- Caso de investigación
- Autores
- Concepto de autor
- Autor y sujeto activo
- Co Autores
- Autores de Comisión por Omisión
- Tipo penal infringido
- Sujetos Activos de delitos de comisión por Omisión
- Conclusiones
La Administración de Justicia de las Rondas Campesinas
Antecedentes
La Constitución Política de 1993 la cual viene rigiendo el Contrato Social en un Estado de Derecho en el Perú, reconoce al país que existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico, – y de manera especial en el ámbito legal que nos interesa para la presente investigación, – así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado por el Estado Peruano a través de los tratados internacionales por parte del Congreso de la República. No obstante, este reconocimiento Internacional de un "pluralismo legal", el Supremo Gobierno expide la Ley Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas.
Las mismas que le otorgan cierta legitimidad para "obrar", sin embargo, se ha experimentado y se ha comprobado que esta legitimidad ha DESBORDADO, al extremo de causar no solo un alto índice de criminalidad, que el propio Estado, no puede brindar "cierta protección" a quienes son victimas de estos delitos (1), con el subsiguiente cuadro estadístico de un innumerable cantidad de procesos judiciales en los ámbitos de la Región San Martín, Cajamarca, y Amazonas; por los delitos de Lesiones artículo 121-124 C.P, Delito De Tortura artículo 321 – 324 del C.P. Secuestro artículo 152 del C.P. Homicidio Calificado Artículo 107 y que por ser "rondas" quedan impunes por la actitud genuflexa de los Jueces, ante el desborde popular, y si son sancionados en un menor número son con penas muy benignas a pesar del grave daño social, pero para el presente estudio vamos a tomar como referente el "ASESINATO" por parte de las rondas de la Palma Central de la Provincia de Utcubamba, hecho acaecido el día 06 de Noviembre del 2009, en contra del ahora occiso ALBERTO VENANCIO DE LA CRUZ VALVERDE, advirtiendo que como todo ordenamiento legal no es en muchas veces específicamente detallado, señalamos que la ley Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas, es muy clara y precisa que es aplicable solamente en las COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES INDIGENAS, en tanto no dice que estas deben CO EXISTIR, en un Distrito o Provincia donde existe el primer peldaño de la Administración de Justicia (Ley Orgánica del Poder Judicial) como es la existencia de un Juzgado de Paz No Letrado, y peor aún en sedes Judiciales en donde existe SALAS MIXTAS, Y EN ALGUNOS CASOS SALAS PENALES, sin embargo, estos excesos en muchas de las veces aparecen feroces defensores y otros detractores, que buscando justificar su ignorancia en los temas de la administración de Justicia en un SISTEMA PENAL, y/o un Modelo Judicial de que quienes cometen infracciones penales con reproche jurídico, al que la propia Constitución reconoce derechos (Derecho de Defensa, Derecho a ser oído, Derecho a un Debido Proceso, etc; apelan a la aplicación de las ORDALIAS felizmente ya superadas, y que muchas de las veces por la falta de la presencia del Estado, con una Infraestructura, Logística etc, para reprimir la ola de delincuencia, así como de brindar uno de los pilares de la existencia misma del Estado, como es la SEGURIDAD, llámese esta Seguridad Jurídica, Seguridad Interna, Seguridad Ciudadana, algunos medios de prensa radial y periodística, viene haciendo una APOLOGIA a su delictivo accionar magnificando sus "logros" de "descubrir robos, homicidios y otros, sin dejar de expresar que estas "rondas" se inmiscuyen en todo tipo de "soluciones" hasta los hechos de bagatela y chismes de comadres, los que estos ronderos se sienten con la soterrada anuencia y aceptación popular en cada pueblo o comunidad. Que lejos de reprochar su negativo actuar de llegar incluso a la Muerte de ciudadanos que cometieron delito, por ello estimamos que por la falta de infraestructura del Estado, para brindar seguridad surgen estas mal llamadas rondas como si fueran hongos venenosos, que producen nefastos resultados.
Consideramos que si bien es cierto, las rondas pueden ser llamadas como los Antropólogos y politólogos como Estamentos de Base Social, estas no pueden "DERIVAR" su accionar directa y expresamente la Administración de Justicia al propio estilo de la Santa Inquisición.
WENCESLAO SERNA RODAS
Caso de investigación
Se trata de la detención, Captura y castigo en "cadena ronderil" y posterior muerte del ahora occiso ALBERTO VENANCIO DE LA CRUZ VALVERDE, en los último días del mes de Octubre y los primeros seis días del mes de Noviembre, en la ciudad de Bagua Grande, bajo el cargo de haber dado muerte a una administradora de Bar, y de haber secuestrado y violado a una menor de 12 años hija de esta Administradora, se le atribuía al occiso haber dado muerte de una pedrada a dicha fémina, con el concurso de un hasta ahora desconocido "cómplice" mototaxista. Y posterior a este homicidio, el occiso enterró a la fallecida en inmediaciones de una chacra cercana a Bagua Grande, con la muerte de la fémina el detenido y occiso llevo consigo a la hija de esta última a la Región de San Martín, en donde fuera detenido por información obtenida del hijo del occiso el cual fue previamente secuestrado y torturado para delatar a su propio padre, y con esta información es perseguido y detenido en la Región San Martín, visto desde la arista del hecho reprochable merecía la prisión, pero no la muerte, luego de esta detención es paseado por la Plaza y calles de la Provincia de Utcubamba, con la "altísima" aprobación de quienes eran testigos de excepción de éste paseo con cartel en el Pecho. Para luego aparecer muerto el día 06 de Noviembre en horas de la Noche con impacto de varios proyectiles, como son Escopetas (que utilizan los ronderos) y bala de revólver, y ante esta muerte los altruistas ronderos sacan cuerpo manifestando que fueron 06 a 07 encapuchados quienes irrumpieron en una Base rondera de "Mañumal" distante a tres horas de Bagua Grande
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