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La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana (página 2)


Partes: 1, 2

Las negociaciones constituyen vías para resolver controversias  la intervención  

en el supuesto  de que  la controversia  no fuere solucionada  por medio  de las negociaciones  directas  se  acudirá  a solicitar  la intervención  del Grupo  Mercado Común . En esta situación   el Grupo evaluará la situación  , permitiendo  a las partes  la oportunidad  para  que  expongan  sus respectivas  pretensiones  y requiriendo  cuando  lo estime  necesario  la intervención  de los expertos  previstos  en la lista  a que  alude  el artículo treinta  del protocolo  de Controversias . Los gastos  que con motivo  de la presente  instancia  se generen  serán  solventados  en montos  iguales  entre las partes  contendientes . Al final  de este  procedimiento  el Grupo  Mercado Común  formulará  su recomendación. Este  procedimiento no podrá  exceder  un plazo  mayor de treinta días  contados a partir  de que fue  sometido  a la consideración  del Grupo del Mercado Común .[2]

Si el  conflicto aún  persiste  las partes pueden recurrir  al  procedimiento  arbitral , que  es una  alternativa  más ,para  tratar   de resolver el conflicto  . En este caso , las partes en la controversias pueden dar a conocer  a la Secretaria  Administrativa  su intención  de acudir  al procedimiento  arbitral  (previsto en el Protocolo de Brasilia ) . En este  caso,  la Secretaria comunicará  de inmediato  al otro  u otros Estados  , así como  al Grupo del Mercado  Común  , quien  por  disposición  del Protocolo  respectivo (art 7), tendrá  a su cargo la tramitación  del procedimiento arbitral . En primer  lugar , las partes  contendientes  reconocerán  y declararán  como obligatoria  la jurisdicción  del tribunal  que para cada caso se  establezca . El Tribunal  ante  quien se lleve  a cabo  el procedimiento  estará integrado  por  tres árbitros  en los términos  del art 10  del Protocolo  .Estos  árbitros  que integren  las listas deberán  ser juristas  de reconocida  competencia  en las materias  sometidas a las  controversias. El Tribunal fijará  en su caso  la sede  en el territorio  de alguno de los Estados  partes  y adoptará  sus propias  reglas de procedimientos , las cuales  garantizarán  que cada  una  de las  partes  tengan  plena capacidad  de ser escuchada  con todos  los argumentos  , medios  de pruebas  que sean pertinentes  . Dichas  normas también  permitirán  impartir  justicia  en forma  expedita.

Se ofrece ciertas garantías  a las partes al otorgarle facultades  para la solicitud de aplicación  de medida cautelar  al Tribunal  siempre y cuando este legitimado  en el proceso   , y  cuando existan  presunciones  debidamente  fundadas  , de que   de sostenerse la situación  ocasionaría  daños graves  e irreparables  a una de las partes  dictando ,  las medidas  provisionales  que considere  apropiadas  , según  las circunstancias  y en  las condiciones  que el propio Tribunal establezca En este  caso, las  partes cumplirán  las medidas  impuestas  conforme  a las condiciones  y circunstancias  que el propio órgano  jurisdiccional  establezca  , antes  de que  se dicte  la resolución correspondiente, el Laudo.

El Tribunal decidirá  y fallará  la controversia  de conformidad  a lo atinente  en las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción  , creador  del MERCOSUR  , y los  acuerdos  celebrados  en el marco  del mismo , de las Decisiones  del Consejo   del Mercado  Común , de las respectivas  resoluciones, así como también  conforme  a los principios y disposiciones de Derecho Internacional .

El término  en que se basará el Tribunal para emitir su fallo,  será en un plazo de sesenta  días prorrogable  por un máximo  de

97 E l artículo  19 del Protocolo de Brasilia  , en su fracción  20  establece : que  las anteriores  fundamentaciones  no restringen  la facultad  del Tribunal  Arbitral  de decidir  una controversia  ex  aequo ex bono , siempre  y cuando  las partes en conflictos así lo acuerden .

treinta[3] El laudo  se adoptará  por mayoría  , debidamente  fundamentada  y suscrito por el Presidente  y los demás  árbitros .(los miembros del Tribunal no podrán  fundamentar  votos  en disidencia  y deberán  mantener  la confidencialidad de la votación ,.Los laudos del Tribunal arbitral son inapelables  y obligatorios  para las partes  contendientes  en el procedimientos , a partir  de la recepción  de la respectiva  notificación . Dicho  laudo tendrá  carácter  de cosa juzgada  (res  judicata). Estos  laudos  deberán  de ser  cumplidos  en un plazo  de quince  días  , a menos  que el propio Tribunal  determine otro plazo . Sin embargo  el Protocolo  en cita establece  que cualquiera  de los Estados  Partes  en la controversia  , pueda dentro  de los 15 días  , contados  a partir  de la notificación  , solicitar  una aclaración  del laudo  , o alguna  interpretación  sobre la forma  en que  deba cumplirse , en cuyo caso  el tribunal expedirá otra resolución  dentro de los quince días siguientes . Y  de manera semejante  al tratamiento  de las controversias  en el marco  del grupo  Andino , en el caso  en que algún Estado  no cumpliere  con el laudo arbitral  en un plazo  de 30 días  , los otros Estados Partes  contendientes  podrán adoptar  medidas  compensatorias  , tales como  la suspensión  de concesiones u otras  equivalentes  , tendientes  a obtener  su debido cumplimiento

Los laudos  dictados  son de obligatorio cumplimiento, y deben ser dictado dentro del marco jurídico anteriormente señalado, por lo cual   y sin perjuicio  de las normas  de retorsión  previstas  en el artículo 23  parece claro  que su incumplimiento  debe causar  los mismos  efectos  que la violación de una norma de Tratado .

El otro  objeto a que se encuentra limitado  la acción  de los Estados partes  en el procedimiento  previsto  en el Estatuto de Brasilia  es la controversia  que surja  sobre  la interpretación  del ordenamiento  jurídico  de la integración

Uno de los  pilares  fundamentales  para el desarrollo  y aplicación  de las normas  de integración   en un mercado común  , es la  necesidad  de una interpretación  armónica  tanto  de sus disposiciones  originarias  como  de las derivadas y esto se logra  con la presencia  de una Corte  de Justicia  Permanente  a la cual  se le otorgue  la facultad  de interpretar  el Derecho de integración con carácter obligatorio para los Estados partes.

Sí analizamos  el  procedimiento establecido por la Corte Centroamericana  de Justicia, diríamos que esta  posee competencia por atribución en los casos previstos por el Convenio del Estatuto. Las competencias objetivas de la Corte pueden clasificarse como contenciosa, la Corte controla la legalidad de los actos de los órganos u organismos del SICA (artículo 22.b) del Estatuto) y el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros (artículo 22.c) y f) del Estatuto) contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa  además  a la Corte se le pueden someter por los Estados, en virtud de cláusula compromisoria, aquellas controversias que no sean materia del SICA (artículo 22.a) y h) del Estatuto.

Otra vía de solución de controversia  dentro de la SICA es a través  de la  Competencia Arbitral  de la Corte en virtud de la  cláusula compromisoria o a solicitud de las partes, la Corte puede conocer como tribunal arbitral (artículo 22.ch) del Estatuto). Incluso si las partes lo convienen puede resolver un litigio "ex aequo et bono".

 La Corte Centroamericana dibuja un  sistema de  consulta  prejudicial que pueda ser presentada por los órganos u organismos del SICA (artículo 22 de los Estatutos ); también las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del SICA  pueden presentar solicitudes de consulta a la Corte (artículos 22.d y 23 del Estatuto) y la otra bajo los principios de separación jurisdiccional y colaboración judicial;  los jueces y tribunales nacionales pueden solicitar una consulta prejudicial a La Corte Centroamericana de Justicia sobre la validez o interpretación del derecho comunitario centroamericano (artículo 22.k) del Estatuto.

Existen  Estados del CARICOM[4] que  aceptan  una sola de las competencias que tiene la Corte y es la que ocurre en materia de integración; la otra competencia de la Corte radica en la jurisdicción de apelación como tribunal de última instancia respecto de los tribunales nacionales de los países caribeños de tradición inglesa;  esto  ha provocando la  acumulación de asuntos  y la poca solución de controversia dentro de la Comunidad.

 

Se deduce que no existe una  estructura jurídica armónica en el continente en el marco de los procesos de integración dotada de principios  que lo armonicen  y conduzcan  de manera abarcativa  a la juridicidad  de un proceso integracionista  a escala continental.

Autora:

Msc. Idarmis  Knight Soto

Profesora  Derecho Internacional Público

Universidad Ciego de Ávila

[1] Cabe recordar  que entre  la vigencia  del acuerdo de Cartagena  y la creación  del Tribunal  de Justicia, hubo aproximadamente  diez años . Al contrario  en el Tratado de Paris  (CECA) , así  como los de Roma  (CEE-CECA) , la Corte de Justicia  fue incluida  en sus  respectivos  textos  desde su creación

[2] Veáse los artículos 4, 5,y 6 , del Protocolo de Brasilia para la solución de Controversias

[3] El artículo 10  del protocolo de  Brasilia  para la solución de Controversia a dispone  que cada Estado  designará  diez árbitros  , los que  integrarán  una lista  que quedará  registradas en la Secretaría  Administrativa  . La lista  , así  como  sus sucesivas  modificaciones  , será  puesta  en conocimientos de los Estados Partes .

[4] Los miembros que han adherido solamente a la competencia original (cuestiones de integración) son: Antigua y Barbuda, Grenada, St. Kitts & Nevis

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