- Seguridad, Higiene y Comodidad en el trabajo
- Constitución de los Sindicatos
- Legalización y registro de los sindicatos
- De los Contratos Colectivos y el Código del trabajo
- Los conflictos de trabajo
Unidad 18
Seguridad, Higiene y Comodidad en el trabajo
Exigencias legales relativas a la instalación
Art. 272 el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz de materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Art. 274 el empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y saludo de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral.
Art. 275 en particular el empleador deberá:
a) Disponer el examen médico de cada trabajador, asumiendo el costo;
b) Planificar la prevención de los riesgos;
c) Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales de que sean víctimas los trabajadores;
d) Cumplir las normas legales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Obligación impuesta a los empleadores para precautelar la vida, salud y moralidad de los trabajadores
Art. 276 el empleador facilitará formación e información práctica en materia de salud, seguridad e higiene de sus trabajadores, otorgarles cascos y elementos de seguridad.
Obligaciones de los trabajadores para colaborar en la acción preventiva contra los riesgos profesionales
Art. 277 el trabajador está obligado a observar las medidas legales de higiene y seguridad laboral, para lo cual deberá:
a) Utilizar correctamente la maquinaria, herramientas y equipos productivos;
b) Evitar el manipuleo o desactivación de los dispositivos de seguridad de la maquinaria;
c) Colaborar con la empresa para disfrutar de las mejores condiciones de seguridad;
d) Advertir al empleador o sus representantes sobre cualquier situación que entrañe peligro grave, así como de todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.
Prohibición de ventas y consumo de bebidas embriagantes en los locales de trabajo Art. 279 se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los locales de trabajo, así como de su elaboración en empresas que no tengan este objeto especial.
Comedores y alojamientos Art. 280 los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo peculiaridades de ciertas empresas, quién habilitará alojamientos apropiados.
Cuando se permita al trabajador comer en el establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y equipado para dicho fin. Los vestidores, comedores y sanitarios deberán estar en óptimas condiciones.
El derecho al asiento en beneficio de los trabajadores Art. 281 todo lugar de trabajo deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente, para el uso de cada trabajador ocupado. El personal tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo lo permite.
Servicio de inspección de seguridad organizado por la Autoridad Ad. del Trabajo art. 282 la Autoridad Ad. Del trabajo adoptará medidas para:
a) Organizar el servicio de inspectores de seguridad, adiestrados en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b) Dictar las reglamentaciones y promover la educación en materia de seguridad, higiene y prevención de los riesgos.
Título I de las sanciones
Contravenciones laborales
Art. 384 las sanciones establecidas en este Título se aplicarán sin perjuicio de las demás responsabilidades, indemnizaciones o pagos de otro orden que este código determina, en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
Cuando este código se refiere a "jornales mínimos", debe entenderse en todos los casos "jornales mínimos establecido para actividades diversas no especificadas de la Capital".
Art. 385 la falta de cumplimiento de las disposiciones de este código que carezcan de pena especial, será sancionado con multas correspondientes al importe de 10 a 30 jornales mínimos diarios por trabajador afectado.
Importe de las sanciones y su remisión al Ministerio de Hacienda
Art. 386 los empleadores que obligan a trabajar más de la jornada ordinaria o extraordinaria, serán sancionados con multas de 10 jornales mínimos por cada trabajador.
Art. 387 el empleador que no conceda descansos legales obligatorios y días de vacaciones, será sancionado con una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador.
Art. 388 a los empleadores que infrinjan los descansos legales de maternidad o nieguen permisos para lactancia, se les impondrá multa de 50 jornales mínimos por cada trabajadora afectada.
Art. 389 los empleadores que obligan a menores de dieciocho años a trabajar en labores insalubres o peligrosos o trabajo nocturno industrial. Serán sancionados con una multa de 50 jornales mínimos por cada trabajador.
Art. 390 el empleador que pague salarios inferiores al mínimo legal o al establecido en los contratos colectivos de trabajo. Su multa será de 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Art. 391 el empleador que no observase la instalación, equipamiento y dirección de su establecimiento según las disposiciones y reglamentos técnicos para prevenir riesgos, se les pondrá una multa de 20 a 30 jornales mínimos por cada infracción.
Art. 392 el empleador que establezca en el lugar de trabajo bebidas embriagantes, drogas o juegos de azar, sufrirá multa de 30 jornales mínimos.
Art. 393 la práctica desleal del empleador contra las garantías de la Estabilidad Sindical será sancionado con multa de 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Art. 394 el empleador que se niegue a reconocer o tratar con un sindicato de trabajadores registrados legalmente o a celebrar el contrato con dicho sindicato. Se le impondrá una multa de 50 jornales mínimos.
Art. 395 a los empleadores que pongan en la "lista negra" a determinados trabajadores, se le impondrá una multa de 30 jornales mínimos por cada afectado.
Art. 396 el incumplimiento por el sindicato de trabajadores de las obligaciones legales o convencionales y de las prohibiciones legales, será sancionado con multa de 30 jornales mínimos por cada infracción.
Todos estos se duplicarán en caso de reincidencia
Art. 398 las sanciones a que se refiere este Título, las impondrá sumatoriamente la Autoridad Ad. Del trabajo.
En caso de que el infractor consienta la multa y abone en el plazo de 48 horas, la multa quedará reducida al 50%.
Unidad 19
Constitución de los Sindicatos
Definición legal art. 288 sindicato es la asociación de personas que trabajan en una empresa, institución o industria, ejercen en un mismo oficio o profesión.
Número máximo de integrantes para constituir sindicatos
Empresas 20 integrantes como mínimo
Gremios 30 integrantes como mínimo
Industrias 50 integrantes como mínimo
Sindicatos de empleadores "Gremios de empresarios" no podrán constituirse con menos de tres miembros, inscriben dicho gremio en el Ministerio de Trabajo.
Unidad 20
Legalización y registro de los sindicatos
Requisitos
Art. 294 a los fines de la legalización de documentos y registro de un sindicato, los organizadores deberán presentar a la Autoridad Ad. Del trabajo los sgtes documentos:
a) Original y copia autenticada del acta constitutiva;
b) Un ejemplar de los estatutos, aprobados por la asamblea; y
c) Nómina de los miembros fundadores y sus respectivas firmas.
Acta de la asamblea general constitutiva
Art. 295 el acta constitutiva expresará:
a) Lugar y fecha de la asamblea constitutiva;
b) Nombre y apellidos, cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad y profesión u oficio de los miembros;
c) Denominación del sindicato;
d) Domicilio;
e) Objeto;
f) Forma en que será dirigido y administrado el sindicato.
Estatutos de un sindicato
Art. 296 los estatutos de un sindicato deberán indicar claramente;
a) La denominación que distinga al sindicato de otros;
b) Su domicilio;
c) Sus propósitos;
d) El modo de elección de la Junta Directiva;
e) La enunciación y obligación de los cargos directivos y administrativos;
Federaciones y Confederaciones de los sindicatos
Concepto art. 306 los sindicatos de los trabajadores legalmente registrados podrán constituir Federaciones y Confederaciones nacionales o internacionales y formar parte de las mismas.
Los sindicatos de funcionarios públicos con derecho a sindicalizarse también podrán constituir Federaciones y Confederaciones.
Derecho a retirarse de la organización
Art. 307 cualquier sindicato asociado adherente podrá retirarse de una federación en el momento que lo desee. Aunque exista cláusula en el contrato.
Estabilidad Sindical
Concepto art. 317 se denomina estabilidad sindical la garantía que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, suspendidos, o alteradas sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente admitida por un juez competente.
Gozan de estabilidad sindical art. 318
a- Sindicatos de empresas que tengan que tengan de 20 a 30 asociados, 3 dirigentes
b- De 31 a 50 asociados, 4 dirigentes
c- De 51 en adelante, 1 cada 30 asociados
Unidad 21
De los Contratos Colectivos y el Código del trabajo
Definición de contrato colectivo art. 21 contrato colectivo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre:
Un empleador,
Un grupo de empleadores,
Una organización de trabajadores, o
Varias organizaciones de trabajadores,
Con el objeto de establecer condiciones de trabajo.
Cláusulas art. 329 las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo son:
Cláusulas Comunes; las que se refieren al monto de salarios conforme a la antigüedad, categoría, naturaleza del trabajo, eficacia y duración, los descansos legales, las vacaciones, comodidad, utilidad de equipos de protección.
Cláusulas Compromisorias; las que regulan las demás relaciones entre los celebrantes y los modos pacíficos de solución de conflictos colectivos por medio de la mediación y el arbitraje voluntario.
Duración de validez art. 332 el contrato colectivo puede celebrarse:
a) Por un tiempo fijo; y
b) Por la duración de una empresa u obra determinada.
Causas de terminación del Contrato colectivo art. 341 el contrato colectivo terminará:
a) Por mutuo consentimiento de las partes;
b) Por las causas pactadas; y
c) Por caso fortuito o fuerza mayor.
Efectos de la extinción art. 330 las estipulaciones de los contratos colectivos se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que los hubieses celebrado.
Unidad 22
Los conflictos de trabajo
Conflictos: Huelga, Manifestaciones, Paro.
La Huelga concepto art. 358 huelga es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales.
Finalidad de la huelga es la protección al trabajador.
Derecho de huelga en la constitución nacional y en el cód. Del trabajo
Excepciones contenidas en el código Art. 362 los trabajadores del servicio público como ser suministro de agua, energía eléctrica y hospitales. Deberán asegurar en caso de huelga el suministro esencial para la población. Los hospitales deberán mantener activos los servicios de primeros auxilios.
Huelgas Ilegales
Art. 376 la huelga es ilegal:
a) Cuando no tenga por motivo o fin, o no tenga relación alguna, con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores;
b) Cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o que tenga finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del estado;
c) Cuando los trabajadores de servicios públicos no garanticen los suministros esenciales para la población.
Derecho a Paro o Cierre Patronal
Paro Definición Es el cierre del local de trabajo para impedir toda actividad, decidido por el empleador para la defensa de sus intereses legítimos. Es otro instituto del derecho colectivo laboral. Es un derecho de los empleadores.
Objeto y Finalidad art. 380 el paro es legal cuando:
a) Se para por imposibilidad de mantener el proceso de producción en condiciones competitivas;
b) Cuando existe violación reiterada del contrato colectivo provocada por los trabajadores.
Efectos del paro legal; no obliga al empleador a pagar salarios por el tiempo de su duración.
Paro ilegal concepto; es ilegal cuando no es declarado por el Juzgado Laboral de turno.
Consecuencias del paro ilegal
El paro ilegal obliga al empleador al pago de salarios a los trabajadores por el tiempo de su duración.
Orden y disciplina en los establecimientos de trabajo
Reglamento interno de trabajo concepto art. 350 es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinados a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa.
Seguridad Social
Concepto Art. 382 el Estado con aportes y contribuciones propios de empleadores y trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo.
Autor:
Leticia Paredes