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ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LA MINERIA EN TAMBOGRANDE


    1. Resumen
    2. La opinión de la Empresa Minera Manhattan
    3. La empresa Manhattan Minerals, vista en el exterior.
    4. La Empresa Manhattan, la Constitución y la legislación minera peruana.
    5. La grave problemática de la minería en Tambogrande
    6. La Empresa Manhattan y El Gobierno peruano, luego de la Consulta Popular.
    7. Consideraciones finales

     

    Clave para el futuro: El desarrollo sostenible, que significa actuar y producir de tal manera que las próximas generaciones tengan, por lo menos, iguales posibilidades que nosotros, para configurar su vida y mejorar su bienestar.

    Resumen

    El día Domingo 2 de Junio, la población de Tambogrande expresó, libre y voluntariamente, que no desea continúen desarrollándose en su suelo, las actividades mineras que ha venido efectuando, en esa ciudad, la empresa canadiense Manhattan.

    Tambogrande es un distrito de la provincia de Piura, con una población generalmente dedicada a labores agrícolas, estimada en 65 mil habitantes, desperdigados en 198 caseríos..

    En la consulta popular, 25, 381 votantes le dijeron no a la minería, es decir el 93.95 % de los votos emitidos, y sólo 374 votantes favorecieron a la Minería, de decir, apenas el 1.28 %. Pese a no ser obligatoria esta consulta, el ausentismo de votantes ( 6.8 % ), fue menor que el registrado en el último proceso electoral ( 10.8 % ), cuando si fue obligatoria.

    Estos resultados contradicen lo expresado por los directivos mineros, acusando a la dirigencia tambograndina de intentar, con malas artes, torcer la voluntad del pueblo, al cual consideraban que apoyaba la minería. Lo cual ha resultado falso.

    La incuestionable victoria de la agricultura, tesoneramente defendida por el pueblo tambograndino, debe atribuirse a su antigua y comprensible preocupación por su futuro, que encontró apoyo en el exterior. En efecto, durante los primeros meses del año pasado, el Consejo de Minería del Medio Ambiente de Columbia Británica, Mineral Policy Center y Oxfam América, financiaron la visita a Piura, del Hidrólogo Dr. Robert Moran, un reconocido experto internacional, especializado en estudios de impacto ambiental de minería.

    En Agosto del año pasado fue publicado su trabajo, que estuvo disponible en Internet en: www. Oxfam.com. y constituye, hasta hoy, el mejor trabajo de base científica, que proporciona luces para la toma de decisiones.

    Basándonos en las investigaciones de este experto, y en algunos informes oficiales, se examina a continuación, las razones que apoyan la sabia decisión del pueblo tambograndino, expresada en su rotundo NO A LA MINERIA.

    1.- La opinión de la Empresa Minera Manhattan

    Para la Empresa Minera Manhattan, la moderna minería, permite la coexistencia con la agricultura sin que exista ningún tipo de contaminación.

    Se han dado continuos pronunciamientos públicos de la Empresa Manhattan, sobre las actividades mineras en Tambogrande, asegurando que "no habrá emisión alguna de deshechos , ni en el corto ni en el largo plazo, que perjudiquen el medio ambiente, los suelos, y las aguas". Sin embargo, tales afirmaciones que no han sido sustentadas, de manera irrefutable, con ningún informe definitivo, que haya sido publicado y evaluado por autoridad o institución competente.

    En resumen, pese a su compromiso, hasta el día de hoy la Empresa Minera Manhattan no

    ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental ( EIA), sino apenas un Informe Preliminar

    Este Informe Preliminar, ha sido calificado como "completamente inadecuado", por el Dr. Moran, quien irónicamente comenta: "es práctica común designar los informes mineros medioambientales como "preliminares", y también, desafortunadamente, se acostumbra a que no se publique nunca un informe final."

    2.-La empresa Manhattan Minerals, vista en el exterior.

    Según el Informe, Manhattan es : "Una joven empresa, sin experiencia previa en operaciones mineras de esta escala y sin ningún otro proyecto en operación. Que llegó al país con el boom minero, desarrollado en la década de los noventa, impulsado por el gobierno" fujimontesinista, y que está muy empeñada en extraer , todo el oro, la plata, el cobre y el zinc que subyacen, una parte en el suelo del pueblo de Tambogrande, y otras partes en el Valle de San Lorenzo, una de las zonas agrícolas con mayor productividad en frutales del país

    Este gran desarrollo frutícola, que con el Proyecto minero se pone en peligro, es el resultado de la concepción del Desarrollo Económico, que prevaleció en los años cincuenta. Es decir, impulso al desarrollo agrícola con inversiones en obras de riesgo e infraestructura agrícola, que permitan colonizar nuevas tierras, modernizando las técnicas agrícolas, todo ello gracias a préstamos del Banco Mundial..

    3.-La Empresa Manhattan, la Constitución y la legislación minera peruana.

    El análisis de como obtuvo Manhattan Minerals Corp. la concesión de diez mil Hectáreas, descubre antecedentes anómalos, algunos de antigua data y otros, recientes, con dudosas características de ilegalidad, en los que parece esconderse la siniestra mano fufimontesinista.

    -Minero Perú recibió el Proyecto Minero de Tambogrande, por transferencia del Gobierno Regional por la suma de diez mil soles, en extraña operación calificada de ilegal.

    En 1981, Minero Perú, contando con el apoyo de la consultora francesa BRGM, elaboró un Estudio de Prefactibilidad, que fue objetado y paralizado por acción social, al dudarse que permitiera beneficios sociales para el pueblo de Tambogrande.

    – En 1999, en las postrimerías del Gobierno Fujimontesinista, se expidieron dos Decretos Supremos, DS 003- 99 EM y DS 014- 99 EM, los cuales facilitaron las acciones de Manhattan.

    En efecto, por el DS 003 se declara de necesidad pública la inversión privada extranjera de Manhattan, prohibida por el Art. 71 de la Constitución si se realiza dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera y solo permitida por "necesidad pública".

    Por el DS 014, se facilita la adquisición de Manhattan de diez derechos Mineros de la Empresa Estatal Minero Perú S.A., por un área de diez mil hectáreas.

    Este Decreto Supremo 014- 99 EM, no tiene en cuenta que el Art 88 de la Constitución declara: El Estado apoya preferentemente el Desarrollo Agrario. Tampoco considera el Art. 89 referente a los derechos de las comunidades sobre el uso de la tierra.

    En este marco legal, Manhattan, bajo la protección del Gobierno Fujimontesinista, recibió la transferencia de las diez mil hectáreas, sin que se efectuara el obligatorio Concurso Público, que establece el Art 76 de la Constitución.

    Manhattan no cumplía con los requisitos exigidos legalmente: No contaba con un Capital de, por lo menos, cien millones de dólares y no contaba con una Planta de Tratamiento de Minerales, con capacidad de procesar diez mil toneladas por día.

    En lo referente a las perforaciones diamantinas ya efectuadas, que abusivamente permitió la autoridad municipal, en la ciudad de Tambogrande, la legislación peruana prohibe expresamente la exploración o producción minera en áreas urbanas. Bajo esta legislación, Manhattan, como propietaria de la concesión minera , tuvo dos años para solicitar una excepción a esta ley que le impedía actuar en la ciudad , siempre y cuando demostrara que:

    -Tenía derechos legales sobre la superficie del suelo de la ciudad, y

    – Efectuara un Estudio de Impacto Ambiental., a satisfacción del Ministerio de Energía y

    Minas.

    Manhattan incumplió estas condiciones, a pesar de haberse ampliado el plazo, por un Decreto Supremo, exprofesamente promulgado por la dictadura Fujimontesinista.

    4.- La grave problemática de la minería en Tambogrande

    El trabajo minero, en especial el de "tajo abierto", modalidad que se empleará en Tambogrande, requiere cantidades masivas de agua, que competirán con los actuales usuarios, que las destinan, especialmente, a fines agrícolas.

    Para la excavación de TG1, ubicada en la misma ciudad de Tambogrande, se proyecta desviar la quebrada de Carneros y construir la canalización correspondiente. Para la excavación de TG3 se deberá desviar una parte significativa del Río Piura, afectándose, prácticamente, a todo el valle.

    Este punto debe quedar perfectamente aclarado, porque es de la mayor importancia para la agricultura piurana, generalmente con problemas de escasez o abundancia de aguas, conocer como se pretende re- distribuir las aguas, por efecto del pretendido trabajo minero.

    Todo Estudio debe estimar cuanta agua hay para los diversos usos, antes y después de iniciado el proyecto, e informar sobre la calidad del agua, antes y después de realizadas las excavaciones mineras.

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la "mina de Tambogrande" necesita excavar enormes agujeros en el suelo tambograndino:

    – TG1 de aproximadamente mil metros de largo por 650 metros de ancho y 250 de profundidad. Esta excavación afecta: directamente, a un tercio de la ciudad de Tambogrande, que desaparecerá; e indirectamente, a toda la ciudad de Tambogrande que sufrirá los insoportables efectos de las excavaciones.

    – TG3 de 1,400 metros de longitud por un mil de ancho y 350 metros profundidad

    Se excavará, además, los lotes TG5, Tg6, Tg7 y Tg8, que afectarán la zona agrícola del valle.

    "La construcción de la mina de tajo abierto, crea "sumideros" que recolectan las aguas subterráneas, que recibirán las aguas del río Piura y de sus tributarios. Esta capacidad potencial de afectar las aguas superficiales y subterráneas, exige la construcción de obras de infraestructura y un mantenimiento cuidadoso y permanente, que debe durar aun muchos años después de haberse agotado las minas. Estos costos de muy largo plazo, generalmente son evadidos por las empresas mineras. Para evitarlo, en Nuevo México se ha exigido a las empresas mineras, bonos que permitan el financiamiento del tratamiento de las aguas contaminadas por un período de cien años, luego de cesar el funcionamiento de la mina".

    Además, " debe tenerse presente lo que significarán los incrementos dramáticos de las lluvias, que alcanzaron hasta 4,000 mm de lluvia en 1998, por efectos de "El Niño", lo cual puede hacer colapsar las instalaciones y obras de defensa, que guardan los desperdicios y las filtraciones, provocando el vaciado de los desechos altamente contaminados a los ríos, aguas subterráneas, campos agrícolas, y pueblos. generándose así, una contaminación masiva, problemas económicos, de salud y, posiblemente muertes.

    Estos desechos problabemente contendrán altas concentraciones tóxicas de metales

    ( antimonio, arsénico, cadmio, cromo, mercurio, selenio, talio, etc. ); de no-metálicos (amoníaco, sulfatos y nitratos, etc. ); cianuro, compuestos orgánicos y minerales radioactivos( uranio y radio )."

    En resumen: En contrario a la opinión de Manhattan, afirma el Dr. Richard Moran: "La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas es muy posible También existe alta probabilidad de contaminación del suelo, de los cultivos y de los seres vivos, por la acción, de los vientos y de los efectos del El Niño, sobre los campos agrícolas, las áreas residenciales cercanas, las escuelas, los campos agrícolas, los animales, los peces y los propios seres humanos, especialmente cuando los residuos se acumulen por muchos años."

    5– La Empresa Manhattan y El Gobierno peruano, luego de la Consulta Popular.

    Sería de lo más razonable, suponer que el unánime pronunciamiento, del pueblo de Tambogrande, será aceptado de inmediato por la Empresa Manhattan y por el Gobierno peruano, ya que ambos han expresado con anterioridad que respetarían la voluntad popular.

    Sin embargo, las recientes expresiones de la Empresa canadiense Manhattan, ponen en tela de juicio que actué conforme se comprometió y abandone el proyecto, dado que le ha sido adversa la consulta popular.

    Ademas, aunque parezca mentira, también se puede pensar que el Gobierno terminará por no aceptar la voluntad popular, y se inclinarán por favorecer a la Empresa Manhattan.

    En efecto, ya en su trabajo, el Dr. Robert Moran ha manifestado serias dudas sobre el papel imparcial, que debe desempeñar el Gobierno, porque " el Gobierno, que poseerá el 25 % de la propiedad de la Mina, tiene un conflicto de intereses, como propietario y como ente regulador del Proyecto, y podría desatender el cumplimiento de las leyes de protección ambiental, cuyos costos, disminuirán sus ganancias".

    Existe el peligro, dada la actual inestabilidad financiera del Gobierno, frente a las demandas populares, de incumplimiento del Art 88 de la Constitución, el cual, como se ha visto, compromete el apoyo preferencial del gobierno a la agricultura y el actual Gobierno, apoye la realización del Proyecto Minero, porque le otorgaría al Gobierno el alivio financiero que necesita urgentemente.

    Cabe recordar el interés histórico, en apoyo de la minería en Tambogrande, que fue demostrado por Pedro Pablo Kuzcynski , cuando siendo Ministro de Energía y Minas durante el segundo Gobierno Belaundista, se empeñó en llevar adelante este Proyecto minero, entonces en manos de Minero Perú asesorada por la Empresa Francesa BRGM. En su visita a Tambogrande, Kuzcsynski salió malparado y debió huir. Ahora, entre bambalinas, su influencia en la decisión del gobierno puede ser decisiva.

    6.- Consideraciones finales

    Tambogrande y Piura podrán defenderse mejor, si se cumplen ciertas condiciones:

    – Debería tenerse en cuenta importantes opiniones como las expresadas por OXFAN AMERICA, CENTRO DE POLITICA MINERA y el CONSEJO DE MINERIA MEDIOAMBIENTAL DE COLUMBIA BRITANICA:

    "El gobierno peruano y la Empresa Manhattan han dicho públicamente que no procederán con el proyecto si la población local se opone. Estamos de acuerdo que el proyecto no debe seguir sin el consentimiento informado de la comunidad. Tal consentimiento y una rigurosa revisión del medio ambiente son condiciones previas esenciales para cualquier proyecto minero, en Norteamérica o en Perú.

    El estudio del Dr. Morán, y la oposición al proyecto demostrada por miles de ciudadanos, sus representantes electos y sus autoridades religiosas, indican que en Tambogrande no se cumplen las condiciones previas, para que se lleve a cabo un proyecto minero".

    -En lo referente a la parte técnica, cualquier estudio que presente la empresa Manhattan, en el futuro, debe ser verificado por especialistas, tal como se hizo con el Estudio Preliminar y, por su experiencia y conocimiento de la realidad, nadie mejor para hacerlo, si llegara el caso, que el hidrólogo Dr. Richard Moran.

    Las Universidades existentes en Piura, y los Colegios Profesionales, especialmente los más relacionados con la problemática examinada , deberían ser convocadas para que aporten sus especialistas, sus puntos de vista y ayuden a encontrar las mejores conclusiones.

    – Sobre la base de las conclusiones, que se desprendan de los aportes técnicos, científicos y profesionales, se efectuaría el necesario Pronunciamiento de Piura: de sus Instituciones, sus organizaciones y todos y cada uno de los piuranos, porque, como hemos visto, el problema no solamente atañe a Tambogrande y debe ser considerado como un problema de todo Piura. Ningún gobierno se atrevería a desconocer tal Pronunciamiento, porque representaría una clara expresión del pensamiento, de la unidad y la voluntad del pueblo piurano.

    – Los peruanos podemos y debemos sumarnos al esfuerzo mundial emprendido por Oxfan, dando nuestro apoyo a Tambogrande, en : www. Oxfan.com

     

     

    Por: ARTURO DAVIES GUAILUPO