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Representación contractual simulada: efectos de la simulación del contrato de compra venta en la legislación actual


Partes: 1, 2, 3

    1. Importancia de la voluntad en los negocios jurídicos
    2. Formas de simulación
    3. La simulación: efectos
    4. Evolución de la simulación y desarrollo de la acción de simulación
    5. Propuesta de marco normativo aplicable en Ecuador
    6. Conclusiones y recomendaciones
    7. Bibliografía

    TRABAJO DE DISERTACIÓN ESCRITA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

    INTRODUCCIÓN

    La simulación contractual se manifiesta como fenómeno constante en el desarrollo comercial dentro de nuestra sociedad, en especial en contratos de compra y venta. Hoy en día se están creando situaciones jurídicas aparentes que difieren de la situación jurídica verdadera, esto es producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes; dentro de este contexto, al revisar nuestra legislación positiva se ha podido observar que no existe un tratamiento sistemático de la simulación o de los denominados contratos simulados; y ni siquiera se hacen referencias a la cuestión, salvo una simple disposición en la Ley Notarial. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia se han referido al tema en numerosas ocasiones.

    Pero el tema es de gran importancia, en especial en lo que a contratos traslaticios de dominio se refiere, puesto que las partes que intervienen en dichos negocios jurídicos tienen derecho a convenir todo aquello que no esté prohibido, esto claro con fundamento en el principio de la autonomía de voluntad de las partes, y libertad contractual, este hecho ha dado lugar a que los sujetos empiecen a utilizar contratos simulados para perjudicar a terceros y buscar su propio beneficio. Pero quienes contrataron de buena fe, tienen el derecho de hacer prevalecer, sobre cualquier apariencia, la verdadera voluntad, sea esta la de haber celebrado un acto diferente o la de no haber celebrado acto alguno.

    La intención del contratante con la declaración que exterioriza, vendrá a ser el inicio de nuestro estudio, en tanto que si existiere divergencia y esta se produciré por dolo o culpa del declarante, este último es el responsable del desacuerdo, ya que no puede llegar a

    depender la eficacia del negocio jurídico de la merced de los contratantes de mala fe o negligentes; por otra parte los terceros acreedores involucrados en un negocio jurídico, no podrían hacer uso del derecho general de prenda que se les atribuye y que les faculta a perseguir sus créditos en "todos los bienes del deudor" (naturalmente, aquellos bienes que nunca han dejado de pertenecer al mismo); ya que si el deudor simuladamente enajenó sus bienes estaría directamente perjudicándolos.

    Así una compra venta simulada aparentemente puede desviar gran parte o todo el patrimonio de un sujeto a otro. No obstante ello, y por muy evidente que resulte al tercero dicha apariencia, es preciso que dicho sujeto posea una herramienta a través de la cual pueda defender su derecho acreditándolo fehacientemente ante el órgano jurisdiccional. En este contexto resalta la necesidad de un marco normativo que permita a las partes del negocio jurídico hacer prevalecer la verdad real y dolosa que entraña un contrato a la verdad aparente que se pretende efectivizar.

    Para que un órgano jurisdiccional acredite la calidad de "simulada" a una compra venta, a fin de que se pueda tutelar los derechos de un tercero perjudicado, primero es necesario proveer a los jueces y magistrados de un cuerpo normativo que regule este problema. Por lo que esta investigación esta orientada a buscar una primera aproximación de una base jurídica que tienda a dar solución a este fenómeno, fortaleciendo así el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

    • CAPÍTULO I
    • IMPORTANCIA DE LA VOLUNTAD EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
    • 1.1 LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS

    El acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino que proviene de una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su autor o autores. Para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan los elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, y que los autores los han denominado elementos esenciales o de existencia.

    En general el acto jurídico tiene su centro dinámico, en la manifestación de la voluntad del agente cuando es un acto jurídico unilateral, o los agentes cuando es un acto jurídico bilateral o plurilateral, es decir un contrato; siendo este último el motivo de nuestro interés de estudio y al cual vamos a dirigir nuestro análisis; no obstante debemos tener en cuenta que la manifestación de la voluntad sean estos acto jurídicos unilaterales o plurilaterales son inherentes a una misma apreciación doctrinal. Así, es necesario evaluar como se gesta la voluntad jurídica, y al amparo de lo que expresa Vega "…ciertamente no aparece por generación espontánea sino que es el resultado de un proceso formativo…" , ya que obedece a diversas fases o procesos; así cierto sector de la doctrina ha señalado que la voluntad distingue un discernimiento, una intención y una libertad en el agente; de cuyas concepciones resumimos y tomamos partida de la siguiente manera: el discernimiento, como una conducta interna de la voluntad que tiene que ver con la capacidad de las personas, para discriminar lo bueno de lo malo para una intención y decisión futura. Después de haber discernido el agente se anima y quiere su realización, que es en síntesis la aplicación del discernimiento en cada caso particular. La intención (conciencia de lo querido y que eso efectivamente es lo que quiere), conlleva a la libertad para realizarlo, lo que significa que en el agente "no se le ejerza coacción externa que excluya la espontaneidad de su determinación". La libertad presupone la elección espontánea entre varias determinaciones que tenemos al frente "es un hecho de experiencias inmediata y universal de la vida humana". Por su parte Aníbal Torres "expresa que, para que exista voluntad se requiere de la concurrencia de elementos internos (el discernimiento, la intención y la libertad) y externos (la manifestación)". En tal virtud la manifestación de la voluntad contiene elementos internos y externos, los primeros separados en tres fases para su comprensión, con la cual se forma la voluntad real, interna, psicológica, subjetiva y el elemento externo que es la forma en que se traduce o se hace objetiva la voluntad.

    Así la voluntad interna se relaciona a la interioridad del agente capaz, donde se gesta la voluntad querida y subyace hasta el borde fronterizo que termina con su exteriorización, y la externa, precisamente es la forma objetiva que adquiere esta voluntad gestada en la interioridad y que se traduce precisamente en la manifestación. 

    Como podemos ver la voluntad se desdobla en: voluntad interna o negocial, que no es otra cosa que lo que realmente ha deseado el agente en su fuero interno y la voluntad declarada, que es la voluntad exteriorizada por medio de declaraciones y comportamientos.

    Por su parte Vega propone en su trabajo las siguientes fases:

    1.- La percepción, como la función en virtud de la cual el sujeto se vincula con la realidad, en si mismo internaliza la realidad objetiva percibida incorporándola a su realidad subjetiva.

    2.- El discernimiento, que es la segunda fase para Vega, que es la aplicación de la capacidad intelectual del ser humano a la realidad percibida, internalizada, subjetivizada, por supuesto para su examen, ponderación y valoración.

    3.- La decisión, la tercera fase donde el sujeto que ha percibido y discernido la realidad, asume frente a ella una determinación que puede ser la indiferencia, es decir la negación de la relevancia al fenómeno submateria o asumir una intencionalidad, es decir determinarse y comprometerse a una acción posterior consecuente.

    4.- La manifestación que implica convertir la voluntad interna en voluntad jurídica es decir trasladar del cerrado ámbito de la subjetividad interna al abierto y reconocible mundo de la objetividad externa.

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