La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana (página 2)
Enviado por Marla Iris Delgado Knight
Las negociaciones constituyen vías para resolver controversias la intervención
en el supuesto de que la controversia no fuere solucionada por medio de las negociaciones directas se acudirá a solicitar la intervención del Grupo Mercado Común . En esta situación el Grupo evaluará la situación , permitiendo a las partes la oportunidad para que expongan sus respectivas pretensiones y requiriendo cuando lo estime necesario la intervención de los expertos previstos en la lista a que alude el artículo treinta del protocolo de Controversias . Los gastos que con motivo de la presente instancia se generen serán solventados en montos iguales entre las partes contendientes . Al final de este procedimiento el Grupo Mercado Común formulará su recomendación. Este procedimiento no podrá exceder un plazo mayor de treinta días contados a partir de que fue sometido a la consideración del Grupo del Mercado Común .[2]
Si el conflicto aún persiste las partes pueden recurrir al procedimiento arbitral , que es una alternativa más ,para tratar de resolver el conflicto . En este caso , las partes en la controversias pueden dar a conocer a la Secretaria Administrativa su intención de acudir al procedimiento arbitral (previsto en el Protocolo de Brasilia ) . En este caso, la Secretaria comunicará de inmediato al otro u otros Estados , así como al Grupo del Mercado Común , quien por disposición del Protocolo respectivo (art 7), tendrá a su cargo la tramitación del procedimiento arbitral . En primer lugar , las partes contendientes reconocerán y declararán como obligatoria la jurisdicción del tribunal que para cada caso se establezca . El Tribunal ante quien se lleve a cabo el procedimiento estará integrado por tres árbitros en los términos del art 10 del Protocolo .Estos árbitros que integren las listas deberán ser juristas de reconocida competencia en las materias sometidas a las controversias. El Tribunal fijará en su caso la sede en el territorio de alguno de los Estados partes y adoptará sus propias reglas de procedimientos , las cuales garantizarán que cada una de las partes tengan plena capacidad de ser escuchada con todos los argumentos , medios de pruebas que sean pertinentes . Dichas normas también permitirán impartir justicia en forma expedita.
Se ofrece ciertas garantías a las partes al otorgarle facultades para la solicitud de aplicación de medida cautelar al Tribunal siempre y cuando este legitimado en el proceso , y cuando existan presunciones debidamente fundadas , de que de sostenerse la situación ocasionaría daños graves e irreparables a una de las partes dictando , las medidas provisionales que considere apropiadas , según las circunstancias y en las condiciones que el propio Tribunal establezca En este caso, las partes cumplirán las medidas impuestas conforme a las condiciones y circunstancias que el propio órgano jurisdiccional establezca , antes de que se dicte la resolución correspondiente, el Laudo.
El Tribunal decidirá y fallará la controversia de conformidad a lo atinente en las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción , creador del MERCOSUR , y los acuerdos celebrados en el marco del mismo , de las Decisiones del Consejo del Mercado Común , de las respectivas resoluciones, así como también conforme a los principios y disposiciones de Derecho Internacional .
El término en que se basará el Tribunal para emitir su fallo, será en un plazo de sesenta días prorrogable por un máximo de
97 E l artículo 19 del Protocolo de Brasilia , en su fracción 20 establece : que las anteriores fundamentaciones no restringen la facultad del Tribunal Arbitral de decidir una controversia ex aequo ex bono , siempre y cuando las partes en conflictos así lo acuerden .
treinta[3] El laudo se adoptará por mayoría , debidamente fundamentada y suscrito por el Presidente y los demás árbitros .(los miembros del Tribunal no podrán fundamentar votos en disidencia y deberán mantener la confidencialidad de la votación ,.Los laudos del Tribunal arbitral son inapelables y obligatorios para las partes contendientes en el procedimientos , a partir de la recepción de la respectiva notificación . Dicho laudo tendrá carácter de cosa juzgada (res judicata). Estos laudos deberán de ser cumplidos en un plazo de quince días , a menos que el propio Tribunal determine otro plazo . Sin embargo el Protocolo en cita establece que cualquiera de los Estados Partes en la controversia , pueda dentro de los 15 días , contados a partir de la notificación , solicitar una aclaración del laudo , o alguna interpretación sobre la forma en que deba cumplirse , en cuyo caso el tribunal expedirá otra resolución dentro de los quince días siguientes . Y de manera semejante al tratamiento de las controversias en el marco del grupo Andino , en el caso en que algún Estado no cumpliere con el laudo arbitral en un plazo de 30 días , los otros Estados Partes contendientes podrán adoptar medidas compensatorias , tales como la suspensión de concesiones u otras equivalentes , tendientes a obtener su debido cumplimiento
Los laudos dictados son de obligatorio cumplimiento, y deben ser dictado dentro del marco jurídico anteriormente señalado, por lo cual y sin perjuicio de las normas de retorsión previstas en el artículo 23 parece claro que su incumplimiento debe causar los mismos efectos que la violación de una norma de Tratado .
El otro objeto a que se encuentra limitado la acción de los Estados partes en el procedimiento previsto en el Estatuto de Brasilia es la controversia que surja sobre la interpretación del ordenamiento jurídico de la integración
Uno de los pilares fundamentales para el desarrollo y aplicación de las normas de integración en un mercado común , es la necesidad de una interpretación armónica tanto de sus disposiciones originarias como de las derivadas y esto se logra con la presencia de una Corte de Justicia Permanente a la cual se le otorgue la facultad de interpretar el Derecho de integración con carácter obligatorio para los Estados partes.
Sí analizamos el procedimiento establecido por la Corte Centroamericana de Justicia, diríamos que esta posee competencia por atribución en los casos previstos por el Convenio del Estatuto. Las competencias objetivas de la Corte pueden clasificarse como contenciosa, la Corte controla la legalidad de los actos de los órganos u organismos del SICA (artículo 22.b) del Estatuto) y el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros (artículo 22.c) y f) del Estatuto) contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa además a la Corte se le pueden someter por los Estados, en virtud de cláusula compromisoria, aquellas controversias que no sean materia del SICA (artículo 22.a) y h) del Estatuto.
Otra vía de solución de controversia dentro de la SICA es a través de la Competencia Arbitral de la Corte en virtud de la cláusula compromisoria o a solicitud de las partes, la Corte puede conocer como tribunal arbitral (artículo 22.ch) del Estatuto). Incluso si las partes lo convienen puede resolver un litigio "ex aequo et bono".
La Corte Centroamericana dibuja un sistema de consulta prejudicial que pueda ser presentada por los órganos u organismos del SICA (artículo 22 de los Estatutos ); también las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del SICA pueden presentar solicitudes de consulta a la Corte (artículos 22.d y 23 del Estatuto) y la otra bajo los principios de separación jurisdiccional y colaboración judicial; los jueces y tribunales nacionales pueden solicitar una consulta prejudicial a La Corte Centroamericana de Justicia sobre la validez o interpretación del derecho comunitario centroamericano (artículo 22.k) del Estatuto.
Existen Estados del CARICOM[4] que aceptan una sola de las competencias que tiene la Corte y es la que ocurre en materia de integración; la otra competencia de la Corte radica en la jurisdicción de apelación como tribunal de última instancia respecto de los tribunales nacionales de los países caribeños de tradición inglesa; esto ha provocando la acumulación de asuntos y la poca solución de controversia dentro de la Comunidad.
Se deduce que no existe una estructura jurídica armónica en el continente en el marco de los procesos de integración dotada de principios que lo armonicen y conduzcan de manera abarcativa a la juridicidad de un proceso integracionista a escala continental.
Autora:
Msc. Idarmis Knight Soto
Profesora Derecho Internacional Público
Universidad Ciego de Ávila
[1] Cabe recordar que entre la vigencia del acuerdo de Cartagena y la creación del Tribunal de Justicia, hubo aproximadamente diez años . Al contrario en el Tratado de Paris (CECA) , así como los de Roma (CEE-CECA) , la Corte de Justicia fue incluida en sus respectivos textos desde su creación
[2] Veáse los artículos 4, 5,y 6 , del Protocolo de Brasilia para la solución de Controversias
[3] El artículo 10 del protocolo de Brasilia para la solución de Controversia a dispone que cada Estado designará diez árbitros , los que integrarán una lista que quedará registradas en la Secretaría Administrativa . La lista , así como sus sucesivas modificaciones , será puesta en conocimientos de los Estados Partes .
[4] Los miembros que han adherido solamente a la competencia original (cuestiones de integración) son: Antigua y Barbuda, Grenada, St. Kitts & Nevis
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