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Suspensión del proceso penal a prueba

Enviado por javier_ricci_1


    1. Concepto de la suspensión del proceso penal a prueba y artículo del código penal en el que está establecida
    2. Distintas posturas: tesis amplia y restrictiva
    3. Exclusión de los delitos reprimidos con inhabilitación
    4. Pensamiento de la doctrina
    5. Jurisprudencia
    6. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    Con este trabajo intentamos demostrar en que consiste el instituto de la suspensión del proceso penal a prueba en relación a la aplicación de la pena de inhabilitación para los delitos que la prevén.

    Veremos, también, en que consiste este instituto, sus diferentes interpretaciones; en que casos es procedente; que opina la Doctrina y sobre todo Jurisprudencia acerca de su aplicación.

    CONCEPTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL A PRUEBA Y ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL EN EL QUE ESTÁ ESTABLECIDA

    La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión.

    Con esta institución se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal.

    El artículo 76 bis establece: "El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

    En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

    Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

    El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

    Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.

    Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

    El imputado deberá abonar a favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

    No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

    Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación".

    DISTINTAS POSTURAS: TESIS AMPLIA Y RESTRICTIVA

    El primer grupo de delitos cuya imputación permite la suspensión del proceso penal a prueba es el contenido en los dos párrafos iniciales del artículo 76 bis del Código Penal, que abarca los supuestos de imputación única (Párr. 1º) y de imputación múltiple o concursal (Párr. 2º) de ciertos delitos.

    El Párr. 1º del artículo 76 bis comprende aquellos procesos en los cuales se impute un delito que la ley penal reprime con pena carcelaria máxima (prisión o reclusión) no mayor a los tres años.

    Habrá que determinar aquí, para saber si es o no admisible la suspensión, cual es el máximo de pena carcelaria con el que la ley pe4nal sanciona el delito atribuido en un proceso. Si ese máximo supera los tres años, la suspensión no procede, mientras que resulta admisible si no lo excede.

    La previsión legal de los dos primeros párrafos del artículo 76 bis del Código Penal constituyen una razón a favor de la tesis amplia, porque la ley penal declara admisible la suspensión en relación a imputados de un delito reprimido legalmente con pena de reclusión (y no solo de prisión), lo que indica que la pena prevista en la ley puede ser una de aquellas que no admiten posibilidad de condena condicional y también porque el párrafo 2º declara procedente la suspensión para supuestos en lo que es judicialmente aplicable una pena carcelaria que no supere los tres años, con lo cual se deja en claro que no interesa cual es la pena máxima prevista en la ley.

    Además establece la admisibilidad de la suspensión cuando la pena concretamente aplicable por el órgano judicial es una pena de reclusión no mayor a los tres años, con lo cual se aclara toda incertidumbre en relación a este punto, por cuanto la aplicación concreta de una pena de reclusión no puede ser nunca condicional.

    La interpretación restrictiva (según la cual la ley se aplicaría solo con relación a los delitos descriptos en el párrafo 1º), resulta claramente contraria al texto legal. En primer lugar, por desconocer la distinta exigencia del párrafo 2º, que requiere solo que la pena aplicable por los jueces no supere los tres años de cárcel (con independencia de cual sea aquella con que la ley reprime el delito en cuestión) y que admite la suspensión en caso de aplicabilidad judicial concreta de una pena de reclusión.

    En segundo término, la postura restrictiva pretende desconocer por completo el claro texto del párrafo 4º (que por requerir solo una condena condicional aplicable constituye un caso de admisibilidad distinto e independiente de los demás).

    O sea, la exigencia del párrafo 2º (pena de reclusión aplicable) es incompatible con el requerimiento del párrafo 4º (posibilidad de condena condicional).

    La suspensión del proceso a prueba resulta admisible aunque no sea posible la condena condicional.

    Con respecto al tema de la inhabilitación, y siguiendo la tesis amplia, el procurador general de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra dispuso que se debe disponer que cuando la pena de inhabilitación se encuentra prevista en forma conjunta o alternativa, solo corresponderá dictaminar a favor de la aplicación del instituto, si se impone al imputado como regla de conducta durante todo el período de prueba el cese de la actividad en la que habría sido inhabilitado de recaer condena y la capacitación necesaria para remediar la impericia manifestada en el delito.

    EXCLUSIÓN DE LOS DELITOS REPRIMIDOS CON INHABILITACIÓN

    El texto de la ley establece que la suspensión del proceso a prueba no se aplica cuando se trate de delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

    El principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno impone que los imputados de delitos reprimidos con penas más leves no sean tratados de un modo más severo que aquellos a quienes se atribuyen delitos sancionados con penas de mayor gravedad.

    Si alguien, por ejemplo, se encuentra imputado de un delito de lesiones culposas, tiene derecho a un trato menos riguroso, que a que al que se le atribuye un delito de lesiones dolosas.

    Este ejemplo demuestra la irracionalidad que significa considerar inadmisible la suspensión del proceso para el imputado de lesiones culposas porque este delito se encuentra reprimido con pena de inhabilitación conjunta con la de prisión, mientras nadie pone en duda la procedencia de la suspensión para el imputado de lesiones leves dolosas que son más graves que las primeras.

    La suspensión del proceso a prueba resulta admisible (en cualquier hipótesis de delitos reprimidos con inhabilitación) si se le impone al imputado el deber de cumplir, en el período de prueba, con ciertas reglas de conductas dirigidas a remediar su posible incompetencia, a fin de neutralizar el peligro de actos probablemente riesgosos para terceros, siendo posible incluso, disponer la inhabilitación del imputado, durante cierto plazo como condición de procedencia.

    PENSAMIENTO DE LA DOCTRINA

    Gladis C. Coleff y María Laura Garrigos:

    Ellas han manifestado que: "Los que entendemos que la probation también debe aplicarse a los autores de delitos culposos nos hemos fundado en diversas razones, a saber: ¿Cuál sería el interés estatal en tratar más severamente a los delitos culposos que dolosos? ¿Esta desigualdad no contravendría principios constitucionales? Si, la intención del legislador hubiera sido excluir a los delitos culposos de este tratamiento ¿Porqué no lo explicó expresamente? ¿Cuál sería la lógica jurídica para excluir los delitos culposos? S

    i estos son considerados más lesivos de los bienes jurídicos ¿Por qué tienen conminadas penas menores que los tipos dolosos? Además sostener que la exclusión de los delitos que tienen conminada pena de inhabilitación implica la exclusión de los tipos culposos, es olvidar que existen numerosas conductas culposas, producto de actividades no habilitadas. ¿Y qué decir acerca de la posibilidad de imponer inhabilitación de hasta diez años, aún cuando no esté conminada en el tipo? De admitirse esto se excluiría buena parte de los delitos dolosos.

    Federico G. Figueroa y Oscar Rabinovich:

    Quienes postulan la inconstitucionalidad de la exclusión de los funcionarios públicos del régimen de la suspensión del proceso penal a prueba, extienden su cuestionamiento a los delitos penados con inhabilitación.

    Adolfo L. Tamini y Alejandro Freeland López Lecube:

    Aceptan la suspensión del proceso a prueba para delitos culposos, aunque con ciertas restricciones. Para ellos, "la solución que se dio es discutible y podría resultar insatisfactoria en algunos casos. Piénsese por ejemplo, en el caso del conductor distrito, no por naturaleza, sino por un suceso aislado (la acompañante lo distrajo lo suficiente como para que chocara).

    Pareciera que, cuando se trata de delitos culposos, podría aceptarse la suspensión del juicio sobre la base de un juicio de probabilidad que, basado en las circunstancias que basaron el hecho, permita sostener o descartar un temor respecto de que el autor vuelva a incurrir en un nuevo acto de incompetencia o abuso".

    Alejandro Alagia:

    Es otro de los firmes partidarios de la admisibilidad de la suspensión del proceso a prueba en estos casos. Ello es asó "porque se trata de injustos menos relevantes considerados desde la reacción punitiva al excluirse la pena más grave, es decir, la prisión, no debiéndose admitir el impedimento so pena de incurrir en una falta de racionalidad en la decisión que ocurre cuando se suspende el juicio en delitos reprimidos con privación de libertad."

    JURISPRUDENCIA

    Inconstitucionalidad de la PROBATION:

    Un tribunal platense declaró inconstitucional un párrafo el Código Penal referido a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, en marzo del año 2005. El dictamen cuestiona ese instrumento judicial porque no permite aplicar este beneficio a los condenados por delitos culposos que reciben (además de la prisión) una condena por inhabilitación.

    El fallo se conoció en medio de un proceso por homicidio culposo contra Carlos Teodorovich, un hombre acusado de matar a un peatón en un accidente de tránsito registrado en La Plata.

    La declaración de inconstitucionalidad fue solicitada por el fiscal de juicio Rubén Sarlo y aceptada por los integrantes del Tribunal Oral Nº 1 de La Plata, Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví Paz.

    Para Sarlo y los camaristas platenses se afectan los principios constitucionales de razonabilidad (artículo 28) y de igualdad ante la ley (artículo 16), porque sería inconcebible que los delitos dolosos (o sea, realizados con intención) tengan el beneficio de la probation y queden afuera los delitos culposos (realizados por impericia, imprudencia o negligencia).

    Los jueces consideraron "irracional" esta presunta contradicción y decidieron otorgar al imputado Teodorovich la posibilidad de suspender el juicio a cambio de acciones comunitarias.

    Otorgamiento de este instituto en un delito reprimido con inhabilitación:

    El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata aplicó el 4 de octubre de 2005 (por primera vez en la provincia) la suspensión del juicio a prueba a un acusado de haber cometido, como consecuencia de haber ocurrido un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de La Plata, el delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de un motociclista.

    Si bien este Tribunal (integrado por los jueces Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví Paz) ya se habían pronunciado en marzo de este año por la inconstitucionalidad del último párrafo de la norma penal que regula la suspensión del juicio a prueba, el cual impide aplicar ese beneficio a imputados por delitos culposos porque además de la pena de prisión llevan la accesoria de la inhabilitación; ahora aplicó ese criterio y dispuso para el acusado, como condición para suspender el juicio, que se abstenga por un año de conducir vehículos automotores, fijar un domicilio y presentarse una vez por mes al Patronato de Liberados.

    Esta resolución judicial que recayó sobre Walter Dalla Torre (un docente platense de 53 años), se originó a pedido del fiscal de Juicio platense Rubén Sarlo, quien mantiene desde hace tiempo esa postura, basada en que el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal afecta los principios de razonabilidad (artículo 28) e igualdad (artículo 16) ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.

    En este caso el fiscal y el defensor oficial Luis Molinari acordaron la aplicación de la suspensión y coincidieron en que la reparación económica del daño debe darse por cumplida con las indemnizaciones pagadas por la compañía aseguradora.

    En esta causa, la fiscalía había probado que el primero de junio de 2001, a las 18:30, el policía Javier Bava manejaba un patrullero por la avenida 520, desde 158 hacia 159. En el mismo sentido iba el imputado con su VW Polo.

    Además se destacó que el conductor del VW invadió la mano contraria para intentar pasar en forma imprudente y negligente al patrullero. Cuando estaba por pasar al patrullero, el imputado vio que venía de frente y en sentido contrario una motocicleta, conducida por la víctima Benito Ángel González.

    La fiscalía precisó que Dalla Torre intentó evitar el choque pero terminó impactando contra la moto y el patrullero. Como consecuencia del impacto, el motociclista sufrió la amputación de la pierna izquierda y a los 8 días murió en el hospital como consecuencia de una infección generada por las graves heridas del choque.

    Los jueces del Tribunal I coincidieron con el planteo del fiscal Sarlo, al interpretar que sería inconcebible que delitos dolosos tengan el beneficio de la probation y no los culposos.

    Los magistrados resaltaron que es irracional considerar inadmisible este beneficio por la mera circunstancia de que el legislador nacional lo prohibió, mientras nadie pone en duda que debe viabilizarse la posibilidad, ante la flagrante violación a la Constitución Nacional, de aplicarlo a imputados por delitos de lesiones culposas y homicidio culposo.

    En su voto, el juez Labombarda concluyó que la "Suspensión del proceso a prueba resulta admisible en casos como este si se le impone al imputado el deber de cumplir ciertas reglas de conducta dirigidas a remediar su imposible imprudencia o negligencia, a fin de neutralizar el peligro de ejecución de actos probablemente riesgosos para terceros, siendo posible incluso (en casos de suficiente gravedad) disponer la inhabilitación como condición de procedencia".

    CONCLUSIÓN

    A nuestro parecer creemos que el instituto de la suspensión del proceso penal a prueba, en general es muy conveniente; pero como vimos se debería mejorar con algunas reformas que lo harían aún mejor; ya que de la manera en que está tipificado en el Código Penal, lleva a muchas confusiones.

    En lo relativo a que no procede en cuanto al delito que prevé pena de inhabilitación nos parece totalmente ilógico, porque este instituto sí lo establece para delitos en los cuales se consumaron con dolo y no para aquellos llevados a cabo por impericia, negligencia o imprudencia.

    Javier Ricci