: función del Registro de Planeamiento que permite verificar la adecuación del Plan en formato FIP (xml) al esquema xsd, su integridad referencial y su coherencia espacial mediante un conjunto de reglas.
Valor: expresión concreta de una Determinación en una Entidad, por ejemplo el valor de la Altura máxima en plantas en la Zona Residencia Unifamiliar es 2, mientras que en la Zona Residencial Colectiva es 5.
Valor múltiple: cuando una Entidad adquiere más de un dato de Valor para una Determinación. Por ejemplo una Entidad de Zona, adquiere para la Determinación "Tipología de la edificación" tres valores diferentes: "Edificación entre medianeras", "Edificación aislada" y "Edificación pareada". Será por tanto opcional para el propietario escoger la tipología más adecuada a sus fines. (Véase Casos de Valor)
Valor según Acto: La Entidad puede adquirir un valor distinto según los Actos de Ejecución aplicados a la Entidad, como en el caso anterior es imprescindible previamente haber aplicado tales Actos a la Entidad.
Valor según Uso: La Entidad puede adquirir un valor distinto según los Usos urbanísticos aplicados a la Entidad, es imprescindible previamente haber aplicado tales Usos a la Entidad, por ejemplo la Determinación Altura en plantas adquiere el Valor de 3 metros para el Uso Sanitario y de 2 metros para el Uso Residencial.
Valor único: cuando una Entidad adquiere un único dato de Valor para una Determinación. Por ejemplo una Entidad de Zona, adquiere para la Determinación "Retranqueo a lindero medianero" el Valor de "3" expresado en la Determinación de Unidad "Metros".
Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2016.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
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