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El Salario en el Campo y Las Organizaciones Obreras

Enviado por sadiasept


    1. Desarrollo.
    2. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    El salario en Venezuela es un asunto de diaria discusión, se puede observar obreros protestando siempre por una remuneración justa capaz de combatir las alzas de precios que se ven en todo momento.

    Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad, Salud, etc.), se ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre falla a la hora de querer ser justo con los sueldos.

    Los primeros afectados son, por supuesto los obreros y personas que no tienen más que su salario mínimo para poder comer, en segundo lugar, somos nosotros los afectados. Y Por menos que sea siempre dependeremos de algunos de estos trabajadores para realizar nuestra vida diaria, ya sea la hora de construir una casa, de querer productos de nuestra tierra, de salvar nuestra vida (ya sea en materia de seguridad o en salud) y de obtener una educación capaz de construir mentes ideales para la formación de nuevas generaciones venezolanas.

    DESARROLLO.

    I. Las Organizaciones Obreras:

    El acto de promulgación de la nueva ley del trabajo sirvió para que todos los sectores sociales manifestaran sus compromisos de impulsar las relaciones laborales en forma armónica y lograr, en mediano plazo, mejoras sustanciales en el poder adquisitivo de más de la mitad de la población que actualmente trabaja en Venezuela.

    Estamos en Venezuela en una situación en que vamos marchando firmemente hacia las conquistas de las bases firmes del desarrollo económico y social del país.

    Estas palabras tomadas del Presidente de la República Dr. Rafael Caldera demuestra que hay entusiasmo por parte del Ejecutivo Nacional en querer mejorar las condiciones de vida de los venezolanos. Al parecer está dando algunos frutos: A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, los trabajadores podrán cobrar el 12.5 % de la totalidad de las prestaciones acumuladas en el año 97, y lo que le corresponda por compensación de transferencia.

    El patrono tendrá 90 días para efectuar el primer pago a cada uno de los trabajadores y, luego, otros 90 días para un segundo pago consistente en el 12.5% de los conceptos antes señalados. El saldo restante (75%) será pagado a los trabajadores en un plazo no mayor de 5 años, contando a partir de la aprobación de la LOT.

    El salario de base para el cálculo del pago de la compensación de transferencia del personal de las empresas privadas no será inferior a 15 mil bolívares; tampoco excederá los 90 mil bolívares en las pequeñas empresas; 165 mil en las medianas; y 300 mil en las grandes. Si el trabajador no cobra en los lapsos establecidos tendrá pleno derecho a recibir intereses sobre sus prestaciones, según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    Cálculo de prestaciones:

    Desde el tercer mes ininterrumpidos de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalentes a 5 días de salario por cada mes laborado. Después del primer año de servicio contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el patrón pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario por cada año acumulativo, hasta 30 días de salario.

    Aparte de esto, el trabajador tendrá derecho a escoger si su dinero será colocado en fideicomiso individual, en un fondo de prestaciones de antigüedad o abonado en la contabilidad de la empresa.

    Además, el trabajador tendrá derechos a anticipos de prestaciones de hasta un 75% de lo acreditado o depositado para satisfacer obligaciones, tales como construcción, adquisición o mejora de vivienda para él o su familia.

    En caso de despido injustificado:

    Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 de esta ley, además de los salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento– si lo hubiere- una indemnización equivalente a:

    -10 días de salario si la antigüedad fuese mayor de 3 meses y no excediera de 6 meses.

    -30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de 150 días de salario.

    Asimismo, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones:

    -15 días de salario si la antigüedad fuere superior a 1 mes.

    -30 días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a 6 meses y menor a 1 año.

    -45 días de salario cuando la antigüedad sea superior o igual a 1 año.

    -60 días de salario cuando sea mayor o igual a 2 años.

    -90 días de salario, cuando la antigüedad excediera del límite anterior. El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales.

    Salarización de bonos:

    Los bonos percibidos por los trabajadores en virtud de los decretos y acuerdos del Ejecutivo Nacional formarán parte de sus salarios.

    Los patronos y trabajadores podrán negociar que hasta el 20% del salario no sea imputable a los demás beneficios derivados de la relación laboral (prestaciones, horas extras, etc.):

    Por convenciones colectivas en las empresas con trabajadores sindicados.

    Por acuerdo colectivo o contrato individual en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicados.

    Beneficios:

    La nueva LOT preserva las prestaciones sociales como ahorro de mediano plazo, lo que facilitará la adquisición de vivienda, educación y atender problemas de salud. En Venezuela se fomentará el ahorro interno, contando la Nación con recursos para incentivar inversiones y obras sociales.

    El estado, a través del Ejecutivo Nacional, reconocerá la deuda con sus trabajadores y se compromete a cancelarla en un plazo de cinco 5 años.

    Monto de los pasivos laborales:

    En el sector público, los pasivos laborales serán calculados tomando en cuenta el salario devengado a la fecha de entrada en vigencia de la reforma legal y la antigüedad o tiempo de ejercicio en la Administración Pública Nacional (APN), adicionalmente, recibirán un bono de transferencia, tomando como base un salario no mayor de 300 mil bolívares, y una antigüedad no mayor a 13 años de servicio.

    En el sector privado, el total de las prestaciones será calculado según el salario devengado a la entrada en vigencia de la reforma legal y de acuerdo con la antigüedad del trabajador en la empresa, con arreglo establecidos en la LOT.

    Ejemplos de pagos de prestaciones acumuladas y compensación por transferencia:

    Sector público: Un trabajador con 14 años en la APN.

    Salario de entrada en vigencia la ley: Bs. 350 mil mensuales.

    Salario al 31/12/96: Bs. 250 mil.

    Bs. 350.000 x 14 = 4.900.000

    Bs. 250.000 x 13 = 3.250.000

    Monto total a percibir: Bs. 8.150.000.

    En el sector privado: Un trabajador con 12 años en una empresa.

    Salario a la entrada en vigencia de la ley: Bs. 350.000

    Salario al 31/12/96: Bs. 250.000

    Bs. 350.000 x 12 = 4.200.000

    Bs. 250.000 x 10 = 2.500.000

    Monto total a percibir: Bs. 6.700.000.

    II. Los Salarios en el campo:

    A pesar de los altos costos de la vida, los trabajadores del campo poseen ahora, de acuerdo con el decreto de la nueva ley, un salario mínimo de Bs. 68 mil. Esto está compuesto, por supuesto a todos lo regímenes anteriormente nombrados, como prestaciones y demás.

    Aunque los arreglos laborales son distintos en el campo (Debido a que generalmente no son empleados de empresas privadas o públicas, sino de hatos, fincas y fundos particulares), obliga a los patronos a incrementar el sueldo mínimo a aquellos trabajadores a quien menos remuneraba.

    CONCLUSIÓN

    Es un gran paso el que ha dado Venezuela al asumir el reto de construir a pesar de la severa crisis que la agobia, un nuevo sistema de seguridad social, concebido y ejecutado por medio de los interlocutores sociales.

    Respaldando así las garantías del pueblo venezolano, representadas en las distintas organizaciones obreras del país, y cuidando los intereses no solamente en la ciudad sino también en el campo, situación ésta reflejada en el aumento del salario mínimo de los trabajadores del campo. Hacia una nueva Venezuela.

     

     

    Samuel S. Ruiz T.

    Caracas