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Derecho de las Garantías, en la hipoteca marítima (en virtud de la Ley dominicana 603) (página 2)


Partes: 1, 2

 Basados en estos criterios, cabe comentar de forma breve, el caso que se está debatiendo en los medios de comunicación y a nivel de las autoridades fiscales, con relación al fraude que se ha estado cometiendo en contra del Estado, al declarar una mercancía por otra o con la evasión de impuestos al entrar dichas mercancías al país.   Debemos señalar que los agentes consignatarios de buques o agencias navieras, dadas las funciones de meros representantes de las líneas transportistas, que no ejecutan el transporte en sí, que no realizan las operaciones de carga/estiba en el puerto de embarque, consideramos que no pueden ser involucradas de ninguna manera en estos hechos dolosos. Los agentes consignatarios, como hemos dicho atienden las formalidades administrativas del puerto, arreglan las provisiones, combustible del buque, resuelve problemas relacionados con la tripulación, etc., pero no tiene la posibilidad física o material de saber lo que contiene un contenedor, hasta tanto el mismo no es abierto por las autoridades locales pertinentes.   A pesar de que aún quedan temas importantes por debatir con relación al agente consignatario de buques, y dada la situación de escaso tiempo disponible, finalmente, deseamos puntualizar, que en la actualidad del Derecho Marítimo, el principio general que de forma teórica y dogmática es irrebatible, es que el agente consignatario de buques o agente naviero no responde ante cargadores/receptores por los daños/pérdida de mercancías y para que en nuestro sistema jurídico dicho principio prevalezca de forma irrefutable se requiere una profunda reforma en nuestros textos legales.   Muchas Gracias.    Lic. Lludelis Espinal    Vide, Sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 24.04.85 – Sent. Cam. Civ. Com. de la 1ra. Circunsc. Exp. 77/82. – Sent. Cam. Civ. Com. de la 1ra. Circunsc. Exp. 3227/88 – Sent. Corte de Apelación del Distrito Nacional de fecha 9.8.85.

Contrato de hipoteca marítima

Entre de una parte ____________________, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE; y del otro lado _________________, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE se reconoce deudora de la SEGUNDA PARTE, de la suma de _________________, por concepto de préstamo____________. —————————————————————————

ARTICULO SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE se obliga a pagar a LA SEGUNDA PARTE, la deuda mencionada dentro de un plazo de ______________________. ——–

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE, se obliga frente a LA SEGUNDA PARTE, a pagarle un interés de ________________ por ciento ( %), el cual será pagado mensualmente. ——————————————————————————

ARTICULO CUARTO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato, consiente en otorgar a favor de la SEGUNDA PARTE, quien acepta, una primera hipoteca naval sobre la nave _____________________, amparada con el número de registro de servicio internacional No. _____________________, y letras ____________, incluyendo todos sus accesorios y elementos complementarios, tales como sus máquinas, anclas, cadenas, aparejos, enseres y mejoras. —————————

ARTICULO QUINTO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato, declara que es propietaria de la mencionada nave, de acuerdo con su registro, y garantiza que la misma se encuentra libre de todo privilegio y gravamen. ——————

ARTICULO SEXTO: LA PRIMERA PARTE, se obliga a no vender, hipotecar, arrendar, enajenar o gravar en forma alguna la nave, sin el consentimiento previo y por escrito de la SEGUNDA PARTE. —————————————————————–

ARTICULO SEPTIMO: LA PRIMERA PARTE, se obliga a notificar a la SEGUNDA PARTE, cualquier detención, secuestro o requisición de la nave, dentro de un plazo de __________________, horas, luego que la PRIMERA PARTE se haya percatado de lo ocurrido en cualquiera de estas circunstancias. ————————————————-

ARTICULO OCTAVO: LA PRIMERA PARTE hará que se mantenga una copia de esta primera hipoteca naval a bordo de la nave en todo tiempo, junto con la documentación de la misma o en un lugar visible. ———————————————

ARTICULO NOVENO: LA PRIMERA PARTE, se obliga a mantener la nave en buenas condiciones de servicios para que su valor no decaiga con consecuencias adversas a la garantía hipotecaria, teniendo LA SEGUNDA PARTE, el derecho de inspeccionar la misma, cuando lo estime conveniente, a fin de establecer su estado. En caso de deficiencias en el valor de la nave, LA SEGUNDA PARTE podrá requerir garantías adicionales para suplir el déficit y podrá proceder a la ejecución de la hipoteca. ———————————————————————————————-

ARTICULO DECIMO: LA PRIMERA PARTE, no podrá, mientras esté vigente esta primera hipoteca naval, hacer modificaciones, alteraciones, cambios o reparaciones a la estructura de la nave, a sus aparejos y accesorios, que la puedan desmejorar o alterar en su naturaleza, sin el consentimiento previo y por escrito de la SEGUNDA PARTE, y una vez terminados los trabajos de reparación o cambios, permitirá la inspección de la nave por parte de peritos autorizados por la SEGUNDA PARTE. —————————

ARTICULO DECIMO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE se obliga a que la nave continuará, durante la vigencia de esta primera hipoteca naval, bajo matrícula y documentación de _____________________ salvo que obtenga el consentimiento previo y por escrito, de LA SEGUNDA PARTE, para cualquier cambio en el registro y documentación de la nave, en un buen estado, de modo que permita pasar satisfactoriamente la inspección marítima, que realiza periódicamente la Dirección General de Registro de Naves del servicio internacional, comprometiéndose, además, a suministrar a LA SEGUNDA PARTE, una copia de los certificados de inspección marítima, que expida a la nave esa Dirección General, en un plazo que no excederá de ______________________ días, contados desde la fecha de la expedición. —————

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE se obliga a mantener la nave asegurada a su expensa, con la compañía aseguradora que la SEGUNDA PARTE acepta y por una suma no menor de ________________________, contra toda clase de riesgos marítimos, incluyendo, entre otros hundimiento, encallamiento, colisión, abordaje, responsabilidad contra terceros, guerras y hostilidades; obligándose a obtener seguros adicionales cuando sean necesarios en la estimación de LA SEGUNDA PARTE, cuando por razón de las actividades los seguros corrientes son inefectivos, por una cantidad y con aseguradoras que LA SEGUNDA PARTE considere aceptable. LA PRIMERA PARTE cederá y endosará en su totalidad, a favor de LA SEGUNDA PARTE los beneficios de todos los contratos de seguro y mantendrá vigente los mismo, mientras permanezca pendiente de pago, todo o parte de la deuda en principal o intereses, derivados de este contrato. De no hacerlo oportunamente, LA SEGUNDA PARTE, se reserva el derecho de escoger una compañía aseguradora, obligándose LA PRIMERA PARTE al pago de los costos correspondientes. ———————————

ARTICULO DECIMO TERCERO: LA PRIMERA PARTE se obliga a pagar a tiempo, todos los impuestos, tasas, derechos y cualesquier privilegio o gravámenes que recaigan sobre la nave; y LA SEGUNDA PARTE podrá exigir a LA PRIMERA PARTE la entrega de todos los recibos, liquidación y cualesquiera otros documentos que demuestren en forma concluyente el cumplimiento de esta cláusula. ——————

ARTICULO DECIMO CUARTO: En caso de incumplimiento por parte de LA PRIMERA PARTE, de cualesquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato, LA SEGUNDA PARTE, podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluyendo los gastos de procedimiento, sean judiciales o extrajudiciales. En este sentido, se consideran como causas de incumplimiento por LA PRIMERA PARTE de cualesquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato; b) L a reducción de capital, la fusión, consolidación, disolución y/o liquidación del patrimonio de la PRIMERA PARTE, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SEGUNDA PARTE; c) La mora en el pago de la deuda; d) En caso de ocurra un secuestro o embargo contra los bienes de LA PRIMERA PARTE; e) En caso de quiebra o insolvencia de la PRIMERA PARTE; f) En caso de embargo, secuestro de la nave hipotecada, o que la misma sea objeto de persecución judicial por una tercera persona; g) En caso de pérdida total o parcial de la nave; h) En caso de que la patente de navegación le fuese revocada a la nave, por autoridades competentes. ———————-

ARTICULO DECIMO QUINTO: LAS PARTES convienen en que LA SEGUNDA PARTE podrá, cualquier tiempo, ceder los derechos y obligaciones adquiridos mediante este contrato, a favor de cualquier persona. ——————————————————

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de __________________, a los ________________ ( ) días del mes de _______________________ del año ______________ ( ).

________________________ __________________________

LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA PARTE

Conclusión

  • Toda persona que alegue un crédito marítimo fundamentado, puede constituit una hipoteca.

  • Crédito Marítimo: Un crédito que tenga una o varias de las siguientes causas:

  • 1. Oérdidas o daños causados por la explotación del buque;

  • 2. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

  • 3. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de un buque que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente;

  • 4. Daño o amenaza de daño causados por el buque al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño; y el daño, costos o pérdidas de carácter similar a los indicados en este inciso.

  • 5. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente un buque hundido, naufragado, embarrancado o abandonado, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de un buque abandonado y el mantenimiento de su tripulación;

  • Embargo: Toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de un País Miembro, en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutorio.

  • Las autoridades competentes, son las las que cumplan con las funciones de registro de buques en el país e inclusive los Cónsules..

Bibliografía

  • Livio Cedeño, Víctor; Modelo de Contratos Bajo Firmas Privada desde la A hasta Z.

  • Díaz A., Máximo, El Contrato de Hipoteca

  • Código Civil Dominicano.

  • Código Procesal Civil Dominicano.

  • Código de Comercio

Diccionarios Jurídicos

  • Henri Capitant Vocabulario Jurídico. 1974

  • Espasa Vocabulario Jurídico. 2014

  • Internet.-

w.w.w.suprema.gov.do

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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