Etiología y fundamento constitucional del principio general de la buena fe en Colombia
Enviado por David Aristizabal Velásquez
Como alguna vez lo proclamó un eximio tratadista "a mayor libertad de los particulares, mayor control por parte del Estado". Y es casi imposible inadvertir esto, ya que el reconocimiento más amplio y prolijo de los derechos humanos ha dado lugar a un mayor ámbito de libertades y de facultades para exigir al Estado determinadas prestaciones de índole económica, social, cultural que implican a la vez un repliegue de las atribuciones represivas del Estado, así como también el aumento de sus funciones y responsabilidades sociales.
Esto, sin olvidar el fortalecimiento de los poderes de la sociedad frente al Estado, de la ampliación del reconocimiento de los derechos y el establecimiento de mecanismos – más avanzados- a través de los cuales las personas pueden acudir ante la jurisdicción competente para hacer respetar sus derechos. Esto no es otra cosa, que una visualización general del Capitulo 4 (DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS) del titulo 2 (DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES) de la Constitución Política Colombiana; en el cual se encuentra subsumido el principio general de la buena fe.
Así pues, ya habiendo señalado la ubicación constitucional dentro de la cual se enmarca el principio de la buena fe, es indispensable por no decir prioritario, determinar el significado de dicha acepción que está consagrada como un principio. Para Gorphe, la buena fe es "la consagración del deber moral de no engañar a los demás, el cual no es otra cosa que la aplicación de la norma general que ordena no hacer mal al prójimo o no dañar a nadie sin derecho o sin necesidad: neminem laedere". La bona fides "es un principio que informa e integra el ordenamiento jurídico con el valor de la confianza que gravita en la conciencia social, por lo cual la doctrina científica lo ha considerado, con acertada razón, como la base del trafico y el principio supremo y absoluto que domina el derecho de las obligaciones". Y con mucha razón lo anterior, puesto que hay gran parte de la doctrina civilista que considera a las obligaciones en conjunto con el derecho procesal, como la espina dorsal o columna vertebral del derecho, de ahí surge, que este principio tenga la tajante fuerza que adquiere en el contexto del derecho privado. "la buena fe es el cause por medio del cual el derecho recoge el valor ético social de la confianza, constituye un principio general del derecho, que como tal, forma parte del ordenamiento jurídico, tiene valor normativo y existencia propia como fuente del derecho, al margen de que haya sido o no reconocido por el legislador o la jurisprudencia."
En esta definición se puede connotar el verdadero encause de la buena fe, como valor ético, lo cual es el reflejo del carácter axiológico y extrajurídico del cual emerge realmente la buena fe y que será explicado con minucioso detalle más adelante. "La bona fides no es una norma jurídica, sino un principio general jurídico fundamental, esto es, algo que debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento jurídico. Informa la totalidad del mismo y aflora de modo expreso en múltiples y diferentes normas en las cuales, muchas veces el legislador se ve obligado a acudir en forma integiversable y expresa, y se le atribuyen efectos jurídicos en forma literal.
Además de lo anterior, la bona fides se muestra como la convicción de no perjudicar a otro, de no defraudar la ley, en la honestidad y leal concertación y cumplimiento de los negocios jurídicos." Además de ser vista aquí como principio jurídico fundamental, se puede percibir una notable inclinación hacia una definición "conductual", dentro de la cual, se observa la buena fe como una conciencia que se plasma fenomenológicamente en una conducta valorativa, producto de una "estructura noologica" humana, o sea, que un individuo común dentro del desenvolvimiento connatural que posee en su entorno familiar a posteriori de su concepción, aprende tanto conciente como inconscientemente a capturar y a adecuar los valores reflejados en dicha convivencia familiar, generando así, una estructura axiológica que redefine su proceder ético por el resto de su vida; lo cual puede ir en contra frontalmente de la teoría del genetismo arpiori del filosofo Kart Popper.
Por lo tanto, a manera propia y de una forma una cuanto arriesgada, por cuanto la afinidad filosófica que comporta esta idea, se podría determinar que la génesis misma de la buena fe se encuentra en esta estructura noológica, antes de llegar a ser vista tanto principialística como jurídicamente, ya que la buena fe no deja de ser en ultimas, una convicción y como tal se adhiere al individuo como parte de su estructura noológica en la cual, se puede dilucidar esporádicamente conductas como la honestidad, la lealtad, la cooperación, la confianza, etc, las cuales, más allá de encontrarse supletivamente en los plexos normativos, no dejan de ser conductas connaturales a la formación integral de las personas, adyacentes, al hecho de que el legislador las halla consagrado dentro del ordenamiento jurídico vigente. Valga la aclaración, que dentro de esta disertación, a la hora de referirse a la génesis u origen de la bona fides, se adoptara de antemano, la anterior teoría.
Antes que nada, es indispensable para el optimo desarrollo de este proyecto, aclarar la metodología bajo la cual se desarrollara el mismo: Esta disertación de realizará con base a un método deductivo, o sea, que se partirá de premisas generales hasta llegar a premisas particulares como deducción de las primeras y explicación de las mismas; igualmente se parafrasearan presupuestos tales como la doctrina, jurisprudencia, ley, etc, pera luego ser explicadas desde una postura propia, lo que se traduce en que todo lo que no se encuentre en comillas dentro de esta disertación serán conceptos propios y por ende debatibles o cuestionables; y por ultimo, por medio de esta disertación se pretende dar una solución concisa a un cuestionamiento que posteriormente se realizara y que servirá como un sendero guía para la ejecución de la temática argumentativa.
Ya habiendo estructurado y conceptualizado el elemento de la buena fe con relativa cabalidad, se procederá a abordar la temática en cuestión. En el ordenamiento jurídico colombiano, la buena fe es reconocida como un principio general de derecho a través del cual se adopta el valor ético y social de la confianza, esto es claro.
Este principio se encuentra consagrado expresamente en el artículo 83 de la Carta Política "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas."La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro fundamento constitucional –que algunos consideran que su única función dentro de la carta es de garantía- es de gran trascendencia en el área del derecho público. "De un lado, por cuanto permite su aplicación directa y no subsidiaria en el espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a establecer limites claros al poder del Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias públicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre la Administración y los administrados." Esto, claro esta, visto desde un punto de vista preferentemente publico.
Mientras que desde el punto de vista privado se mira como conducta en cuanto a las actuaciones de los particulares, y como presunción, entre otras. Además de estos dos puntos de vista, "este principio tiene la función de mantener el orden constitucional y la convivencia pacífica." Por lo tanto, cuando se hable del principio de la bona fides elevado al ámbito constitucional, no solo se estará mencionando su presencia como tal, sino, que también se estaría refiriendo a su notable importancia e imprescindibilidad dentro de este contexto; así, la Corte Constitucional afirma que "El principio de la buena fe se erige en arco total de las instituciones colombianas dado el especial énfasis que en esta materia introdujo la Carta del 91, a tal punto que las relaciones jurídicas que surjan a su amparo no podrán partir de supuestos que lo desconozcan."
Y por otra parte, más allá de indagar por su importancia, es fundamental enmarcar su funcionalidad, ya que como es obvio, la teleología de un principio es correlativa a la importancia que este tenga, puesto que si este no prestase una función directa dentro del ordenamiento jurídico carecería de total importancia. Entonces en cuanto a la teleología de este principio, la corte constitucional se pronuncia de la siguiente manera: "La buena fe se afianza gracias a estas disposiciones del derecho positivo (Art. 83 de la C.P) que se inspiran en ese postulado y así logran crear un cauce y un marco seguros a la actividad estatal y particular. De impedirse al legislador dictar este tipo de regulaciones, en el fondo se le estaría cercenado la función más elemental que le competente, la cual consiste en definir el ámbito de lo lícito y de lo ilícito. En la materia que ahora ocupa a la Corte, ni siquiera sería posible delimitar el contenido y alcance del orden público contractual, que resulta indefinido por fuera del régimen de incompatibilidades, inhabilidades y nulidades, el cual a su turno es irrealizable si se prohíbe al Congreso descalificar comportamientos y tener una conciencia crítica y preventiva."
Así las cosas, la buena fe como principio general del derecho aplicable al comportamiento humano no es otra cosa que una serie de normas éticas, por cuanto comportan una esencia axiología; y normas sociales, por cuanto se hacen imprescindibles a la hora de la convivencia en sociedad; recogidas por el ordenamiento jurídico (no se limitan a ser unos meros enunciados teóricos y filosóficos) que "informan la constitución, desenvolvimiento y extinción de las relaciones jurídicas."Por lo tanto, ¿cuáles son esas normas éticas? Pues simplemente las que enseñan a observar una conducta ejemplar en las relaciones reciprocas como la honestidad, la lealtad, la cooperación y la solidaridad. Y con todo lo anterior se puede percibir como este principio general del derecho humaniza un poco al ordenamiento jurídico vigente, inyectándole una descarga de valores ético – sociales.
En fin, habiendo ya dado una conceptualizacion bastante general de la influencia constitucional del principio de la buena fe, pasando por su génesis, teleología, contexto normativo, fundamento ético, hasta su importancia; con lo que hermeneuticamente se puede observar un calidoscopio de interpretaciones de la buena fe dentro de un mismo articulo (Art. 83 de la C.P) y a sabiendas de que este articulo impregna la totalidad del ordenamiento normativo, se hace más complejo el entendimiento y los alcances del mismo. Por lo tanto, y a razón de lo anterior, ¿Se puede llegar a determinar, que la buena fe posee un notable carácter polivalente dentro de la Constitución Política Colombiana y subsidiariamente en el ordenamiento jurídico vigente?
En efecto, la solución a este cuestionamiento requiere de una división integral del tema. Así, para indagar la (etiología) de la buena fe hay que remitirse a los principios generales del derecho (І), como que esta es integrante de los mismos; y para desentrañar el (fundamento constitucional) de la bona fides, se analizará como mecanismo de protección (ІІ). Ambas temбticas incorporaran algunos elementos subsidiarios, esto con el fin único de profundizar cabalmente para darle una respuesta más completa, y por que no decirlo, más confiable a la problemática anteriormente mencionada.
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