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Auditoría gubernamental (página 2)


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Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.

2. AUDITORIA DE GESTION

Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:

  • Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.

  • Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.

  • Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.

Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas.

Marco legal

El marco legal del auditor gubernamental es el conjunto de leyes, decretos, NIA´s, pronunciamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; por lo cual debe prestar observancia a la LGAP, Ley de Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Código Municipal, entre otros.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El modelo de auditoría gubernamental que establece la legislación en Costa Rica se realiza a través del sistema de fiscalización, cuyo órgano es la Contraloría General de la República, según lo establece su ley orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1,994. Esta norma deroga la ley orgánica Nº 1252 del 23 de diciembre de 1,950.

La Contraloría General de la República fue creada en la Constitución Política de 1949, como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y tiene como antecedente claro la Oficina de Control fundada en 1920. Como todo órgano público la Contraloría actúa dentro de un marco jurídico que encauza su accionar y delimita sus competencias. El Contralor General no es un funcionario de elección popular ni goza del talante democrático, por lo que no pueden sustituir a otros en la toma de la decisión política sino que sus potestades son de control de legalidad y no de oportunidad y no de conveniencia.

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

  • Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Visar los gastos previamente a la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado. Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.

  • Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.

  • Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria del movimiento correspondiente al año anterior, con detalle de las labores del contralor y las recomendaciones para el mejor manejo de los fondos públicos.

  • Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.

POTESTADES DE LA CONTRALORÍA:

  • Ejercer el control de eficiencia.

  • Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos de la administración, los de los entes que por ley deban cumplir este requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo ley especial en contrario.

  • Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por ley especial deban cumplir con este requisito.

  • Realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial.

  • Instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales.

  • Dictar planes y programas de su función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán observarse.

  • Fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa, encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.

  • Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con las funciones que les señala la ley.

  • Informar y asesorar a los órganos parlamentarios.

  • Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los diputados, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior.

  • Control de ingresos, solución de conflictos financieros, contratación administrativa

  • Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y de actas que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con Auditoría Interna.

  • Ordenar y recomendar sanciones.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Su competencia comprende:

  • Los entes públicos estatales de cualquier tipo.

  • Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica la ley.

  • Los entes y órganos extranjeros integrados con entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada con fondos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos, de conformidad con la legislación extranjera.

  • Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.

Ordenamiento de control interno

La ley orgánica de la CGR define el ordenamiento de control interno como el conjunto de normas que regulan el control dentro de un ente, empresa u órgano públicos.

  • La CGR dicta las normas que serán guías de cumplimiento obligatorio para los responsables de implantar y operar el sistema de control interno.

  • El Jefe (jerarca) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y el titular subordinado de cada órgano componente, serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.

  • Cada sujeto de la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna que ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. Su organización y funcionamiento se hará conforme lo establecen el manual para el ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

  • Compete a las auditorías internas controlar y evaluar el sistema de control interno y proponer las medidas correctivas; cumplir con las normas técnicas de auditoría y las disposiciones emitidas por la CGR las disposiciones emitidas por la CGR y las del ordenamiento jurídico, realizar auditorías o estudios especiales; asesorar; en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; y autorizar los libros de contabilidad y de actas.

 

 

 

Autor:

Priscilla Salazar Trejos

Johanna Picado Arronis

Ronald Calvo Calderón

Christian Elizondo Paniagua

Profesor:

Randall Porras S

Noviembre 22, 2006

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA COSTARRICENSE

Ética Profesional

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